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CSJ - SP 4784(16-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4784(16-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REVISION Auto.- 90-02-16 Rechaza demanda - Tribunal Superior de Cartagena PROCESADO(S): Luis Alberto López Zurita

DELITO: Falsedad y Peculado

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 233 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

Rad. #4784 _j ----~-----------=------------------'=- Revisión No. 4.784

S/P/C.LUIS A.LOPEZ ZURITA.

D/.Falsedad y peculado SOPmmílA. DE .JUSTICIA r.A-c;acnm

SALA DE PE11ilAL

Magistrado . Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA H.

Aprobado Acta No.0010 (feb.14/90) Bogotá, febrero dieciseis· ( 16) de mil novecientos noventa ( 1.990 ).- V I S T O S : La apoderada de LUIS ALBERTO LOPEZ ZURITA en demanda dirigida a esta SA LA DE CASACION, solicita la revisión de la sentencia de diciembre trece (13) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por la cual el Tribunal Superior de Cartagena condenó a aquél en segunda instancia a la pena - - principal de cuatro (4) años de prisión, a las accesorias correspondien tes y al pago -en abstractode los perjuicios, como autor responsablede los delitos de falsedad y peculado cometidos en ejercicio de funcio nes como cajero auxiliar de la Administración Postal Nacional con sedeen dicha ciudad; determinaciones estas adoptadas revocando el fallo abso lutorio dictado por el Juzgado Segundo (2o.) Superior de Cartagena.

Se procede a decidir sobre la admisibilidad del libelo referido.

A N T E C E D E N T E S

2. Del texto de la demanda mencionada -que carece de constancia de present~ ción personaly de las copias que acompaña, se infiere que LUIS ALBERTO LOPEZ ZURITA, cajero auxiliar de la oficina en Cartagena de la Administración Postal Nacional, fué acusado y condenado por haberse detectado que cuando cumplía sus funciones aparecieron pagados giros sin que sus destinatarios se apersonaran para el cobro, beneficiarios éstos que no reconocieron sus firmas en los comprobantes respectivos además de nó co rresponderles los documentos de identidad allí anotados. En el decursode la investigación administrativa se adjuntó dictamen grafológico rend! do por expertos de la Secciona! Atlántico del "D.A.S.", luego del examen de muestras grafológicas tomadas al procesado y las firmas tachadas de apócrifas concluyéndose que " ••• De lo expresado se desprende: Téngase al señor Luis Alberto López Zurita, como autor de las firmas estampadas al dorso de los elementos causantes de duda ••• ". Lo anterior según trans cripción hecha por los falladores y vista en las copias agregadas (fl.6). El proceso finiquitó, como se anotara, con sentencia absolutoria en pri~ mera instancia, revocada por el Tribunal Superior para imponer la conde na objeto de inconformidad por vía del recurso de revisión. LA DEMANDA Al impetrar la revisión, la demandante expresa que el fallo atacado" •••

se determinó en los testimonios rendidos dentro del proceso respectivopor los señores: Rosalba Herrera, Nurys Elles, María del Rosario Colora do de Montoya, Consuelo Dasney, únicas pruebas que afirman en los autos la autoría de mi defendido en los delitos que se atribuyó en el auto de proceder ••• ", estimándolos " ••• falsos puesto que los deponentes no ha3. hiendo estado presentes en el lugar de los hechos en el momento en (sic) según presumen que él ejecutó el acto de falsificación es lógico y ape nas natural inferir que ni vieron a mi poderdante tomar parte activa en la comisión de los delitos que se le condena (sic) y por lo tanto.es fal so de toda falsedad;el cargo que le formularon de ser autor de los ilíci tos mencionados ••• " (fl. 43). En cuanto a la pericia grafotécnica -expresa la recurrenteno constaque se diera traslado al procesado en la indagación administrativa para que pudiera controvertirla, si bien es cierto que se le puso en conoci miento dentro del proceso penal habiendo:,solicitadó que se repitiera e~ ta prueba porque él no falseó las firmas de los beneficiarios de los gi ros~respectivos, deduciéndose de ello que tal dictamen carece de valorprobatorio para demostrar -con'"certeza--:querel precesadó:.fuera.=autor :de los·; hechos.-punibles ni·-abra la plena prueba de su responsabilidad en ta les ilícitos para condenarlo como se hizo. Invoca la libelista la causal Sa. de revisión prevenida en el art.231del C.P.P., por haberse fundado la sentencia en testimonio, peritación, documento o cualquiera otra prueba falsa y anota que siendo falaces las declaraciones y prueba grafológica mencionadas, tal supuesto " ••• se aco moda perfectamente a la demanda que formulo en el presente escrito ••• ". Como prueba de los hechos esenciales agrega copias de los fallos de pr.!. mera y segunda instancias ya aludidos, con constancia de su ejecutoriay de las declaraciones rendidas,. por. los·-testigos ,atrás, mencionadas. tan t.~. extrajudicialmente en-la ·;indagación.:administrativa como en el averigua torio penal. L A e o R T lit 4. l.- Se advierte en principio que examinada la demanda ésta carece de constancia de presentación personal por la apoderada, lo cual im plicaría en primer término exigir el cumplimiento de tal requisito (a~ tículo 84 C.P.C.) para su admisión. Pero, aparte de lo anterior y de no contener el escrito respectivo un relato concreto de los hechos -requisito formal-, adolece deotras fallas que impiden su aceptación en la forma como la revisión seencuentra propuesta. 11.- Baste anotar -en éste sentido-, que si bien trae copias de las pi~ zas procesales ya indicadas -sentencias y declaracionesen rela ción con los aspectos fundamentales incurre en imprecisión e iriegúlar1dades sustanc1aJes<¡que impiden la recepci6n del reclamo para iniciar el trámite respectivo. Se observa," ab initio ", que afirmando la falsedad de los test!-

