CSJ - SP 4729(12-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4729(12-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
RECUSACION Auto.- 90-02-12 Decl~ra infundada la recusación Tribunal Superior de aogotá PROCESADO(S): Doctor Ivan Almanza Latorre - Magistrado Tribunal Superior de Bogotá
DELITO: Recusación
MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME
FUENTE FORMAL: Articulo 103 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4729 ( Recusación No. 4 72 9) ( Contra Dr. lvan· Almanza)
CORTE SUIPRBW\ DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente lJSO .... .- '\ ''J DR: RODOLFO MANTILLA JACOME I' Aprobada Acta No. 08 Febrero 7 de 1. 99Bogotá., D. E., Febrero doce de mil novecientos noventa VISTOS De plano procede la Corte a resolver el incidente de recusación surgido en este proceso, con ocasión de la petición elevada por el procesado en ese sentido al Doctor IVAN ALMANZA LATORRE, Magistrado integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bo gotá . .,, • 'l r\ ', 1 • 2 CONSDDERACIOINIES DE LA SAlA lo.- Invoca el recusante para el efecto, la causal 1°- 1151 1º ? J-rt~ ?~eJ: yódigo de Procedimiento Penal . 1 1 ) . . . l (.. ,. ! . .r .\ (' ' t P. ar: a sustentar el motivo de recusación sostiene el pro
cesado 11 Lo espongo (sic) en forma sencilla, su esposa como funcionaria de la Procuraduría ordenó investigar mi actuación como Juez,- por una especial coincidencia es usted ~ q! u•i e/ n • debe decidir en la ponenciasi acoge o no los planteamientos de su esposa . i,.·jClt. \ "Necesariamente aquí debe existir un impedimento en JI ..,; [) .. . razón del interés profesional de un funcionario en que· su trabajo no setorne inocuo e ineficaz. Tal situación es la que hace pensar al encausado que su imparcialidad, ecuanimidad, equidad y neutralidad, se vean afecta das en la r:ealización de· la audiencia y en el pronunciamiento de· la respec tiva sentencia 11 Al escrito en mención no se acompañó documento algu 3 no. 2o.- Recibido el escrito,se pronunció el -Magistrado-.,_ recusado, mediante providencia del siete ( 7 ) de diciembre pasado, en términos que no admiten incertidumbre acerca de que el funcionario rechaH~, y~hem,entei:nente los motivos aducidos por el procesado, para separarlodel conocimiento del asunto . Se fundamenta la posición del mismo en la siguienteforma a) Ciertamente su esposa, funcionaria de la Procura duría, Visitadora de· la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, fue comisionada para adelantar diligencias pr~limi9~res en la actuación de ,J los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bo gotá que confirmaron la decisión del Juez veinte ( 20 ) Civil del Circuito,
doctor Julio Alberto Sanchez Vega. La investigación penal en contra de los anteriores funcionarios se inició con fundamento en la investigaciÓD realiza da por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial; b) No es cierto que la concreción de la actividad fis calizadora sea, como único interés, la consecusión de condena penal, pues 4 esa no es la labor ni de la Procuraduría general de la nación, ni la de sus agentes; c} Su esposa no es sujeto procesal en el caso sometido a su estudio. ni el magistrado recusado tiene que acoger los plantea mienJtos. de la visitadora de la Procuraduría, puesto que éstos se presental J ,) \ ron a nivel administrativo o disciplinario y la decisión de comunicar a lasautoridades correspondientes ,sobre la posible existencia de hechos crimina les, fue dada por el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial . d} No constituye impedimento, según jurisprudencia de esta Corporación, el dictar providencias interlocutorias y calificatorias antes de la sentencia, ni el haber expedido las copias que originan el pro ceso, para luego intervenir en el mismo . , · ¡ L 1 .: · 3o. - Razón le asiste al magistrado del Tribunal Supe ;, ,, l ! 1 • rior de Bogotá, pues no existe razón valedera' para ·separarse del conocimiento del proceso . En efecto, la labor desempeñada por ta· esposa delMagistrado recusado, como funcionaria de la Procuraduría General de laNación, conforme lo disponía para la época (Julio 29 de 1. 985) el Decreto
250 de 1. 970. se limitaba a adelantar un averiguatorio de caracter disci5 plinario y a insinuar al Procurador Delegado, la posible existencia de falta disciplinaria, así como la presunta ocurrencia de un hecho punible; hasta a llí llegaba su tarea, sin que se diera la posibilidad de ordenar ni el adelan tamiento de investigación en procura de determinar la concreta existenciade la falta, ni siquiera a disponer u ordenar se compulsaran las copias con destino a las autoridades penales encargadas de investigar la ocurrencia de A la simple lectura de la pieza mencionada por el récu r , : ; ,_ ' : < = sante ( FI. 234 ) ,como único fundamento de su pretensión ,deben deducirsesin dificultad alguna para la Sala, que de una parte, la sugerencia de lavisitadora al Procurador Delegado no es el resultado de su evaluación, sino de la que realizo otro visitador, esto es el Dr. Pablo Rincón Guio; que ante la presunta existencia de un hecho punible, la correspondiente investigación no es de competencia de la Procuraduría General de la Nación; y de otra parte, que la orden de investigar la falta disciplinaria y de compulsar con destino a las autoridades penales las copias pertinentes, no fué obrade la Visitadora, como si lo fue del Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial, por manera que no resulta admisible sostener ahora, que le asis te interés a la esposa del Magistrado Ponente, en el resultado del proceso Penal que surgió no por la orden de la visitadora como lo sostiene el Pro
cesado, sino por el deber que le asiste al •Procurador Delegado, de infor mar la posible ocurrencia del punible . En consecuencia resulta infundado el motivo expues to por el procesado, tendiente a Procurar que el funcionario recusado, se - 6aparte del conocimiento del proceso • En mérito de lo expuesto,la Corte Suprema de Justicia
- Sala de Casación Penaluso
(I • 1' RESUELVIE: , ; ~ (?~CLARAR INFUNDADA LA RECUSACION presentado en este asunto contra el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Doctor IVAN ALMANZA LATORRE • ~rrl?! Cópiese, Notifiquese,. 7 s,e :Y devuelvase al Tribu nal de origen . /
CARREÑO LUENGAS
()_~#~ .: o.
J ~ ANGEL ! - /f,,_ V .,.¡f.}/_/
--t- ¡uDOLFc/MANTI LLA JACOME - 7Recusación No. 4729 •
EDGAR SAAVEDRA ROJAS . o ll ~. (
Rafael 1. Cortés Garnica Secretario J' . . \_) : i~ " • ~J ] ' . r :