CSJ - SP 4765(29-11-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4765(29-11-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
"... Eta" 413 (Casación No. 4765) (Contra Jaime Hernandez) roama (Tribunal S. Militar $ —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANCEL A en TRAY nt SM Selly oo] A Aprobado Acta No. 0077 Noviembre 13 de 1.990
Bogota., D.E. , Noviembre veintinueve de mil novecientos Pf en E E TE AA A EI EA A A e EE AA noventa.
VISTOS : Procede la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a resolver sobre la demanda de Casación presentada por el defensor delprocesado JAIME HERNANDEZ ROMERO, contra la sentencia profericla por0 "PSl PA A A A Sans bom E el Tribunal Superior Militar por el delito de Concusión, confirmando la de —— CN T;;———]o——]—;——— TA primera instancia en la cual se impuso al procesado pena principal de vein + tiseis (26) meses de prisión . |. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : th| a
414 En las horas de la tarde del dia 26 de Noviembre de1.987, en la calle 60. con carrera 12 de Bogotá, RICARDO JACOBO IBAGUE MESA y su compañera permanente RUBIELA BARRERA MARTIN, se encontraron con los agentes de la Policía Nacional, LEONIDAS PARRA y JAIMEHERNANDEZ ROMERO, éste último requisó a la señora y simuló encontraren el bolsillo de su chaqueta varias papeletas de basuco, por lo cual-les exigió la suma de cien mil pesos ($ 100,000.00) para no "embalarlos ". Acordaron la cantidad en setenta mil pesos, ($70.000), pero como IBAGUE MESA no tenía sino cincuenta y cuatro mil pesos ($54.- 000), el agente HERNANDEZ le dió plazo de media hora para que consiguie ra los dieciseis mil pesos ($16.000) faltantes. El agente LEONIDAS PARRA, al enterarse de lo que estaba ocurriendo, le aconsejó al denunciante que se comunicara con el grupo de contrainteligencia del F-2 para que se hicierapresente . Aprovechando que un amigo suyo quedó como garantía de que volvería con el dinero, RICARDO JACOBO IBAGUE llamó a RAFAEL BAEZ MESA para que fuera hasta el lugar en donde estaba el Policia HERNANDEZ con el F-2, lo cual efectivamente ocurrió y se produjo la captura, o La investigación la adelantó el Juzgado Cincuenta vy o cho de Instrucción Penal Militar y el Comandante del Departamento de Poli- — — cía Metropolitana de Bogotá convocó un Consejo de Guerra Verbal para Juzgar al imputado por el delito de concusión, el cual se celebró el 11 de Mayo de 1.989. Por mayoría de votos, el veredicto fué absolutorio pero elJuez de primera instancia lo declaró contraevidente, decisión que posterior mente fue confirmada por el Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación . Realizado el nuevo Consejo de Guerra el 19 de Octubre de 1.989, los vocales respondieron afirmativamente el cuestionario propuesto y el Juez dictó sentencia condenatoria acogiéndo el veredicto e impo niéndo pena de veintiseis (26) meses de prisión, interdicción de derechosy funciones públicas por el mismo tiempo y separación absoluta de la Folicia Nacional . El Tribunal Superior Militar confirmó la sentencia ycontra esa determinación el procesado y su defensor interpusieron el recur so de casación que ahora se resuelve . El defensor invoca la causal tercera de casación prevista en el artículo 442 del Código de Justicia Penal Militar, que textualmen ATT 416 dice : " Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad ", Los cargos formulados son los siguientes : Primero : La sentencia se dictó en un proceso viciado de nulidad, porque la resolución de convocatoria de Octubre 9 de 1.989,se profirió con fundamento en el Decreto 1196 del 30 de Junio de 1.987,art.1y los artículos 347 y 566 del Código Penal Militar, cuando ya estaba derogado y rigiendo el nuevo Código. Cita el art. 40 de la ley 153 de 1.987 (sic) y concluye que la resolución ha debido dictarse de acuerdo con el art. 657 del C.-
P. M., en consecuencia la resolución dictada no cumple con los requisitosexigidos en esa norma, por lo tanto es inexistente . hy Mas adelante,en lo que denomina "DEMOSTRACIONDEL CARGO PRIMERO ", afirma que la convocatoria al Consejo de Guerra, el cuestionario, el veredicto y la sentencia, se refieren al delito de Concu
sión y el Decreto 0250 de 1.958 no consagra este delito, vulnerando porlo tanto el art. 30. de ese Estatuto. También se violó el art. 26 de la Cons titución Nacional, el art. 1 del Código Penal, el art. 8 del Decreto 1290 de LI JL Ira . a1" de 1.965 y los articulos 56 y 59 del Decreto de 1,964. Agrega que se incurrió en error relativo a la denomi nación jurídica de la infracción por remisión ordenada en el decreto 0250de 1.958.
