CSJ - SP 4769(19-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4769(19-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
UREA Pa, COLOMBIA 156 | ErrSoA E Ea 7 7/CC /as.aMcAi RónI O No G. ON4 Z7 A69 L O JIMENEZ NOV| OA D/.Hurto calificado. =~
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0071 (octubre 17/90). Pr + on ww — - — —— -- — — Bogotá, octubre diecinueve (19) de mil novecientos noventa (1990).- o o T— am == ——— A | RS E A A — —ol aa Procede la CORTE a decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado MARIO GONZALO JIMENEZ NOVOA, contrala sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el diecinueve - (19) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por medio dela cual confirmó integralmente el fallo de primera instancia emanado del Juz gado Treinta y Ccho (38) Penal del Circuito de esta ciudad, que condenó, además de JIMENEZ NOVOA, a JAIRO PRIETO RINCON y AQUILES VILLAL SET aa a e ox x a A TY EL a er a aa = — ]— UA a EA AA AE BA LOPEZ, a la pena principal de cuarenta y un (41) meses de prisión,-- . cada uno; y a las accesorias de ley, como coautores de un delito de hurto — calificado: y agravado. N Presentada la demanda que se declaró ajustada a las exigencias formales se ñaladas en el ordenamiento y oido el concepto del Ministerio Público, quien
depreca desechar la impugnación, se procede a la decisión de fondo. ws UBLA a ti Con Gia Los acontecimientos materia del proceso fueron resumidos por el Juzgado deInstancia, en un todo conforme con la realidad procesal, de la siguiente forma: "... Acaecen a las 10:00 de la noche del día 30 de Noviembre de 1.988, cuan do Benjamin Alexander González Laguna despedía a su novia Nidia OspinaMurillo dentro del vehículo automotor Chevrolet Chevethe (sic), placas SF 1775, que se encontraba parqueado en la Calle 1C N”? 8-69 Este de la ciu— dad, instantee n que son abordados por tres sujetos encapuchados, uno ar mado con revolver y los demás con sendos cuchillos, quienes bajo la amena za obligaron a la pareja a dirigir el rodante hacia el Barrio San Cristóbal y luego de transcurridos unos minutos a bajarse del automóvil. Uno de losasaltantes toma el volante y se lleva el taxi; los otros dos conducen a lapareja y se internan en el monte, dejándolos atados tras esperar un tiempo aproximado de dos horas argumentando que el carro había sido llevado aTibaná para realizar una diligencia y regresaba. Sin embargo, los delincuen tes se marchan, luego de amedrentar a sus víctimas con la muerte y dándo les instrucciones para que no se movieran de ahi, lo mismo que abstenerse de avisar.a la Policía; no sin antes haberlos despojado de las pertenencias personales. Los victimados se desatan y prontamente dan aviso a la autori
dad de lo sucedido. Un día después, 1° de Diciembre de 1.988, el vehiculo desposeído es localizado por la Policía del Departamento del Meta en el ta— ller "Gran Prix", ubicado en el Barrio Buenos Aires de la Ciudad de Villa vicencio.. Con este precedente son aprehendidos el 2 de Diciembre Mario -- Gonzálo Jiménez Novoa, Aquiles Villalba López y Jairo Prieto Rincón, seña lados de haber dejado el automotor en el mencionado taller..." (f1s.374/5,cdno1.9. ACTUACION PROCESAL En desarrollo de la averiguación penal que por el delito de hurto inició el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) de Instrucción Criminal de Bogotá, fueron . ALEA A oidos en diligencia de descargos, MARIO GONZALO JIMENEZ NOVOA, AQUILES - | VILLALBA LOPEZ y JAIRO PRIETO RINCON, quienes en términos absolutos ne garon toda participación en los hechos acaecidos el treinta (30) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988). Agotada la etapa investigati va, el Juez instructor: -con amplio respaldo procesal y probatoriomediante proveído del veintidos (22) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve - (1989), dictó resolución acusatoria contra los sujetos arriba mencionadoscomo coautores del punible de hurto de que fuera víctima BENJAMIN ALEXANDER GONZALEZ LAGUNA y su acompañante NIDYA OSPINA MURILLO, según lo prevenido en los artículos 350-1, 351-6/9 y 372-1 del C.P. Ya en
