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CSJ - SP 4750(16-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4750(16-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CESACION DE PROCEDIMIENTO

Auto.- 90-03-16 Confirma.- Tribunal Superior de Pereira PROCESADO(S): Doctora Virginia Londoño Santacoloma - Fiscal Segunda Superior

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 3~ C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4750 -, , 4 lt. -'• • '' ..., l. • ' : ;_ ' ~ ,: ( • Segunda Instancia No. 4750

C/. VIRGINIA LONDOF:10 S. -

DI. Prevaricato Magistrado Ponente Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. 11su Of!C!At Ap'robado Acta No.OOl8(marzo 14/90) "-ji" , '~ -. ' .~._ ~" Bogotá, marzo dieciseis (16) de mil novecientos noventa (l.990).

V D s T o SS : U SO O F I C I J\ L A virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la Parte Civil, de cide la CORTE lo pertinente frente al autó de diciembre seis (6) del año próximo pasado (ft.183 y s.s.,cdno.lo.), mediante el cual el Tribunal Su perior de Pereira determinó cesar procedimiento contra la Dra. VIRGINIA

(J 2; ::_ i t.i ~. ; l; Í 1\ . J.~ .

LONDOF: 10 SANTACOLOMA, Fiscal Segunda (2a.} Superior de dicha ciudad por prevaricato.

Eñrsu concepto, el Sr. Procurador Segundo (2o.} Delegado en lo Penal so

licita a la SALA confirmar la decisión impugnada. o s H E C H Los resumió el Tribunal " a quo II de la siguiente manera: 2. " ••• La Doctora Virginia Londoño San taco loma, ahora procesada, se dese.!!1 peñaba por la época de los hechos como Fiscal Segundo Superior de laciudad •• _-n. " ••• El señor Amado Benjumea Guevara le servia como auxiliar en dicha Fiscalía, por la misma época de lo sucedido y aquí investigado ••• ". 11 En su calidad de Fiscal la implicada profirió las Resoluciones 001 del ••• doce (12) de septiembre del año anterior, 002 del diez y nueve (19) del mismo. mes y año y 004 del diez (10) de noviembre también de ese año, - t1 : , ,-) ,¡__ .... J '-•" "· .i. por medio de las cuales suspendió por el término de treinta (30) días al señor Benjumea en el ejercicio de su cargo, negó la apelación que se in terpuso y destituyó del mismo cargo a su auxiliar, respectivamente ••• ". 0 ~\. O U J' :.' ,· ; i ~ 11 Benjumea Guevara se sintió lesionado con tales comportamientos y de ••• nunció penalmente a la señora Fiscal, queja que generó este proceso pe:- nal, en el ._que_ él actúat como. parte civil debidamente reconocida ••• 11 • USO üf;GJ.:lL LA DENUNCIA Expresa AMADO BENJUMEA GUEVARA que dictada en septiembre doce -

