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CSJ - SP 4734(15-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4734(15-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

r".:.•V:.Í.!:Sión .- 90--.1:.l.·-·.1~5 SE'! ,::1b~,;t.iE:•n('2 df:? dar-· c::u1r·~;;c::, ~c1ón .- Tribunal Superior de Bogotá ·¡::.::3(:d)CJ ( E1) : V.:í.c:: tor-· M-'::H"1UE• l L.in;;,tr'"E'!S 1..Ji:,t J. Einc:: :i.2"1 T,J ~

·~TRADO PONENTE: DR. JDRGE ENRIQUE VALENCIA M.

-:rE FORMAL: Artículo 72 C.P. '.[CADA EN L.A GACETA JUDICIAL.?(S/N): N ., .: t.¡.7::=:;4

.?ll!J Expediente No. 4. 734 )}t:· r~~

CORr~';j(~UP,~EMA !DE JUSTBCV\ SA~1 :i¿ASACIOINI PENAL .

" ' ' H'·11.1 /·

Magistrado ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 078 Bogotá, D. E., quince de noviembre de mil no vecientos noventa. VISTOS La Secretaría de la Sala puso a consideración de la Sala la petición de libertad CONDICIONAL elevada por el señor \' élpoderado del procesrido Vl:CTOR MANUEL LINARES VALENCIA y sus anexos, informando que el 'proceso respectivo se halla en comisión -- :'!/;:. . 1 ' desde el 6 del present~ més fecha en la cual fue remitido a los J uzg~

::,¡'p.,' dos de Instrucción Crim.in~(, por el término de quince días. ''f~ ; ;! ¡ ,q :,·¡:¡if:: ¡:\' ; :¡ · CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 'I1Iti' Ha· di~ho reiteradamente esta Sala que el beneficio de libertad condi-cio~~l¡l'.;i~I~· puede ser otorgado por el Juez que - -::· ;;;,J;~ ... ~ .? L 1~t;;ff ¡·; :: ;ir/ 1' - ? - dictó el fallo de o por su superior jerárquico por La Corte, en,,.el curso de la tramitación de la REVISION porpuesta contra la sent~n.cia definitiva y ejecutoriada, tiene--compe ji.,:' - tencia para ordenar la ·excarcelación del procesado exclusivamente - ' ' :t¡~f_l:/,P' en e1 evento cie1 cump1:_ilJ_ i tota1 c1e 1a pena. impuesta en e1 fallo1 1 condenatorio. :! 1 ~ ;\·J i i, ,¡ 1 '· .· ' ' ¡¡ Con base en ,la petición elevada y su anexos, el benefi1 : cio invocado resulta preniaturo ya que, si LINARES VALENCIA fue condenado a la pena privativa de la libertad de setenta y dos ( ~2) 'i meses de prisión, para los efectos de la libertad condicional ( ante el juez de primera instancia ) tendría que acreditar como requisito cuantitativo de la pena cuarenta y ocho ( 48) meses entre tiempo e

fectivo de reclusión y re~~jas de pena. ·,J'. f,; i: ¡ · Si el procesado lleva en detención preventiva, según lo 1 manifestado por el, apoder?do veintinueve (29) meses y de acuerdo - ' . . ¡: !i con los certificados de tr,a'bajo (11.518 horas) para una rebaja de seis 'i,¡,. . ( 6) meses y· ocho ( 8) ·día~, acumularía treinta y cinco ( 35) meses y - ,.,.i,!l. ocho ( 8) días de la pena; impuesta, inferiores a las dos terceras partes de ella. ····¡1\\M!i ~ t.' ·• \ • ' 1 1 1 \)\f \,i • o I Aun en. eli eyento de que tuv,lese derecho a la rebaja de \' ' 1 ~ • ' pena consagrada en la· ~;:t_48 de 1987, es decir doce (12) meses más, ... \' j ' acumularía cuarenta y siete ( 47) meses y ocho ( 8) días, que resultan i1 /, ~l ·1' !;/~ . i,1 . 'i,'.':;,·,¡:;· :': ! .i~ F 1 ,'; j,i¡I i ~. ,;:,;r;'¡ .. , ,¡,11 ,, Ja1:]!f '1i' \ 1 <:11r ' . -- 3 - !:t'!: insuficientes paro cualquier excarcelación y menos para que la Corte .: ! ;¡,. ·; i· pueda declarar el cumpllrr,i¡'~f)to ::de la sanción ·impuesta.

.i: ¡1¡!,.,;'' '· ·: i .. ?r.: ! ; Debe decirse al ,Señor Apoderado que la providencia que transcribe en su petición /:que se atribuye al Magistrado doctor Gu~ tavo Gómez Velásquez c... j.r~;J·\·.·.:¡·p.?nente, nunca ha siclo proferida por e~ ta Sala y que en múlti~\~~l:1portunidades, cuando ha sido Invocada - ., ''\i!li ' por algún procesado, la· Corte la ha rechazado por ser Inexistente. En _consecuencia, resulta improcedente suspender la co- '' misión otorgada al Juez de Instrucción Crih,inal (r) de esta ciudadpara dar trámite a una petición de excarcelación que según los cálcu i los anteriores, es prematura. tanto para que la Corte decida sobre el cumplimiento total de la· sanción o el Juez de Primera Instancia res- ¡' pecto del subrogado de la .,libertad condicional • . ' ,,, '1 En mérito ~e¡{foxpuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACl8;N ·PENAL, SE ABSTIENE de dar curso a - ·; la petición de libertad elev:ada por el apoderado del procesudo VI CTOR MANUEL LINARES VALENCIA. Proceso No. 4.734. -·~ - - - - - - - - - -

/

UILLERMO DUQUE R'u1z / ~ - , ~ -D -I -D -IM -O 1 P 1AE -Z - -VE -L -A - ·D ·I -A - --__3;.

JUAN ·Ra/ael Cortés Garnica . Secretario. ,ji,, i 1 '\t. (- '_ '.!1 . ' i ' :,¡: ;, ¡

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