Segundo: Es el mismo planteamiento formulado en lademostración del primer cargo, consistente en que hubo error en la denominación jurídica porque el delito cometido no fue concusión sino extorsún.
La causal de nulidad aplicable es la consagrada en el art. 441 numeral segundo, pero advierte que si se determina que el Código Penal Militar ante rior no era aplicable por estar derogado. "no compartiría ese criterio,aún cuando si lo respetaria", S d h Sostiene que por el haber incurrido en error en ladenominación jurídica se violó el derecho a la defensa, toda vez que el pro cesadose defendió del delito de concusión que no estaba considerado como hecho punible y no pudo defenderse de la extorsión que si estaba previsto en el Código vigente el día de los hechos . y | 4 Bajo el título "DEMOSTRACION DEL CARGO SEGUNDO", dice que el proceso está viciado de nulidad supralegal, ya que elConsejo de Guerra no ha debido adelantarse con la intervención de voca418 les, por no estar incluida su participación en el art. 683 del C. P.M, Tercero : Es la tesis en la que insiste en la demostra ción del cargo segundo: se violó el art. 26 de la Constitución Nacionalpor haber realizado el Juzgamiento con la intervención de vocales ,cuandoen ese momento ya había entrado en vigencia el nuevo Código que no con templa su participación . Las nuevas normas tipificaron como delito la concusion, pero la excluyeron de las infracciones que debian juzgarse con la interven ción de vocales, En el momento de entrar a regir este Decreto,el proceso se encontraba en el Tribunal en apelación de la contraevidencia, de mane ra que al regresar a la primera instancia, ha debido continuarse el trámi te por las nuevas disposiciones . Relaciona como perjuicios para el derecho de defensa, que los vocales condenaron por temor reverencia! con el Tribunal Superior y que si no hubieran intervenido, la demanda podría haberse formuladopor las causales primera y tercera de casación, que en todo caso era más favorable, puesto que podía alégarse las nulidades e inexistencias de laspruebas y del procedimiento. Se vulneraron los artículos 1, 6, 7,285,294, 487, 488, 492 del C.P.M. y 26 de la Constitución Nacional. sod A .oE —— — - a — semem E — ]— - 419 En la parte final de la demanda, sostiene que se acep tó que su mandante era responsable como autor, cuando no existía plenaprueba del cuerpo del delito sino sospechas. No se les dio credibilidad alas pruebas favorables "... porque dentro Jerarquías de la Policía existeel consenso que cuando la querella o denuncia trata de uno de estos delitos robro, (sic) extorsión, concusión,etc. se debe condenar, así las prue bas favorezcan al supuesto responsable ". Se desconoció el derecho a ladefensa, porque el delito de extorsión, que es por el cual ha debido juzgársele, no pudo defenderse. La petición es que se decrete la nulidad del procesoy se manifieste que la conducta no estaba tipificada como delito. Subsidiariamente solicita que se decrete la nulidad a partir del auto calificatoriodel sumario y se efectúe un nuevo juicio sin la intervención de vocales. lll, CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Respecto/ del primer cargo, considera que no prospe ra, pues “... para la época de los hechos regia el Decreto 2347 de 1,971, en cuyo artículo 80. disponía que los oficiales, suboficiales y agentes dela Policia Nacional, que con ocasión del servicio o por causa del mismo o- + ALA a e hm to "e. Ea". de funciones inherentes a su cargo cometan un delito, serán Juzgados de acuerdo con las normas del Código de Justicia Penal Militar". El delito podía ser común o tipicamente militar,lo que hacia aplicable esa Jurisdicción era el vínculo existente entre el servicioy la conducta típica. Asf las cosas, no se violó el principio de legalidad,- ya. que el comportamiento podía adecuarse al Código Penal común 0alde
