CSJ - SP 4715(21-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4715(21-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
VIOLACION INDIRECTA Sentencia Casación .- 90-11-21 No cascl T,, .. i buni:,1 l Superior de Bucaramanga PRDCESADO(S): Cristian Núílez Grazziani
DELITO: Peculado
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N F'.é:1d. =!:r1.¡.7 :J..~.)
Casación Nº. 4715 Cristian Nútiez G. -Otros ) Pecul.ado por apropiación )
Magistrado Ponente:
DIR. DDDIMO PAEZ VELAHDIA
Aprobado Acta Nº. 79 Bogotá, Noví'embre veintiuno de mil novecientos noventa. ,, ,,i¡ 11, ' 1i,
VISTOS ,
1 El Tribunal ISuperior de Bucaramanga, por sentenciadel dos de octubre de mil noveéientos ochenta y_ _ nueve, impartió confirmación a la sen¡tencia del Juzgado Cuarto Penal del Ci.:cu.!._ to en que se condena· a CRIS. .. DAINI NUREZ GR!\ZZDAINI a la pena principal de cincuenta meses dé prisión, como determinador del ele litó de Pecu lado por apropiación ; á Sévero Lozada Díaz a la pena principal detreinta y cuatro meses de prisióh, corno autor material del delito de Pe culado por apropiación ; a Reynaldo Arenas a la de treinta y ocho
1 '.:i' ,\h .:j,\ 2 1, ,Ji}, ¡ , .. ..,,,,.,.. ,,.;;l![,,i>>· ,Ji¡ meses de prisión, c9(~9;c~qtg.q¡(~}E! H~r~t~j;c~lificado y agravado y,'a Ca,rn!_ ló Hernando Nif10 H· ," ." ,.: ,·! ,' ,·! . ¡' ! l' :. ,: ,' g! . ,I¡ ¡, ,_ ,_ , . . .L ·i :·l ,. . · · ~. 11 '· . r· , !a• · _, '· .·. · '. 1 . ' a· 't .,· . •.·.. ._ 1 ' , i, , 1·. { k.: !., ,'. _~ : ' t¡· ~· ;' '. '1 ·I1l ' 1 . ,1 '· . f!¡i J¡ i •, L·. ,' . · ·, d . . .'1 J : i ~ "' · · i ,· '/' , · ,·,_"i : .,.• , o' ·:' t 1' ·I ¡ : h 1 • . _ ··. '·.I ~.''': . ¡ '1 ·'.! , , ,1· n q,. ¡· .. ·. '; 1: '. 'i •' .' 1 . • e•• s es de prisión, corno lá / utor ' de · receptación. ,:;:- i¡" :¡I il;;\ ·, 1, ,1 ::::J. ¡;¡:¡ '\ /_i!, !j~ ll In'.! . Ei1 contra de .esta decisión, el defensor del sentenciado ,l'Jútiez Gr~zzian!i ha interpuesto recurso extraordina
~ r lo de cásatlón. Rltu~ do coJólko eJu~;t ra, debe ser decid Ido por la Corte. HIECHOS ¡ En el fallo materia de impugnación, aparecen sintetiza dos así : 11 Se infiere de autos que Cristian Núñez Grazziani Almacenista de las Empresas Públicas de Bucaraman ga, Divisió.n Teléfonos, determinó a otro ernpleado de la misma institución, Reynaldo·, Arenas, quien se desempeñaba como 11 empalmador de cable 11 a fi~ de que se adueñara de algunos de los - , ' ' élparatos telefóniéos, que estab~n bajo sí,; control, depositados en las bociegas situadas en Dos, de esta ciudad, quien ni 1: ' 'í/ 3 corto ni perezoso, tales instalaciones, llevar, en efecto, J11 gada del siete de febrero de> n'olecie~gos ochenta y siete, a través i ;:fri:it :' :,' j . ' ' . . !j' : . : de la cual se apodera.ron de ·se,1s, caJas contentivas, cada una, de 24 - . J: ' : ,; ;¡f,l¡!1i , : · :i . . , ., ., teléfonos, valorados'.:~n; un °'il¡/'.(m q~inieT,tos noventa y nueve mil tres- • : ' 1 ' ·' cientos treinta y tres pesos eón doce centavos ( $ 1.599.333.12) mo-
