CSJ - SP 4758(12-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4758(12-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
1 Rad. # 4758. ~evisión. 1 '
Procesado: ARBEY RINCON VACCA
!'
Delito: Hurto calificado.
1 •
CORTE SllPREMA DE JUSTICIA
1
SALA DE CASACION PENAL
' 1 1
Magistrado Ponente: 1
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Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
' 1
Aprobado: Acta No. 039 del 11 de junio de 1990. 1
1 ' 1
- • Bogotá, Doce de junio de mil novecientos noventa.
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VISTOS: Por sentencia del nueve de abril de mil novecientos ochenta y siete el Juzgado Pro-
- 1 aiscuo Municipal de Filandia condenó a Carlos Eduardo Montoya y Arbey Rincón Vacca
1 • 1 • como responsables del delito de Hurto Calificado. \ Por decisión del treinta de junio de mil novecientos·ochenta y sietedel Juzgado Cua-r to Penal del Circuito de Armenia se confirmó el anterior fallo. • Se interpuso el recurso extraordinario de revisión esgrimiéndose como causal la pre vista en el numeral lº del artículo 231. Debe la Corte proceder a determinar si la demanda reune los requisitos exigidos en la norma procesal para determinar su admisibilidad o su rechazo. Se procede a tomar la decisión pertinente luego de hacerse una síntesis de los siguientes •
HECHOS: • El trece de marzo de mil novecientos ochenta y seis se sustrajeron del apartamento
- ' de Néstor Toro Giraldo varios objetos de su propiedad y del Sena mediante la utilización de llaves falsas.
• 2 Los objetos fueron recuperados por la información suministrada por Carlos Eduardo Montoya Arias quien confesó los hechos y manifestó haber tenido la complicidad de Arbey Vacéa, quien_ resultó ser Arbey Rincón Vacca. Fueron reconocidos en fila de personas Montoya,por parte de las testigos Alexandra
- • Medina y Alexandra López, y Arbey Rincón por la primera dé las mencionadas,como los sujetos que estuvieron en el apartamento donde se produjo la sustracción de los o~
. , jetos que fue motivo de investigacion. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA. ' j El impugnante pretende la remoción de la cosa juzgada al amparo de la causal previ~
- ° ta en el numeral 1 del art!culo 231 que dispone: ''Cuando en virtud de sentenciacontradictoria hayan sido condenadas dos o más personas por un mismo delito que no hubiesen podido ser cometidos sino por una o por un número menor de las sentencia-
\ ' ', das". • . ' Comienza la-argumentación para tratar de demostrar que hubo un error en la sentencia ' . • atacada, pues considera que el condenado no intervino en la realización del hecho il! • cito, sino su hermano Erasmo Rincón Vacca. Tacha como ilegalmente realizados los rec~ nocimientos que fueron objeto los sentenciados argumentando que previamente a dichas de diligencias hab!an sido expuestos públicamente con cartelones aludiendo a ser los 1~ drones y publicitando tal circunstancia con un megáfono • • ' • •
En el cap!tulo destinado a la demostración de la causal argumenta que la responsabi lidad penal fue derivada exclusivamente del dictamen grafológico, destacando a renglón • seguido cuáles fueron las pruebas tenidas en cuenta para condenar y cuáles los medios probatorios dejados de valorar tanto por el a-quo como por el ad-quem para concluir que la decisión contra Arbey Rincón "fué producto de aquella 'presunción de culpabi lidad', en que muchos funcionarios tienen en mente construir la sentencia, dejando aún lado (sic) la justicia y borrando la presunción de inocencia que ésta consagra1 ' ' 3 • da en el artículo tercero del Código de. Procedimiento Penal, puesto que está demos
- . trado que no fue el autor, ni cómplice, ni auxiliador del hurto cometido en contra
- . de los intereses económicos o patrimoniales de Julio Néstor Toro Giraldo, y el Sena del Quindío'',
1 • .. Sostiene de inmediato, que para estructurar la demostración de la causal invocada se ' ' logró recepcionar los testimonios del condenado Carlos Eduardo Montoya Arias, de G~ - briel Betancourth Arévalo, Martín de Jesús Giraldo Guzmán y Mery Sánchez Vda de Mur • cia (pruebas acompañadas con la demanda). El primero manifestó que Arbey Rincón nada había tenido que ver con el ilícito inve~ • tigado, cambiando de esta forma la versión que había rendido en su indagatoria. , ' .. ~J r . . . ,, - , ' Los otros dos dicen haberse dado cuenta en la cárcel que Arbey Rincón nada tenía que
' ver con los hech.os que finalmente confirman la sentencia condenatoria y la última '·, testigo, para afirmar que efectivamente los condenados fueron exhibidos en la plaza pública de Filandia con un cartel que decía ''yo soy el ladrón del Sena'' y que el .. r --------- otro condenado le había comentado su extrañeza que hubiesen llevado a Arbey Rincón . . cuando éste nada tenía que ver con los hechos investigados, . ' " . ( '
