CSJ - SP 4747(27-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4747(27-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CASACION Rdo. # 4747.- C. / José Santiago Ma rtínez. - Homicidio.- CASACION Rad. # 4747 Sentencia Casación.- 90-09-27 N~ r~a~ Tribwnel Superior de Florencia PROCESADO(S): Jose Santiago Martínez Villamil;
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS;
FUENTE FORMAL: Artícwlo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N CASACION Rdo. # 4747.-
C. / José Santiago Martínez.
Homicidlo. -
COIRTE SIUIPIREW\ DIE JUSTDCDA
SALA DIE CASACDOINI IPIENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 66 - Sept. 26 de 1. 990. - Bogotá, D. E., septiembre veintisiete de mil novecientos noventa. - V S T O S El E!XSargento del Ejército Nacional JOSE SANTIA GO MARTI ~lEZ VI LLAMI L, declarado responsable de homicidio en la personade Heriberto Díaz Cuéllar, fué condenado en segunda instancic=1 por el Trib~ nal Superior de Florencia a la pena principal de doce ( 12) años de prisión, - decisión contra la cual interpuso r~curso de casación que la Corte: entra adecidir, agotada la correspondie~·te: tramitación. - ¡. : A N T E C E D E N T E S Los hechos que originaron la formación del sumario
son reseñados por la Procuraduría Delegada, de la siguiente manera 1. 11 En la madrugada del 2 de agosto de 1. 988, en elBar-Estadero "La Bronca" situado en el área sub-urbana de la ciudad deFlorencia, fué muerto de un disparo de escoepta, calibre 12 y en el interior de un campero Willys de su propiedad, el ciudadano Heriberto Díaz Cuéllar. - 11 El disparo comprometió el lóbulo izquierdo del pul món, perforó ambos ventrículos y finalmente, destrozó el parénquima hepát.!_ co.- 11 El arma homicida fué accionada por José SantiagoMartínez Villamil propietaric, del citado establecimiento de diversión, quienluego de consumados los hechos y -acompañado por su amante Eisa Tovar Ro dríguez, colocaron el cuerpo de la víctima en el interior del campero diri- -giéndose hasta un carreteable;,:ci~e co nduce a la vereda El Dedito y allí en un lugar despoblado abandonaron el vehículo dejando el cadáver en el puesto que corresponde al conductor. - 11Una vez regresaron al estadero, Martínez Villamil y su amante, tranquilarr,ente continuaron litando aguardiente hasta que deci dieron retirarse a descansar·:.::- Al día siguiente y no obstante que el hallazgo delcadáver de Díaz Cuéllar fué objeto de la más amplia divulgación por las emi soras locales, el acusado y su compaf\era guardaron el más absoluto silencio, no interrumpido siquiera por la diligencia de allanamiento practicada por laPolicía en el Bar II La Bronca11 él las 5 y 45 de la tarde del mismo día en que sucedieron los hechos". - Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal ele Florencia por auto de primero de noviembre de 1988 calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria en contra del procesado José Santiago Martínez Villamil por el cielito de homicidio simplemente voluntario ( fls. 209 a 221 del expediente), pronunciamiento apelado por su defensor y confirmado por el Tribunal Superior de Florencia con el suyo de trece de diciembre del mismo año ( fls. 10 a 14 del c. del T.S.).- En la motivación de dicha providencia, expresó elTribunal 11 Para el momento de la dosificación de la pena, observa la Sala; que se dá en el presente caso la agravante genérica del artículo 66 - ~ez_: numeral 13 del C. Penal, toda que el inculpado, luego de cometido el hecho con su actuación demostró Jha mayor perversidad, puesto que debió acer- ' car el cadáver al Hospital o lle~ar,lo ante cualquier autoridad, como los dicta dos de su conciencia se, lo exigían, teniendo en cuenta que fué un militarde trayectoria y. que era su deber el obrar de esa manera y no conducir el in terfecto (sic) a lugar desolado para abandonarlo sin dar aviso inmediato oposterior a la autoridad correspondiente . - 11 Por la investidura de ex-militar, coloca al procesado en una sobresali• ente p~" ~~1c .1,6 . 11J11·1¡1,1i;i11,1!/1~· ~c¡1a1, y la f ormaci ó n moral que en él h a de
