CSJ - SP 4766(03-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4766(03-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Rad.04766. Casación. Luis Correa Gutiérrez.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
CASACION Sentencia Casación .- 90-10-03 No casa T. Superior de Santa Rosa de Viterbo , PROCESADO(S): Luis Correa Gutierrez
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4766
Rad.04766. Casación. Luis Correa Gutiérrez. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 66 de septiembre 26/90.
MagistradoPonente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., tres de octubre de mil novecientos noventa.
Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 4 de diciembre de 1989, por medio de la cual el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Santa Rosa de Viterbo condenó a LUIS CORREA GUTIERREZ a diez años y seis meses de prisión por el delito de homicidio. Antecedentes.- / Los hechos origen del proceso los reseña el Tribunal así: "El 19 de abril de 1986, a eso de las ocho de la noche, varios amigos se dedicaban a jugar billar en uno·de los establecimientos del centro de Boavita (Boyacá). Inopinadamente entró Luis· Correa Gutiérrez, quien se dedicó a observar un juego de pool que se desarrollaba en otra mesa; después se dirigió al mostra
dor y de allí obstaculizaba el partido de billar, puesto que tomó una de las bo las, lo que, naturalmente, no fue del agrado de los jugadores. Estos manifesta ron su protesta en el sentido de dar por terminado el 'chico' y llamaron al admi nistrador Raúl López Gómez para cancelarle lo que se le adeudaba. Entonces, Luis Correa, dirigiéndose al grupo de amigos, dijo: 'entonces qué', y el infortunado Javier Orlando Correa Botia contestó 'mal hecha esa vaina', o algo parecido, re prochándole su comportamiento al provocador, pero con tan mala fortuna que éste= le lanzó mortal estocada determinante de las lesiones que ocasionaron su deceso". El Juzgado Promiscuo Municipal de Boavita abrió investigación y escuchó - en indagatoria a Correa Gutiérrez, pero luego asumió el caso el Juzgado Sexto de Instrucción Criminal radicado en Soatá, que por auto de 26 de abril dictó autode detención por el delito de homicidio, y el 7 de mayo subsiguienteremitió elsumario a reparto de los Juzgados Superiores, correspondiéndole al Segundo Supe_ rior de Santa Rosa de Viterbo, que comisionó al Juzgado Doce de Instrucción Cri minal radicado en Soatá, al cual después se lo devolvió por competencia en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal. Ya instruido, se clausuró la investigación el prjmero de septiembre de 1987 con resolución acu satoria (fls.288 y ss.), que fue anulada luego por el Juzgado Segundo Superioral realizar el control de legalidad por considerar que carecía de motivación (fl.
- 2301), por lo cual el Juzgado Doce volvió a calificar con acusación por el delito de homicidio, con las circunstancias de _atenuación prevista en el artículo 64-1 del Codigo Penal (buena conducta anterior) y la de agravación del 66-3 ibidem, que se refiere al modo de la ejecución del hecho cuando dificulta la defensa de la víctima (fls.309 y ss.).
Ese enjuiciamiento fue confirmado por el Tribunal mediante el auto de 7de junio de 1988 (cuaderno Nó.3); el Juzgado Segundo Superior luego de declarar la legalidad de la actuación rituó la causa, celebró audiencia pública con inter vención de Jurado de Conciencia que por unanimidad encontró responsable al proc~ sado en armonía con la acusación, profiriéndose antonoes sentencia el 24 de abril de 1989 (fls.404 y ss.), por medio de la cual el Juzgado c~ndenó a Correa Gutié · rrez a la pena principal de 10 años y 6 meses de prisión, a la accesoria de inter -1 ,. dicción de derechos y funciones públicas y prohibición de ingerir bebidas alcohó- ~ licas por el término de tres años, a pagar por daños·materiales $5'465.000.oo y - .. 500 gramos oro por concepto de los morales~ y negando finalmente el subrogado pe_ nal. , ... .... Apelado por el defensor dicbo'fallo, fue confirmado por el que se ataca ahora en casación, con la modificación de que la condena de los daños materiales es de 1.000 gramos oro. La Demanda.-
Dice elLctor que "el fallo reclamado en casación viola de modo directo por falta de aplicación de los artículos 60, 61, numeral 1° del artículo 64 y por aplicación indebida del artículo 66 numeral 3° del Código Penal". Alega en primer término que a pesar de que la prueba testimonial demuestra que la víctima "injurió gravemente" al procesado, no se le reconoció a éste la atenuante por ira prevista en el artículo 60 en mención. Luego plantea que estando probada la atenuante de la buena conaucta del nu meral 1° del artículo 64, tal como se admitió en la resolución de acusación, elsentenciador la ignoró: "Ni siquiera mereció el más mínimo comentario para recha zarla", le reprocha al Tribunal. -~ : '. ~ • : # - 3Que como se adujo la agravante del artículo 66-3, si se hubiera reconocido la susodicha atenuante, la pena debió ser la mínima de 10 años que trae el artícu lo 323 del Código Penal, "con base en esta especie de compensación de circunstan cias", tal como lo dispone el artículo 61 ibidem, norma que también dejó de apli_ car. Pide, en consecuencia, que se case el fallo y "se profiera el que se ajus_ te a derecho, según el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal". La Delegada.- \ Dice en esencia el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal que tanto respecto de la agravante como de la atenuante, el demandante plantea violación d!