— la causa, el defensor de JIMENEZ NOVOA en el decurso de la diligenciade Audiencia Pública, tras criticar acervamente los elementos de juicio exis tentes en "autos y las consideraciones jurídicas plasmadas en el calificatorio, impetró la absolución de su poderdante. En subsidio, acepta la condena ba jo el título de imputación de la complicidad. El Juzgado cognoscente -que lo fuera el Treinta y Ocho (38) Penal del Circuito de Bogotá- puso fin a la4 primera instancia condenando a cada uno de los procesados a la pena prin cipal de cuarenta y un (41) meses de prisión, a las accesorias correspondientes y -al pago de suma concreta para indemnizar los daños y perjuicios causados con el injusto; decisión confirmada por el Tribunal al través dela providencia recurrida en casación. rh orne L A D E MANDA Con estribo en el primer cuerpo de la causal primera de casación preceptua da en el artículo 226 del C.de P.P. -violación directa de la ley sustancial; el casacionista acusa la sentencia de segunda instancia por aplicación indebida de los artículos 23, 25, 350 (ordinal 19). y 351 (ordinales 9° y 10°) del C.P.,-- Í]]]——]]]—— e 21 SR J UP Sh WA I AUS Sh PIU BS -proceda de conformidad (fls.5 a 29, cdno.CORTE). lb tI ed( quebranto, que en su sentir llevó al Tribunal a la violación aludida por -- falta de aplicación de los artículos 24 y 68 del estatuto punitivo, como tam-
| | | bién del artículo 248 del ordenamiento ritual. Como aserto previo a la demostración del reproche, el actor dedica un aca pite especia! a lo queé l llama " Fundamentos de esta acusación ", examen dentro del cual analiza la prueba indiciaria tenida en cuenta por las instan cias para proferir el fallo condenatorio, materia de impugnación. Al descar tar la prueba de los hechos indicados, concluye el censor que su represen tado no participó en la realización del delito-tipo de hurto por el cual fuera sentenciado, descartándose de esta guisa el cargo de coautoría que en sumomento se le adjudicó. No empece lo dicho, contradictoriamente,el libelista termina por reconocer, que el juicio de desaprobación debió hacerse en el — plano de la aportación al delito por una conducta de complicidad, criterioque estima el más acertado, con «desconocimientdoe la. estima probatoria reali zada por “los juzgadores de instancia. : Por último, solicita de la CORTE "...se sirva casar la sentencia impugnada y dictar la que corresponde en derecho y se acomode con la prosperidaddel cargó... ", añadiendo, para finalizar, que "...Si a bien lo tiene la Honorable Corte Suprema de Justicia considerar que el proceso está viciadode nulidad por la equívoca denominación jurídica al calificar el sumario...” CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO (2.) DELEGADO EN LO PENAL Tras un detenido estúdio de las circunstancias del proceso y de los argu— mentos expuestos en la demanda, el señor Agente del Ministerio Público --
a DrE !semoh J > - 5 i considera que las pretensiones del impugnante carecen de fundamento y -- que el cargo en consecuencia, no está llamado a prosperar. - A a L A C 0 R T AE l.- Con-la ilustración necesaria, el casacionista, en el contexto de la demanda, anticipa ‘en una división especial o autónoma pero previa a la E . a concreción y demostración del Único cargo alegado, razonamientos y consi— “ “deracionesi por fuera de la prédica principal, empleando dentro de esta dinámica, criterios opuestos a los que sirvieron de plataforma a los juzgadores de instancia para sustentar y proferir el fallo, objeto del recurso. :In-— clusive, de por hecho ‘el actoren ese capítulo preliminar que si bien suintroducción está al margen. de la alegación principal debe finalmente ser examinada: por la CORTE, como si existieran razones superiores de jerar-- “ quía legal” que tornen viable tan singular petición. H.- Con "desusada frecuencia olvidan los letrados que patrocinan deman-- das de casación que esta constituye un todo orgánico y que no obstante integrarse por diversos títulos y apartes metodológicos, presuponeuna unidad inescindible y congruente donde sus premisas, fundamentos yconclusionies deben traducir un órden jurídico estricto y una severa y rigi da armonía conceptual para que la CORTE asuma el estudio de la impugnación. Magiuer, le está vedado al recurrente concretar en departimientos se-
-" parados formulaciones, enunciaciones o tesis impugnativas extrañas al "ea r desarrollo mismo de la.censura, sin consonancia con el cargo y carente de engarce cón los lineamientos estructurales del libelo. Las argumentacionesa del ““actor:. deben siempre y en todo caso, " hic et nunc ", guardar con— gruencia y subordinación con la temática básica planteada en la demanda a O N a de fin de situar el problema sobre bases ciertas y exactas. Naturalmente que o o el legislador permite la invocación de diversas causales dentro de un mismo libelo “pero éstas deben manejarse con proposiciones coherentes y una . - . | unidad global en el desentrañamiento del recurso. - “ A [Il.- La inadecuación de lo realizado por el actor en esta primera fase de su éscrito, está delante de los ojos. El rigor formal de la impugnación no puede festinarse hasta los extremos alegados y pretender de esta manera, que una introducción por fuera de la causal invocada para infirmar el fallo, por su virtual incidencia determinante, deba de manera obligatoria ser teni E da en cuenta por la CORTE, en su problemática específica. La pretensióne es infundada e insostenible, en términos absolutos. Al igual que la Delegada, anota-la SALA que esta curiosa técnica adviene inadmisible, resultando "2 inaceptable legitimar tal aspiración que de abrirse paso estaría consagrando medios y métodos absolutamente heterodoxos reñidos con los buenos princi Ah ¥
