CSJ - SP 4781(24-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4781(24-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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DE MENORES j"
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1 I .. , .- ' Auto Casación.- 90-04-24 Envio Proceso Jurisdicción de Menor .- Tribunal ,Superior de Medellin PROCESAD0(5): Marisol y _'E:r-edad Yanneth Cardenas :--"<<.._ DELITO: Hurto ,· ·_ · ~. · ~ ¿· ....
_,.-• MAG1STRADif-pONENTE: DR. ,60STAV0 GOMEZ VELASQUEZ _$, , ••
FUENTE FORMAL: Código del Menor
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4781 Expediente No. 4. 781 \,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 028 Bogotá, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa. ,~ La procesada PI EDAD Y ANNETH CARDENAS V. - solicita de la Corte seá remitido su proceso al reparto de los Jueces Penales de Menores de la ciudad de Medellín en atención a que 11 ••• cuando me detuvieron, el día 15 de agosto de 1 . 988, acababa decumplir los 16 años y amparándome en el nuevo Código del Menor, so licito las diligencias seguidas contra mi. •• 11
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Estas diligencias seguidas contra Segundo Agustín
Cárdenas Narvaéz, Javier de Jesús Henao Sánchez, Elizabeth, Piedad
- 2Yaneth y Mari5ol Cárdenas Valencia se iniciaron por presunta viola ción al estatuto nacional de estupefacientes el 17 de agosto de 1988 por hechos ocurridos el 15 del mismo mes y año en la ciudad de Ma dellín.
A toqos 13 y l~ del cuaderno original figuran los re gistros civiles de las procesadas Marisol Cárdenas quien nació el 21 de septiembre de 1. 970 y Piedad Y2neth Cárdenas quien nadó el 30 de julio de 1. 9J2, es decir, que para la época de los hechos, la pri_ mera contaba con diecisiete ( 17) .años, diez ( 1 O) l!leses y veinticua tro (24) días y la segunda con dieciseis (16) años y quince (15) días. ~-:r·,.,,., .... .,- .- . Dentro del proceso radicado bajo el No. 3. 640 y conponencia del Magistrado Jaime Gira Ido Angel, la Sala fijó su criterio .- J.~::· respec--t-o de . -la apHcación del estatuto del menor, en los siguientes - ~ .. ¿· - -- -términos: " 1. El actu~I Código del Menor declaró inimputables a los menores de 18 años, ampliando así la competencia de los Jue ces de Menores. Para los inimputables la ley prevé que la acción del Estado se desenvuelve exclusivamente dentro de una política de pr~ vención y readaptación, la cual se refleja en un procedimiento muy .: t benigno, tanto en las medidas que con relación a ellos se toman du
rante el trámite del proceso, como después de la respectiva condena. En el caso del menor la legislación que se acaba de ex pedir es aún más benévola: El Código dice expresamente que la in te.!:_ vención del Juez ,de Menores se _debe realizar ' con el objeto principal de lograr su plena formación y su normal integración a la familia y a la comunidad ' ( artículo 16 ) . Como consecuencia de este postuladolos menores que sean capturados deberán ser llevados a un centroespecializado de recepción ( artículo 183 ) ; solo en casos excepciona les pueden ser recluidos en una institución cerrada ( artículos 208 y 209 ) , y la medida a que se someta por su comportamiento no podrá - 3tener una duración superior a tres años ( artículo 201 ) • No hayduda pues que el régimen general de los menores es más favorable que el previsto en la ley para los delincuentes imputables. Por consiguiente, al declarar la ley inimputables a los menores de 18 años, todos los procesos que contra ellos se adelan ten por la justicia ordinaria deben ser remitidos en el estado en que se encuentren al Juez de Menores competente para que éste continúe su trámite dentro de las nuevas previsiones normativas, por ser éstas más favorables para el menor. No se opone a esto la disposición del articule; 354 del Código del Menor, según el· cual los recursós y actuaciones iniciadas antes del 1 de marzo de 1990 se deben continuar con la legislaciónvigente al momento de su iniciación, porque la norma se circunscribe a los procesos de que trata dicho Código, que en_ el campo penal son l~s de competencia de los Jueces de Menores ,estando por tanto fuera
dé' esta re~trlcdón los que_ se vienen adelantando por la justicia ordi na ria,::-"'. ·. - l ; ·, . Qu.edando ejecutoriada la sentencia por razón de la pre- . clusión del recu_r}?~:de casación, el proceso debe ser remitido al Juez de .Menores -p~riÓtermedio. del Juez de Primera Instancia, para que - ... , -· - ·- "lrquél imponga l~·ro.e'dida de reha~ilitación · que· corresponda en sustituc;:ión de 1:1 pena que les había sido impuesta, de acuerdo con lo dis puesto en el inciso final del articulo 45 de la Ley 153 de 1887. Aun que el artículo 616 del Código de Procedimiento Penal dió esta potes tad al Juez que conoció del proceso en primera o única instancia, es necesario tener en cuenta que ello obedece a que es este mismo funci~ nario a quien le corresponde la ejecución de la sentencia. Pero como la ejecución de la medida de rehabilitación es de competencia del Juez de Menores, debe ser a él, por tanto, a quien corresponda hacer la sus titución de la pena impuesta." ( Decisión adoptada en Sala verificada el 18 de abril de 1. 990 ) • En el presente caso como actualmente se tramita en esta Corporación el recurso extraordinario de Casación interpuesto por las procesadas Elizabeth y Piedad Yaneth Cárdenas Valencia, se suspend~ rá respecto de la segunda por las causas ya anotadas y se proseguirá . 4en cuanto a la primera como parte recurrente y respecto de los proce
sados Segundo Agustín Cárdenas N. y Javier de J. Henao Sánchez co mo no recurrentes, razón por la cual se compulsará copia íntegra delproceso y se remitirá al Juez de Menores ( reparto) de Medellín, por co~ dueto del Juzgado de Primera Instancia, en cuanto a las menores Mari sol y Piedad Yaneth Cárdenas Valencia, esta última detenida en la Cár cel Nacional de Mujeres de Medellín. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE .• lo. Por sustracción de materia, dar por terminado el tr! mite ~del recurso de casación en este proceso, respecto de las menores \,¡ MARISOL y· PIEDAD YANETH CÁRDENAS VALENCIA. - . _/}:::. --~-- 2~·<fon destino al Juzgado Penal de M~nores ( reparto ) ~ , de Medellín., compúlsese cópia íntegra del proceso y remítase inmediata mente por conducto del Juez, de Primera Instancia. 3o. Póngase a su disposición a la menor PIEDAD YANETH CARDENAS VALENGIA en la cárcel de mujeres de esa ciudad. , 4o. Prosígase el trámite del recurso extraordinario de ca sación respecto de la procesada recurrente ELI ZABETH CARDEN AS VA LENCIA y SEGUNDO AGUNTIN CARDENAS NARVAEZ y JAVIER DE JE SUS HENAO SANCHEZ como procesados no recurrentes. So. Líbrese despacho comisorio para la notificación perso
nal de ELIZABETH CARDENAS VALENCIA.
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- 5 - Proceso No. 4. 781 Contra Pie:dad Ya neth y Maris9l Cárdenas Valencia. - Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ l
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~- . EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Rafael Cortés Garnica Secretario 1 \' ......... --- ----- ------