- -: ,, . "11111~L!l,1,,,,, .... , .. suponerse, permite también. ;~UPºIll~¡'rl'.!\.!n me¡or control de la voluntad, y no se ·. .: .·· ·. ,d1n1.irr1;,~. puede concebir que abandonára'11'.~l:\:¡~adáver en la forma como lo hizo, sin apar~n
,'/l:¡.·111){,,' te justificación legal.- :Jj!::\¡i:'.·: . i, : 'i¡ · , , ,,1- !:: li :. !:f 1 "': :t ¡, qI . '' .l .. :1, , ·· ' .1i···¡j··,·' Al· térmf~'b!,.de la audiencia pública ,el jurado de concien . ,• !¡:¡,,i''¡',,'1 ·;1 !'1::' '¡ : -ció , por unanimidad,afirrnó la culpabilidad del acusado en el hecho imputado, veredicto acogido por el Juzgado del conocimiento, esto es, el Primero Superior de Flc,renci2 y tenido como fundamento de la sentencia que le significó la impos.!_ ción de la pena principal ele doce años de prisión, fallo apelado por el sentenci~ do y el representante de la parte civil y confirmado sin rr.odificaicones, por elTribunal Superior de Florencia mediante el que es objeto del recurso de casación (noviembre 20 de 1.989) .- Aludiendo a la dosificación de la pena impuesta, argum~n tó el Juzgado Superior
11 Para la fijación de la i:-ena en el caso que nos ocupadebemos tomar en cuenta los criteric,s señalados en los artículos 61, 64, 66 y 67del Código sustantivo de las penas, remitiéndonos a la personalidad del enjui ciado, tenemos que una vez perpetrado el ilícito,utilizando el vehículo del hoy occiso tomó la determinación de dejar a la víctima abandonada en la carrete ra que conduce a la vereda El Dedito, haciendo uso de lc.1 carretera que com~ nica esta ciudad con el municipio de Morelia, presentándose así la causal de a gravación consagr;-ada en el numeral 13 del artículo 66 del Código Penal, razón por la cual la pena que habrá de imponerse a José Santiago Martínez Viltarr:il es de doce ( 12) años de prisión 11DEMANDA DE CASACION En el mar.co· de la causal primera, inciso segundo, del -· art. 226 del C. de P. P., se acusa la sentencia de ser violatoria, en forma in directa, de los artículos 66-13 y 64-6º del Código Penal por errores de hecho en la apreciación de las pruebas. - Argumenta en síntesis el censor, que los juzgadores de instancia distorsionaron el contenido de los testimonios rendidos por John Jairo Naranjo Osario, dependiente del· procesado, su amante Eisa Tovar Rodrí guez y las explicaciones por. él ~~r,i_i.:das en indagatoria, pruebas conforme a las cuales resulta claramente estªbl~cido' . que el sindicado Martínez Villamil -· procuró después del hecho auxlliJ}L~¡ herido conduciéndolo en su propio vehíc~
lo a un hospital o centro asistenc1¡1i' al ' en busca de atención médica, propósitoque se vió frustrado por el falleclmie:nto de la véitima durante el recorrido. - ,., El abando'no del cadáver dentro del automotor de pro- ¡. -piedad de la víctima, en un paraje solitario de la ciudad, no fué fruto dela insensibilidad moral clel acusado, sino del miedo que lo embargó ante la mue! te del herido, conducta equivocadamente valorada por los juzgadores, puesto que no vieron en ella " las buenas intenciones del procesado consistentes en "PROCURAR VOLUNTP.RIAiV.ENTI;_, DESPUES DE COMETIDO EL HECHO, ANU LAR O DISMINUIR SUS CONSECUENCIAS"-conducir