(12) de mil novecientos ochenta y ocho (l. 988), por su superiora, la Fls- (p; o u r i e¡,\ r cal Segunda.(2a.} Superior de Pereira, Ora.VIRGINIA LONDOf;:10 SANT~ COLOMA, la resolución Nro. 001 sancionándolo con treinta (30) días desuspensión en el cargo por. él desempeñado de auxiliar de dicha oficina - -siendo esa una sanción disciplinariaal disponerla violó el procedimie~ to prescrito en los arts. 63 a 67 y 70 a 88 del Decreto 052 de 1. 987 yart.160 de-ta C. N., pretérmitiéndose la respectiva averigüación discipli naria. Que tomándose atribuciones que no le competían, la funcionaria - ' . acusada inició un proceso disciplinario en contra suya por _hechos ya c~ nocidos en la Procuraduría. y el Juzgado Veintidos (22) de InstrucciónCriminal donde se dispuso una cesación de procedimiento. Que posterio!. .. : i, .~ • ' '\ ~ I ::. ,_ \1 : ¡, .: ) i ,t 4 .; .! ~ ) 0 ; • '_, ! • 3. mente, con resolución 004 de noviembre diez 010) del mismo año, lo desti tuyó del cargo, apoyándose en el art.186 del Dto.1668/78, decisión queestima igualmente contraria a la ley y además que· ·userp6 funciones de la Procuraduría. Finalmente anota el quejoso que habiendo solicitado ~-, sición de la primera providencia, la funcionaria le negó el derecho y elrecurso de apelación; constituyendo todo su accionar un prevaricato por acción o infracción al art.149 del C.P. ACTUACION PROCESAL Recibida la. :denuncia; como':.diligencias preliminares se acopiaron al inve~ tigativo actos como ratificación de la queja penal referida, allegándosecopia's :de las resoluciones consideradas como irregulares por el denun- - Li < i _; o 1 1 i : i ,\ L dante BENJUMEA GUEVARA; del decreto de nombramiento y acta de posesión de éste como auxilar de la Fiscalia citada; de requerimientos:·escritos al mismo enviados:1~por la titular de' ese.~Oespacho; _d e la resollrión acusatoria pnoferida por el Sr. Procurador General de la Nación al través de la cual (mayo 15 de 1. 989) demanda a la Fiscal denunciada la imposi U'~O OrtGi1-\tción de correctivo a su auxiliar BENJUMEA GUEVARA dada la multiplicidad de fallas detectadas en el trámite de la indagación disciplinaria y en el desempeño de sus labores; de la documentación acreditan te de la de signación y cumplimient? de las funciones de Fiscal por parte de la acr.!._ minada; determinándose:, con base en ello, la apertura de investigación penal contra la Dra. LONOOF:10 SANTACOLOMA. En el decurso de ésta se practicó inspección judicial en el despacho de la Fiscalía Segunda (2a.) Superior de Pereira y sobre los legajadores (4)

en que aparecen las providencias calificadas de irregulares, en el reta4. donado con una averigüación disciplinaria iniciada en septiembre dieci~ ve (19) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) contra el dicho BENJ-U ... MEAy se constató la inexistencia de comunicados dirigidos a éste y con-- tentivos de llamados de atenció'rí o amonestaciones. Rendida declaración injurada por la Dra. LONDOfilO SANTACOLOMA, ésta relata los innumerables desafueros e, el comportamiento particular de su denunciante que afectaron la confianza en él depositada y el decoro debl dos y exigido como empleado estatal, antecedentes de anomalías tales CO-:":, mo el haberse apropiado de bienes -una grabadpra y dos cheques de la -. Sra. Fiscalhabiendo empeñado aquella sin su autorización y sin ofrecer le explicaciones, amén de otras conductas que motivaron los reclamos -r· - verbales y escritos pertinentes de los que BENJUMEA hizo caso omiso;~ vándola ,eR, últimas ,a sancionarlo con súsp~nsión en el cargo e impetrarla realización de indagaciones en la Procuraduría General de la Naciónfrente a tales conductas y finalmente a destituirlo del cargo; decisionesque -caro reites a.James 1te anotaprofirió de buena fé y acorde con las-:.:fnormas legales que entendió aplicables sin que su actuación constituya prevaric2_ ción ninguna. Destaca que era de suyo molesto el que multiplicidad de ~ bradores acudieran aún ante ella demandando que su subordinado cancela ra los créditos que obtenía, afectándose así la imagen y marcha de la of!.