. •li . . ¡ neda corriente, los cpales fÜ~~r~ li .v ~ndiclos por quinientos mil pesos , ;:¡' l. , $ 500. 000.oo ) al corriercianti de Sat1 A~dresito, Camilo Hernando Nir,o · jl 1 , Higuera, y llevados a su.resjdencié,, de la calle Sa. Nº. 14-27, Barrio Altamirn ele Floriclab,lanca, a;JJiximal:léllnente a las cuatro de lét mai'\ana, :· ¡:, para ser vendidos posteriormehte a un sujeto de apellido " Manjarrés"; ·; ·::. \) : i :··.,. y otra, él domingo quince dé i~ebrc~o s(guiente, en horas de la noche, ,¡ i : • ' en la cual sacaron del depósito' seis cajas de cartón, cada una con veir.!._ ticuatro teléfonos, y además '.J~intiseis teléfonos de tecla, color gris, - . ¡,\ ' que negociaron por seteciento~ mil pesos ( t, 700. 000. oo ) con el mismo cornpniclor anterior, Camilo Hernando Ni fío Higuera, siendo su v,:ilor \! real de un millón setecientos óincuenta y cinco mil trescientos treintay tres pe~os con doce centavos ( $11755.333.12 ). Ji ¡ 11 Estos últimos aparatos telefónicos, márca I ntelsa fueron llevados por Arenas y Lozada a la calle 119 Nº. 30-37, Urbanización Bosques del Payador, resic;Jencia de propiedad de Blanca Nif'10 Higu~ra, her¡m¡~na, dtd adquirente de los teléfonos, do~
,, de éste mantenía una habitación arr,endada, que le servía de depósito ; ' !· i ' y en este lugar fuerón, encon~1~ados por el persor,al ele la Policía Judi1 _l \' .ir''1 1 4 :;tri! cial encargado de réáÚZát' 1 l~\i; c, ;: ~:\ ( r,! 1/' ' e: s. ~i <1 ;ridiente investigación " i; •\ :_: :-::;:,;;;1; :: ,: :: i_'._!._.·. ·1.i,t,l_i, 1,,i,.,i_,1,ii:1'.1 :.' 1! : :,l,:_ :_; ,_.,i., :_i_: :¡' < .. ·.:.',.,:.,;:.·,:1_[11 1 • i,'.'.· 'Vrf ·.," , ,¡,::¡;., i!) '
!.''! ! : ACTUACION ;¡PROCESAL ' . µ!i . ' ' '
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1. Con fundart1ento en la denuncia formulada en averi -
·,, :t, •I, guación por Cristi~n Nú1iez Grazziani, á propósito del - ' ·¡, ; ,,, . faltante de un número consi~e,f:able de apáratos telefónicos de la División ¡i \1: 1 de Teléfonos de las Empresás fúblicas de Bucarama11ga, en desarrollo de ' 'i indagaciones adelantadas por la Policía Judicial fueron aprehendido-~ y es ¡"',\,J,: - ' '11 cuchadós en exposición el propio denunciante Nú1iez Grazziani, SeveroLoza da Díaz, Rey na lelo Aré nas I y Camilo· Herna~do Niño Higuera. ¡; 1
2. En las diligencias anotadas, Rey na lelo Arenas y Sev~ ro Lozada, atjmiten haber sacado las cajas que con te1 ' nían los aparatos telefónicos. J:I primero, en aceptación de la propuesta que, al efedo, le hiciera el a\,macenista Nú1iez Grazziani, quien, paraello, le hizo entrega de la llave respectiva del lugar donde se encontr~ ban. El segundo, Lozacla, reitera lo anterior aduce que Reynaldo Ar~ nas le manifestó poseer la lla"'.'e del• almacén; la cual le había siclo entre gada por el almacenista. • • ~, 1