al herido a un hospital o puesto de socorro y sí atribuir equivocadamente, el arrepentimiento sincero,- ,,- puesto de manifiesto por el propio encartado y por los dos únicos testigos p.!:_e senciales (John Jairo Naranjo y Eisa Tovar Rodríguez), una conducta indicado ra de MAYOR PERVERSIDAD"~-:-- ( Subrayas del texto). - El error probatorio planteado llevó al Tribunal Superior a dar por demostrada, sin estarlo, la circunstancia de agravación puniti va contemplada en el numeral 13 del artículo 66, consistente en "observar con posterioridad al hecho, conducta que indique una mayor perversidad", quele significó al ~.entenciado un incremento punitivo de veinticuatro meses de pri-· sión y en cambio, no tuvo en cuenta que el comportamiento asumido por su pa
trocinado generaba la circunstancia de atenucación punitiva de que trata elordinal 6° del art. 64, consistente en "Procurar voluntariamente, después de cometido el hecho, anular o disminuir· sus consecuencic:s11 .- Consecuente con dicho planteamiento, solicita infirmar parcialmente la sentencia impugnada a fin de rebajar, en dos años, la pena im puesta al responsable. - RESPUES1A, DEL MINISTEí~IO PUBLICO: El Ministerio Público, representado por el señor Pro curador Primero Delegado en lo Penal, sugiere que no se case la sentenciarecurrida porque las pruebas men<;:ionadas por el demandante, no fueron di~- torsionadas en su verdadero cont~nido o sentido, sino valoradas junto con - . otros elementos de convicción obnl!~f;¡t~s en autos, para llegar a conclusiones , j!/r;, i: , diversas a las del recurrente,. ', . ,. .. ', · ., i!¡, l;' f.~ l; [¡! i/· '1 :•1 • . 1 ,. ·• -.··! 1!1' ii1,,~-\!. :;11L 11¡ ¡· ,l•'i i1· t1 · !· ¡ • • , Razona as,tj ~1:;:;señor Procurador ¡l .. :· '' ,':\}?(: :: . 11En este qaso,. además de los precitados testimonios - ,,. ! ,· ( los de Naranjo y la Tovar) :y la :lersión del procesado, obran pruebas como- ."¡· ·'1111 '.";~¡; (.'. l.·, ..
1 'J'¡l·'j'''' i:,Ji!';_j¡·,:.·· 1 ,:/1//i,¡/~ 1 . ,'1 '!.¡1 \ ·\l,J¡: .1· 1 ··¡,, ,." ¡:< -la diligencie de levantamiento del;: ·cadáver y la inspección judicial con recon~ trucción del recorric:o efectuado por el acusado Martínez Villamil a bordo del campero de propiedad del occiso~ la noche de autos, elementos estos de pru.!:_ ba que analizados en su integridad, serena y detalladamente conducen a cual quier profano, sin esfuerzo alguno.a las conclusiones puestas de presentepor los fal !adores de primera y segunda instancia, cuando dieron por suficien temente acreditado en autos la causal genérica de agravación punitiva consagr~ da bajo el numeral 13 del art. 66 del C. Penal. Veámos: 11a) .- No es cierto,como afirma el recurrente, que lapreocupación prioritaria de Martínez Villamil luego de producido el disparo hubiese sido la de auxiliar a la víctima. Tal como aparece de la misma indagatoria del acusado (fl. 59 el), su preocupación primoriclal fué la de ordenar a su fit:I servidor John Jairo Naranjo Osario que de inmediato procediese· a lalimpieza de la escopeta, pues como experto en armas dada su calidad de Sar gento del Ejército Nacional, bien sabía Martínez Villamil que con aquella opera ción desaparecían los rastros de la deflagración y si alguna huella dactilar qu~