pios que burlan la técnica del recurso y desquician el rigor propio de la casación. -, 1 Basta, pues, respetar la disciplina de la opugnación y los conceptos que:marcan el ambito de su desenvolvimiento. De lo contrario, el escrito carecerá de la condición apta para fijar el alcance de las pretensiones o el entendimiento de las protestas. El ingenio de los recurrentes, su más o menos habilidad o la perspicacia para eludir el manejo jurídico del recurso no pueden frustrar los propósitos de la ley ni prevalecer sobre el afian zamiento de una técnica precisa y ordenada. IV.- De consiguiente, el irrespeto a la unidad temática temprano malogra las aspiraciones del actor pues la antinomia es el resultado de su —-- irregular proceder. Obsérvese la inconsecuencia. Expresiones como "...no actuó en la sustracción del bien...", "...mi representado es persona ajena a la sustracción del automévil...", son el soporte de su anómala premisa. No obstante, al sustentar el cargo correspondiente, abandona la posición , inicial. Aunque persiste en negar la autoría de su defendido, ad « i a ! 1 vera que ante "...la aceptación del fallador de no encontrar como autores intervinientes de la acción del delito tipo a los procesados...el HonorableTribunal dejó de aplicar la norma universal del in dubio pro reo...". Aquí se abre paso el dislate pues al admitir la presencia de la duda, considera que "...se debió aplicar la norma más favorable a este caso concreto queera la norma de la complicidad...".
Asi. sin rubor ni recato, niega lo afirmado con antelación, colocando a la par inocencia Y culpabilidad. Viblase con ello el principio de no contradicción, regente: del instituto casacional, convietiendo:: el escrito en apenas un alegato de instancia como que, sin traza ni medida, expone ar-- gumentos .cuya única misión, a la postre, es enfrentar la versión de los -- » 3 procesados con el criterio del sentenciador. La esterilidad del debate es — manifiesta: pues la simple controversia de suyo es incapaz de mostrar el pre— tenso quebrantamiento de la ley; apenas, la bondad aparente de las propiastesis. - V.- Pero el desacierto adquiere aún ribetes mayores en la culminación de la demanda. Consciente del escollo técnico que podría surgir de una eventual exposición de la causal tercera, opta por dejarle a la CORTE latarea, insinuando una nulidad "...por la equivoca denominación jurídica al calificar el sumario... '. La facultad oficiosa de la SALA en estos menesteres, la considera bastante para quedar eximido de presentar sus razonamientos. fs I t Marra el censor. "...El recurso de casación...-ha dicho ésta Colegiatura- ...nO es un Mecanismo oficioso de control legal de las sentencias y él "
- - sólo procetie por demanda presentada por parte debidamente legitimada, -- por las causales y con los requisitos señalados por la ley. Si con ocasióndel trámite de la demanda encuentra el Magistrado Sustanciador que en la
actuación procesal se incurrió en alguna causal de nulidad, procederá a de clararla, asi no haya sido ella propuesta por el recurrente. Pero si de di— cho estudió no aparece. clara, no tiene porqué la Corte adelantar oficiosa-- mente la revisión de todo el proceso para determinar si en alguna de lasinstancias se ha incurrido en causal que amerite su declaratoria, como suelen solicitarlo equivocadamente algunos recurrentes..." (Auto, enero 31 de
1990, Mag.Pon.Dr.GIRALDO ANGEL).
- - Huérfano de apoyo, naufraga también este esbozo de reproche, falen cia que unida a la contradicción global en el planteo, implica el re-- chazo de la demanda súb examen.
En consecuencia, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, ofdo:el concepto del Sr.Procurador Segundo (29) Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; DENEGAR la casación impetrada. —_ Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmpase. 164 Casación No. 4769 i 9 "o, a, 1 7 NN
JORGE ENRI
E VALENCIA M. N RICARDO CALVETE
RANGEL
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DUQUE RUIZ
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GUSTAVO: GOMEZ VELASQUEZ __DIDIMO ,, PAEZ _ VELANDIA””
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RAFAEL |. CORTES GARNICA SECRETARIO t m e e e A o i D o l o
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