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CSJ - SP 4720(29-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4720(29-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

AUTO INHIBITORIO Auto .- 90-03-29 No inicia investigación .- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctores Cornelio Trujillo Penagos y Carlos Ferney Reyes Cuellar - Gobernador y Secretario de Obras Públicas de Caquetá

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. MARIO MANTILLA NOUGUES

FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4720 i

( Unica Instancia No. 4720) ( Contra Cornelio Trujillo )

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente DR: MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobada Acta No. 023 Marzo 28 de 1. 990

Bogotá., D. E., Marzo veintinueve de mil novecientos no venta. (' VISTOS Resuelve la Corte si es o no procedente decretar la a pertura de investigación Penal dentro de las presentes diligencias prelimi nares, las cuales se iniciaron como consecuencia del informe de la Procura duría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa en contra de los Doctores CORNELIO TRUJ I LLO PENAGOS y CARLOS FERNEY REYES CUE LLAR en sus condiciones de Gobernador y Secretario de Obras Públicasdel Departamento de Caquetá . 2 CONSDDERACIO!NIES Y CONCUJJSIONES DE D.A SALA ),' r 1o . - La condición de Gobernador y Secretario de Obras Públicas del Departamento de Caquetá, que para la fecha de los actos oficia les denunciados ostentaban los doctores Trujillo Penagos y Reyes Cuellas, -

se comprobó en autos por los medios idóneos para tal fin. 2o. - Los hechos puesto en conocimiento de esta Corpo ración y atribuidos a los funcionarios citados, pueden condensarse como si guen La Asamble Departamenta! del Caquetá aprobó durante la vigencia Fiscal de 1.987 (Prog. IV Art. 38), una partida de $500.000.oo para la Junta Comunal del Barrio Simón Bolívar de Florencia, destinada a la pavimentación de una calle. Esta Partida fue contracreditada según Decre to 277 del 23 de abril de 1. 987, quedando en inversión Directa programa 11 Cap. V ,Art. 491-3, pavimentación calle Barrio Simón Bolívar por el mismo valor; acto realizado con autorización expresa de la Junta de Acción Comu 1 nal de dicho barrio . _,,, --~~~---- 4 que no obstante haberse aprobado por la P6amblea, la partida de #500. 000., con destino a la pavimentación del Barrio Simón Bolivar, es lo cierto quecon dicha suma se adquirieron por la .Secretaría de obras Públicas del departamento unas formaletas para tubería de 1811 que hasta la fecha de su , querella no había .recibido la Junta de Acción Comunal del Barrio, ni tampo co ellas habían sido utilizadas en la pavimentación mencionada, como lo seña laba el destino específico de la Asamblea . 3o. - La investigación por parte de la Procuraduría De legada para la vigilancia Administrativa se adelantó mediante comisión y de ella se hacer notar lo siguiente : a) Que de conformidad con las pautas señaladas por el

Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para la construcción de una ca rretera, además de los requisitos legales correspondientes a la partida, li citación y demás, es menester realizar entre otras las sigusientes obras: 11 aExplanación : Comprende todas las actividades \I 1 de Corte, remoción y terraplenes en material común, hasta dejar la vía ap ta para la construcción de las obras de arte y drenaje . Entre los aspectos técnicos tenemos que la pendiente_,... 5 máxima será del 7%.ancho de coronoa de 1 O mets., ancho de calzada 7 mt15, densidad máxima el 95% del próc~or Modificado, Chaflanes en Corte al t y en terraplenes al 1. 5 )1 b. - Obras de arte Las obras de Arte y Drenaje selocalizarán de acuerdo al perffi de terreno, las alcantarillas se construirán ª una distancia máxima de 1 00 mts. , con una pendiente transversal del 2% la tubería deberá ser reforzada con una resistencia a la comprensión de 280 Kg/cm2 ( 400 Psi), Los filtros serán en tubería 811perforada, con mate rial filtrante que cumpla con la norma entre terraplenes 3/8 a No. 200 ygrava comprendida entre los terraplenes 111 a Nº. 4 Las cunetas revestidas serán de 1 metro de ancho con un volúmen de 0.15 M3/ML en concreto simple clase F de 140 Kg/Cm2 (2. 000 psi), estas cunetas preferencial mente se construirán en cajones de

