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CSJ - SP 4728(27-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4728(27-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

.... , ti o REVISION Auto.- 90-02-27 Desestima el recurso - Juzgado 51 Penal Municipal de Bogotá PROCESADO(S): Gustavo Adolfo Prada Ortega

DELITO: Abuso de Confianza

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Artículo 233 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4728 -- --~- - ------ -- Rad.04728. Revisión. Gustavo Adolfo Prada Ortega.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No.l4

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogot~_D. E., veintisiete de febrero de mil novecientos noventa.

Resuelve la Sala sobre la admisibilidad formal del recurso de revisión inter puesto por el apoderado de GUSTAVO ADOLFO PRADA ORTEGA contra la sentencia de 7 de febrero de 1989, por medio de la cual el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal de Bogotá lo condenó a la pena de 27 meses de prisión por el delito de abuso de confian za. .1

SE CONSIDERA: Resulta a primera vista claro que el susodicho recurso debe ser desestimado, porque en parte alguna de la demanda contentiva del mismo se aduce cualesquiera de las causales de revisión previstas en el artículo 231 del Código de ProcedimientoPenal.

En efecto: el recurrente se limita a afirmar que al calificar por vez prime_ ra el sumario se optó por sobreseer temporalmente al señor Prada Ortega, y poste

riormente la misma Juez titular del Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal de Bog~ tá, doctora Patricia Hernández de Guinard, profirió resolución acusatoria, sin que entre una y otra calificación sumarial hubiera existido la más mínima modificación probatoria, insistiendo el actor que lo evidente es que no existía mérito para en , 1 1 juiciar. Agrega que, además, en la segunda calificación se aplicó el nuevo código de Procedimiento Penal, no obstante que por mandato de su artículo 677 el que regía el proceso era el de 1971, "con lo cual -dicese vulneró el derecho de defensa, ya que con ello se rompió la unidad procesal". Por último, acota que, por razón de la cuantía, el mencionado juzgado no era competente para cononcer del hecho, concluyendo por todo ello que "exite nulidad pr~ ¡',' -· --- ~iJ,_ '-\ \ - 2cesal y de índole supralegal". Repítese que ninguna de esas alegaciones corresponde a causal alguna de revf sión, y precisamente por ello el demandante no la plantea. Lo alegado por él entra_ ñan estimaciones "jurídicas" ajenas a este recurso extraordinario, donde esencial mente se controvierten yerros de "hecho" achacables no propiamente a la sentenciasino al proceso en sí: "Ninguna de las causales de revisión -dijo la Corte en prov.! dencia de 3 de septiembre de 1976permite en ningún caso una nueva evaluación del poder de convicción de las pruebas que obran en el proceso", porque, en suma, este camino resulta enteramente inadecuado para desvirtuar la presunción de veracidad

que protege la cosa juzgada. La nulidad -legal o' supralegaltampoco es causal de revisión, debiéndosela alegar en las instancias o en sede de casación, en el caso de que ésta tenga entra da, según el nivel y procedencia del fallo. Debe, pues, rechazarse el recurso. l< Sin embargo, el recurrente acierta cuando afirma que en auto de 13 de julio1 de 1987 (fls.l y ss.) el Juzgado Cincuenmy Uno en mención sobreseyó temporalmente1 al señor Prada Ortega, para mediante el fechado el 22 de febrero de 1988 (fls.9 y ss), y sin mediar al parecer nuevas pruebas (tal se desprende de la lectura de los dos pr~ veídos), dictar resolución de acusación con argumentos contrarios y opuestos a los que fundamen~aron el sobreseimietno. Finalmente, esta misma funcionaria Hernández de Guinard, emitió el fallo de condena que ha sido objeto del recurso extraordinario. Para que se establezca si en esas decisiones existió irregularidad, y en caso afirmativo,- de qué naturaleza, se tomará copia de esta providencia y de la demanda de revisión presentada, con destino a la Procuraduría para la Vigilancia Judicial. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PEL NAL, RESUELVE: 1.- DESESTIMAR el recurso de revisión propuesto a nombre del sentenciado GUS .1 Rad.04728. Revisión.-· . ,.. Gustavo Adolfo Prada .· Ortega. - 3TAVO ADOLFO PRADA ORTEGA. - 2.- Por la Secretaría de la Sala expídanse las copias referidas en la parte final de este auto • ./ Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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