5 Po~' .su: pad,~, Nü¡f'1oz G,razziani niega cualquier rela ;:;:.· ·: Tr '. '. ''.~·,<1f· { :,' lj! ,;t po:1:. '. 9;.: e'.; _::: r_:/·, ! Nl. ció,:n ceir-\ ·ami,énto de los teléfonos, mientras 1 1 ño Higuerá refiere, (~; rel~¿~~JIfl a i 1~ ~~~b¿iación en San Andresitó de los 1 Ti • mismos aparatos. ¡i • ; I ,:1, : •••• i,f :lit\ Ir, 1:: '',j1 , :. ;f' 1, 1¡ 3 • Recibidas las respectivas indagatorias a los implic~ dos, mient,r~s Reynaldo Arenas se retracta de las afir
maciones hechas ante la Policía Judiciai y aduce haber recibido maltrata miento físico por parte de los1 agentes,' Severo Lozada, Cristian Nür'íez - : Grazziani y Camilo Hernando ,Niño Higuera, en líneas genernles, reiteran sus versiones. En este sentido, Lozada Insiste en haber transportado las 1': cajas que contenían los teléfonos por propuesta que, ál efecto, le hiele- • ¡rr ra Arenas y, por lo cual, di•/idieron el valor ele los aparatos por partes iguales, incluyendo a un tercero, cuyo nombre, dice, no le fue informa do. . ¡ 4 • En repo~ición de la actuáción, a consecuencia dela declaratoria dé nulidad hecha por el Tribunal, se ca lificó el mérito del sunwrio pr¡0firiéndose en contra de los procesados r~ solución de acusación por los delitos de Peculado por apropiación y Hu_c ~- .. to. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal, introduciéndole la mo dificación consistente en que el hecho imputado a Camilo Hernando Niño ¡ Higuera, correspondía a la denominación jurídica de la receptación. ¡/;' ,,I' 6 1 ¡; }!Jj; .· i '.)' i '''.: ' 1 ' \ :,: : ; 1 5, ~¡!i:S~!·eb~~¡~fl:ª::,~di9ncia~ se profirió el fallo dé. primei,~. i~st~61d\t; É1 :;él ,nse: condena ª Cristian ',Núr"lez, -
Grazziani a la pena·>le' ci~Jt~:tJ mH~ifi:de prisión como determinador de '::¡¡i r Peculado por apropiación ; · a' ;\..\ g¡ eynalclo ' A renas a treinta y ocho· mesesj•, ' ,,:, . como autor de Hurto.," éalifica·. do y ' ag; r'a' va: do ; a S''e vero Lozada Dfaz a 1 '·:'., ¡,',\ ' .• ' ' treinta y cuatro mes~s corrio{J;~tor ¡Je ~eculado por ápropiación;y, a Ca t '.(h ,. ! 1 ' \ : + \¡i 1 milo Hernando Niño 'como aufdµ de feceptación. Esta sentencia, le fueimpártida confirmación por el Ttibünál ,Superior de Bucaramanga, mel\+ . : '. diante el fallo contra el cual: ~té inte:r puso el recurso extraordinario de casación de que se ocupa la Cbrte.; LA D~INIDA 'f: f' Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo stgundo, el ¡tasacionista formula contra la sentencia el cargo de ser violatoria de la ley sustancial. Esta violación, en términos de la demanda, proviene " de. claro error de derecho en la apreciación ' ' de la única prueba tenida en cuenta por el juzgador para condenar aCristian Núr"lez Gra:zziani y que dió lugar a la aplicación indebida de los f artículos 23, 63, 103, 133 in/ 2° y 26 del Código Penal, y artículos187 y 215 del C. de P.P.". w En su demostración, el demandarte parte de la hipót_!: sis de que en la sentencia, para condenar a su clien te, se tuvo en cuenta, como única prueba, la versión rendida ante laPolicía Judicial por Reynaldo Arena'.s, en la cual sindica a Núriez Grazzia . !