daba en el arma, ella sería la del operaric•, mas nó la de quien accionó el dis parador, con todo ello, los investigadores no encontrarían relación alguna entre la herida ocasionada a Díaz Cuéllar y al escopeta calibre 12 de propiedad delencartado. - 11 b). - Martínez Villamil conocía de sobra el gran po der de fuego del arma empleada y teniendo en cuenta la proximidad del dispa ro y la zona corporal a donde dirigió el cañón del arma, la caja toráxica donde se alojan los órganos vitales del hombre, bien sabía que serrejante impacto, apa rejaba consecuencias de naturaleza necesariamente mortal. Así lo expresó el pr~ pio encartado en su declaración de inquirir 11 No, ya uno con los nervios • • • cualquiera entiende que una persona está muerta porque no respira; tomé esa 1, determinación porque ya se veía que estaba muerto;no con un disparo de esamagnitud no iba a estar vivo, cualquiera lo analiza ... " (fl. 59 -v.c. Nºl).- "e).- Si la convic.ción del ex-Sargento Martínez Villa mil era la de que una persona víctima de un ·disparo de tal envergadura no podría sobrevivir, es incuestionable· entonces que su afán por alejar del est~ ,,.... dero II La Bronca" al infortunado 1~Hí:1Z Cuéllar no podía tener finalidad distin i .¡:1:·. ta a la de deshacerse del incónitj:~r cadáver. Por esto se explica que, siendo /P la residencia del occiso, paso .obll~~do para entrar o salir del estadero "La
Bronca", Martínez Villamil no le h'úqiese avisado a la esposa del hoy occiso de 1 semejante insuceso, siendo que ella. estaba pendiente del regreso de su cónyu- ·1: ,, ; ' . ge. Y no se diga que Martínez Vil,lamil desconocía el sitio de habitación de suvíctima, pues todos los días tenía .1,. . q , ue pasar frente a dicha residencia y cono- ! 1111; '.'. :¡/y,i,1 1;.: '¡ ' .Q ¡¡,, ¡- ')·}' -cía al interfecto desde hada más , de cinco años. Diaz Cuéllar era asiduo vi sitante del estadero II La Bronca" y con su dueño solía gastar bromas pesadas, tal como aseveran los administradores de este sitio de diversión. Sólo teniendo en cuenta el afán de Martínez Villamil por ocultar de (sic) su víctima, se compre~ de por qué pasando por frente a las instalaciones del Permanente, no se detuvoallí para que un médico Legista comprobara el deceso de Díaz Cuéllar y mucho m~ nos tomó la ruta hacia el Hospital, sino que buscó las afueras de la ciudad y el si tio más despoblado.- 11 Y no es que se desconozca la reiterada afirmación deMartínez Villamil en el sentido de que al percatarse del fallecimiento del herido - pudo ser presa del miedo, del pánico y en tal virtud, irreflexivamente hayatomado un sendero vereda!, sino que no resulta creíble, que un brillante militar que se batió durante diez años con los más feroces bandoleros del Tolima y del
Valle, condecorado muchas veces por actos de valor, se llene de pánico ante un cadáver inerme y desamparado, y antes por el contrario, su afirmación pierde todo poder de convicci~n al enfrentar estos atributos de su personalidad con la relacio nada prueba indiciaria. - 11 Luego de reseñar las fases sicológicas progresivas que caracterizan el comportamiento de una persona presa del pánico, ninguna de las cuales concurre en la conducta· del procesado,concluye afirmando que 11No andu vieron por tanto, desatinados los fallado res de primera y segunda instancia, cua~ do encontraron esta conducta indicativa de un mayor grado de "perversidad", pues aparte del desprecio hacia !os restos de su víctima, resulta indu bita ble el proposito de involucrar a persona~ inocentes en esta investigación, colocando el cadáver cual si hubiese sido víctitna de un nocturno y sorpresivo atraco, en ladespoblada vía que conduce al municipio de Morelia. - 11 Así las cosas, palmar resulta la inexistencia del prego nado falso juicio de identidad en el análisis de los testimonios de John JairoNaranjo Osorio, Eisa Tovar y José Santiago Martínez Villamil, imputado al fallode segunda instancia. -11 . ,:¡ii!,,t I'. r :ir.·: .• , ·•• •1• , 11 ,.,. 1 CONSIO~:~ACIONES DE LA CORTE : l:1 /;' La censur;:~:¡¡, ¡que se hace a la sentencia por violaciónindirecta de la ley, error de hedtio ·por falso juicio de identidad, carece de todo