cina de la cual, entre otros aspectos, BENJUMEJX ~GUEVARA se ausentaba i_!! justificadamente' para eludir a aquellos; que amén de empeñar una grabadora de su propiedad su~ que había hecho lo mismo con unos binóculos de otro funcionario, además, trató de cobrar, falsificando su firma, uno de los cheques que le había sustraído, enterándose asírñismo que su auxl liar empleaba indebidamente los sellos de la Fiscalía para pedir y obtener préstamos de dinero y papelería. Advierte que si pudo errar en la citade normas al proferir las resoluciones lo hizo llevada por los nervios, el cariz que había tomado la situación con BENJUMEA y a que para la fechas. de la primera de aquellas determinaciones se le informó que su auxiliar, a quien antes había reclamado la entrega de las llaves, trató de abrir la oficina llegando ella a impedirlo como el acceso de aquél a ésta pero BE~ JUMEA le reclamó tal oposición hasta tanto ella no profiriera resoluciónal respecto :. manifestándole que porqué entonces no le pedía la renun cia y, así, para evitar más inconvenientes ,de inmediato, asustada y en medio del nerviosismo, dictó_ la primera de aquellas providencias sus pe!! ';' '"diéndo a BENJUMEA por treinta (30) días, mayormente cuando, segúnsu dicción, no podía seguir tolerando las faltas graves en que éste vená incurriendo . algunas de las cuales la llevaron a denunciarlo penalmente .. - , . ,, , , . ~ " , i ~ "~' • 1 Agrega finalmente que se enteró que su denunciante tiempo atrás habíaobtenido a créditos cuatro C4 ) televisores, los que posteriormente vendió, sin cancela"rlos, hecho que motivó una investigación disciplinaria finaliza da la cual recibió solicitud, de' imposición de sanción por parte del Sr~PRQ. CURADOR GENERAL DE LA NACION que no se constituyó en otra que - ~ ¡ ~ ! : í.._J ,;_· ! i O • el.. le destituirlo del cargo. Insiste en que sus decisiones en relación con suauxiliar y ante ta les situaciones, las emitió de la mejor buena fé. y según las rior,.mas legales que entendió !sé; aplic~bari faí' ca~o.

Atenaiém: fo solicitud· deiélatprocesada, el Tribunal, Superior dispuso cesar t~~\; l}~-~i:t,;t;_ el procedimiento mediante la providencia que se revisa por vía de apelación. En ésta, luego de reseñar el acervo probatorio y plasmar las consi deraciones pertinentes, se concluye que la conducta endilgada a la Dra.

LONDOf: lO SANTACOLO~A es atípica pues si bien aquella al proferir laprimera de las resoluciones reprochadas erróneamente _invocó disposicio nes legales ·no contrarió normas que en verdad reglaban la situación m2_ teria de decisión; que el negar la:- concesión de apelación interpuesta ~ tra ~ _- ~ _l 3?UlJMEA. su. ~ _J am;:x_x:o : es ~ pues u na determ in2_ ción de tal índole sólo admite recurso de reposición y, finalmente, quela providencia contentiva de destitución tampoco deviene como indebida

6. pues se surtió conforme a la ley y en ejercicio de las facultades que ·és ta confiere a funcionarios nominadores.

Al apelar la referida prov.idéncia::·.el apoderado de la Parte Civil advierte que la Fiscal denunciada al errar en la aplicación de normas para sancio nar a su dependiente no lo hizo de buena fé como ella argumenta habida considelad6n..de lo ostensible de dichos yerros más cuando no puede predi-l carse la compatmilidad entre los Decretos 1660/78 y 052/87 pues si bienambos regulan el régimen disciplinario:/de los funcionarios y empl~dos de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público no admiten mezcla entre sí y frente a un caso concreto. Igualmente, anota el recurrente, que la re solución contentiva de separación del cargo de auxiliar de BENJUMEA ~.:.-:; GUEVARA aparte de no· conllevar la argüida premura acogida por el Tri bunal como justificante para su emisión, fué contraria a la ley porque la funcionaria acusada carecía de autorización y facultad para iniciar y ad_!:. : ~' -¡ :J ~ .. • '.: 1, lantar indagación ninguna contra su auxiliar -el aqaLdenundanteaunque sí para la imposición de correctivos, sinembargo, que debió dar cu! sa de esa actuación a la Procuraduría General y que el afán de la Fiscal, no era otro que el crear una vacante en su despacho para " ••• acomodar una persona de su agrado, de donde se desprende la intención dañina ..• ". u~o

OFlClAL

CORCEPTO, DE LA PROCURADURIA SEGUNDA(2a.)Da.EGADA EN LO PENAL: Luego de hacer un recuento de las razones esgrimidas por el recurrente; que la Agencia Fiscal circunscribe a siete (7) aspectos, concluye deman dando de la SALA confirmación a la decisión impugnada pues que. en' ver dad ninguno de los cuestionamientos 11 son objetivamente relievantes p~ ••• ra el derecho' penal ..• 11 Advierte la Delegada que si bien la Fiscal pro-

  • , ,, ' f : ' 7. cesada al emitir la primera de las resoluciones atrás citadas lo hizo aludiendo a -nonna. distinta a la en realicecbéitable y base del mandato de sus pensión por treinta (30) días de su subalterno, ello no configura infrac ción a la ley :!fÓáxime .. .: cuando existen dispositivos distintos· de aquellos que si prevén una situación tal, er:;r.or de enunciación de normas sin trascendencia jurídica puesto que la ordenada separación provisional del cargo tenía legal fundamento infiriéndose que la equivocación s·e ·aió de1 ·bue·na ft. Anota que atinada fué la gegativa de la funcionaria de conce de~ la apelaci6n interpuesta por su auxiliar contra aquella primera prov~. c.ia. por cuar:ito contra esta sólo cabíarrecurso de reposición. Destaca as!, '; . mismo que la determinación de destituir del cargo a BENJUMEA (resolu ción ·004/88), se ajusta a las normas legales además porque la competen

cia, qüé::eí~ílm.j:fog'nanfo. pr'etende negarle a la Fiscal está normativamentedada en los arts. 186 y 192 del Dcto.1660/78 .y que los arts. 72 y 76 del -. Dcto.052/87 en que el censor apoya la alegada .incompetencia no tienen - ~: :.. U U i 1 t: 1 A L aplicación para los eventos motivantes de la providencia disdplinat.ia - - cuestionada (los supuestos del art.175 del mencionado estatuto), puespertenecen al régimen c'órrecciorial interno de ·cada despacho judicial yde las F.iscalías;eñ mñdusi6n, que si el Dc~o. 052/87 únicamente regula elr~gimen disciplinario de la Rama Jurisdiccional, tradicionalmente dicho - ~: ! : . J ;,, 1f ; ; : (_~ i (. ! estatuto opera igualmente para el Ministerio Público y ha sido causa de no pocos yerros de apreciación que en manera alguna pueden reputarse como punibles. En síntesis, califica de atinada la decisión apelada cuya ratificación estima viable. IL A C O R T IE 1. - Como se infiere de la ~enuncia y su ampliación, se imputa a la Dra. 8. VIRGINIA LONDOl'lO SANTACOLOMA, Fiscal Segunda (2a.) Superior dePereira, la presunta comisión del delito-tipo de prevaricato referido en el art.149 del C.P., aduciéndose que al sancionar a su auxiliar y aquí de

nunciante, AMADO BENJUMEA GUEVARA, primero con suspensión en el ejercicio del cargo por treinta (30) días, luego negando la apelación interpuesta contra esa decisión y finalmente al través de una tercera res,2 lución destituyéndolo de sus funciones, procedió en abierta violación de 1 la ley y los procedimientos preestablecidos legalmente para tales casos en : materia disciplinaria. Que manifestación clara de la infracción denunciada lo es. que al ?ictar la primera resolución (Nro. 001 de septiembre 12/88), t.~~ .. ~;J:,!·~! ~Jl .... la funcionaria invocó dispositivos que en manera alguna se aplicaban alcaso, siendo por ende contradictorio el argumento del Tribunal plasmado en el auto :impagnado:j'éil: excusar tal irregularidad achacándola a premu ras y a error de la Fiscal acusada lo que es inaceptable pues la ignoran-_ cia de la ley n·o~ sir.ve· de;e,a:usar,~ségún sostiene el recurrente. 1:so OJ !Cl:\I. De otro lado -se agregaque careciendo la funcionaria de competencia _P~ ra abrir investigación disciplinaria: contra:su·);ubor.dinado (art. 72-Decreto. 052/87), con inobservancia de normas afines (art. 76 11ibídem"), mal podía proferir la ·:i.esolución Nro. 004 (de noviembre 10/88), contentiva de sanr O ti O U I C.IJ\ L ción con destitución respecto de BENJUMEA GUEVARA, aparte de ser ella