~I! i , ¡ 1' 7 ni de haberle propuesté> la aproJtació1 de los teléfonos objeto de ilícito, - 1 :.: J ¡ suministrándole la llave de la bodega donde se encontraban. Para el cen - :+ .. :' '' sor. esta prueba pre~~I\~erI'¡ ijfl;,cl' ¡:1' e' ~: r::ªt en su aducción. co<isisten,es; ·,1r il:! t ¡:. :1r · ·¡ a ) Er'l la ino~~~rvancia de lo dispuestó por el artículoIr i¡l1 1 285 del C. iae P.¡P .• A este respecto, sostiene, que si en el ti·anscurso dé la versión: rendida ante Poi icía Judicial, Arenas h.!_ sJ zo imputaciónes a Núñez érazz\i~i, imponía recibirle el juramento rest. ' ' pectivo, pues, en ese casó, 11 quien dá la versión es, testigo de cargo 11 l ): ;, i ' :¡i\ ·r ..... ) 1, '·.~,:' I1, :¡. b ) En la omisión de dar cumplimiento al artículo 292 del Código de Procedirnientó Penal, referente a las proh.!_
biciones para quien recibe testinllonio. · En este sentido, el casacionista, ay ' lega que la versión d,a Arenas fue tomada por la fuerza mediante maltrata miento físico del cual dejó constancia el iristructor. Por tar,to, la confesión extraprocesal que ella pudiera co.ntener, no cumple los presupuestos de espontaneidad y voluntarieda9 establecidos por el artículo 298 del C ~ de P. P., citado. e ) Así mismo ~ sé destaca, cómo tal versión es rebatí - da por el propio exponente en su diligencia de in - "1:11\ :' ,! \H ¡i i' 8 [IÜ¡¡ ;r:i¡i-', )l\r '' : !,, '. . ·,· :¡¡;;: 1 ·' ,::'":I ! ..... :,·,·,,i_ijl[_ ,-,!,,_:,-_:_,.:. : '¡ daga to ria, donde, a9éfnás, PPJ ,!. 'l~'ili if i: ele ~1 ,a¡ n' i~Joie sto la violencia sobre· él ejerci-· "' . ,,_' Jr, r :c~t1;1:1il1~: Y: ~H 1 ¡ '·: . , _ -- _ . da. Conforme con es!f se FUERON CUMPLIDAS_ A CAB_t, 1
LIDAD LAS EXIGENC1Í~s osv·1~s·v EiEMENTALES PARA LA ADUCCION 1ri1 i' DE LA VERSION, PRUEBA BASICA TENIDA EN CUENTA POR EL TRIBU
! NAL PARA DEDUCIR ~ESPONi~i~BILIPA~: A CRISTIAN NUÑEZ GRAZZIANI 11 lo que impedía adrnitir'r~;/;y coriferirle valor probé;1torio, luego, al -
, hacerlo, se incurrió eh error_ de derecho determinante de la violación air i . : • r la ley sustancial por ,aplicaci61711 indebida, debiéndose consecuentemente , ir! ,l: 1 ' casar el fallo condenatorio y p~bcedera dictar el absolutorio de reempla - ' ~ ·.i¡:¡, :;¡ : { J : zo. i:!, 1 i!¡¡ ( (¡)¡ . ::pi :i' :¡¡¡¡: . '
CONCEPTO o,L MDNDSTERIO PUBUCO
1, '. J. El ProcuradorJISegundo Delegado en lo Penal, durante el término de traslado a las partes no recurrentes, solici- ' ta de la Corte i.lbstenerse de casar el falló impugnado. Es de la opinión que el error de derecho acusado no tuvo existencia, en razón a que la versión cuestionada por el cens,or se adujo de acuerdo con las prcscripciones I e g a l e s • Así mismo, destaca cómo la acusación se hace in1 consistente al no contemplarse en ella la pluralidad de indicios en quese basa la sentencia, desconociéndose , con ello, la exigencia técnica de 11 formular, en ejercicio del recur~o , ataques completos al fallo cuyo des - {: i·. '1ii , .. .-· 9. quiciamiento se Tradicionalmente se ha' sostenido por la jurisprudencia ;:\ que la lógic~]identro de la cual debe ser ejercido el r! ¡I,