Justicia Penal Militar . Analiza la diferencia entre error en la denominaciónjurídica y la violación del principio de legalidad; destaca la confusión deldemandante en la formulación del cargo, de tal manera que no tiene encuenta que unos son los efectos del tránsito de legislación en materia sus tantiva, otros en materia de trámite y otros por inexistencia de un actoprocesa! . e El segundo cargo, en opinión del colaborador Fiscal tampoco debe prosperar.. En su formulación es evidente la falta de precisión del libelista, ya que cita en forma simultánea el Código anterior y el actual mente vigente, no pudiendo;¿saberse en cuál de los dos se apoya. No mantiene el error inicialmente invocado como motiEF 421 vo: de le nulidad,ya que en la demostración censura al sentenciador por ha ber convocado el Consejo Verbal de Guerra con intervención de vocales, - como lo establecía la anterior legislación, estando vigente una nueva quelas suprimió para ese delito . Sólo el recurrente pudo concebir la idea de violación del derecho a la defensa por un delito que no fue imputado, como es el de extorsión. El menoscabo de este derecho y el del principio de favorabilidad no puede acreditarse con especulaciones alrededor del temor reverencialo de la política de la Institución respecto a algunos delitos En cuanto al tercer cargo, concluye que no puedeprosperar en la forma como fue presentado, pues de la participación o no de vocales no puede inferirse que uno u otro caso sea más favorable para los intereses del procesado y para el ejercicio de la defensa. la ausencia de control de casación respecto de algu
nos sentidos o motivos de la ley sustancial puede estar compensada por el mas extenso potencial argumental que permite desplegar el juicio en conFr ciencia ". | Sin embargo, encuentra el Procurador Delegado que422 el juicio es nulo por razón de competencia, pues los vocales son Jueces de conocimiento y sólo pueden intervenir en asuntos claramente delimitadospor la ley .
Y agrega: "El fenómeno supera la cuestión del campode lo meramente ritual y se ubica en el de la competencia.
Por eso las nu lidades con fundamento en la violación del trámite no prosperan pues ellos, deben abarcar sustancialidad en sus efectos y no meramente lo antinormatividad del plano de lo formal. El mismo Juez,ante dos procedimientos, no induce la anulación si erróneamente aplicó el de mayores garantías o le imprime un trámite que favorece en concreto derechos sustancialesdel reo. Tal es el limite en que debe entenderse, y al que debe contraer se la violación del debido proceso. Pero la capacidad juzgadora es asunto que por la carta debe definir la ley y sola ella, es indelegable, por regla general improrrogable y en principio insubsanable, todo ello con las preci siones que la jurisprudencia y a veces la ley misma, hacen en torno a fa cultades como los de instruir, comisionar o tomar ciertas decisionepse,rora que no envolverán definitivamente la capacidad de decidir de fondo". “ "Entonces otorgar la competencia para juzgar un hecho, a quien no podía entenderse en determinado momento,con todo y haber sido un juicio equilibrado, quiebra el principio de la legalidad en lajurisdicción misma (es decir el derecho) y quebranta los fundamentos basilares del Estado de derecho. Es vicio imposible de convalidar ,como si un 423 Juez Municipal! con todas las garantías y sabio, definiera con sentencia un homicidio ". Como el proceso venía siendo regido por el anteriorCódigo Penal Militar, el Consejo de Guerra era con intervención de vocales, pero al entrar a regir el actual Estatuto y de acuerdo con la ley 153 de1.887, la actuación debía amodarse a él y por lo tanto los vocales perdían capacidad para juzgar al procesado. Pero fueron convocados y el juzgamien to concluyó con su participación, de manera que se incurrió en nulidadpor incompetencia u El Delegado Penal advierte que deja planteada la nuli = Ep dad, para que la Corte defina si la declara oficiosamente .
