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CSJ - SP 4756(27-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4756(27-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

o CAMBIO DE RADICACION Auto.- 90-02-27 Niega el cambio de radicación Tribunal Superior de Villavicencio PROCESADO(S): Hernando Coy Cruz

DELITO: Falsedad

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Artículo 78 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4756 Rad.04756. Cambio radicación. -, Proceso contra Remando Coy - / Cruz.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 14

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ / Bogotá D. E., veintisiete de febrero de mil novecientos noventa.

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso que por el delito de falsedad y en sede de segunda instancia, se adelanta en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, respecto del señor HERNAN

DO COY CRUZ.

SE CONSIDERA: Una vez llegó dicho proceso al Tribunal de Villavicencio en apelación de la ·1 resolución acusatoria proferida por el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal deesa localidad, el señor apoderado de la parte civil solicitó que se le cambiara de 1 radicación, argumentando al efecto "la reiterada parcialidad de la Sala Penal del Tribunal a favor de Remando Coy", la cual pretende probar adjuntando, en primertérmino, la sentencia de 19 de julio de 1989, por medio de la cual el Tribunal -Sa

la de Decisión Penalrevocó el fallo condenatorio dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio contra el mencionado Coy Cruz, por el delitode hurto (fls.11 y ss.), acotando el solicitante que el Tribunal erró ostensible mente al reconocer en dicho caso que el procesado había actuado dentro de la situa ción de inculpabilidad prevista en el artículo 40 del Código Penal. En segundo lugar señala que-·-en un proceso por el delito de daño en bien aj.!:, no contra Carlos Castro Perea, donde es denunciante el citado Remando Coy Cruz, - el Tribunal también "favoreció" a éste, pues revocó la cesación de procedimiento dictada por el Juzgado Veinte de Instrucción Criminal, y sin reparar que este Juz_ gado, no obstante haber rechazado una recusación, no remitió el asunto al Tribunal para que decidiera tal incidente. "El proceso estaba suspendido -dicey ni el Ju~ gado ni el Tribunal tenían competencia para conocer de él. Resalta así la parcial! dad del Tribunal a favor de Remando Coy, la que subordina y sacrifica el derecho en el altar de esa parcialidad". -,¡ 1 . - 2En escrito posterior insiste en esas censuras y extiende la solicitud decambio de radicación al referido proceso por el delito de daño en bien ajeno (fls. 6 y ss.), por todo lo cual el Magistrado Ponente dispuso la remisión de la docume~ tación respectiva a la Corte para la solución del caso (auto de 12 de diciembre de 1989).

Pues bien: al contemplar la finalidad y la procedencia del cambio de radica ción dice el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal:

"El cambio de radicación podrá disponerse cuando en el territorio donde se este adelantando el juzgamiento, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independen~ia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad del procesado" (Se subraya). No ha probado aquí el peticionario que en este proceso que se adelanta con tra Remando Coy Cruz por el delito de falsedad, no se dé en la Sala Penal del Tri bunal de Villavicencio la garantía de imparcialidad a él debida como parte civil: a semejante conclusión que arriba el solicitante, de ineficacia y parcialidad dela administración de justicia en ese Distrito Judicial, no puede conducir la simple constatación de que en un caso el Tribunal absolvió a Coy Cruz, y en otro (siendo - éste denunciante) revocó la cesación de procedimiento y reabrió la investigación, - máxime que dista mucho de saberse si esas decisiones y la que se tomará al revisar porapelación el enjuiciamiento por falsedad contra Coy Cruz, provienen de los mis_ mos Magistrados, pues en determinado momento (siempre y cuando se pruebe la causal) el mecanismo procesal a operar no sería el cambio de radicación sino la recusación. En otros términos, de suyo esas decisiones tomadas en procesos donde, desde unái:gulo u otro, ha intervenido Remando Coy Cruz, jamás pueden dar pie para soste ner que en este concreto proceso por falsedad el peticionario y parte civil no goce de las garantías procesales que a todo sujeto procesal como tal son inherentes.

Ahora bien: si el solicitante considera, de manera seria y razonable, que en ésas y otras decisiones el Tribunal de Villavicencio ha violado la ley (como seco lige ae sus escritos aquí presentados), desde luego que la vía adecuada para su pr~ testa y para conjurar esos presuntos atropellos, no es el cambio de radicación, si no las denuncias penales y/o discipliarias respectivas.

Por último, es dable señalar que la ley no prevé el cambio de radicación "mú.! tiple", como el que pretende en este caso el señor apoderado de la parte civil al in Rad.04756. Cambio de radicación. Proceso contra Hernando Coy Cruz. - 3volucrar en su solicitud otros procesos diferentes a este que por falsedad afectacon acusación a Coy Cruz. El cambio de radicación es, por el contrario, "singular", en el sentido de que ha de ser planteado, probado y decidido en cada asunto en con creto, de forma independiente y autónoma. Estas consideraciones son suficientes para despachar negativamente la solici tud en cuestión. ll En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE NAL, RESUELVE: NEGAR el cambio de radicación impetrado. Cópiese, notifíquese y cúmplase. r¡!.l/'--_

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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MARTINEZ ZUÑIGA

/" '- Rafael Cortés GarnY~~

SECRETARIO

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