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CSJ - SP 4739(27-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4739(27-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

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1 Rad. #4739 • ' • ' ' n--e ~uta Revisión.- 90-08-27 .- Ordena y niega práctica pruebas .- Juzgado de Palmira PROCESADO(S): Jes~s MuAoz; DELITO: FalsedadMAGISTRADO PONENTE: .. - ·R · T - r -A ··R ··n -n - r -ó ·l · -\J ·l -=' ·T -~ ·Q ·A ·t\ ·lA ·S ·: -:- -1 -,•

FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S!N)e

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. . .. " '¡ • , • • ... • ,' (Rcvisió11 No. 4739) ( Cor1tra Jesús Mu1'íoz) • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ' '. ¡ '

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 056 Agosto 22 de 1. 990 ...

' •

  • • Bogotá., D. E., Agosto veintisiete de mil novecientos noventa.

'

VISTOS :

. • • '

  • ' Luego de l1aberse admitido legalme11te el Recurso Ex

• • , . . traordinario de Revisión, por auto de fecha enero 30 de 1. 990, el recurre,,

.. ' . . . ' - . • te, dentro de la oportu11idad J)rocesal señalada en el Código de ProcedimiE::l to penal (/lrt. 236), e,, 1ne1norial obra11te en la presente tramitación, solicitó a la Sala : lo. - Oficiar al Banco Cafetero ofici11a principal de Pa!_ rnira, a fir1 de que ccrtific¡L1e, si el cl,eque 01458 girado el día 7 de junio ele 1.983 a favor de Jair Renjifo, por valor de $183.965.90 de la cuenta co -

  • 1 ... • •

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  • -

2 1 rriente 293-05212-2 giraclo ¡Jor la e11tidad Ciat . fué pagado . • • 2o. - Ter1er como prueba la diligencia de inspección J~ 1 dicial realizada l}Or el JLrzgado Tercero Civil Mur1icipal de Palmira, al centro lr1terr1acior1al de AgricLrltLrra Tro1}ical, la cual se ar1exó a la de1na11da,- donde se co11stató que el cheqLre 01458 de JLrr1io 7 de 1. 983. no le fué entregado al Serior Jair Renjifo . Cor1 estas pruebas pretende demostrar el peticionario ' que la declaración rendida por Jair Renjifo ante el Juzgado 2o. Penal Municipal de Palmira es falsa, por cuanto afirmó que había recibido la suma anotada como anticipo de cesar1tías .

3o.- Que la señora Luz Dary Henao de López se ratifique en las afirmaciones que hizo en la declaración rendida el 25 de mayo .- de 1. 990 en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Palmira, mediante las cua

  • , les se retracta de lo mar1ifestado ante el Juzgado

Segundo Penal Municipal.

. Con esta prueba se intenta acreditar que. la declara11te mintió en su declaración inicial.presionada por su esposo Alfonso López, y que no es cierto que el doctor Jesús Antonio Murioz la citó a su oficina para entregar la s~ ma de $150.000.oo. D

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  • • • - 34o.- Ter,er como prueba las certificaciones expedidas -
  • .. por los Juzgados Segundo y quinto Penales Municipales de Palmira. según , las cuales en esos Despacl,.os judiciales cursan procesos por los delitos de • lesiones personales contra Lui Dary Alfonso López respectlvamente.

So.- Darle el valor de prueba a la constancia expedida por el Secretarlo del Juzgado Sexto Municipal de Palrnlra, según la cual enese Despacho cursó ur, proceso contra la ser'\ora Luz Dary Henao, en el cual su es1Joso aparece como declarante. Solicita el peticionario, se anexe, copia del citado proceso y se verifique si existen inculpaciones del citadoLópez Collazos contra su esposa . Con es tas 1JrLrebas preter,de acreditar el recurrer,teque la Sei'íora Luz Dary Her,ao era coaccionada por su esposo Alfonso Ló pez . • 60. - QLre se ratifique la declaración rendida por el rn ger,iero Agrór,omo Frar,cisco Diego Cadena Antía ante el Juzgado Cuarto Civil Mur,icipal de Palmira . 7o. - Ter,er como prueba la certificación expedida por - "' la Registraduría del Estado Civil del Municipio de Prader (Valle). en la J ' !i' 1 1 1 , I· 1 ' • "' "' ",, ' ' • •

... ,, - - cual corista qLre el doctor Jesús Ar1tor1io Mui\oz Orozco se er1cuer1tra ir1scri_ to para e I Concejo de esa loca Ii dad. Con es ta prueba, ad u.ce el rec u r re,1 te se intenta acreditar que se l)retendió perjudicar políticarnente a su poderdante. 80.- Reconocer el valor de pruebas a las certificaciones expedidas por las Corporacior1es de Al1orro, Conavi, Las villas, Corpavi .~ sí como las expedidas por Coomeva Limitada y Cámara de Comercio de Palmi ra, con el fin de demostrar la capacidad económica de Muñoz Orozco . ••• '

