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CSJ - SP 4762(27-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4762(27-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Rad.#4762. Colisión.- Humberto Ortiz Castro. 0448

CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL °

Aprobado Acta No. 14

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ =30tá D. E., veintisiete de febrerod e mil novecientos noventa. te Resolverá la Sala la colisiónd e competencias negativa surgida entre losgados Décimo Penal Municipal de Bogotá y Segundo Penal Municipal de Florenciaaquetá) en el sumarió que, por el delito de inasistencia alimentaria, se sigue -

-specto de HUMBERTO ORTIZ CASTRO.

Antecedentes.- El 25 de noviembre de 1987 la senora Vilma Plazas Molina formuló denuncia - --atras u marido Humberto Ortiz Castro por el delito de inasistencia alimentaria - :2 que trata el artículo 263 del Código Penal, correspondiéndole por reparto.al .—... zgado Segundo Penal Municipal de Florencia, ciudad donde residía la quejosa en - =pañía de su hijomenor, de quien afirmó que "hace más de tres años" el denuncia ‘>nol e proporciona sustento alguno. - — — Dicho juzgado abrió investigación, ratificó la queja y escuchó en indagato ria a Ortiz Castro, radicado ya desde hace unos años en Popayán (Cauca). Posterior -ente, al citar a la esposa para ampliación de la querella, se determinqóue la mís -1se había trasladado a vivir a Bogotá (fls.26), motivo por el cual el Juzgado dis

-uso la remisión del proceso a esta ciudad, correspondiéndole al Juzgado Décimo Pe cal Municiquep aluelgo,: de oir de nuevo a la denunciante, dictó auto de 12 de mayo 1989, por medio del cual -alresolver la situación jurídica del: indagadose abs tuvo de proferir medida de aseguramiento, y en el que, además, precisó: "El Despacho, salvo mejor 'opinión, considera que la competencia en los proce sos en general, y .en losd e inasistencia alimentaría caso que nos ocupa, no cambia- -ore l traslado del titular del derecho a ciudad distinta a donde se inició la ac _ +n 0 a la cual (sic) habitara el titular en el momento en que se cometió la infrac :1ón. Tal la base para conceptuar que este Despacho no es competente para contimarconociendo estas diligencias y por ende ordenará remitir nuevamente el expediente al juzgado de origen, proponiendo desde ya colisión de competencias en forma negativa" (fls.37). .A 0449 e se comete y sigue cometiendo mientras persista la inasistencia económica delsijeto activo, la competencia cambia en la medida en que el titular del derecho _ -bía de residencia, en consecuencía, si antes la titular del derecho vivía en es -1 ciudad, este Juzgado. era incompetente (sic) para conocer de este proceso, comosora la titular del derecho vive en Bogotá adquiere competencia para conocer de l- .ismo el

Juzgado de la ciudad de Bogotá". Admitió, pues, el conflicto, y remitió el asunto a la Corte, donde se proce ' a resolver de plano. SE

CONSIDERA:

E D t e m a , / obj,de eest te s oumar io cuyo conocimien alimentaria El delito de inasistencia to es materia de pugna entre los Jueces colisionantes, se encuentra así descrito en e] artículo 263 del Código Penal: "El que se sustraiga sin justa causa a la restación| de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge,- _— , — — —— ——_— a] incurrirá en..." e, - Como esa. "sustracción" puede permanecer en el tiempo, se ha-convenido.en que tal delito tiene el carácter de "permany teamnbiétn eel" de ser de tracto sucesivo. Del verbo nú del citado comportamiento, despréndese también que éste en _ traña una omisión, una de las formas configurantes del hecho punible según el artícu — — SER, piars nee F an pas lo1 9 del Código Penal, cuyo artículo 20 en su inc2i° sdisopon e que "la conductan t ma + —— — th ar misiva se considera realizada en el momentoen que debió tener lugar la acción omi — —— ee ry 1 dm i eS a o tida", la que en este caso sería cuando el