En sus conclusiones sostiene: •
• ' , ''Con los testim~nios insertados .en la presente se evidenció en forma . ' ·~ • clara que, Arbey Rincón Vacca, no actuó en el hurto por el cual se lo condenó, providencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia - (Quindfo), y por lo tanto debe decretarse su libertad'', '
- ' ''La fuerza probatoria de estos elementos de convicción es de tal na • ) t' turaleza que tiene la virtud suficiente para formar un criterio de ' evidencia acerca de la inocencia de mi defendido, imponiéndose, por
, , lo tanto la revisión de todo el proceso edificado sobre bases falsas''. ''Se impone' esta decisión en base· ante la demostración evidente de que
- - ' mi poderdante fue condenado por elementos circunstanciales falsos''.
- 4 ''Ese error judicial en que han incurrido los falladores al tener en cuenta y apreciar equivocadamente los e.lementos circünstanciales y testimoniales falsos, para condenar a Arbey Rincón Vacca, debe ser • enmendado ordenando la revisión de la causa, tal como lo dispone el
articulo 231 del Código de Procedimiento Penal''. 1 . • ' '
' CONSIDERACIONES DE LA SALA
- • Las deficiencias técnicas que exhibe la demanda son evidentes y precisamente por sus • • falencias la Sala finalmente rechazará in limine el libelo con el que se pretender~ • ::over la fuerza de la cosa juzgada •
- • pesar de que la causal alegada es la primera, en el desarrollo termina por hacer
A •• • exposiciones aptas para un alegato de instancia, en otras ocasiones argumentaciones propias del recurso extraordinario de casación, para finalmente hacer consideracio-
- • nes relativas a la causal tercera del recurso extraordinario de revisión.
'
- ' Se produce un trascendente cambio legislativo en relación a esta causal, porque debe • recordarse que-.en. v_igencia del estatuto procesal anterior aludla el numeral l º del articulo 584 a ·sentencias contradictorias, que dió lugar a que esta Corporación in terpretando su sentido dijera: " . . . las sentencias contradictorias a que la cau- ' sal primera de revisión se refiere deben ser, las dos, de condena; deben estar, las
' • dos, en vigencia, y -sobre todono deben ser, en ningún caso, las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas en un mismo juicio, ya que, de otra manera, t~ dos los juicios serian revisables . . . '' (Sentencia 10 de abril de 1954). Refiriéndose a la misma problemática '4.el Dr. Fabio Calderón Botero en su conocida obra • afirmó: ''Tampoco se trata de una sentencia contradictoria en sus términos, sino de dos
o más qüe resultan incompatibles entres!, como culminación de procesos separados, en las que se ha condenado a personas distintas por un mismo hecho. Error que se manifie~ , ta en la evidente inocencia de uno o de algunos de los reos, pues el delito solo podía ser cometido por una persona o, en todo caso, por un número menor de las sentenciadas. • 1 ' - . " . ' 5 Estos ubican el despropósito judicial en la violación del principio de justicia enuno de los fallos enfrentados'' (Pág. 320. Sobre tales presupu<!stos era claro que pa ra que en vigl!ncia del Código anterior se concretaran las circunstancias fácticas y Jurídicas que posibilitaran la pro~peridad de la causal primera era indispensable, cuando se hubiese presentado el fenómeno del concurso ,de p<!rsonas, que por diversas - . . circunstancias r~e lacionadas con la competencia la misma investigacion hubiese dado lugar a pluralidad de procesos, todos los cuales terminssl!n con sentencia, presentá-n ' ¿ose de tal forma fallos contradictorios que hubieran hecho tránsito a cosa juzgada. ' En la nueva normativa la situación se modifica parcialm<!nte, al haberse cambiado el ?lural ''sentencias'', por el singular ''sentencia'', que da lugar a hacer interpretacio ces un poco más amplias que las que se hacían vigl!ncia de la legislación de recie~ l!n ,,. te derogatoria, porque la nueva redacción, además di! permitir la anterior interpreta • ción admite una nueva, es decir que se pretenda remover la, fuerza de la cosa juzgada cuando habiéndos~ presentado.un concurso de personas, hubiesen sido condenadas un n-ú
oero plural de ellas y se demostrase que dicha actividad ilícita no pudo haber sido ' , • -• • e -r cometida sino por una o por un número infl!rior de las realmente condenadas, es decir,
- --~-- ' - que siendo una la sentencia se presente una verdad<!ra contradicción entre lo dedicido ' por medio de la misma y la r<!alidad fáctica; o entrl! lo decidido y la realidad proba toria, pero en todas las hipótesis, teniendo en consideración que fueron condenadas dos o más personas por un delito que no hubiese podido ser perpetrado sino por una o por un núml!ro menor de las sl!ntenciadas.