recta de la ley sustancial, pero "recurre~ la· crítica de la valoración probato ria, alegando en el fondo violación indirecta", y olvidando, por demás, que en~ te ria de prueba testimonial esta clas·e de ataque es improcedente, por no existir- ·,, ... el respecto tarifa legal. ·v ' "Las imprecisiones y falta.de técnica de que adolece la demanda impiden un estudio de ésta, y por ende, que pueda prosperar", concluye la Procuraduría, con la consecuente petición de que el fallo no se case.
SE CONSIDERA: Patasostener su afirmación de que en este caso el procesado actuó en estado de ira (art.60 C. P.), el actor hace dedicación plena y expresa a la crít!ca de v~ rios de los testimonios recepcionados, cuestión que le está doblemente vedada: por un lado, ese ataque encuadra en la violación indirecta de la ley (inc.~º del nume_ ral 1° del art.226 C. de P. P.), y la causal que se invocó fue la violación direc ta prevista en el inciso 1° de la éitada disposición.
En segundo lugar, bien es sabido que la valoración de los testimónios se ri ge por la sana crítica o persuasión racional del juzgador, y no por el sistema de prueba tasada. También falló aquí el actor al omitir mencionar siquiera la clase - - 4de yerro cometido por el sentenciador al analizar dicha prueba. Deficiencias esas que son suficientes para que la Corte no pueda penetrar en el examen del cargo. Débese recordar brevemente al casacionista que cuando se
alega violación directa se admiten los hechos y la valoración que de ~os mi~mos ha efectuado el Tribunal, y sólo se discute una equivocada interpretación de la norma, la indebida aplicación de ésta, o un olvido de su existencia. En idéntico yerro cae el demandante al pretender desbaratar el análisisllevado a cabo por el fallador para arribar a la conclusión de que se da la cir cunstancia de agravación punitiva contemplada en el numeral 3° del artículo 66del Código Penal: "Dice el Tribunal que al tener la man· o. .. ' -e,,• n el bolsillo dificul tó su defensa, pero debemos observar que el testigo .. Florentino Medina ••• " (fls. 15), argumenta el impugnante, poniendo bien de manifiesta la falencia indicada. Por otra parte, incurre en contradi~ión cuando afirma que no se da la agr~ ,,· . vante, pero luego lá·ádmite para "compensarla" con la atenuante del artículo 64-1 . ibidem, y deducir de allí que enton~es ha debido aplicarse el mínimo de pena del- , / artículo 323 que tipifica el homic~dio, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 de esa misma obra, cuya inapl~c~ción también protesta. Por último, no es'cierto que no se haya tenido en cuenta la circunstancia de atenuación punitiva ~rriba referida, pues al respecto estimó el sentenciadorde primera instancia (consideración que hizo suya el Tribunal al no objetarla): "Ocurre que si solamente tuviéramos en cuenta que el prenombrado no regis
tra antecedentes de ninguna índole y de otro lado se allegaron declaraciones sobre su buena conducta (ello es lo que configura la atenuante), la pena a imponer sería la del mínimo, pero resulta que tal como se analizó mla resolución acusato ria y en la providencia que la confirmó, dentro del acaecer se actualizó la cau sal tercera del artículo 66 del Código Penal ••• -. Luego la aplicación de los artí culos 323 en concordancia con el 61 y el numeral 3° del artículo 66, la pena a im poner al procesado será la de diez años y seis meses de prisión" (fls.423, parén= tesis fuera de texto). 1 ! Como se ve, también se tuvo en cuenta -y en forma por demás expresael a~ tículo 61; de donde el libelo impugnatorio debe rechazarse por carecer de respal_ do técnico-jurídico y factual, lo que trae como obligado corolario la improsperi_ dad de la censura. RAd.04766. Casación. Luis Correa Gutiérrez. . ,,,,., /, /' / .l·. : .·/~· ..... . ,. ·•. - 5En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Segundo Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada. / RAfael Cortés Garnica