curso extraordinario de casacjón, in1pone, cuando el motivo es violación ¡ indirecta de la ley sustancial ;rf)or errores de hecho o de derecho en la .·· :11:: : apreciación de las pruebas, 'i'J~e la labor crítica desplegada sobre esos elementos probatorios sea combleta. Esto es, que todos queden comp~ didos en ella. Los que sirvier,on <;le sustento al fallo impugnado y, aún, los desechados en el pliego de cargos 9 en las sentencias de instancia, decisiones que, para, tales efé,ctos, · deben ser entendidas como una unidad. Esto, porque podría acontecer que prospen1ra la irnpugnación referida a los medios de que ella se ocupe, pero mantener su fuerzá de,mystrativa los no considerados por el censor para que el fallo cons,crvara sv carácter ; o bien, que en la revaloriza ción del material de conviccióp que se impondría, a efectos ele proferir el fallo de sustitución, la Co)le, encontrara que una, algunas o todas11' '~.' ., :r, ll. 10 ', ':i', ,;· '·/ .:,.< ¡';: ~j ··:i ),;. '. \ las pruebas desechadas én¡:\Iª~ .decisiones de instancia pudieran susten- ,:\i! '¡: '::F:l:l)l"'\,:-:;¡ :I ,i. ¡· : i '; : ••_ ' tar el sentido de 1a·1: sentencia'..: .En'; estos eventos, se llegaría a la contra ~;l4: o¡l ;; r ,l 1 :]ij l¡rii1: '(~ 1 '1 ~ 1 ' jdicción de tener :acep\~ii'í\:1~: ~{~~·p,iriclad del recurso con fundaniento en las razones ;: ,q1 i; ti . lmp: ú~ ~,!!\ f .1: i l M · 1 f. ~¡] 1 \ y 1 • r ~:1:i c hazarla, simultáneamente, po,r m~ 1 ,, ,1,,, tivo de las pruebas no cón:~i:deradas _por él. /, A ;J;\(i1j )'.\li uH·¡,111 . -_-.) •. :11•'¡;¡! i·'r 11rJ ' :f Para el ca~ó\ materia de estudio, por razón de la mane N!i ra como eL ~~saci~inista integrél el supuesto a partir del fa· :! 1¡i 1, lt1 '¡ i¡ 1 \ _ :, cual formulél el ataque al imp~gnado, incumple con la anterior exi- '. .'t'.l'' I' gencia técnica. Por lo mismó ,i\¡: la suya,· viene a constituir una censuraparcial. 1,: ( En efecto; )'1erra en la apreciación de que el SlJstento probatorio de la condena a Cristian Núf1ez Grazzianihaya sido únicamente la versión rendida por Reynalclo Arenas ante laPolicía Judicial, en la cual le /ormula los cargos de haber siclo la pers~ na que le propuso la comisión _del ilícito, entregándole, para ello, lasllaves ton las que logró el actéso al sitio de donde toliiÓ los aparatos t_e
'I lefónicos objeto del punible. Esta versión, como lo advierte el Procurador, si bien fue el punto de partida probatorio para deducir la respo~ i, sabilidad del sentenciado a cuyo nombre se ha interpuesto el recurso , no es. un dato aislado que, como tal, haya siclo estimado en la sénten - ¡i tia. En los fallos de instancia, además de la exposición indicada, son te nidos en cuenta otro, medios 'probatorios para apoyar la decisión de - • ,; 'lit. ; ' , ':"1j;1, ,, . 1l . \I --~\~ __. ___....~~' --- ¡\' ; 11 '1 ¡ ¡ ! 1• ¡11 \ : ¡ •• it ' : ~ye1 ·se: condena que se im~~:~0a'~ E~!i; destaca cómo las aseveraciones ·',~:;)t'~ · j:~1¡jp~, ~pai\icen 1~ hechas por Arenas l,a 1 corroboradas por ver ' - d'~ sión e indagatoria 1! Sevúg1¡¡ lbz~hj Dílz ( fl. 16 e·. o. 1 ) ; el hallazgo •:,\ iji!t i en poder del mismo Arenas d~, la ll~ve empleada para abrir el depósito ' ,; ;;1 ~ ,' 1 1j ¡ ' donde se hallaban lús teléfor<\q i$ ¡J ( ' . fl~ 7 c.o.1 ) , de la cual era déposi- ¡ :: . 1 ••.. i tario exclusivo Cristian Núñ'ezh.Grazzianl, circunstancia aceptada y ~