' ' ' El censor trata de remover la fuerza di! la cosa juzgada al amparo de esta causal, p~ ro incurre en evidentes errores de técnica en la concepción de la demanda, porque la verdad es que la sentencia atacada no revela en su estructura, contenido o resolucio- - nes, hipótesis ant.inómicas. Por el contrario, la parte resolutiva es consecuente con las motivaciones de la-misma y éstas contienen la ful!rza de convicción que surge de los medios probatorios allegados. Ante la plena coherencia del fallo impugnado es que el censor se ve en la obligación de recurrir, como ya se dijo, a consideraciones más6 " ;ropias del recurso extraordinario de casación, y no a otra conclusión puede llegarse ' ' ::JBndo en la demostración de la causal critica la legalidad de los reconocimientos en fila de personas o cuando argumenta que la responsabilidad derivó fundamentalmente del Jlctamen grafológico, para a renglón seguido l1acer una relación de las pruebas que fu!c
.,. ' _, - ron omitidas en su analisis por las instancias. 1 ' Finalmente en la sucesión de pretensiones antitécnicas se ampara sin decirlo en la ca~ sal tercera del recurso extraordinario de revisión,puesto que aporta y analiza cuatro ' testimonios; el del otro condenado, donde modifica la versión rendida en el proceso
- ' ;ue culmina con sentencia condenatoria y el de otras tres personas que al parecer no ' ;articiparon en el mismo, puesto que sus deposiciones no aparecen mencionadas en las sentencias y que afirmaron que Arbey Rincón Vacca nada tiene que ver con los hechos que ::otivaron el fallo condenatorio (dos de ellos) y el Último que afirma que previo el e~ cudriñamiento, se hizo una exhibición pública de los capturados que facilitó su post!c rlor reconocimiento y el hecho de haber oído del otro condenado la extrañeza manifes- • tada por haberse vinculado a quien nada tenía que ver con los hechos. ' Los medios de convicción aportados con la demanda, no tienen cabida dentro de la cau-
' ' sal esgrimida por el recurrente, porque debe recordarse que la escogida es la causal primera que hace alusión a la posible contradicción entre varias sentencias o la pr~ pla contradicción de una de ellas y tal causa de revisión en nada puede tener relación con unos medios de convicción que fueron presentados por fuera del proceso, que no fue
- ' ron analizados en su desarrollo y que son exóticos cuando se acompaña con una demanda que recogió como parte medular de su ataque la mencionada causal primera.
Tan claras fallas en la concepción de la demanda deben llevar a la Sala de manera necesaria a rechazarla in limine. Son suficientes las consideraciones precedentes para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por ' - 1 ' 1 Rad. U 4758. Revisión.
Procesado: ARBEY RINCON VACCA.
Delito: Hurto calificado. 7 ,,toridad de la ley,
- . ~ESUELVA: - ~CHAZAR IN LIMINE la demanda analizada. 1 ' •• Apiese, notifíquese y cúmplase. -- '~ - ) ... -- . - -... , ·y- )? L A - - , ' ,, ...., '' ,. //v.. '-" -· ...--.... . ~
VALENCIA M. . RlcARDO CALVETE. RANGEJ,"--', · ••• ... -/ --·· -· ,, •
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ARREÑO LUENGAS
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'1DIMOJ,AEZ_ V.E IA,---"
--- --- Rafael Cortés Garnica Secretario • " '• I.G.A. • ' • • • - ' •