producto de la premura por crear la vacante,.;-y nombrar otra persona enel cargo de auxiliar de la Fiscalía, residiendo en este hecho la intención punible , más cuando BENJUMEA se encontraba detenidó;i dindicion éstaque no se daba para la época de las primeras resoluciones. 11. - Un comportamiento punible como el alegado por el denunciante y s~ puestamente cumplido por la Dra.LONDOtilO SANTACOLOMA, impli ca necesariamente que ésta en ejercicio de sus funciones y concr.etámente de la potestad que la ley le otorga para aplicar los correctivos pertinen9. tes ante desafueros en que hubiere incurrido un subalterno, pronuncie resolución contraria a la ley, atentando así contra el interés jurídico tu telado por la normativa penal que no es otro que la legalidad, rectitud y honestidad que deben revestir las providencias de los empleados públioos en cumplimiento de sus deberes, lesión que a su vez se ocasiona injust!_ ficadamente, con dolo o, en otras palabras y como dice el recurrente, - con 11 intención dañina " Pues bien: a.- La resolución 001 (septiembre 12/88) dictada por la Fiscal acrimina da, tuvo su génesis ante los indebidosj_y particulares comporta~ tos asumidos por su auxiliar, BENJUMEA GUEVARA como el nó::pago dedecidas y obligaciones, situación que adquirió cariz de pública notorie~ afectando la imagen nó sólo suya sino de la oficina, contrariando el de ber de corrección de todo empleado oficial. Esa conducta de suyo irreg_!:!

lar generó en actos delictivos cuando aquél le sustrajo dos (2) cheques falsificando la firma de la Dra. LONDOF:10 en uno de ellos, tratando dehacerlo efectivo, amén del hurto de una (1) máquina de escribir del De~ pacho cuya devolución le reclamara y. por_ _ Ciltimo, el abuso consistente en sacar una grabadora de propiedad de la Sra.fiscal,;sin su autorización p2_ ra empeñarla, sustentando la suspensión del aquí denunciante por trein ta (30) díassin derecho a sueld<?, an lo normado en el inciso 2o. del art. 68 del Dcto_.)_052/87, anotando que la resolución la adopta como. medidaadministrativa que nó disciplinaria. b.- Posteriórmente, la funcionaria denunciada niega el recurso de ªP! ladón que contra la anterior decisión interpuso BENJUMEA CUEVA RA ante su improcedencia, aclarando que de acuerdo con el art.186 del Dcto.1660/78 es potestativo de sus funciones imponer sanción a un suba~ . ,.., l .. " ~ 10. terno y suspenderlo provisionalmente cuando, entre otras cosas y comoacontecía con su auxiliar, estaba siendo sujeto a investigaciones discipli narias y penales por comportamientos cumplidos en flagrancia o cuasifla grancia o en perjuicio grave para el servicio (art. 199 Dcto.citado). c.- Luego, con la resolución 001 (de noviembre 10 de 1988), se reite-- ran los fundamentos de las precedentes determinaciones, en razónigualmente al incumplimiento por parte de BENJUMEA GUEVARA de lo pr!

venidb en los numerales 1, 2, 4 y 11 del art. 158 del Decreto 1660 de 1978, 11ibídem". existiendo una segÜnda suspensión en el cargo ante solicitud- - que al respecto elevara el Juzgado Trece (13) de lnstruccióñ.-.Criminal por haberle decretado detención preventiva dentro del averigüatorio penal se guido contra aquél, amén del trámite adelantado ante la misma Fiscalía µr. una indagación disciplina'ria dentro de la cual se le elevó pliego de cargo~ cuya respuesta desatendió pese a las citaciones para ello, considerandoademás la existencia de cuatro ( 4) investigaciones penales por diversos ~ titos cumplidos coetáneamente al desempeño de sus labores; razones porlas cuales y acogiéndose al art.186 del Decreto 1660 de 1978, procedió aimponer al señor AMADO BENJUMEA GUEVARA la sanción prevista paraestos casos, según el art.175 del mencionado decreto, y que consistió en destituirlo del cargo de auxiliar judicial de la Fiscalía, ordenando comomedida accesoria informar al Consejo Superior de Carrera de las Rscalías para la exclusión de aquél -en ésta. d.- Ulteriormente la misma funcionaria con resoíución 001 de mayo treinta y uno (31) de mil novecientos ochenta y nueve (1989), atendien do peticióó: del Sr. Procurador General de la Nación y sobre el averigüat~~ rio disciplinario adelantado contra el mismo BENJUMEA GUEVARA motivad>

