CSJ - SP 4743(25-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4743(25-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
299 (Casación No. 4743) (Contra Emilio Mosquera) (TribunS.a lSa n Gil J ° at ioMEP Ue E rMe TEa n ay, — —— —: —— —— — — — = — ——
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR: RICARDO CALVETE RANGEL r
N. Aprobado Acta No. 072 Octubre 23 de 1.990
Bogotá., D.E. . Octubre veinticinco de mil novecientosAA TN E wmaa ax o ech rial el ed MAR gu PRAT SAT T e noventa. —]————J. sn o TT
VISTOS:
— U — — ] — — Procede la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a resolver la demanda de casación presentada por la defensora del procesa do LUIS EMILIO MOSQUERA MORENO, contra la sentencia dictada por eb E par - El A TA y OA A Tal Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante la cual confir WEEa PP e NE Thy mó la de primera instancia,proferida por el Juzgado Cuarto Superior delSocorro,modificando la pena principal en el sentido de rebajarla de 20 a - "e19 años y señalando en concretó los perjuicios materiales y morales . | HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : El 3 de julio de 1.988, fue encontrado el cadáver del- | Señor JORGE PORRAS SANCHEZ dentro de una zanja llena de agua, enpredios de la Hacienda "Los tunjos", ubicando en Jurisdicción territorialde Guadalupe (Santander) y perteneciente a la familia MOSQUERA MORENO . El occiso estaba desaparecido desde el 27 de junio anterior, fecha en la cual fue visto en un vehiculo de su propiedad,en compania del acusado LUIS EMILIO MOSQUERA MORENO, rumbo a la veredaSolferino,supuestamente a mirar un ganado que el segundo habia ofrecidoal primero . La victima fue despojada de un campero marca suzuki SJ 410, un revolver, joyas, dinero en efectivo y varios documentos .El au tomotor fue recuperado en Sesquilé (Cundinamarca), en donde lo dejó elimputado para reparación . Después de la desaparición de PORRAS SANCHEZ, su hermano ALVARO recibió una nota en la cual condicionaban su liberación257 a la entrega de una suma de dinero,pero esta exigencia no se concretó an te el encuentro e identificación del cadáver . La instrucción fue adelantada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guadalupe, Despacho que luego de recibir las correspondientes indagatorias, dictó auto de detención contra los hermanos LUIS EMILIO,AR MANDO y YHORGUYN MOSQUERA MORENO, por los delitos de homicidio, - tei TE secuestro extorsivo y hurto. La calificación del mérito del sumario correspondió alJuez Quinto de Instrucción Criminal del Socorro, quien dispuso llamar ajuicio a LUIS EMILIO MOSQUERA MORENO,por los punibles de Homicidio a gravado, hurto calificado y agravado, tentativa de extorsión y Falsedaddocumental enConcurso . En favor de las demás personas vinculadas mediante indagatoria decretó cesación de procedimiento . La conducción del juicio estuvo a cargo del JuzgadoQuinto Superior del Socorro, y la audiencia pública se surtió con interven ción del jurado de conciencia, quien emitió veredicto absolutorio por latentativa de extorsión y condenatorio por los demás delitos. El fallador acogió la veredicción y dictó sentencia condenatoria, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de San Gil, al resolver el recurso de apelaciónrer interpuesta contra ella, con las modificaciones referidas inicialmente.
Il. DEMANDA DE CASACION : La defensora del procesado, al amparo de la causalprimera de casación, cuerpo segundo, formula tres cargos cuyo tenor esel siguiente :
lo) "ERROR MANIFIESTO DE HECHO POR SUPOSICION DE LA PRUEBA ", Su fundamentación radica en que el Tribunal dió porexistente una prueba que no reposa en el proceso, pues la identidad delcadáver encontrado no fue demostrada cientificamente. Estima la demandan te, que si no se sabe quien fue el muerto menos se puede señalar a su - .. responsable . N
20) "ERROR DE DERECHO POR VIOLACION DE LA NOR
MA QUE DETERMINA LA MANERA Y REQUISITOS PARA LA ESTIMACION259
A VALIDA DE LA PRUEBA ". led Según la sustentación, el error alegado consiste en un falso juicio de legalidad, con relación al reconocimiento en fila de personas, pues fue realizado de manera incorrecta, ya que los individuos que acompañaron al imputado en la fila no tenían características morfológicas semejantes y él fue el único que usó sombrero en dicha diligencia, situación que
dado su parecido con el occiso, pudo confundir a los testigos30) "ERROR DE HECHO POR APRECIACION ERRONEA
DE LA PRUEBA ".