IV. CONSIDERACIONES
DE LA SALA :
.— 3 lo.- En primer lugar se analizarán los cargos desde el punto de vista técnico, para definir si es posible entrar a estudiarlosde fondo . 424
PRINCIPIO DE NO CONTRADICCION: en casación pe nal no es procedente formular cargos excluyentes o contradictorios, porque corresponderia a la Corte seleccionar entre las varias alternativas y esaposibilidad le está vedada por el carácter limitado del recurso Con mayor razón, cada cargo no puede contener ensu interior argumentaciones que se excluyan, porque se autoneutraliza yello impide que pueda dársele una respuesta de fondo, ya que asi se presenta confusión sobre el verdadero motivo de la inconformidad del demandante En el caso sub-exámine, el libelo contiene tres cargos cuya formulación individual resumida es la siguiente Primero : Nulidad porque la resolución mediante lacual se convocó el Consejo de Guerra, se profirió con fundamento en lasnormas derogadas y ha debido hacerse según el Decreto 2550 de 1.988.La resolución no cumple ninguno de los requisitos exigidos y por ello ese acto procesal es inexistente a Luego en la demostración del cargo, se refiere a que 425 el anterior Código Penal Militar no consagra el delito de concusión sino el de extorsión, por lo tanto se infringió el art. 30. del Estatuto vigente, - que contiene la norma rectora sobre la tipicidad Y dentro de la misma demostración, concluye afirman do que se incurrió en nulidad por error relativo a la denominación juridica de la infracción, consagrada en el numeral 50. del artículo 210 del C.- de P.P., por remisión.
No pueden conciliarse los tres argumentos dentro del mismo cargo, porque uno es el problema de la falta de requisitos formales en la convocatoria, otro totalmente diferente es la violación del principiode legalidad, y otro excluyente y distinto es el error en la denominaciónjuridica. En estas condiciones, mezcla tres acusaciones dentro de una sien do imposible delimitar el cargo enunciado, el cual deja sin demostración, - porque aunque la anuncia se dedica es a la presentación de otros supues tos errores Segundo : Nulidad según el art. 441 del Código Mili tar derogado, (error relativo/a la denominación jurídica de la infracción)-
porque para la época en que se cometió el delito estaba tipificada la extor sión, pero no la concusión 426 Al haber incurrido en el error mencionado, se denegó el derecho de defensa, ya que el procesado se defendió de concusión y no tuvo oportunidad de defenderse de extorsión que era el consagrado en elEstatuto Militar entonces vigente . ’ Posteriormente,en la "DEMOSTRACION DEL CARGOSEGUNDO ", plantea nulidad por haber realizado el Consejo de Guerra con intervención de vocales, siendo más favorable resolver el proceso en puro derecho. Estima que se violaron los principios de debido proceso el de fa vorabilidad y el de finalidad del procedimiento (art. 6,285,296,301). Es una contradicción insalvable, alegar dentro del mis mo cargo nulidad por error en la denominación jurídica, y por lo mismo, - violación del derecho a la defensa; más violación del debido proceso porhaber intervenido vocales, y violación del principio de favorabilidad . Igual que en el primer cargo, en este también anuncia la demostración y en lugar de hacerlo, se refiere a otros temas totalmente ajenos y escluyentes con el punto inicialmente planteado . a Tercero : Nulidad supralegal por violación del art.26 de la Constitución Nacional, como consecuencia de haber realizado el segun do Consejo de Guerra con intervención de vocales,lo que perjudicó ostensi "a. 427 blemente el derecho a la defensa. La jurisprudencia de esta Sala ha insistido en quecuando se invoca la causal tercera de casación, el demandante debe preci sar la clase de nulidad de que se trata, los fundamentos de ella y las nor