fundamento. Sostiene el actor ,que\( Tribunal distorsionó el sentido de la indagatoria del acusado respaldada por .~I :dicho de su dependiente John Jairo Naranjo y su amante, para deducir con f~'ndamento en ellos una circunstancia de mayor 1 : •• punibllidad, cuando de dichos ele11 m" entos de prueba se deduce que el victimario7 1' .i 'd li.' ·¡1 f a -procuró inmediata atención médica la víctima y no ocultar el cadáver y pr~ curar la impunidad como lo entendieron los juzgadores en las instancias. - Sin embargo, dichas pruebas no aparecen siendo tergi versadas, alteradas o falseadas en su real contenido, ya que el Tribunal al co tejarlas con otros ·.elemento·s de convicción, como la diligencia del levantamientodel cadáver, la reconstrucción de los hechos, la declaración de la viuda, la pr~ pía versión del inculpado, no les dió credibilidad no sólo por provenir de pers~ ,,.-· nas interesadas en faltar a la verdad, sino por contrariar abiertamente la ver dad demostrada en el proceso.- Es decir, que por este aspecto, el hipotético yerro probatorio endilgado al Tribunal Superior sería absolutamente intrascendente a las conclusiones de la sentencia de condena porque, por otros medios probato rios de igual o superior valor incriminatorio, se daría por establecido que con posterioridad al hecho, el acusado observó conducta reveladora de mayor perve.!:_ si dad. El abandono del cadáver en las circunstancias de que dan cuenta los autos, no es precísamente comportamiento indicativo de positivo arrepentimiento. -
La Sala se identifica, sobre el particuMr, con la con tundente réplica hecha por la Procuraduría Delegada en orden a comprobar la manifiesta improcedencia del cargo formulado a la sentencia. - Así pues, el error de hecho alegado como motivo de ca sación no reviste los caracteres de manifiesto y trascendente,y lo que se busca con él no es otra cosa, que enfrentar el criterio que de las pruebas se formó el juzgador con la opinión personal del recurrente. - La individualización de la pena impuesta al sentenciado no se inspiró únicamente en la cir<;:unstancia genérica de agravación punitiva co~ templada en el ordinal 13 del artículo 66 del Código Penal, la que por sí sola autorizaba el incremento hecho, por estar comprendido dentro de los límites se ñalados en los arts. 61 y 67 ibíd~r:n, sino en "la gravedad y modalidades del he ,,,,. cho punible, el grado de culpabili~~? y la personalidad del agente".- . 1 \1 !,! ;,, :1' ,: !'I .:{¡} ,· :{ ; La person~lidad del ex-militar procesado, ampliamenteexaminada por la Procuraduría Del~~·ada, se constituiría en otro obstáculo insalv~ ble para rebajarle la pena al mínin:io, de diez años de prisión prevista en la nor ma infringida ( artículo 323 del Cr::P.) convirtiéndose en otro factor dosificador de la sanción - no cuestionado por el censor-, pero suficiente también para un incremento punitivo en la proporción hecha por los juzgadores de instancia.- 1 ½as anteriores fallas y desaciertos en el planteamiento
y fundamentación del cargo formulado al fallo acusado, impiden que éste fruc tifique. - No prospera la impugnación. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E NO CASAR la sentencia condenatoria recurrida a nombre del procesado José Santiago Martínez Villamil, de fecha, origen y naturaleza con signados en la parte motiva de esta providencia. -
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JUAN MAN~;RES :~EDA
I'. Rafaél Cci.Hés Garnica . . '!¡, Secr~tario, - \ '