CSJ - SP 4734(26-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4734(26-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
-- __ _: __ _.:,___......=_-:_-~ Revisión No. 4734
S.P.C./.~ICTOR MANUEL LINARES y/o.
DI. Concierto p/delinquir, falsedad y/o ,; ' ;¡ - • REVISION Rad. # 4734 Auto Revisión.- 90-09-26 l. \·l-·-i-o:n:,e:.-,· ,n -r.1 1-·o-h-:=-.·c -: Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Victo!'" M:::>.t\~!91 1 in=->...-c:a:: \J_; DELITO: Falsedad y Concie!'"to p~r2 delinqwi
MAGISTRADO PONENTE: DR_ JORGE ENRIQUE VALENCIA M.;
FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDIC!AL?(S!N): n
Revisión No. 4734
S.P.C./.VICTOR MANUEL LINARES y/o.
DI. Concierto p/delinquir, falsedad y/o
CORTIE SIUIPREMA DE JIIJSTRCIA
'
SAlA CASACBOIN PIENAL
.. ,¡ : Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0066 '1 Bogotá, septiembre veintiseis ( 26 ) de mil novecientos noventa ( 1. 990 ). V s T o s Decide la SALA lo pertinente con relación a solicitud de práctica de prue bas elevada por el apoderado del sentenciado VICTOR MANUEL LINARES V.
IL A e o R T E
1. - Alega el peten te revisionista la existencia de una enemistad grave e.!:! tre su poderdante, LINARES VALENCIA, y los también condenadosLAUREANO MURCIA RICO y JUAN DE DIOS DURAN GOMEZ. Con ello pre tende probar que 11 ••• es absolutamente equivocado pensar que personas - - que se encuentran en tales condiciones puedan llevar a término un acuerdo común para cometer delitos ••• 11 • 2. - Para demostrar este aserto, solicita, entre otras probanzas, recepci~ nar ampliación de declaración a DURAN GOMEZ 11 para que deje muy
... 1' 2 ," \. en claro cuáles son los doc,umentos que afirma le hizo firmar Linares Vale12_ ';:i'.'.:i: .. cla , que los identifique· plenamente. Que deje en claro igualmente que orí- 1_ ¡, t1i· ginó la enemistad entre él y Linares ... 11 y, además, que refiera todo lo re lacionado con el poder general que le otorgara a MURCIA RICO, lo cual con ducirá a probar " ... que Durán Gómez nunca tuvo amistad con Linares ... ". 3,- Al respecto, adviértese que en su injurada DURAN GOMEZ se refiere ' explícitamente a la ·escritura pública Nro. 641¡ otorgada en la Notaría Unica de Zipaquirá, como el documento que le hicieré:l suscribir LINARES y por el cual aquél le confería mandato general a MURCIA. En lo referente a sus relaciones con el profesional condenado, el mismo DURAN aclara que se re montan a la época en que el abogado LINARES " ... le compró la posesión a
Salvador Gaviria ... 11 dejando como vigilante del inmueble al propio DURAN. , Con relación a la animadversión de éste para con LINARES, en la indagat~ ria la precisa en no haberlo sacado II en limpio II frente a imputaciones que se le hicieran por un delito contra el patrimonio económico e igualmente por lé1s maniobras engar1osas c¡uE: culn:ir,¿ rcr• con su firma en el susomentadoinstrumento público. 4.- No hay razón, por consiguiente, para acceder a una nueva exposi- - ción de DURAN GOMEZ, lo que ele por sí deja también sin fundamen to el recaudar copia de las declaraciones que éste y FRANCISCO ACEROrindieran en el proceso de lanzamiento de MANUEL GAVIDIA contra GONZA LO PRADO, lo mismo que la del propio GAVIDIA, como lo impetra el apod~ rado, por constituir hechos accesorios que no conducen a demost,:ar lo sLJs tancial del asunto en cuestión: la imposibilidad de un concierto para delin quir, pues, como se estableció en el proceso y no se pone en tela de juicio en la demanda, la actuación de DURAN GOMEZ obedeció a su poquedad - _ mental, de la cual se sirvieron los demás condenados para cumplir sus me tas delictivas. 3 ·., ,. 1_ 11 i\ .¡\~{f 5.- De otra parte, !vf, a la solvencia económica de UN ARES, a d~ mostrarse con las fetpectivas declaraciones de renta' segÚI) aduceel defensor, tampoco contribuye al clesdibujamiento de su responsabilidad, ni mucho menos lo atinente a la sociedad que, para fines ilícitos, conforrn§_ ra con los hermanos MURCIA 11Lirnur, Ltda. 11 pues, como se estableció ). en el decurso del proceso cuya revisión se pretende, ella tenía ante sí un amplio espectro que rebasaba los II seiscientos mil pesos II afirmados porel irnpugnante, como cifra ínfima que no justifica la comisión de la dicha -- conducta. Tal prueba también la encuentra inconducente la SALA al igualque los testimonios de conducta de MIGUEL REY y BEATRIZ SANTAMARIA, inanes para colaborar en el sustento del libelo pues, como bien lo anota el recurrente, apenas se quiere con ellas el desvirtuar lé:1s conclusiones del11 D.A.S. 11 respecto al ocultamiento de LINARES, cuestión a todas lucesaccesoric1. 6. - Subsiste, entonces, el pedimento refermte a la recepción de las decl~ raciones agregadas corno surtidas extra-proceso, las cuales deberán ampliarse en ésta etapa probatoria del recurso extraordinario. Se procura rá, por consiguiente, interrogar con precisión y profuncliclad a los rnencier nados testificales (HENRY GALVIS MANCIPE, LUZ MIREYA BELTRAN CA LINDO y NOHORA SAL.AZAR DE MURCIA, fls.17 y siguientes, cdno. 10°), sobre todo cuanto les conste acerca de la conformación de la empresa atrás citada, así corno de las relaciones que los hermanos LAUREA NO y ELAD I O MURCIA RICO, junto con RAIMUNDO RICO, sostenían con VICTOR MANUEL
LINARES VALENCIA, poniéndose especial énfasis en sus desaveniencias ynatural evolución hasta llegarse a los hechos materia del presente proceso. 7. - Conclúyese que de las pruebas solicitadas por el actor, únicamente· - se aceptará y ordenará ·lo anotado en el acápite inmediatamente prec~ dente, rechazándo lo restante plasmado en el respectivo memorial ( lo prim~ ro: literal 11a11 , lo último:\literales 11b11 a 11f11 ; fls.72/3, cdno.CORTE), seg(n1 !, : ·.·', '¡ 4 • 1 ,: :: ' . ,¡ 1'.' ,·· ··! R:>r lo dicho, la SALA DE R E s u E IL V E IDIEN~GAR las probanzas que en el memorial petitorio ce ellas relaciona bajo el literal "b" y siguientes, .el, defensor de VICTOR MANUEL LINARES VALENCIA, por las razones expuestas :en el texto de ésta providencia. ACOGER y ordenar la práctica de las diligencias anotadas c:n el literal "a" del escritc;. en reforencia. Para su e_vacuaci6r:1, comisiónase por un término de quince ( 15) días al Sr. Juez de Instrucción Criminal ele Bogotá que sedestaque por la Dirección Secciona! clel ramo en ésta ciudad a quien se en viará la actuación. Notifíquese y cúmplase. 1 •• .. 1