sindicado comenzó a dejar de dar a su hi nn — a a ——]]—]]—ee— ]t—ir = jo el sustento económico por ley debido. pa TI e E——— dr Fal L Y en cuanto al aspecto territoríal, el artículo 13 ibídem señala que el hecho = — —]—]— punible se ca A o nA siDL d era realizado "2.- En el lugar donde debió realizarse la acción omi — tida". Pp —— El men+ o r en cuestión residía con su madre en la ciudad de Florencia, siendo —]—] —E] i; AE AA — ¡que según el artículo 74 del Código de Procedimiento Penale l competente es "el 22 donde se realizóel hecho punible". —. Mas resulta que posteriormente madre y menor emprenden viaja a Bogotá y enata ciudad establecen su residencia: para la Sala es claro que esa mutación terri - - rinao plued e tener la capacidad de "remover" o "revocar de suyo,l a competencia zt por tal factor había echado ralces en el lugar debido, es decir en TLorencia, - A —— ———————D—;—j de -como se vió- nació y "empezó a permanecer" la acción omisiva que en este pro 250 se le reprocha al acusado. Si se pensara de modo diferenté, como lo hace el Juez’ de Florencía, tendría a —o aari ii -e admitirse que en estos casos la competencia estaría al vaivén o al mero capri —] — —— -:0 del titular del derecho, y que el procesado tendría que seguir a éste (jurídica

TR —]—]—F——;———<M — L] S—[— | saterialmente) por donde quiera que fuere, en una suerte de peregrinaje de verdad - AL ren ye alr E — A E —— - cadmisible. JEP, e i \ y Estas consideraciones bastarían para no admitir al cambio de competencia ale a lo por el Juez de FLorencia. Empero, en el Códigode Procedimiento Penal existe - — a — — a leal — ——] — E m =1 norma que viene a avalar dichas consideraciónes: según el artículo 75 del refe E —————e A E A ar EE TA AA — e A DA A do estatuto, "cuando el hecho 'se haya realizadoen varios sitios", conocerá de € - T—— ELE LT a 1 :: Juez del territorio donde primero se formule la denuncia o el que primero haya_- —] _—]] i Merto investigación. En la actualidadq,ue es cuando se discute la competencia en este proceso, es, «rfectamente dable sostener que el presunto delito de inasistencia alimentaría endil — —Ñ—— - do al sefior Ortiz Castro ha tenido ocurrencia en varios sitios (florencia y Bogota), que puede seguir transitando por otros lugares, en la medida en que (subsistiendo - :! cargo de "sustracción") el menor acreedor de los alimentos continúe:cambiando deresidencia. - Esta Sala, al tratar un caso análogo al presendtijeo ,e n auto de 9 de julio1989 (Mag. Pté. Dr. Martínez Zuniga): — "En este caso no existe duda de que la omisión delictiva se empezó en Barbosa

continuó en Bogotá, y el hecho de que la querellante y su hija se hayan trasladado ¡esta ciudad no significa que se trate de dos hechos independ — pio Ar e E ne Tl re t — ceamsbioe residencia del sujeto pasivo; la conducta permaenn eel ctieemp o y se trata de un 5lo delito... La verdad es que ésta (la omisión) continuó, o sea, que el lugar don _ —]— +debló realizarse la acción -omitida', es tanto Barbosa como Bogotá”. Rad.#4762. Colisión.- Humberto Ortiz Castro. "En estas condiciones, impera acudir, como lo afirmó acertadamente la Juez ‘nal Municipal ddee Barbosa, a la competencia a prevención regulada por el articu 2 13 “del CódigoP rdoe cedimiento Penal... e.- am JE a A Asi. las cosas, repitecsomeo ,e n Florencia se formuló la denuncia y se ini 15 la investigación, allí ha de quedar radicada la competencia por el aspecto te -ritorial. En mérito de lo expuesto, LA CORTE

SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE

CASACION PE RESUELVE: i .

DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juz_ zado Segundo Penal Municipal de Florencia, a donde se devolverá el expediente. Con 1aserción de este proveído, dése el respectivo aviso al Juzgado Décimo Penal Munici -ald e Bogota.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. [C— N E

CARREÑO

LUENGAS

JORGE ENRIQUE

VALENCIA M.

L e n t o va 1

} LL O DUQUE UIZ

, Z A ie ELASQ EZ .. . Fr I. ~- . KA ; ” LE —L T ” Le L -s YA > Pal p— PE , . a — pane t + .. em + PU — "

'ISANDRO'

MARTINEZ

ZUÑIGA °

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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