Corte 11 c) Que el ingeniero CARLOS FERNEY REYES CUELLAR, al contestar el pliego de cargos formulados por la Procuraduría Delegadapara la Vigilancia Administrativa, con relación a la imputación de no haber destinado la partida ya señalada en la pavimentación pe· une! calle del barrio Simón Bolívar de Florencia y por el contrario haber adquirido unasformaletas para tubería,entre otras cosas explica : ,¡ 6 11Se fundamenta esta investigación disciplinaria en el he cho de que incumplí, porque no pavimente la calle del barrio Simón Bolivar, dado que no hay pavimento sobre la calle. Pero acaso se han detenido a pen sar las condiciones en que estaba la mencionada calle ?si es que a una tro cha o camino de herradura se le podría llamar calle ? para la época en que ejercí mis funciones . El barrio es un asentamiento urbano subnormal, ubi cado sobre terreno de invación, habitado por personas que construyeronsus casas al borde el (sic) precipicio que forma el cauce de la quebradaPierdiz, en la margen derecha aguas arriba, y como tan solo tiene casaspor un solo lado de la denominada calle; en esa época solo había una ban ca de aproximadamente ciento cuarenta ( 140) metros y no estaba apta para recibir la capa de rodadura en material asfáltico ( Pavimento no rígido) yel mismo sobre un potrero que servía como vía peatonal para llegar a las - ~ 1 modestas viviendas .... 11 11 Aplicando mis conocimientos, ya que soy ingeniero ••• Civil titulado, mal podría haber procedido a la pavimentación de la calle, -

cuando esta no reunía las condiciones mínimas para recibir el material asfáltico 11 ,, Bajo estos presupuestos el ingeniero explica la adqui sición, de las formaletas como punto principal y su ut}lización en las obras previas a la pavimentación de la calle, como quiera que sin ellas no se hu biera podido fundir con asfalto la mencionada vía. Entre otras pruebas que 7 cita en apoyo de sus explicaciones trae al expediente la declaración de la Señora Consuelo Cuellas de Narvaez, que en sus apartes esenciales dice: " Si es cierto de que la Junta de Acción Comunal esta )) ba de acuerdo de que no se pavimentara hasta tanto se hicieran las calles, se afirmaran y se hicieran las alcantarillas ... Si es cierto de que la Secre taría de Obras Públicas del Departamento con máquinaria y personal propío conformó la calle y afirmó con material de río en un tramo de aproxima damente 1. 400 metros ... Si es cierto que la Junta de Acción Comunal soli cito a la Junta de corrijo solicitó a la Secretaria de Obras Públicas del De partamento que con los $500. 000.oo de partida del presupuesto de 1. 987se construyeran formaletas para la construcción por acción comunal de tu bos, bloques ete, para la elaboración de filtros, alcantarillas, cajillas para la conformación de las calles ... 11 ,anotandose que la declarante ejerció elcargo de secretaria de la Junta de Acción Comunal del Barrio Simón Bolivar por la época en que se ejecutaron las obras previas a la pavimentación c) En efecto ,no solo obran en el diligenciamiento la de

claración anteriormente transcrita que demuestra la real y provechosa uti lización de la partida asignada para la pavimentación de la calle, sino tam bién la de quienes oficiaban en la mentada Junta de Acción Comunal como Tesorera y Presidente, los que no dudan en admitir q~epor autorización de ellos mismos ,ante la precaria situación de la vía, se adquirieron las for maletas para su utilización en obras importantes, como las señaladas porla anterior. Por manera que, en su condición de representanté de la Junta,