por la nó cancelación por éste de unos electrodomésticos, obligación cuyo cubrimiento tuvieron que hacer sus codeudores y en perjuicio de éstos, - 11. la sucesión de varios embargos dispuestos por Juzgados Civiles, violando así los arts. 60-g, 55-a-b, y 62 del· .Decreto 052 de 1987, en concordancia con los arts. 94-7 y 96 del decreto 250 de 1970 y 158-1-2-4, 161-8 y 164 del decreto 1660 de 1978, le impone como sanción disciplinaria la destitu ción del cargo, en acatamiento, se reitera, a lo dispuesto por el Sr. Prcx:u rador General de la Nación en el expediente disciplinario y al través desu fallo de mayo quince (IS) del año próximo pasado. 111 .- Fácil es advertir -como lo anota la Delegadaque la decisión impug- , nada y proferida en favor de la acriminada por el Tribunal Super~or se apoya con suficiencia en la realidad procesal que no era otra distinta de aquella que refleja ·la justeza, viabilidad y legitimidad de los actos oprovidencias de índole disciplinario adoptados por la acusada para sancio-· nar a su en ese entonces auxiliar en la Fiscalía Segunda (2a.) Superiorde Pereira, AMADO BENJUMEA GUEVARA, no constituyendo ninguna de tales resoluciones y pese a las equivocaciones en la cita de disposiciones;~: o normas legales, exabruptos jurídicos, demostrativos de un aleve co~ tamiento o accionar delictiv-0·:,dé ·1arm·s. LONOO~O ~SANTACOLOMA.

Cierto es, valga anotarlo y así lo relieva el Colaborador Fiscal, que la funci.ooarja_ acriminada incurrió en yerros al invocar como soporte de la primera resolución ( 001, septiembre 12 de 1988), el art. 68-inc.2o.-del ~ creta. 052 de-1987 cuando, "contrario sensu11 debió citar el art.199 del - , Decreto 1660 de 1978. Empero, esa equivocación no configura oposición a la ley o aplicación indebida que trascienda ·al ámbito del derecho penal, - mayormente cuando para las razones ~ue motivaron la suspensión (X>I"'} ~ ta (30) días, existía y operaba norma que, si nó citada concretamente, en momento ninguno significaba que aquella decisión y sus fundamentos car~ cieran de soporte jurídico real o arraigo en la ley,. así se invocara norma distinta; en otras palabras, no se contrariaron las normativas, deducién12. dose también por ello la buena fé que enmarcó la determinación primera adoptada por la Dra. LONDOF:10 SANTACOLOMA, cuando, de otra parte, no deviene de sus actuaciones la alegada " intención dañina '! que le ad judica el recurrente. No existe en autos prueba de estos asertos.

IV. - Y es que el error en la selección y cita de una determinada noma en el texto de una providencia si para los hechos causantes de - ésta subsiste otra disposición, no puede señalarse como acto propio o t.!_ pico del previsto y sancionado en el artículo 149 del C.P., no infiriénd~ se, de contera, impropiedad o legalidad configurante de comportamiento

reproc~able y punible a la luz del código penal por ese yerro,que a lalarga re~ulla: inane y vaa!io.