monios de las personas ya aludidas, como pruebas relevantes enel proceso, adjudica la inexactitud o falacia de sus afirmaciones a que no habiendo estado en el lugar de los hechos, no pudieron ver al acusado cometer o tomar parte en la consumación de los punibles; cuando las pru~ bas referidas, según aparece de las copias y de las providencias, se re ducen a consignar que los destinatarios de los giros no reconocieron co mo suyas las firmas plasmadas en los documentos correspondientes al pago de aquellos como también de la inexactitud de los números de cédulasallí anotados. Y en cuanto al dictamen grafológico -al través del cual se afirma igualmente la falsedad-, anota la demanda que dicha probanza no se practicó nuevamente en el proceso penal y dada la negativa del acriminádo 5. -pese a ser prueba trasladada-, débese resaltar su falsedad ante,lo cual: no obra certeza de la responsabilidad de aquél. III.- Adolece, por lo mismo, el libelo de ostensibles fallas en sus fundamentos de hecho y de derecho, pues no expresa claramente en que radica la falacia aseverada de las pruebas, ni enuncia medio probatorio alguno para su demostración -como se requierepara poder iniciar el trá mite y conforme con lo que se alegare y llegare a demostrar, adoptar una decisión. Sobre los requisitos de la demanda de revisión y los aspectos exa minados, ha expresado ya la CORTE: " ••• Por medio del recurso extraordinario de casación se pretende la ~em~ ción de una sentencia condenatoria en firme, que se estima injusta porhaberse fundamentado en un error de hecho acerca de la forma como en la realidad histórica ocurrieron los hechos que la motivaron. Ataca la se~ ridad y garantía de la cosa juzgada ••• ". " ••• De la naturaleza de sus fines, de la seriedad en su formulación sedesprende que la demanda debe estar acompañada de pruebas idóneas de las cuales pueda deducirse, razonablemente, su justificación. Un comporta- - miento contrario tornaría este recurso en medio expedito para poner entela de juicio todas las sentencias, introduciendo la desconfianza en la "res iudicata" sin motivo racional alguno ••• " (auto, junio 9/83, Mag.Pte.

Dr.CALDERON BOTERO).

Al respecto también. se expresó :.por la· SALA~ en decisión, reciente: " ••• Desde el punto de vista formal, encuentra la Sala que la demanda no reúne los requisitos exigidos por el art.233 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no puede ser admitida como fundamento del recurso pro puesto, debiendo en consecuencia ser rechazada in limine ••• ". 6. " ••• Del contexto de la demanda, que se repite, no contiene un sustentomínimoque se dirija a darle validez a la inconformidad, por cuanto nos~ ñala de manera clara los fundamentos jurídicos y fácticos en que.se apo yan las causales invocadas para intentar la revisión de la sentencia, se concluye que la pretensión del demandante en este evento, es revivir la valoración de los elementos de juicio que ya fueron materia de examenpor parte de los juzgadores de instancia, cuestión que como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación" resulta labor incompatible con la naturaleza y la ratio del recurso extraordinario de revisión" ••• ". " ••• No basta sólamente con señalar la causal o causales contempladas en el ordenamiento procesal como motivos para la revisión del fallo, dentro de las especiales circunstancias que permiten el recurso extraordinario de revisión, en procura de remediar las consecuencias de un fallo conde natorio injusto que ha hecho tránsito a cosa juzgada, sino que se haceimperioso que el recurrente invoque y demuestre fehacientemente la razón· de su petición, como por ejemplo demostrar la falsedad del elemento depersuación que dió pie a los juzgadores para proferir el fallo condenat~ rio, o la demostración del acaecimiento fáctico que en estrecha vincula~:.: ción con el delito que es objeto de la investigación, no fué conocido en ninguna de las etapas del proéeso y por tanto no fué controvertido; y nó como en el presente caso, en que el recurrente distorsiona el verdadero <.-.· ~ ª1 .: ~ sentido y alcance de las causales mencionadas, al criticar las conclusio nes y la valoración que sobre algunos medios de prueba se emitieron enlas dos instancias. Parecería que el libelista, en alguna manera, confuE_ dió inexplicablemente el recurso extraordinario de revisión con el deba--. te propio de las instancias ••• ". " ••• Conforme a lo anterior, surge manifiesto el error sustancial del de mandante, al presentar para su estudio en sede de revisión conceptos ehipótesis que son ajenas a los fines del recurso ••• ". (auto, mayo 11/89,

Mag.Pte.,Dr.MANTILLA JACOME) (en similar temática, consultese auto junio

23/89, Mag.Pte.,Dr.VALENCIA M.).

De conformidad con lo expuesto, dadas las deficiencias que se de jan anotadas de la demanda, en su actual formulación, no puede dár sele curso. 7. Por lo dicho. la SALA DE CASACION PENALsde la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de laley; R E S U E L V E : RECHAZAR la demanda de revisión presentada. Ejecutoriada esta providencia. archívese la actuación. Notifíquese y cúmplase. ! /4,~ /J/21

JORGE ENRlQUE VALENCIA M.

GUILLERMO DUQUE RUIZ (),,~ . ~ o.

~Jo

_,u_ ANGEL-

·~ ~ ~MARTINEZ ZUÑIGA ---

RAFAEL I. CORTES GARNICA

Secretario

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