CSJ - SP 4749(27-03-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4749(27-03-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
APERTURA DE INVESTIGACION Auto.- 90-03-27 Revoca cesación de procedimiento Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctora Dora Esperanza Murillo Rey - Juez 97 de I.C.
DELITO: Prevaricato y Abuso de Autoridad
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 354 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4749 ¡ l1 =-r RAD: 4749SEGUNDA INSTANCIA ~,\ • r CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., marzo veintisiete de mil novecientos noventa. ,, I¡
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 22.-
VISTOS
1, , El Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá, por autode noviembre 17 / 89, se abstiene de abrir investigación contra ta doctora DORA ESPERANZA MURI LLO REY, a quien en su condición de Juez 97 de Instrucción Criminal le formuló denuncia el abogado Henry Sanabria Vargas por los ·ilícitos de prevaricato y abuso de autoridad. Contra tal deci sión interpuso recurso de apelación el denunciante y, en sede de la Cor te, obtenido et concepto del señor Agente del Ministerio Público, es elmomento procesal oportuno para la determinación de fondo. La juez acusada conoció de un proceso en el que también eradenunciante el doctor Sanabria Vargas, contra el Juez Octavo de Instruc ción Criminal, Dr. EDUARDO J. ARRUBLA LEON por los delitos de abuso de confianza y falso testimonio, según los siguientes
HECHOS
'1 Que, habiendo el doctor ARRUBLA LEON recibido de parte del - ,: -2abogado Sanabria, a principios del año de 1987, la camioneta de placas LL6870, para que procediera a venderla, con el compromiso de entregar el precio de la venta, según claras indicaciones al respecto, se apropió del mismo, o sea de la cantidad de $21300.000.oo, Que, llamado a interrogatorio de parte, fal ,, tó a la verdad, pese el juramento prestado, al negar el encargo de vender· - 'Ji 1 \ 1 la susodicha camioneta en las condiciones dichas y afirmar que el precio de la venta de la misma era para pagarse una deuda que Sanabria V. tenía con· traída con él. Como este proceso terminó con cesación de procedimiento, esta d~ terminación es delictiva, según el denunciante Sanabria, porque fehaciente mente demostrada estaba la responsabilidad del doctor ARRUBLA LEON. FUNDAMENTOS· DE LA DETERMINACION IMPUGNADA La diligencia de inspección judicial, practicada dentro de la fase preliminar de la investigación, muestra 'con toda claridad1 que el proceso adelantado contra el doctor ARRUBLA LEON "fue instruido en debida forma, practicándose la mayoría de las pruebas que surgieron". En la copia de la determinación de cesación de procedimiento que ,, 1,,, ,
, se arrimó a los autos, se observa que se hizo un análisis jurídico de todas las pruebas,sin hallar nada que comprometiera a ARRUBLA LEON y en ca_!!l bio todo indicaba que se estaba frente a una acción meramente civil de re!! dición de cuentas "ya que entre las partes efectivamente existió una socie dad de hecho para explotar el cometroio de . la corppr.aventa d~ casas, carros y similares". - ¡' El Juzgado confronta el dicho del denunciante y el del procesado e indica porqué merece más crédito éste. -3El denunciante pretende que dentro de esta actuación 11se vuelva a hacer una nueva valoración de las probanzas, tratando de revivir un pr~ ceso legalmente terminado, que indiscutiblemente hace tránsito a cosa juzga da porque la providencia que ordenó cesar el procedimiento no fue recurri da y, en consecuencb..ia, se surtió la ejecución ~ ella 11 • - Se insist_e en que la juez acusada recogió 11todas las probanzasque estuvieron a su alcance y, posteriormente_, por/ solicitud del señor de fensor, luego de la valoración ponderada de ellas, conforme a las reglas de la crítica del testimonio, llegó a la conclusión de que no se había infringido la ley penal11 .- 11 Pretender como el aquí denunciante que la interpretación legal de las pruebas y de las normas por parte de un juez, es delictuosa cuando no se comparte el criterio de una de las partes, es un grave error jurídico11
- BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta obvio que aquí no se trata sino de determinar si lo con
