CSJ - SP 4761(03-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4761(03-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
I - _":._ '
AUTO INHIBITORIO --~-- r
1 Rad. U 4761. Unica Instancia.
Procesados: LUCAS QUEVEDO y Otros.
Delito: Prevaricato.
CORTI. SUPREMA U"E. .JUST1.CU,.
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: Act~ No. 024 del tres de abril de 1990
Bogotá, Tres de abril de mil novecientos noventa. VISTOS Resolverá.la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia si es del caso ini ciar investigación penal en contra de los Doctores LUCAS QUEVEDO DIAZ, AIDA R.Ai~GELQUINTERO y ALVARO GONZALEZ PIMIENTA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supe rior de Bogotá. "\ ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERACIONES DE LA SALA: La señora LUCIA-CAD-Av-ID OSSA formuló denuncia penal por el delito de PREVARICATO en contra de los Magistrados ya mencionados; integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quienes en sentir de la denunciante omitieron la consideración de algunas piezas procesales y por ello decidieron dictar en su contra resolución de acu sación por el delito de estafa en grado de tentativa, al revocar la providencia de pr.!_ cera instancia que la había favorecido-con un auto de cesación de procedimiento. Al momento de ser llamada a ratificar su denuncia, se abstuvo de hacerlo y manifestó que su queja la elevó ante la solicitud que el Presidente de la Corte le formulara a
Andal para que hicieran llegar al conocimiento de la Corporación algunas decisiones de los Magistrados del Tribunal y así evaluarlas y que éstas sirvieran de criterio para la elección de tales Magistrados. Como los acusados fueron reelegidos, expresó, 11la ampliación y la ratificación no tiene razón de ser ya que el fin de esta docume~ tación era facilitarla para los fines explicados en su pefición por el Magistrado Dr.
KORON".
2 Habiendo aportado, sin embargo, la s~ñora CADAVID OSSA la providencia que consideró contraria a la ley, la Sala aborda su estudio con el fin de determinar si allí se ha podido cometer el punible de prevaricato, en atención al principio de oficiosidad que permite poner en movimiento el aparato judicial aún en contra de los deseos del pre sunto perjudicado con las infracciones perseguibles de oficio, como es la que podría resultar de los hechos puestos en conocimiento de esta Sala. Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Bogotá, por oedio de la Sala ahora denunciada, revocó la·cesación de procedimiento que el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito había proferido a favor de la aquí acusadora. En esta decisión, se criticó por parte de la segunda instancia la forma ligera con la cual se calificó por segunda vez el mérito del sumario correspondiente, puesto que sin análisis de ninguna naturaleza la funcionaria de primer grado se limitó a decir que, no habiéndose practicado diligencias en la etapa de reapertura de la investigación, procedía la cesación de procedimiento, tal como puede verse, además, en la copia de
dicho auto quese..J!P'?_r_tó a la denuncia. La crítica incluso fue más allá, toda vez ~ue el Tribunal se ocupó de hacer un análi sis de los hechos y pruebas aportados a la investigación aún durante su primera fase suoarial, llegando a la conclusión de que éstos ameritaban el procesamiento de la si~ dicada por el delito de estafa en grago de tentativa. El fundamento de la resolución acusatoria, fue el hecho de que la procesada, a sabiendas de que existía una provide~ cia judicial que lo impedía sustancialmente, impulsó como representante de la parte civil un proceso penal que se adelantaba contra Jaime Abondano y Yi.atilde Salazar en el cual, una vez capturado el sindicado, procuró un arreglo ext'rajudi-cial sobre los perjuicios ocasionados con la pretendida infracción, bajo presión a la que so'uietió al padre del aprehendido. El análisis que se hiciera en la providencia tachada de ilegal, revela un estudio se 3 rio de las incidencias procesales y las pruebas recaudadas, que pueden ser base sufi ciente, como lo·estimó el Tribunal, para ordenar el proseguimiento de causa en contra de la denunciante quien, luego del juicio recibió sentencia absolutoria en primera in~ tancia, lo que no indica, sin embargo, que la resolución acusatoria se haya fundado sobre presupuestos contrarios a la ley. De lo examinado en las copias que ap·orta~a la quejosa, no se advierte en modo alguno determinación que sea abiertamente contraria a los.postulados de nuestro derecho pos! tivo puesto que según se desprende del auto correspondiente, sí existieron los hechos
que dieron origen a él y algunas pruebas se orientan a acreditar la responsabilidad penal de la acusada -CADAVID OSSAconstituyéndose ellas en suficientes elementos de juicio para proferir la decisión cuestionada mas nó, al parecer, para ameritar una sentencia condenatoria por lo que la enjuiciada fue absuelta de los cargos. Siendo que no existe contrariedad de la providencia con la ley, no puede entenderse estructurado el delito tipo de prevaricato y por ello la Sala se abstendrá de iniciar investigación. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA.DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, admi nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE ABSTENERSE de iniciar i~vestigación penal en contra de los Doctores LOCAS QUEVEDO DIAZ, AIDA RANGEL QUINTERO y ALVARO GONZALEZ PIMIENTA, por los hechos denunciados por la se
ñora LUCIA CADAVID OSSA.
En consecuencia, ejecutoriado este proveído, ARCHIVENSE las diligencias. ·; ,·· Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARREÑO LUENGAS i" '
Rad. B4761. Unica Instancia.
Procesados: LUCAS QUEVEDO y _Otros.
Delito: Prevaricato.
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
Rafael Cortés Garnica,,.- Secretario