mas que estima infringidas. En este orden de ideas, los dos primeros car gos desconocen totalmente esos requisitos minimos, ya que cada acusación reúne varias irregularidades que darían lugar a diversas nulidades imposi bilitando una respuesta de fondo, porque ello implicarfa que la Corte selec cionara una de las presuntas fallas propuestas y las ideas adecuadas para su fundamentación, lo que equivale a corregir la demanda, contra la prohibición establecida por la naturaleza del recurso. Esa selección la hace el Procurador Delegado en el concepto y también asf demuestra que no le asiste razón al recurrente . Es tal la confusión que introduce el actor en la demanda, que en la parte. final de la demostración del segundo cargo, cuestiona la existencia del cuerpo del delito y el no darle credibilidad el sentenciador a las pruebas que favorecían al procesado, alegato incoherenteaún para las instancias . En estas condiciones, los dos cargos no estan llamados a prosperar. E — El tercer cargo, que es el Unico al cual no le hizodemostración, contiene una presunta nulidad, a la que ya se habia referi do anteriormente,pero en esta oportunidad se ocupa sólo de ella, indicando la irregularidad, la clase de nulidad, la norma violada y su trasceden dencia con relación al fallo, circunstancia que permite a la Sala darle una respuesta 20.- Consecuente con la conciusión anterior, en este punto la Sala analizará y responderá el cargo tercero, violación del derecho a la defensa por haber intervenido vocales en el segundo Consejo de
Guerra > El nuevo código Penal Militar (Decreto 2550 de 1.988), entró en vigencia el 12 de junio de 1.989 y en forma expresa derogó elDecreto 250 de 1.958 y las disposiciones contrarias. Como el Estatuto con tiene las normas sustantivas y procesales, es necesario precisar los efectos que causó el cambio de legislación . "a Respecto a las normas sustantivas,es claro que el he cho se rige por la ley o en el momento de su ocurrencia, salvo que la nueva ley sea favorable, caso en el cual se aplicará retroactivamente. - Sobre la concusión el legislador lo Unico que hizo fue introducirla al Códi go Penal Militar, pero conservando la misma redacción y la pena, de modo "ata 429 que no sufrió ninguna modificación . Además, la aplicación del tipo previs to en el Código Penal estaba autorizado por el Decreto 2347 de 1.971. Las normas procesales se aplican desde el momentoque entrana regir, excepto que resulten desfavorables para el imputadoporque le desconozcan beneficios reconocidos por la ley derogada.La doc trina es uniforme en señalar como ejemplo, las que se refieren a la captu ra, detención y libertad de las personas,el desistimiento, los subrogadospenales, la prescripción etc. El carácter restrictivo o permisivo de una ley no se determina con fundamento en un resultado futuro e incierto,sino con base en una concreta privación o disminución de un beneficio contenido en una ley anterior ,con la cual se compara . a El primer Consejo de Guerra se realizó el 11 de mayo de 1.989, bajo la vigencia del Decreto 1196 de 1.987, que dispuso que los delitos de competencia de la Justicia Penal Militar cometidos por Milita res, se Juzgaron por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, lo cual implicaba la intervención de vocales. Como el veredicto se de claró contraevidente y el Tribunal confirmó esa determinación, se hizo ne cesario otra convocatoria . | 430 El art. 683 del Código Penal Militar ahora vigente,no incluyó la concusión entre los delitos que se Juzgan con participación de vocales, y de acuerdo con el art. 693 ibídem, le corresponde el procedimiento llamado "Consejo de Guerra sin intervención de Vocales". Cuandose hizo la segunda convocatoria octubre 9 de 1.989, ya estaban rigiendolas nuevas disposiciones, lo que indica que al incluir a los vocales se in currió en una irregularidad cuyos efectos procesales pasamos a determinar. a) El demandante estima que se lesionó el derechode defensa de HERNANDEZ ROMERO, por dos razones: la primera que los vocales profirieron veredicto condenatorio, "por el TEMOR REVERENCIAL con el Tribunal Superior Militar, cuyo Presidente era el Comandante General de las Fuerzas Armadas y General de la República, amen (sic) que el Magistrado Ponente es un militar de alta graduación en retiro,mientras los vocales fueron dos mayores y un teniente ". By La segunda, que si no hubieran intervenido