ducente es abrir o no investigación penal; pues bien, así mira las cosas la Sala: 1. - La diligencia de inspección judicial al proceso adelantado por la juez acusada contra el Dr. ARRUBLA LEON, ciertamente no permite apr~ ciar si el mismo se adelantó en debida forma, 11practicándose la mayoría de las pruebas que surgieron11 como lo dice el TribunaJ. ·En tal sentido impo_!:. , ta resaltar que el denunciante reiterativamente ha insistido en que testigos por él mencionados y d~ suma importancia en orden a la demostración def sus acsertos (el caso de Joaquín Hernando Redrado y Edgar Pérez Avella, por ejemplo), no fueron citados, a contrario de cuanto sucedió con los del __j -4juez ARRUBLA, escuchados prestamente. Es más, el tratamiento discriminatorio fue hasta el punto de que testigos del denu~ciante fueron obligados a venir desde la ciudad ~e Sogamoso, en tanto que a los del sindicado ARRU BLA, se les oyó mediante juez comisionado. Es indudable que lo indicado hubiera sido traer a los autos foto- · copia integral del proceso contra el juez ARRUBLA, no solo para determinar si el comportamiento de la juez acusada fue privilegiado para con él en elsentido mencionado, sino también para establecer si la valoración probatoria fue o no arbitraria, porque la sola inspección judicial no permite la aprecia ción de sinnúmero de matices y circunstancias, cuya estimativa es necesaria para el cometido señalado. Resulta obvia la importancia de esta faz del asunto, pues, ante ausencia de documento que acreditara la realidad de la deuda, se echó m~
no de la prueba testimonial, para derivar de allí no la demostración de aqu~ lla, sino la existencia de una sociedad de hecho. Es curioso, pero se trataba de acreditar la verdad de la deuda y · la autorización del denunciante para disp~f:l-~r de la camioneta, en pago de la misma. Ninguno de estos aspectos se dilucidó' suficientemente en la inve~ tigación a cargo de la juez acusada y si bien ésta no concluyó afirmando la demostración de ninguno de estos extremos, dispuso el cese de procedimie~ to porque en su sentir se requería un juicio de rendición de cuentas den tro de la sociedad de hecho que daba por demostrada. .Pero, se preguntaI - • la Sala,. acaso estamisma circunstancia no es lo que permite asegurar que la deuda no estaba demostrada y que, así, la cesación de procedimiento no era procedente?. -5Otra cosa: no deja de extrañar que el juez ARRUBLA no haya sido capaz de señalar, siquiera aproximadamente, a cuánto ascendía una deuda que él dice contraída hacía cinco años porque, en el fondo, la mi~ ma la hace consistir en que no se le dio el porcentaje que le correspondía por la venta de una casa construida en compañía del denunciante en Sog~ moso y, así, aparece claro que tuvo,· de ser cierta la deuda, tiempo sur.!_ ciente para determinarla a plenitud, pues los otros negocios, él mismo lo dice, los habían ya liquidado 'al centavo'. No deja de pensar la Corte que el denunciante ha debido ser ci tado a ampliación, en orden a conocer sus respuestas a la situación que pla~
teaba el doctor ARRUBLA. 2.- Stricto sensu, la providencia la juez acusada se limita a afir mar que le da más credibilidad a la versión del juez ARRUBLA; pero no e~ tra a analizar los documentos de puño y letra de éste y los telegramas cruz~ dos con el denunciante, prueba ésta que, en sentir del abogado SanabriaVarga1Si,. demostraba satisfactoriamente que la camioneta no había sido entr~ gada para que con ella o con el producto de su venta se pagara una deuda, cuyo monto no fue siquiera capaz de precisar el acusado ARRUBLA L.. Así 'razona' la juez : "Parq la época en que se sucedieror:i los h~ chos el Dr. EDUARDO JOSE ARRUBLA LEON desempeñaba como ahora lasfunciones de juez, cargo que le impedía ser ·mandatario y de ésto era cono cedor el denunciante, por eso no puede admitirse que las cosas hubieran discurrido dentro de la relación propuesta por el Dr. Sanabria Vargas". Con todo, el fondo de su providencia consiste en afirmar, la· existencia de unasociedad de hecho para explotar el comercio, en la que se preci~a una re~ dición de cuentas. Cont_radictoria manera de argumentar que deja mucho que f desear, más cuando se aprecia que ni siquiera dispuso que la conducta del - ... -6juez comerciante fuera a conocimiento de la Procuraduría para lo de ley._ Recuérdese que uno de los cargos contra el juez ARRUBLA era el de falso testimonio, el que no mereció comentario alguno para la juezacusada. - No se trata, pues, de que el denunciante Sanabria quiera quese realice un nuevo juicio contra el Dr. ARRUBLA como lo señala el Tribu nal, sino que él entiende que la conducta de la juez DORA ESPERANZAMURI LLO REY, cuando juzgó a aquél merece ser investigada. Y, en verdad que le asiste razón, ya que de momento, la conducta de aquella no aparece lo suficientemente diáfana.· Refulge, pues, lo procedente de la apertura de investigación, en orden a que, dentro de un debate más amplio, el asunto· se esclarezca cabalmente como la ley lo demanda. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA SACION PENAL-, r e s u e I v e : REVOCAR el auto de noviembre 17 /89, dictado por el Tribunal Su perior. de Bogotá, para en su lugar disponer la APERTURA DE SUMARIO, contra la Doctora DORA ESPERANZA MURILLO REY, a quien en su condi ción de Juez 97 de Instrucción Criminal, le formuló denuncia el doctor He_!:! ry Edilberto Sanabria Vargas. Se practicarán, entonces, todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad (art. 360 C.P. P. y conco.!:_ dantes), para lo cual el Tribunal t es adecuadas/ i t ... ; ~~PIESef~, _~ -~TIFIQUESE Y DEV \ H: L. vC·tG.1. --P"t---,t\~-- __!