CSJ - SP 4717(12-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4717(12-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
1 ( Casación No. 4717 ) ( Contra Jl1non Ramircz) (Tribunal S. Medellí11) - -- - -·--- --- .. • ' " 11
CORTE SUPRB1A DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente : RICARDO CALVETE RANGEL • Aprobado Acta No. 039 Junio 11 de 1. 990
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- • Bogotá., D. E., Junio doce de mil novecientos noventa
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VISTOS :
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- Procede la Sala de Casación Penal de. la Corte Supre ma de Justicia a estudiar la demanda presentada contra la sentencia de se gunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín de Octubre • 9. del próximo ar'io pasado, mediante la cual se confirmó la de primera ins1 • - tancia que condenó a J HON ALFREDO RAMI REZ GALLEGO a la pe11a de
- - cuatro años de prisión y multa de diez salarios mínimos, mas las acceso • rías de ley, por el delito de porte de sustancia que producen sico-depen dencia.
. . . , • - 2 - •1ECHOS : En las primeras horas del día 13 de abrí I de 1 . 989 en el terminal de transporte de la ciudad de Medellín, unidades de la Policía- • Nacional capturaron a JHON ALFREDO RAMI REZ, en el momento que llegó- de Cali, portando en un maletín aproximadamente 800 gramos de sustancia con base de cocaína ( Basuco).
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ACTUACION PROCESAL :
• • ' \ Con el informe Policivo de rigor, y el dictamen peri - •
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--. • cial de la sustancia incautada , con resultados positivos para cocaína, según la muestra enviada para estudio y la confesión del procesado en su in jurada, quien acepta la tenencia de la referida sustancia, que adquirió en Cali y transportó a Medellín, el proceso fue adelantado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad por los trámites de la Ley 2a. de 1. 984. De esa manera, previo el cie·rre de investigación, el a-quo citó aaudiencia pública a Jhon Alfredo Ramirez Gallego, profiriendo en su contra sentencia condenatoria, decisión que fué confirmada por el Tribunal - · Superior . • .. - 1 1 •• •
- 3LA DBIANDA DE CASACION :
• • . El censor presenta contra la sentencia de segunda •1 ns tancia dos cargos : • · El primero, por ser II la sentencia violatoria de unanorma cualquiera de derecho sustancial, por error de determinada prueba por error de hecho por violación de normas probatorias ". ' Fundamenta el cargo afirmando que fueron infringidas - - - -
normas sustanciales : . 11 a) de caracter supra legal el art. 26 de la C. N. 11
- • b) de caracter legal los arts. 1,6, nums 1 y 2 delart. 54, 61-2, 64-2 y 4 del C. P. y los arts. 33, 45, 78 y 79 de la Ley30 de 1.986. Y c) de procedimiento los arts. 296 y 301 •
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- • - 4 - • Precisa el censor que el procesado en su injurada acep • tó la tenencia de la sustancia decomisada, obteniéndose de .esa forma unaconfesión calificada, dado que su poderdante excepcionó obrar " conforme a una causal de justificación, que a su vez es causal de inculpabilidad lo- • que conlleva a determinar circunstancias de participación en el hecho puni ble que en forma específica atenúan la penalidad ".
El segundo cargo, por haberse dictado "la sentenciaen un juicio viciado de nulidad 11 • ' ' . Estima el impugnante que ella se estructura por haber \ ordenado el instructor en el auto cabeza de proceso, simplemente obrarconforme a lo establecido en el art. 360 del C. - de· P.P., sin apreciar las- • diferentes di.l.i.g~ncias que se debían practicar, y de otro lado, por cuanto frente a la sustancia incautada.solamentese envió para el estudio pericial un (1) gramo, sin tener en cuenta el sentenciador que fueron tres ( 3 ) las bolsas decomisadas, por lo que demanda que "la sentencia sea casada y anulado el proceso y revocada la providencia recurrida."
CONSIDERACIONES DE LA SALA :
- 1 - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - -
. •• - 5A primera vista se. observa que la demanda presenta e • . rrores de orden técnico que impiden su aceptación, a saber : lo.- La mención que hace en el primer cargo de "error de hecho por violación de normas probatorias", permite .inferir qi.Je el demandante pretendió ampararse en la violación indirecta de la ley sustancia~ pero no lo expresó, ni posteriormente en la fundamentación co11cretó el po sible error objeto de su inconformidad. Se limitó el recurrente a hacer una • relación de normas supuestamente violadas, sin mencionar en que consistió dicha violación, y por supuesto, sin establecer relación alguna con la deci sión acusada. • Esta falla insubsanable encuentra explicación, en la adv~rtcncia que ·hace el propio demandante, respecto a que el. análisis más \ profundo lo hará cuando se corra el traslado que dispone el. art. 225 del - •
- • C. de P. P., error grave que demuestra total desconocimiento sobre el trá-
- - ~~-- mite del recurso. • El traslado previsto en la norma antes citada, es para el Procurador Delegado y luego para los no recurrentes, pero no puede en tenderse como una nueva oportunidad para agregar argumentos a la deman da, ni para modificarla en ningún sentido, pues cualquier manifestación con ese propósito sería extemporanea . • De otra parte; en el mismo cargo sostiene que se hainfringido la garantía Constitucional del "debido proceso", "la observanciade las formas propias de cada juicio", y la favorabilidad de la ley l
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- penal", generando una acumulación contradictoria de acusaciones, imposi ble de resolver. • 2o.- En el segundo cargo el censor invoca la causal - • tercera de casación, pero no indica los fundamentos de ella en forma clara y precisa, ni cita las normas que estima infringidas, como lo ordena elart. 224 del Numeral 3o. del C.de P. P. En efecto,el demandante se limita a criticar el auto mediante el cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Me delfín avocó el conocimiento ( Folio 5), porque no ordenó las diligencias a practicar lo que no es estri_ctamente cierto, ya ·que en dicho prov·eído se - · señaló fecha y hora para la diligencia de inspección Judicial, pesaje y toma de muestras de la sustancia incautada.· \ A continuación dice que de la sustancia se tomó un so
\ ' lo gramo para ser sometida a análisis químico, pero no sacó muestra de ca da una ·de las tres bolsas incautadas, ni se especificó el peso total, afirma -- -- - ciones que no darían lugar a nulidad por cuanto su impugnación correspoh de a la vía indirecta. • Concluye el escrito asegurando que se "viola" la garantía Constitucional del debido proceso y que no se observaron las nor- •
- • mas contenidas en la ley 30 de 1. 986 ,aseveraciones que no precisa ni sus te11ta, .
Como lo ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades, cuando se invoca la causal tercera de casaciónse debe concretar en qué -
consiste la irregularidad, su trascedencia respecto del fallo y de qué ma nera lesionó las garantías del procesado. • • • ' • - 7En las condiciones anotadas,se concluy_e que la ciernan- . • da no reune los requisitos exigidos por el estatuto procesal y por ello seimpone su rechazo in limine .
- • · En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicía - Sala de Casación Penal - administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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RESUELVE :
' ' RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presen • tada por el apoderado del procesado. En consecuencia --. --- se declara BESIERTO el recurso . Cópiese, Notifíquese, cúmplase y de uelvase al Tribunal de origen . -· '
JORGE CARREÑO LUENGAS
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GUl LLERMO DUQUE UIZ ·AIME GI RAL! ANGEL
- • ..J ' (Casación No.4717) • •• ' 1 - 8 -
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GUSTAVO GOMEZ ELASQUEZ ' }. J<,,,~. ·· •- •
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DIDIMO PAZ VELANDIA
# CA • Secretario ' 1 1 1 1 ! • ' '
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