CSJ - SP 4755(16-03-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4755(16-03-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
COMPETENCIA Auto.- 90-03-16 No asume el conocimiento - Juzgado 2o. de I. Penal Aduanera PROCESADO(S): Jose Antonio Apicella S.
DELITO: Contrabando
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Artículo 68 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4755 1 l.-------=-=--------=-=-~------=--' ---____t_J Unica Instancia No.· 4755
C/.JOSE ANTONIO APICELLA S
D/.Contrabando SAi.A DE CA-c;ACJmr PmAl. Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0018 (marzo 14/90) ) Bogotá, marzo dieciseis ( 16) de mil novecientos noventa ( 199~) r,. ;- • ' l \j': :,
V I s r o s : ) El Juzgado Segundo (2o.) de Instrucción Penal Aduanera con sede en Bogi tá, ha remitido a la CORTE aduciendo la competencia de ésta y con base en el art.151 -num.3o.-·:de_ la C.N •. ,._.eL_proceso adelantado:~por contrabS!!, ) do y otras infracciones contra el ciudadano venezolano JOSE ANTONIO AP!
CELLA SANTAGA~A, quien fuera Secretario del Agregado Aéreo de la Embaj~ da de Venezuela en Colombia. : ~ I• Se procede a de~erminar si el asunto compete a esta Colegiatura.
ANTECEDENTES CARLOS EDUARDO GRUN ENGEL y MANUEL LOZANO FERNANDEZ, español residente en Colombia, presentaron denuncia ante Juez de Instrucción contra elmencionado APICELLA SANTAGATA en agosto de mil novecientos ochentas.y2. cinco (1985), refiriéndo que aquél, cuando cumplía las,,funciones ya in dicadas en la representación diplomática dicha, les vendió un automotor de su propiedad matriculado en Soacha (Cundinamarca), llegando a compr~ bar al efectuar determinados trámites " ••• que tanto la documentación co molas placas que portaba el mencionado automotor eran falsas ••• " y que abusando de su cargo, consigui6 que le devolvieran el vehículo negocia do; posteriormente descubrieron que les había vendido vehículos ampara dos o registrados con placas diplomáticas y no negociables más cuandono se había cumplido su nacionalización, apropiándose así ilícitamente \ .,/ del valor correspondiente y pagado al mismo; que logró también fraudu-... lentamente que le entregaran ocho mil dólares (US$8.000,oo) en relación a otra transacción efectuada con diferente dependiente de la Embajadamencionada; y por los mismos medios recibió además determinada suma - .($123.280,oo) que le quedaban como saldo para cancelár!·impuestos"'de los vehículos, lo que posteriormente descubrieron era mentira. Recibida ratificación y ampliación de su dicción a los denunciantes, P!!, só el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Aduadero citado, en ra ) zón al presunto delito de contrabando,· despacho en el cual se abrió in
vestigación y practicaron algunas diligencias, recibiéndose información sobre la calidad del acusado como miembro del,personal de la misión di plomática del vecino país. Se solicitó por la COR~ noticia sobre el mismo aspecto al Ministeriode Relaciones Exteriores, que..:-re·cibida._córrobora aquella con algunos de talles-:ocomplementarios y a los que se hará mención posteriormente.
I. A e o R Y' E 3. l.- Como se anotó, el'proceso referido se remitió a la CORTE por competencia en relación con la norma constitucional que le asignaentre sus atribuciones especiales la de conocer " ••• de todos los nego cios contenciosos de los agentes diplomáticos •• ;" acreditados ante elGobierno Nacional ~art.151 -num.3o.- C.N.).
Esta potestad la reglamenta la ley en el sentido de señalar lacompetencia para conocer de los asuntos citados a la SALA DE CASA CiON CIVIL de la CORTK,~SUPREMA DE JUSTICIA (art.25 -num.So.- C.P.C.), - comprendiéndose entre estos únicamente los especificados, de muy disti~ ta naturaleza a los penales cua1 es el objeto de la:;presente~actuación. Por otra parte, la SALA DE CASACION PENAL de esta misma Corpora ción, tiene competencia para conocer sólo de los casos expresame~ te asignados (art.68 C.P.P.), entre estos, de los procesos que se ade~~ lanten contra los agentes diplomáticos o consulares de la Nación (art.- 68 -num.7o.- C.P.P., arts.102 -num.4o.- y 151 -num.2o.- C.N.), sin que
se haga referencia alguna a aquellos acreditados por un país amigo, lo ~ i i Í'-í : ! :\ ~ ' ) cual se rige conforme a las Convenciones Internacionales. De esto se deduce que no existe ~o~petenc~!asignada a la CORTEpara conocer de procesos de la naturaleza expresada. II.- Se encuentra acreditado en autos que el denunciado desempeñabafunciones de Becretario del Sr.Agregado Aéreo de la Embajada deVenezuela en Bogotá, hasta abril de mil novecientos ochenta y cinco (1~ 985);(fl.33), lo que se reitera en información suministrada a la CORTE recientemente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fl.6, cdno. 20.). Conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita por Colombia y aprobada por la ley 6a. de 1.972, aplica4. ble en este caso por haberse rubricado también por Venezuela, como lo informa el Director General de Protocolo del Ministerio citado; entre los miembros del personal administrativo y técn~co de la misión respec tiva se comprenden cargos como el referido (art.I), ejercido por el ac.!!_ sado, y quienes los desempeñan " ••• gozarán de los prt:vilegios e inmuni dades mencionados en los artículos 29 a 35 ••• "(arts.I y XXXVIII -m.m.2o. Convención), contándose entre estos " ••• de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor ••• ", pero se expresa también que " ••• la inmu 1
nidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción de·l Estado acreditante ••• " (art.XXXI -nums. · lo.,y.4o.- Convención); significando ello que queda sometido a las auto ' . ridades correspondientes de su país. III.- De acuerdo con lo anterior, el expediente mencionado, perfeccioll!, do en lo posible, debe enviarse por los~coñductos;diplomáticospertinentes a la Embajada de la Repúb!ica de Venezuela, para su trámite por la jurisdicción de la misma Nación, según las normas internaciona les aludidas. ' ., Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE¡.: SUPREMA DE JUSTICIA; R E s u E lL. V E : lo.- ABSTENERSE de avooar·el conocimiento de este proceso por no ser de su competencia. 2o.- Devuélvase la actuación al Juzgado remitente para que una vez cum plidas las diligencias administrativas necesarias, se le dé el - . _) ,. " .. :... Unica Instancia 4755 = 5. trámite indicado anteriormente~ Notifíquese y cúmplase. k ~ !lL
JÜRGÉ ~QUE VALENCIA M.
CARREÑO LUENGAS j
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GUILLERMO DUQUE
~ .b A,,uu_ a. (PiooGl~,J'~GEL_ ( i :
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario