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CSJ - SP 4757(27-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4757(27-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

IMPEDIMENTO Auto - 90-02-27 Declara fundado impedimento Tribunal Superior de Valledupar PROCESADO(S): Carlos Rodríguez González - Juez Segundo Civil del Circuito

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Artículo 103 C. de P.P).

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4757 r

Rad.04757. Impedimento. Proceso contra Carlos - ~ / Rodríguez González.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. lq

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintisiete de febrero de mil novecientos noventa.

De plano, resuelve la Sala el impedimento manifestado por el doctor Luis Eduardo Rodríguez Rodríguez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso que, por el delito de prevaricato, se sigue respecto del doctor CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, ex-Juez Segundo Civil del Circuito de esa localidad.

SE CONSIDERA: }· 1. - El 7 de marzo de 1988 el doctor Luis.. Eduardo Rodríguez Rodríguez, ensu calidad de Fiscal Segundo del Tribunal de Valledupar, se declaró impedido para1 intervenir en este proceso, aduciendo que en otro proceso por el delito de prevari_ cato contra el doctor Carlos Rodríguez González (y en el cual también se produjo en juiciamiento) él fue precisamente quien formuló la denuncia, advirtiendo que, no

obstante manifestar en aquella oportunidad, que no tenía.enemistad alguna con su de nunciado (y, por tanto, que no aceptaba la recusación formulada por éste), de todos modos el Tribunal lo declaró separado de dicho asunto con el argumento de que esacalidad de quejoso "podía haber producido en mí un desequilibrio interior, un desa juste en mi nivel de equidad para conceptuar", agregando el doctor Rodríguez Rodrí_ guez que "como las condiciones procesales en relación con el sindciado Rodríguez González no han variado en lo más mínimo, y como pienso que esa H. Corporación ha brá de mantener su criterio resp~cto de la causal de recusación esgrimidad por aquél (en ese otro proceso), respetuosamente me permito declararme impedido para actuar en este proceso, no porque me considere enemigo grave del procesado, sino porque esa

H. Corporación lo ha estimado así, y esa es la entidad rectora del proceso" (fls.241 y 242-1).

La Sala de Decisión conformada en ese entonces por los Magistrados Eduardo E~ rique Quiñones Vargas, Ciro Francisco Guerra Mieles y Adalberto Márquez Fuentes, me_ diante auto de 23 de marzo de 1988 (fls.245 y ss), aceptó el impedimento, por estimar .J \ J 1 - 2que "como es cierto que el Fiscal Segundo, doctor Luis Eduardo Rodríguez Rodríguez, fue denunciante del hoy procesado, doctor Rodríguez González, es mejor para bien del ejercicio imparcial de la justicia en el ramo penal, tener que separarlo de es te proceso y en su lugar llamar a la persona de la Fiscal Primera, doctora Ruth Cas

tro de Altahona, para que conozca e intervenga jurídicamente en este proceso". 2.- La causa siguió su trámite normal; ya próxima la audiencia pública y a raíz del nombramiento general de Magistrados, fue designado como tal en la Sala Pe nal de dicho Tribunal de Valledupar el mencionado doctor Luis Eduardo Rodríguez Ro dríguez, quien el 3 de novie~re de 1989 manifestó que se declaraba impedido paraconocer como Magistrado del presente proceso ya que la causal de impedimento plante~ da y aceptada cuando se desempeñaba como Fiscal Segundo "no ha desaparecido, pues los fundamentos fácticos de la misma subsisten aún", invocando al respecto la causal quinta del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (fls.383). La Sal Dual, conformada por los Magistrados Alfredo Alfonso Ariza Padilla yRamiro Alfredo Larrazábal Manjarrés, se mostró en desacuerdo con el criterio del com pañero Rodríguez Rodríguez, argumentando que "el haber sido aceptada la recusaciónpropuesta contra un funcionario en otro proceso y oportunidad anteriores, no es por sí sólo causal expresa de impedimento en el nuevo Código de Procedimiento Penal, co_ mo tampoco lo sea (sic) en el anterior" (fls.386), y añade que la simple denuncia no está consagrada en el Código de Procedimiento Penal como motivo de impedimento, apa~ te de que es el mismo doctor Rodríguez Rodríguez quien ha afirmado que "no experimeE, ta contra el procesado en estas diligencias ninguna clase de animadversión, que nose considera su enemigo".

Pues bien: incluso en la vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1971, que no traía norma expresa al respecto, la jurisprudencia precisó que "una vez pro_ ducida la separación (del funcionario), así desaparezca la causal que se tuvo en cuenta para esta decisión, no vuelve aquél a conocer del proceso. La remoción tiene un carácter definitivo y no transitorio" (Auto de 24 de junio de 1986, Mag. Pte.

Dr. Gómez Velásquez. Se subraya). Y el nuevo Código de Procedimiento Penal preceptúa en su artículo 119: "Desaparición de la causal. En ningúi caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento". J ·> _,.. Rad.04757. Impedimento. í Proceso contra CarlosRodríguez González. - 3Si "en ningún caso" se recupera el conocimiento del proceso, así haya desap!!; recido la causal que lo originó, con mayor razón en el presente evento, donde median te decisión 11definitiva11 (tomada con sujeción al rito que le marca la ley) se aceptó la causal impediente, no existiendo razón para sostener que haya "desaparecido", de_ biéndose admitir, por el contrario, que sigue vigente, como lo aduce el MagistradoRodríguez Rodríguez, cuya remoción, en síntesis, no puede revocarse, como lo preten_ de la Sala Dual. En este orden de ideas, el impedimento se declarará fundado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE NAL, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor LUIS EDUARDO RODRI

1, GUEZ RODRIGUEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, y, consecuencialmente, declararlo separado del conocimiento de este asunto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. · g C)Uuµ~ a.

GIRALDO GEL

~1 Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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