V. - Verídico es que la ignorancia de la ley no admite excusa, pero si se considera que ese desconocimiento -dable aún en las personasmás versadasbien pudo nacer, como aconteció en este evento al momeo-:. to de proferir las mencionadas resoluciones, con plena buena fé y aúnpor un entendible afán de evitar la continuidad de tantas molestas situ~ dones que las antecededieron y más, para la resolución 004 (de noviem bre 10 de 1988), JXll" la necesidad de proveer la vacante dejada por BEN JUMEA GUEVARA, suspendido inicialmente por treinta (30) días, situa-- ' ción agravada ante la petición que en similar sentido y para la efectividad de un auto de detE.:nción se le elevara por un Juzgado de Instruc ción Criminal que concluyó con el internamiento carcelario del denuncia_!! 1 te (situación en la-:.,que. ,ya·:cse~.encnntraba para la fecha de dicho último proveimiento), hechos nunca provocados por la acusada y sí por aquél con los reiterados y reprochables comportamientos por él asumidos, no res u!_ ta aceptable calificar los actos de la citada funcionaria como el producto de intenciones dolosas en perju_icio de su otrora auxiliar.

13. Vése como el art. 199 del Decreto 1660 de 1978 claramente prevé que " ••• En los casos de flagrancia o cuasiflagrancia, o de perjuicio gra

ve para el servicio, cuando la falta pudiere dar. lugar a destitución, el ~ perior inmediato puede relevar de sus funciones al empleado suspendié~ lo provisionalmente de su cargo, sin derecho a remuneración, mediante r! solución expedida de plano que tendrá vigencia inmediata ••• , pero en ni_!} gún caso por tiempo superior de noventa (90) días ••• n, y ello, no otra ~ sa, fué lo que al decir de la Fiscal sindicada -como lo aceptó el Tribunal • 1'. Sup~ ~ ei rH i o' r~ ·. y ! lo reconoce la Délégadase dispuso, acorde con la disposición aludida, cuya mención se obviara en el texto de la resolución 001 (de se.e tiembre 12 de 1988) , pero invocándose erróneamente normas distintas, he cho éste que en manera alguna desvertebra la idea o espíritu y razonesque presidieron dicha determinación. Por lo demás, para el proferimiento de una proJidencia ~e¡ ¡J~¡naturaleza, la Fiscal acusada, como jefe del:-Oes pacho, era la competente para dictarla. 1 " f ~ ~ 't - ;.')' \_ ,. .. . .., -rl. ; 'I VI.- Acertada pues resulta la cesación de procedimie~to decretada porel Tribunal Superior y los argumentos jurídico-legales en que se -- apoya como también atinadas s. e • mu; e 1 s l t ri a t n • .J a la SALA las consideraciones que en redor a los aspectos sub examen anota el Ministerio Público al de cir " •• Es que lo manifiestamente contrario a la ley. es hacer lo que ella no

.. ~ .. , ' ~ . contempla. Pero si ese hacer aparece consagrado en otra norma respecto .. de la cual no se apoya la decisión, ésta por ese sólo hecho en modo alg~ no viola el ordenamiento . jurídico; por el contrario la decisión estaría co-n \., forme al precepto que no se citó en la fundamentación del acto adminis-- trativo-disciplinario cuestionado. De ahí se sigue que no puede constitui.!:. se en su antítesis lo que está de acuerdo a la tesis ••• No todo error ~:: tituye prevaricación. La Fiscal acusada ignoró la existencia de la normaaplicable al caso controvertido y en su lugar aplicó otra que creyó lo re gulaba, de buena fé, la cual no ha sido destronada por elemento de con vicción a.lguno .•• 11 •

14. ~ VI 1. - Así, conclúyese<:~que las acciones cumplidas por la funcionaria denunciada no traspasan las fronteras de la ley penal careciendo e~ tonces de los visos ,--disvaliosos -con que se ha querido arroparlas.