,, i 'i:l/!~) ,'d ~1t ,l .( I 1' ;¡ , . ' !. } :· :f conocida por él en el proceso ( fls ., 14 y 35 c. o. 1 ) y, su comporta1 miento frente a las lr;iformaclo~;es que oportunamente le suministraron - • ;: +' . '. ! ' Ale ira Chávez de Bautista y· ijµis Eduardo Rodríguez ( . fls. 1 O y 11 e. ' 1 1 : : o. 1 ) , sobre faltante· de aparatos t~1 lefó1n icos y frente a las cuales.í so '.i,; :'t1:1, lo muy posteriormente, dió ~·;J¡so a la autoridad por medio de una de,- nuncia en averiguación. 1', ·¡·:: ,,'l Ante esta pluralidad de indicios, tenidos en cuenta por los sentenciadores para sustentar la decisión recurrida, 11 era imperativo para el casaciohista, como antes se explicó, desquiciar- ¡ los en su totalidad, proponiendo a la Corte el sentido del fallo de sus titución en que ellos fueran d~sestimados. En los términos ele la demanda, de acogerse los planteamientos del censor, no habría posibilidad, sin entrar en contracliccjón, de proceder a dictar el fallo de ~ plazo, subsistiendo en su vali'tléz y fuerza demostrativa los medios p~ batorios no atacados. De ahí por qué, se estime que la censura es pa.!:_ cial y, por ende, inepta. En relación co~, los reparos que eh la demanda se ha -
.¡' \'.- ¡t ,,ú ,, . . " , ' t :, 1 1 2 i ~ , 1 1 \: \ : : , :, , 1 cen a la legalidad d la ver}i1!:.t ·,h.~r1di.id~r.,i?nte Policía Judicial por Rey - ~: na lelo Arenas, impo1rta des tas:.~~ ,i', frerjh,Jc.a los varios aspectos qlJe ellos J~f _: t. r: ,í:,t r \ ; ·,·. '('· :· ' comprenden, cómo resulta impl"obabie que el exponente hubiera sido so ! metido a maltratamiento físico ',~n el :momento de la recepción de su ex - ' ' il ~ 1 ~1\,1 I ' 1 . ' se posición y de la suscripción act;:i qLJe la contiene, En estci última ,. . f:: : 1 1 '. aprecia que en su d~surrolllófel ~Jpon¡nte; estuvo asistido por un apoderado de oficio, el cu.:11, como , lo hace ver la Procurucluría, habríadejado sentada su protesta, sf' cien2mente la violencia alegada se hu - ¡ 1¡, ' ¡ ' biera presentado y, en el acta', fig~raría la constancia al respecto. P~ ro esto, no es así, luego deb1\ dejarse sentado que la retractación del 1 procesado en la indagatoria, por s( sola, no posee entidad que detem1_!_ ') ' ne a aceptar el empleo de coacciones físicas para darle un específico -