  • • 9o.- Cor, el mismo propósito, pide el recurrente, setenga como pruebas los recibos 10841 por valor de $240. 000, 2459 por valor de 31.800,2400 por valor de 31.800 y el cor1trato de arrendamier1to de un 1• nmueble para oficinas. De otra parte, pide que las copias debidamente autenticadas que obran en el proceso de dor1de se infiere que su representadol1a sido dueño de varios inmuebles adquiridos en los arios 1. 980 y 1. 981 ,los cuales aú,1 conserva . 1 O. - Finalrnente, pide se tenga como prueba en favorde Murioz el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cali, e,1 el proceso 2389 y solicita para tal fi,1 se oficie a esa Corporación para que expida coIJia del 111ismo

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  • 5SE CONSIDERA : • El sente11ciado JESUS ANTONIO MUÑOZ OROZCO,mediante a1Joderaclo, demandó la revisión del proceso que culminó con se11tencia ~ jecutoriada, por la c1ue fué co11denado a la pena de catorce ( 14) ,neses de prisió11, co,110 responsable del delito de abuso de confia11za, invocando al ~ recto las causales 2a, 3a y 5a del artículo 231 del C. de P .. P.

Co,1 el fi11 de sustentar las causales i11vocadas el recL1rre11te adjuntó a st1 dema11da. copia auténtica del fallo demandado y prueba ' de su ejecutoria, así co,no copia de la declaración rendida por el Se,'ior Jair Renjifo a11te el Juzgado Segu11do Penal Municipal de Palmira el día 26 de

~ nero de 1. 988, y de la actuación llevada por el Juzgado Tercero Civil Mu,1.!_ cipal de Pal,nira, ati11e11te a la dilige11cia de inspección Judicial practicadaen el centro de Agricultura Tropical la cual solicita se tenga como prueba; posteriormente e_n el tér,nino probatorio.allega la declaración extrajuicio re_i:i 1 dida por Luz Dary Henao de López ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Palmira, las certificacio11es se11aladas e11 los nu,nerales 4o. y So., de es ta providencia, la declaración extrajuicio rendida por el doctor FranciscoDiego Cadena Antia ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Palmira;'y los documentos relacionados en los numerales 7, 8 y 9 de esta decisión . ' ' ' E11 cuanto a los docun1entos allegados junto con la de - - ' ' 1 . /~ - 6manda, la Sala no encuentra reparo e11 te11erlo for,nalmente como pruebas, - igualmente considera que se debe oficiar al Banco Cafetero Oficina principal de Pal,nira, para que informe si el cheque 01458 girado el 7 de junio - - de 1.983 a favor de Jair Renjifo fué pagado entre los días 7 al 15 de Junio del mismo año o con posterioridad a estas fechas. De otra parte se deberá • tener como prueba declaración rendida po,i" la señora Luz Dary He11ao deLópez ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Palmira el día 25 de Mayo de 1.990, sin que sea necesaria su ratificación, en razón a que la mismafué rece1Jcionada legal111ente .

Respecto a las c-ertificaciones expedidas por los Juzg.'.'_ dos Cuarto y Quinto Pe11ales Municipales de Pal,nira ,estas se tendrán como pruebas. Se oficiará al Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmi ra co11 el íin de c1ue expida co1Jia aL1téntica de la declaració11 re11dida porAlfonso Ló1Jez Collazos dentro del proceso qL1e en ese Despacl10 Judicial se siguió co11tra Luz Dary Henao . En cua11to a las pruebas relacionadas en los numerales sépti,110 a decimo c1uinto del ,ne,norial petitorio.no se accederá a su ordenació11 tocia vez qL1e las mis1nas no conducen a la demostración de las causales i11vocadas en la dernanda, si110 a hechos ya debatidos o ajenos a la finalidad - 7de es ta acción. E11 n1érilo de lo expuesto, la Corte SL1prema de Justicia - Sala de Casación Pe11al-, ad111inistrando Justicia en nombre de la Repúbl!_ ca por autoridad de la Ley , y RESUELVE : Primero. - NEGAR las pruebas solicitadas en los numera les 7a., a 15 del memorial petitorio, por las razones anotadas en la parteconsiderativa de este proveído . ' _., Segundo. - TENER como pruebas los demás docu1nentos , presentados por el Señor apoderado recurrente . ' ' '

  • ' Tercero. - Oficiar al Banco Cafetero oficina principal de Palmira, con el fi11 de que se informe si el cl1eque 01458 de la cuentacorriente 293-05212-2 girado por la entidad Ciat fué pagado entre los días 7 al 15 del mes de junio de 1.983 o con posterioridad a estas fechas.

Cuarto . - Oficiar al Juzgado Sexto Penal Mu11icipal deI - - - • ' .-· , • - 8 - ' Palmira con el fin de que se ex1)ida copia de la declaración rendida por el Señor Alfonso López Collazos, e11 el proceso de ese Despacho se siguió ro_i_ tra LLrz Dary ~lenao . • • Las anteriores pruebas se practicarán en el término de 15 días de co11formidad con lo dispuesto en el art. 236 del C. de P. P. Cópiese, Noti fíquese y Cúmplase, ' ' ... ... ... •••• ~·--·· ! ,/ ---'-~· -} . ,,,,-. ,... .,. /.' _., .,. .,,,.

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RAFAEL CORTES GARNICA

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