CSJ - SP 4768(22-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4768(22-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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- : • - - - - - · - - - -
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CASACION
Rad. #4768 Auto Casación.- 90-08-22 .- Declara nulidad y admit9 recurso .- Tribunal Superior de Pamplona PROCESADO(S): Roque Julio y Rodolfo Moreno Camargo; DELITO: Homicidio y Lesiones Personales MAGISTRADO PONENTE: . -1 -nR ··~ -J: -' -J:' ·l\l ·i: ·::- ·T - r -.1 ·1 -11-=' ~·}C··.I -l-=·'l·\l-rT· D·. .M . . ,•
FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de P.P.¡
PUBLICADA EN LA GACETA JL!D!C!AL?(S.t~!), ~!
- . . . .• Casación No, 4768 C/ .ROQUE JULIO y RODOLFO MORENO C DI. Homicidio y lesiones personales. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
DE--... CASACION PENAL
' . ~ Magistrado Ponente Doctor , JORGE ENRIQUE VALENCIA W., Aprobado Acta No. 055 (agosto. 16/90). ' . ~- • Bogotá, agosto veintidos (22) de n1il novecientos novent¡¡ (1990). - V 1 s T o s El señor Procurudor Segur1do (2°) Delegado en lo Penal impetra la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que declaró la admisibilidad del recurso de casación, por consider¡¡r que se guardó silencie, en relación con eldelito consumado de hon1icidio y se admi.tió indistir1tan1ente por los varios punibles de lesiones personales a que igualmer1te se contrajo la investiga ción, cuando sólo procedía por dos de estos (fls.43/4, cdno.CORTE). • '
' A N T E C E D E N T E S :
, • . ' . · . ' ' En noviembre veir1ticuatro (24) de mil novecientos ochenta y nueve (1989); ' ' el Tribu11al Superior de Pamplona confirmó con alguna rr1odificación, la se~ tencla condenatoria proferida ·por el Juzgado Prin1ero (1º) Superior delmisrr10 Distrito el cinco (5) de mayo de la rr,isrr,a anualidad, contra ROQUE - • - - . . . . . • 2 JULIO y RODOLFO MORENO CAMARGO, corr,o coautores responsables delos delitos de .homiciclio, u110 consumado y otro en el grado de tentativa, y de lesiones personales -causaclas a cinco (5) personasde que tratara laInstructiva. Corítra el fallo de segunda instancia, el clefensor de los coacusados aludiclos interpuso el recurso de casación que se admitiera en febre - ' . ro ocho (8) próximo pasado 11 por el delito de Tentativa de Homicidio y ••• Lesiones Personales ... 11 (fl. 2, cdno. CORTE). Presentada la c'emanda decasación por el áj:lbderadó de RODOLFO MORENO, se la declaró ajustadacon providencia datada a julio seis (6) del aí'\o en curso, 11 por el delito
••• de homicidio y otros ... 11 decisión que conten1pló también la declaratoria - , de desierto de similar impugnación extraordinaria invocada respecto al - - otro procesado (fls. /2, cdho. citado) . 41 -~ • • ' , o
L A -C R T E
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- • Es incontestable que le asiste razón al Colaborador Fiscal en su pe- - - tición. Como lo destaca con atiertq, no se precisaron en el auto cuestionado las diferentes conductas por las cuales se admitía el recurso de casación, como que apenas se dijo que dicha aceptación obraba por los deiitós dé homicidio tentado y lesiones personales, pese a que los acrimi-
' . nados tambíén fueron condenados por el homicidio consumado en la perso- ., na de LUIS ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ. • De otra parte, se admitió igualrr,ente la impugnación por las lesiones . personales, con lo cual se entendía que se estaba cobijando a todas las conductas encuadradas en esta figura típica y que fueron investigadas y falladas en el proceso. Sir, ·embargo, comoqL1iera que cada u11a ha deser lndividualrr,ente consicleruda para efectos de la concesión del recurso, -
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...
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- 3 adviene Inconcuso que las .causadas a JUANA MALDONADO VARGAS, OTONIEL MALDONADO VARGAS y BERNARDO VILLAMIZAR, en su sanción no igualan ni superan los cinco (5) años de prisión, no así las infericlas alSOLl~IA MALDONADO y LUIS ANDERSEN PEÑA, cuya gravedad hace po sible que trasciendan con amplitud el linde de punición mencionado . • Por consiguiente, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, atendiendo la petición del Sr. Procurador Segundo (2º) De legado en lo Pena 1; u s
R E E L V E
- ' 1º DECRETAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto calendado a febrero ocho (8) del año en curso. 2° DECLARAR que ES ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto - . por los defensores de los procesa9os ROQUE JULIO y RODOLFO MO
- • RENO CAMARGO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superiorde Pamplona en noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos ochenta y .-· nueve (1989), por los delitos de homicidio -consumado en LUIS ERNESTO , HERNANDEZ RODRIGUEZ;, homicidio -en el grado de tentativa en VICTOR
- • JULIO HERNANDEZ RODRIGUEZ;, y' de lesiones personales -en ISOLl~IAMALDONADO y LUIS ANDERSEN PEÑAa que se contrae el proceso.
Córrase traslado a los recurrentes por el término de treinta (30) - días a efecto de que presenten las respectivas demandas de casación. • 3° Por la Secretaría de la SALA líbrese despacho comiscrio con los - '- -- • -- -- -- -- -- -- -- -- -- q Casación No. 4768
insertos del caso al.Juzgado Primero (1°) Superior de Pamplona a fin de notificar la precedente determinación a los acusados MORENO CAMARGO - ' quienes actualmente se encuentran recluídos en la cárcel de esa ciL1dad. Notifíquese y cúmplase. • / ' ") .• ., , .. - - •, ..- .... ,,..,,.... . ./r -- / t {_ . / . t.-~:.. -( .. t:.~-<~-1~ (.,.(., ,,,/· (." .-(~-(../_,,-<-{ JORGE RIQUE VALENCIA M. • RICA.ROO CALVETE RANGEL / - ·-_;.. < _¡ ' , ' . / ----· , ' ' , '' ,. ! r , . ·,I , .' ¡' / . ,,. ' ,., ' \' :1¡1 1 · '1 ' • ' \ '\1) •, 1 ':1 l /,•., 1 (," . . • ,,, •',,,•. I ,',•l\l\.'••·-.1. J . ,_ .,,,,.', , . . •·•• . ,... .' • ' '
J RE .CARREÑO LUENGAS
GLIILLERMO DUQYE , RUIZ
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DIDIMO PAEZ VELANDIA-.
ROJAS /¡ , ,·
RAFAEL l. CORTES GARNICA
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