,:· ·' contenido a su exposición pMeprocésül. Mucho menos, cuando ese cont~ nido, como antes se vió, ha sidó corroborado con otros medios de con vicción cuya legal aducción nó· se cuestiona y que, entre otros aspeetos, evidéncian que los atropellos denunciados, entonces, no habríantenido relación con el tema cilla -deponencia cuestionada. En este sen- ,!l tido, en consecuencia, el errq'.r de derecho alegado en la demanda nologra demostración. La omisión en recibirle juramento a Arenas, cuando en - ;I ;I la versión aludida con anterioridad hizo imputciciones a Núf'lez Grazziani, alegada igualmente como ilégalidad en la aducción de té)I medio probatorio, merece <¡los específicas consideruciones. Ciertamen te en razón a que este tipo di¡! exposición es un medio de descargo, si en ella se hacen imputé:iciones a ter eros', las mismas deben serlo bajo ' • ,/1· l}i 1 13 ',, !,1'1·•¡: ,)ii 1 :· ,,. 1' ' P'!oJr ,' la gravedad del juramento. este1 aspecto, resultan procedel")tes los ,r,? ;:, ', . ' ', 1·, , '1 ¡ 1 :' planteamientos que ,este Sf~fi?o ·¡resentan el .libelista y el , Procura · ;~sa dor porque confof~e: lo e~t~J ~M,1 sl,n for,malicl,ad esenciéil la prlJe~
I I ' ' ,,"'i ' ' 1' :,,1 /1 ! 1 11 ¡,1: mP , g~, {': ' I ' ' ',:1·, ú~,~ ba perdería eficacifti s,iri ar~;,, el presente caso, ello tesul,ta ...: 111 siendo irrelevante, sí se relaci.ona con l.ós efectos perseguidos por metf ' : ''.¡~) \ dio del recurso. Tó~ese en nt~ • I cof:º ya se vió, que la refÚicla 1versión no es el ~rí!co sustéd~ prio~ato{'o del fallo. Fuera de ella, las demás, que también,' le sirveA ¡~e su~te~tación, corno el conjunto de indi cios ya referidos en este pro~i4nciari1ento, no son objeto de la impugn~ 1 ' ción. ' :J ;; :,¡j'. :! ·,1,:~r/ ! 'U' : ·\\ .. ¡,,: , ;¡ : Ahora bien ; encuen:tra así misr'T10 la Corte que el reproh : Ji che en punto la fo'rmaliclad del juramento antes indicado, no guarda corresponclenciÍ con :el carácter que a la versión se dió en la sentencia. Ciertamente puede argüirse que el Tribunal no especi fica a qué medio probatorio el,la corresponde para efectos de ser valora da, como que su atención se centra en desvirtuar las objeciones que le fueron formuladas por la defer;tsa; pero en la iT1edida que confirir1a el fa
llo de primera instanéic1, con el cual, por principio, integra una unidad, debe admitirse que a esta exposición se le dió carácter de indicio, tcx:Ja vez que así lo califica el Juzgado ( fl. 100 c.o.4 ), al realizar la críti ca al material probatorio en que basó su decisión. Esto, en consecuencia, resta relevancia al cuestionamiento formuléldo en razón a la formali dad del juramento e imponía que el ataque se orientara a partir de la - ¡1 estimación dada por el Tribunal é:omo indicio, lo cual no se hizo, precisamente, por suponerse que se le había apreciado corno testimonio. Casación Nº. 4715 ) 14 ;i:J, L,as:l, ante.rioré's · raz¡ones llevar1 a concluir que la impu_g na.c'ióri proéuesta no puede prosperar. i , <:::.:.t :¡,¡ :!,~1¡i , .: 1 1 • ,., .. :';): · · :)f ; i:1: . i ·'. t'!'• J1~¡,. ¡1: ¡~ 1¡1 r ' · . :' (
- :~1,;¡i En.mérito lo ~jpuesto, la CORTE SUPR~ DE1
JUSTICIA/lSAlA DE CASACIOINI PENAL, adminis_tran- / '.\ lh· :· '! do justiciá en nombre efe 1él'l'~pública y por autoridad de la ley,
RESUELVE,:
4 ' :¡. ir;: :! tl! 1 NO CASAR el fallo1 recurrido. F ~! Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal ele origen.
Rafael 1. Cortés Garnica Secretario