VIII.- En lo relacionado con las restantes imputaciones del recurrente, - ~ como lo es ,'éa_ juicio de aquél, la indebida negación de: la apelación que contra la mentada resolución 001 interpusiera el denunciante, se\:ad vierte que ante una providencia tai únicamente procede el recurso de r~ posición y nó eLde aquella índole así éste se invoque subsidiariamenteal -otro que se ha denegado, más cuando -como juiciosamente lo observala Agencia Fiscalla apelación sólo está prevista, a la luz de los arts. 78 y 84 del decreto 052 de 1987, para interponerse contra aquellas provide~ cias que impongan a los empleados sanción de destitución dictadas pornominadores distintos a la CORTE y el H. Consejo de Estado y cuando se,_ estatuye (art. 84 citado) que los Fiscales conocen en única instancia deasuntos seguidos contra sus empleados cuando no procede la apelación y en primera instancia .a.iancn ~ viab!e , evento éste último en el que no e~ cuadran las situaciones y decisión reprochada. IX.- Asímismo, es inaceptable la pretensión del impugnador de estimarirregular la adopción por la Fiscal acriminada de la resolución 004 (de noviembre 1O de 1989), al través de la cual :,-con destitución-sanci~ ' na a su auxiliar porque aquella carecía de COIJlpetencia para obrar así, cuando lo cierto es que ~sa potestad le está dada claramente en los arts. / 186 y 192 del Decreto 1660 de 1978, máxime cuando los hechos motivantes de la imposición de ese correctivo competen al régimen interno:..,de cadaoficina -Ju:zlgcídb co ,fiscalJa½,.·s-egún e.1:-..ar:t.lJ:5 :aél aludido estatuto (conc. - art.167, "ibídem"), no siendo aplicables a la situación planteada los arts 72 y 76 del .:Qecreto 052.1.de 1987, régimen disciplinario al que se avoca

frente a las faltas disciplinarias contempladas en el art.60 y s.s. de la15. misma normatividad. Es de destacar, de otra parte, éómo éste último co rrectivo se aplicó por la funcionaria denunciada frente a situaciones muy distintas a las que motivaron el trámite de averigüación disciplinaria co~ tra su auxiliar BENJUMEA GUEVARA en la Procuraduría General de laNación que concluyó con petición Cp rovidencia, mayo 15 de 1989} antesu despacho y por parte del Sr. Procurador General de la Nación ,coh, i,!!l posición de similar sanción la que se produjo al través de la resolución 001 de mayo treinta y uno (31} de mil novecientos ochenta y nueve (1.- so 11 989) (f1~(45 1 y s.s.,cdno.lo.}.

X.-. : Se reitera, entonces, por la SALA que de las decisiones disclpl~ río-administrativas , sus fundamentos y soportes jurídico-normat!_ vos, no se infiere la consumación de hecho que pueda calificar la conduE_ ta así cumplida· por la Dra. VIRGINIA LOND01'i0 SANTACOLOMA, de delictiva - _ según el estatuto penal -y menos trascendente al campo de lo disciplinario siendo lógico concluir que el cese de procedimiento adoptado por el Trib_!:! ' . .. ~ -., .. nal Superior de Pereira en favor de la nombrada funcionaria se ajusta en un todo a la realidad procesal y a la verdad verdadera de los sucesos. u e ; .\ ·_ t ~. u f 1 } Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL aé la CORTE SUPR.eM DE JUSTICIA,

oído el concepto del Sr. Procurador Segundo (2o.} Delegado en lo Penal y ~ ..._j \,,.j ... ... • \. ~ " .. - .... de acuerdo con él; R E S U E L V E : CONFIRMAR el auto de diciembre seis (6) de mil novecientos ochenta ynueve (l. 989), mediante el cual se decretó la culminación de éste trámite en favor de la Fiscal Segunda (2a.} Superior de Pereira, Dra. VIRGINIA = _. Segunda :Jns~nda 4250 16. LONDOliJO SANTACOLOMA, por el Tribunal Superior· de Pereira. Devuélvase la actuación a la Corporación de origen. NotifT quese y cúnplase. /d,;¿ ()

)OM-<,u ~~ll'VVUU GUILLERMO ¡IA;ME GIRALl~NGEL.- .

LISANDRO MARTINEZ. ZUliJIGA

RAFAEL 1. CORTES GARNICA

Secretario

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