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CSJ - SP 4764(11-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4764(11-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

FUERO Auto Colisión .- 90-05-11 No corresponde a la Corte Juzgado 4o. Superior de Aduanas PROCESADO(S): Julio Cesar y Andres Enrique Cortes L. y otro.

DELITO: Contrabando

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Artículo 151 C.N.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4764 . 1 (Unica Instancia 1'!0 .4764) (Andrcs E. Cortés Lozano)

CORTE SUP1RIEW\ DE JUSTDCDA

SALA DE CASAC:DON PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº. 30-V-2/90 Bogotá, Mayo once de mil novecientos noventa .

VDSTOS: Se encuentr.a al despacho el proceso adelantado contra los hermanos JULIO CESAR y ANDRES ENRIQUE CORTES LOZANO y el ciuda= dano HECTOR ELIAS MEJIA DUQUE procedente del Juzgado 2° Distrital de Aduanas de Bogotá, en acatamiento a lo ordenado por 12 Juez 4° Superior de Aduanas de la misma ciudad, quien se niega a revisar la cesación de = procedimiento por prescripción de la contravención aduanera investigada = por ser uno de los procesados, el señor Andrés Enrique Cortés Lozano = diplomático en la República Democrática Alemana. Procede la Corte a deci= dir lo correspondiente en derecho.

LOS HECHOS DNVESTBGADOS

< [ . 3 2 El 9 de julio de 1986 autoridades correspondientes retu= ¡,

vieron el vehículo BMW, modelo 1980, 1"!10tor 6856937, en la calle 49 con= 1 carrera 24 de esta ciudad, por no tener su conductor los documentos de importación que acreditara el legítimo ingreso al país. Adelantada la investigación se acreditó que dicho auto= motor fue introducido al país por importación temporal de la Aduana de I· Cartagena dada al señor Andrés Enrique Cortés Lozano, en enero 21 de 1982, quien regresó al país después de haber desempeñado el cargo de Segundo Secretario de la Ex-Embajada de Colombia en Berlín ; que no obstante ser el término de importación temporal de 90 días, no ha sido = nacionalizado el vehículo; que el, importador temporal del vehículo fue Se gundo Secretario de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Re ° pública Democrática Alemana del 2 de Mayo del 1 de Noviembre de = 1980 (fol. 191); que los hechos investigados encuadran dentro del tipo contravencional referido en el artículo 28 del Estatuto Penal Aduanero y por tanto la acción está prescrita ( fols. 214 y 235 ).

CONSIDERACIOIMES DE LA CORTE : De acuerdo con disposiciones del Derecho Internacional a las cuales ha adherido Colombia, no hay duda que el grado de Secre= tario de Embajada es un cargo diplomático y, en consecuencia, la pers~ na que lo ejerce está amparado por el fuero constitucional referido en = el numeral 2° del artículo 151 de nuestra Carta Política. Pero, como bien se desprende del precepto y lo ha reconocido la jurisprudencia, tal CO_!!l

petencia foral es por actos cometidos en ejercicio de sus funciones, o se 3 según la propia terminología constitucional, 11 por mal desempeño de sus = funciones 11 Es, entonces, necesario que la conducta juzgada del agente= • diplomático sea o constituya un reprochable desempeño de sus funciones= diplomáticas para que sea sujeto procesal de la jurisdicción foral. Ningún esfuerzo hay que hacer para concluir en lo err~ do del criterio ce la Juez 4° Superior de Aduanas, pues para el momento en que se le otorgó la autorización de la importación temporal ( enero 21 de 1982 } , dicho procesado no era diplomático ni menos para el momento en que su comportamiento, según criterio de la jurisdicción especial, se tornó en contravención de contrabando. Pero aún, en la hipótesis de llegar la justicia a recono= cer que el acto mismo de la importación es típico de contrabando o que se ha dado conexidad entre delito y contravención - algunos funcionarios lo sostuvieron - , nada de ello fue en desarrollo de funciones diplomáti = cas puesto que para entonces no tenía la calidad de agente de ese orden. No es, pues, un hecho que tenga la competencia foral asignada a la Corte, ni la actuación adelantada está viciada de nulidad = por dicha causa. Se ordenará, por consiguiente, la devolución inmediata del proceso al Juzgado 4° Superior de Aduanas de Bogotá por conducto del Juzgado de origen. En mérito de las consideraciones precedentes, la COR

TE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL ,

RESUELVIE:

4

PRIMERO : Los hechos .· investigádos -en este proceso no corresponden a la competencia foral de la = Corte asignada por la Constitución Nacional.

SIEGUNOO : Devuélvase inmediatamente el proceso al = Juzgado 4° Superior de Aduanas de Bogo= tá para lo de su competencia, por conducto del Juzgado de origen, el 2° Distrital de Aduanas del mismo lugar.

Cópiese y cúmplase. / ¿v··~ ,f)rr~

E CARREÑO LUENGAS

JAIME GIRALDO ANGEL

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Rafael

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