los vocales, podía defenderse en casación aduciendo las causales primera y cuar ta, hoy primera y tercera, que en todo caso le era más favorable. 7 | La violación del derecho a la defensa no puede demostrarse con afirmaciones sin ningun sustento probatorio, como el s upues to temor reverencial, que no es otra cosa que una especulación del defen sor sin respaldo en el proceso. Todo lo contrario, el primer veredicto adsolutorio demuestra la independencia de los vocales. Desde otro ángulo, si el veredicto hubiera sido fruto del temor y contrario a la ley, constituiría una conducta prevaricadora de los vocales y no una violación a la garantía de la defensa pero no debe ol vidarse que el Juez de primera instancia y el Tribunal acogieron la veredicción La nulidad por violación del derecho a la defensa requiere que se demuestre que al procesado se le privó de alguna o algunas de las garantías que la ley consagra en su favor, para que pueda controvertir personalmente o mediante abogado los cargos que se le imputanE,nautos se observa que ejerció plenamente su derecho a defenderse y a es tar asistido por un profesional, que en su caso fueron varios, luego notiene razón el demandante en la acusación que formula Tampoco es aceptable la tesis de que si no hubieraintervenido vocales se podía demandar por la causal primera, pues aunque técnicamente eso es cierto, de ahi no se desprende un perjuicio concretopara la defensa, ya que no se esta privando del recurso y ese argumento
está apoyado en un hecho cierto,como es creer que por esa vía la situación sería más favorable . b) El colaborador Fiscal también llega a la conclusión de que la demanda se debe desestimar, pero sugiere a la Corte, que haciéndo uso de la facultad oficiosa, decrete la nulidad del proceso por falta de competencia de los vocales para intervenir en el Consejo de Guerra. eer Dice que los vocales como los jurados de conciencia,- "Son jueces de conocimiento, asi sean Jueces de hecho,pero ejercen jurisdicción en asuntos claramente delimitados por la ley. Su. facultad de juzgar, como su imposibilidad de hacerlo, lo define la ley de manera precisa y con tundente ". La Sala comparte la apreciación del Ministerio Pública, pero no la sustentación porque no considera que el problema sea de compe tencia, ya que los vocales que actuaron en el Consejo de Guerra no tenían jurisdicción, porque su intervención no estaba autorizada por la ley. Escomo si un particular usurpando las funciones del Juez dicta una sentencia y luego esta se declara nula por falta de competencia de quien la dictó. Es oportuno recordar que los conflictos de competen cia sólo se pueden suscitar entre funcionarios que tengan jurisdicción } Es verdad que no toda irregularidad presta meritop a 433 ra que se invalide el proceso, pero no por ello puede aceptar la Sala, laafirmación de que si un Juez de dos procedimientos utiliza el que no corresponde, pero este es más favorable para los intereses del reo, no hay nulidad, pues esto llevaría a hacer de las formas propias de cada juiciouna ritualidad al arbitrio del Juez, con la Unica limitante de no perjudicar al procesado . Sin duda, la participación de los vocales en el Conse - jo de Guerra Verbal que juzgó al agente de la Policía JAIME HERNANDEZROMERO, constituye una irregularidad que afecta el debido proceso, porque la ley no autorizaba su intervención. Esta falla significqaue personas ajenas al procedimiento que se debía seguir ,proferieron la declaración deresponsabilidad con fundamento en la cual el Juez dictó sentencia condena toria. Un error de tal naturaleza rompe la estructural formal del proceso, porque incorpora un veredicto no previsto, y en este caso obligatorio y aque el primero había sido declarada contraevidente, de modo que la unica posibilidad de subsanarlo es convocando nuevo Consejo,para que se realice el juzgamiento en derecho. Oficiosamente se declarará la nulidad del proceso apartir de la convocatoria al Consejo Verbal inclusive. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-, Administrando Justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley , tuoV aC
DE RESUELVE : DECLARAR la nulidad a partir de la convocatoria ala PS PEE Dov dr TAAt EA e r UE Consejo Verbal de Guerra, inclusive, para que se realice nuevamente sina 20 pe LA AA =>" p CHEN . Ca SEE Epre ferir e A intervención de vocales.
EEeE > a Cópiese, Notififíquese y Cúmplase,devuélvase al Tribunal de orígen / — — >
JORGE ENRÍQU VALENCIA-MARTINEZ CARDO EALVETE RANGEL
. ) a : JORGE CARREÑO LUENGAS - GUILLERMO UQE. RUIZ / o n| y | ZE | ere VELASQUEZ DIBTMO PAEZ VELANDIA > del het 66 | , ae a BN A N Sac ve yo70. , . Dx P Nef i —— ADA
EDRA ROJAS JUAN VAN FRESNEDA
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RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario — naw ——— er yr