El supuesto error consiste, en que el Tribunal dió un alcance diferente a la prueba, que de haberla apreciado concretamente lasentencia hubiera sido absolutoria. Los testimonios sólo dicen que los vieron juntos,occiso y acusado, pero no que alguien hubiese presenciado elhecho ilícito y por ende no pueden indicar quién lo pudo cometer Finalmente hace una lista de normas que estima violadas y solicita que se case la sentencia y se absuelva a Luis Emilio Mosque ra. —— ——
111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, sugie re a la Sala no casar el fallo impugnado, porque encuentra que la demandaadolece de graves fallas de carácter técnico,que relaciona en el siguienteorden - En los juicios en que intervino el jurado de conciencia, no es posible demandar por violación indirecta de la ley sustancial - La demanda no contiene un resúmen de los hechos, como lo establece el numeral primero del artículo 224 del C. de P.P., y en su lu gar se limita a comentar las principales decisiones adoptadas durante el pro CESO . - Tampoco se cumple con lo dispuesto en el numeral terce ro del artículo citado, pues no se expresan en fórma clara y precisa losfundamentos de la causal invocada, ni se indican en cada cargo las normas sustanciales presuntamente infringidas
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Considera, además, que las presuntas irregularidades existentes en el aspecto probatorio han debido demostrarse por la causaltercera de casación, con fundamento en el desconocimiento del derecho dedefensa o el quebrantamiento del debido proceso No observa que exista alguna causal de nulidad quepueda ser decretada oficiosamente
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Razón le asiste al Señor Agente del Ministerio Público, al destacar los insálvables errores cometidos por la demandante,los cualesinpiden que pueda hacerse un pronunciamiento de fondo.
Mientras rigió el Decreto 409 de 1.971, fue pacífica la Jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que en los procesos en quehubiere intervenido el jurado de conciencia, no era posible, en ningún ca so, demandar en casación por la via indirecta, pues entre otras razoneslos jurados fallan en conciencia y no en derecho,además como no motivansu veredicción es imposible saber cuál o cuáles medios de prueba determina i ~ Sa & I ron la decisión ~ Con la entrada en vigencia del Decreto 050 de 1.987,- | se restringió la actuación del jurado popular a una manifestación sobre lai responsabilidad del procesado, con un simple si o no, (art.531 C. de P.P.}, y se facultó al Juez, para"variar'la denominación del delito dentro del gé- | nero del capitulo correspondiente del Código Penal y declarar cualquier otra circunstancia modificadora de la culpabilidad y de la punibilidad("Ar.t . 533 Ibídem). En estas condiciones, siguió siendo improcedente acu-
| dir ala violación indirecta para impugnar la declaración de responsabilidad emitida por el jurado, pero se abrió el campo para acusar por esta - | via los erróres cometidos por el Juez en la sentencia,respecto a la variación de delito dentro del género del capítulo correspondiente o sobre lascircunstancias modificadoras de la punibilidad y de la culpabilidad, que co mo es obvió, correspondiendole a él hacerlo, no es una determinación en- | conciencia sino en derecho \ En el caso sub-Examine, la defensora pretende quese case la sentencia y se dicte un fallo absolutorio,aspiración a la que de [ ningúna manera se podría acceder, pues implicaría desconocer el veredicto del jurado de conciencia, con quebrantamiento de la estructura del proce- | so. — v p — — La improcedencia del camino elegido para acusar la sen ¡ í ] — — — — — — — ] — tencia, es un error con suficiente mérito para obligar a la Sala a declarar ] — ] — ] — ” — — la improsperidad de los cargos formulados,sin dejar de llamar la atenciónsobre las otras fallas relacionadas por el Procurador Delegadoq,ue hubieran provocado la misma decisión Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Salade Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y - - por autoridad de la Ley , RESUELVE enim mn rm NO CASAR la sentencia impugnada —" —]—;——]]]]) . —— Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase al Tribunal de orígen. (Casación No. 4743) (Contra Luis Mosquera) (Tribunal S. San Gil) r La , ; Le . - | Nu ~ — t
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
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