CSJ - SP 4713(24-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4713(24-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CASACION
Rad. #4713 Auto Casación.- 90-(\7-24 Rcr-h:,-,:, rlcm:,n,-1:, - T..-;h11n:.l S. de Santa Rosa de Viterbo PROCESADO(S): Carlos Julio Daz Sánchez;
DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE= DR _ c.c::rn r::1 IC::TC.\m r::nMr::-7 ui::-1 1r=7 ~ FUENTE FORMAL: A~ticulo ??1-. r ria PP. --- - - - - • - . - =-
PUBLICADA EN LA GACETA JLlD!C!AL?(S!N)= N
Expediente No. 4. 713
CORTE SUIPRJBW\ DE JUSTICIA
SAU\ DIE CASACION IPENAll..
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO_ GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. Bogotá, Veinticuatro (24) de julio de mil novecien to.s. noyenta (1990).
VISTOS
! Proce<fej_;la Sala a decidir sobre la viabilidad de la démanda de casación presentada por el Apoderado. .. _9el procesado CAB LOS JULIO DIAZ SANCHEZ, contra la sentencia proferida por el Tri bunal Superior de Santa Rosa de '\(iterbo de fecha 17 de noviembre de 1. 989, que lo condenó por el delito de homicidio. LA DEMANDA Con apoyo en la causal primera de casación previ~ ta en el artículo 226 del Código de _Procedimiento Penal, el apoderado del procesado Díaz Sánchez, acusa la sentencia de segundo grado 11 •• por violación indirecta de la ley sustancial como consecuencia de haber
... ' '.) :' 2 incurrido en evidentes errores de hecho y de derecho en Ba aprecña,¡ ién de las pruebas. 11 Diceel censor que el Tripunal Superior de Santa Rosa de Viterbo incurrió en errores de derecho al desconocer los mandatos de los artíéulos 246, 247 y 248 del Código de Procedimiento Penal, pues no se produjo prueba que desvirtuara la confesión del procesado y alhaber dividido la confesión, desconoció el principio de indivisibilidadde ella. Como errores de hecho pl~nt~ que el Tribunal acoge como probados que no aparecen debidamente probados en el sumario, razón por la cual la sentencia recurrida debe casarse y en su lugar proferir· fallo absolutorio en favor de su representado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En su más reiterada y, uniforme jurispruedencia t·a Cor te ha sostenido durante casi medio siglo que en los juicios adelantados con intervención de jurado, no es dable desconocer-en casación los ele mentos de valoración que sirvieron de fundamento a los jueces de con ciencia para afirmar su veredicción, es decir, alegar la causal pr:imer-a~ d&Jcasación por violación indirecta de la ley, ",~ porque los jurados de ciden en conciencia, por íntima convicción sobre la responsabiltdad del procesado, es decir, sin dejar constancia objetiva de la clase de pru~ ba que los convenció, ni del análisis formal de la misma; en tales condi dones resulta imposible en casación cotejar analíticamente la prueba que obra en el proceso con la determinación conciencia! de los jurados; y co
mo los jueces de derecho - de primera y segunda instancia - deben die- ,1 - 3 tar sentencia de acuerdo con el veredicto del jurado ( a menos que encuentren contraevidencia ostensible. •.de los hechos ) tampoco ellos pueden adentrarse en el examen de la prueba, sino aceptar o rechazar el veredicto. 11 Octubre 13 / 82 Mag. Dr. Reyes Ecjandía ) • ( Aparte de lo anterior, si se accediera al pedimento del recurrente, esto es, casar la setencia y en su lugar dictar la de rem plazo absolviendo al procesado, se tiene que la;~decisión de la Cortecarecería de sustento en el veredicto, con lo cual se daría lugar a otro motivor:de casación cual es la discordancia entre esos dos fundamentales actos del proceso - veredicto, sentencia -• En otras palabras, de corr.e gir:se una supesta ilegalidad de la sentencia recurrida, tendría la Corte que incurrir en una real violación de la ley. F.inalmente, debe decirse al recurrente que no r:esuJ.ta- - suficiente presentar el libelo con aparente observancia de los requisitos previstos· en el· artículo 224 del · Código de Procedimiento Penal, ya que estos bien pueden denominarse formales de la dem_anda; pero tratándose ~ de u-n-re:curso eminentemente técnico, se requiere además su idoneidad sustancial, esto es, la viabilidad de su estudio, porque si palmariamente revela ella una ostensible ausencia de conocimientos propios; del recurso,. se impone su rechazo in límine por razones de lógic;· jurídica y economía
procesal, puesto que de antemano se advierte su obligada improsperidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA(DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, RECHAZA la demanda de casación presentada por el Apoderado del procesado CARLOS JULIO DIAZ SAN_~.: CHEZ~í.~En consecuencia, declara DESIERTO el recurso extraordinario in terpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Vi terbo de fecha 17 de noviembre de l. 989., Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
- 4 - Proceso No. 4. 713 Carlós Julio Díaz Sánchez • Rechaza inliliriline demanda. / -- - --
CARREf::¡O LUENGAS
G. .
Rafael Cortés Garnica Secretario .,--