  • 8 estuvieron de acuerdo con las obras adelantadas, pues ellas reportaban más beneficios que aquellos que traería el hecho, comentado por el ingeniero,

de regar sin técnica alguna y con la consiguiente pérdida para la comunidad, asfalto en donde no existía calle alguna, pues se trataba de un verda dero camino de herradura, que debía ser habilitado . En consecuencia en el expediente figuran las declaracio nes de los señores MARIA EVA MENDEZ DIAZ y JAIME VALDERRAMA, ade más de la anterior (Consuelo Cuellas de Narvaez), confirman la actividaddesplegada por el Secretario de Obras Públicas, en la cual se involucró· la partida contracreditada para inversión directa, ante su insuficiencia, para haber sido utilizada por la Junta de Acción Comunal con resultados mínimos para la comunidad . 4o. - Imperativo resulta para la Sala reconocer que la actuación de los funcionarios contra quienes se formuló la queja, consulta en toda su plenitud, no solo los principios de la lógica, sino los de carac ter técnico que tuvo en cuenta el ejecutor de la partida asignada de mane

ra abstracta para II la pavimentación de una calle 11 En efecto, la adquisición legal de las formaletas para tu bería ordenada por el Gobernador y cumplida por su Secretario de Obras Públicas es actuación que no merece reproche alguno, en cuanto si bien -

  • 9 no es estricto sentido 11pavimentar una calle11 es lo cierto que sin ellas nin , gún resultado positivo habría tenido la utilización de la partida con destino a la pavimentación, puesto que en tales condiciones, irresponsable seria por parte de la administración el regar el asfalto en el mismo camino a sabiendas de que en muy poco tiempo la obra se destruiría. Las cosas y especial mente las de caracter técnico, tienen un ordenado comienzo para que su conclusión reporte la utilidad que se espera ,actuación que precisamente fue cumplida a cabalidad por el ingeniero a cargo de la Secretaría, por manera que su conducta se ajustó a los ordenamientos de la lógica,de la técnica y la utilidad de la obra para la comunidad; en tales condiciones, la Sala, no ·puede menos que estar de acuerdo, con la actividad realizada por el inge niero, de proveerse primero de las formaletas y con ellas realizar obras de arte y drenaje, para luego sí, proceder a regar el asfalto y concluir la pa

\. 1 vimentación de la calle; dice así el técnico : 11 Entiendase por pavimentación, la aplicación de una ca pa de rodamiento en material asfáltico (a sfaltitas en este caso), es solo la parte final de una serie de obras necesarias e indispensables que debenrealizarse antes de aplicar la capa de rodamiento, y ellas son : a)Trazado

de la vía. b) Determinación de los volumenes de movimiento de la tierra - -<,' c) Conformación de la rasante. d) Determinación de los espesores de lasub-base y la base. e) Construcción de todas las obras de arte y los dre najes necesarios )Alcantarillado, acueducto, Línea telefónica, ete ) , paraasí poder que la vía se halle lista para ser pavimentada, todos estos traba jos se requieren hacer previamente a la aplicación de la capa de rodadura11 ,· 1 OEn este orden de ideas, y luego de verificado el análi sis que ha ocupado a la Sala, resulta imperioso concluir que el cargo formu lado contra los doctores Cornelio Trujillo Penagos y Carlos Ferney ReyesCuellas, con sistente en haber cambiado el destino oficial de una partidaasignada para su manejo, carecen de toda trasce.ndencia jurídico-Penal, por· cuanto su conducta constituyen comportamientos ajenos al catálogo de con ductas típicas que contiene el Código Penal y demás estatutos al respecto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal '1 1 RESUEILVE ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACION contra losdoctores CORNELIO TRUJ I LLO PENAGOS Y CARLOS FERNEY REYES CUE LLAR, por los hechos denunciados que son objeto de investigación por la ., { Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa . ~

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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