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CSJ - SP 4746(14-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4746(14-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

.¡ LIBERTAD Auto.- 90-03-14 Niega libertad .- Tribunal Superior de Medellín PROCESADO(S): Mario de Jesús Saldarriaga González

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4746 Expediente No. 4. 746

C01R111E SUIPIRl8l1A DE JUS'lrOCRA

SAll..A DE CASACRON 1PiENAL

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 018 Bogotá, catorce de marzo de mil novecientos noventa. VISTOS En escrito dirigido al Tribunal Superior de Medellín, el procesado MARIO DE JESUS ?ALDARRIAGA GONZALEZ, manifiesta - " •• sustentar la apelación, a la Honorable Corte Suprema de Justicia. - Sala de división legal (sic) y Apelo el mismo Tribunal- :superior de esta ciudad de Medellín.11 Luego de presentar algunas consideraciones sobrelos hechos investigados y la calificación de su conducta, agrega que " •• soy acreedor a mi libertad con una caución prendaria o como consideren necesario •• n, sin apoyarse en causal alguna de excarcelación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: -.2El peticionario fue condenado por el Juzgado 14 Supe rior de Medellín a la pena privativa de la libertad de trece (13) añosde prisión, como autor responsable del delito de homicidio consumadoen la persona de José Alberto Betancur y otro, en la modalidad de te~ tativa en contra de William Mejía Gonzalez, decisión que fuera confirmada ~ por el Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia de 22 de no viembre de 1 • 989.

En cuanto al primer motivo de su escrito, debe la Sala rechazarlo, ya que el recurso extraordinario de casación, solo puede ser sustentado mediante la correspondiente demanda, con el lleno de los requl_ sitos legales y por medio de abogado titulado. En tales condiciones el me morial anterior no puede ser tenido en cuenta como medió idóneo para la prosperidad de la impugnación extraordinaria. Tampoco pued.e la Corte modificar e.1 fallo recurrido encasación a través de un escrito de esta naturaleza, presentado por el pro cesado so pretexto de tener derecho a su excarcelación. Ello solo es po sible, se repite, en el evento de ser presentada la correspondiente deman da y prosperar la acusación contra el fallo de segunda instancia. Y finalmente, dada la calificación heqa a los hechos im putados al procesado; -la. pena impuesta en las instancias y el tiempo en reclusión, ningún motivo de excarcelación resulta procedente, razón por la cual se le negará~e1 beneficio invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU~ TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NBIECA al procesado L\11\JRIO DIE JIESUS SALDARIRIAGA GOINIZAUEZ el beneficio de libertad provisional. Dese cumplimiento al auto de fecha 12 de febrero último. Expediente No. 4746. Niega libertad provisional a

Mario de Jesús Saldarriaga González. - 3Cópiese, notiffquese y cúmplase. / /4 /(,~ 7

JORGE ENRIQUE VALENCIA MAR~EZ GE CARREf:JO LUENGAS

LISANDRO MARTINEZ Z.

Rafael Co~tés Garnica . / · Secretario. / i j

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