🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4765(04-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4765(04-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1 ; . 1--- '-. LIBERTAD Auto Casación .- 90-12-04 Concede libertad Tribunal Superior Militar a PROCESADO(S): Jaime Hernández Romero

DELITO: Concusión

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

FUENTE FORMAL: Artículo 66 C. de J.P.M.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4765

J 1 1 Expediente No. 4. 765

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETE: RANGEL

Aprobado Acta No. 081 Bogotá, D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos noventa. - VISTOS El procesado JAIME HERNANDEZ ROMERO so licita en beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptua do por el artículo 66 del Código Penal Militar al considerar que eltiempo efectivo en detención y la rebaja de pena a que tiene derecho por trabajo, superan las dos terceras partes de la sanción que le fu~ ra impuesta en las instancias. Acompañó a su petición certificado de trabajo, copia de la cartilla biográfica y acta del Consejo de Disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - 2El Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, como juez de prifl)era instáncia, en sentencia de fecha 26 de octubre de -- 1989, condenó a Jaime Hernandez Romero a la pena privativa de la l.!_ bertad de veintiseis (26) meses de prisión, como autor del delito de

concusión, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior Mi litar en fallo de fecha 6 de diciembre siguiente. La Corte, en providencia de fecha 29 de noviembre úl timo, oficiosamente declaró la nulidad de lo actuado en este proceso a partir de la convocatoria del Consejo de Guerra Verbal, es decir, de la resolución 106 del 9 de octubre de 1989 ( f1. 248 ) inclusive, razón por la cual no existe convocatoria para el nuevo juzgamiento y, en consecuencia, fallo condenatorio en su contra. El procesado se halla detenido desde el 2 de noviembre de 1989 ( fl. 303 ) , es decir, ha permanecido privado de su libertad a la fecha trece ( 13) meses y dos ( 2) días, tiempo que supera el pr~ visto en el numeral 4o. del artículo 639 del Código Penal Militar para la procedibilidad del beneficio de libertad provisional.

En efecto: Hernandez Romero ha superado los cientoveinte ( 120) días de detención efectiva sinque exista en el procesoconvocatoria a Consejo de Guerra Verbal ya que la Corte con su pro nunciamiento declaró nula la resolución que le convocara a un segun do juzgamiento con intervención de vocales, lo cual, quebrantó el de bido proceso en la medida en que se dejó consiqnado en la decición - ....,..,. - 3Se impone la excarcelcción del procesado por el motivo anotado y no por 12 causal invocada, previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50. 000.oo ) que deberá consignar a favor del Comando de Policía Metropolitana de Bogotá y la suscripción

de la diligencia a que se refiere el artículo 641 del Código Penal Mili tar. Para el cumplimiento de esta providencia se comisionará al Juez Primero Perna! del Circuito de Facatativa a quien se le libra rá la correspondiente comunicación telegráfica. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE lo. CONCEDER al procesado JAIME HERNANDEZ ROME RO el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.oo ) que deberá depositar a favor del Comando de Poiicía Metropolitana de Bogotá y la suscrip ción de diligencia de buena conducta al tenor del artículo 641 del Có digo Penal Militar. - 2o. SAtisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de excarcelación con la advertencia de que só- - 4lo producirá efectos en el evento de que JAIME HERNANDEZ ROMERO no se halle ·solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente del que conoció el Comando de Policía Metropolitana de Bogotá y Tri bunal Superior Militar, por el delito de concusión. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisio na al Señor Juez Primero Penal del ·circuito de Facatativá a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Cópiese, notiffquese y cúmplase, JORGE ~ ) JUAN Rafael Cortés Garnica Secretario.

Consultar sobre este documento ...