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CSJ - SP 4785(09-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4785(09-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LLAMAMIENTO A JUICIO

Auto Segunda Instancia.- 90-05-09 Confirma.- Tribunal Superior de Tunja PROCESADO(S): Doctor Numael Enrique Parra Galindo - Juez 60 de I.P.M. radicado en Tunja

DELITO: Concusión.

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

FUENTE FORMAL: Código de J. P.M.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4785 Segunda Instancia No. 4785

C/. NUMAEL ENRIQUE PARRA GALINDO

DI. Concusi~n.

CORTE SUPRJBW\ DE JUSTDCDA

SALA D:E CASACION !PENAL

., Magistrado Ponente Dr.

JORGQ ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0031 Bogotá, mayo nueve ( 9 ) de mil novecientos noventa ( 1990 ) V s T o s : Procede la SALA a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defe~ sor del procesado, doctor NUMAEL ENRIQUE PARRA GALINDO, ex-Juez Se senta (60) de Instrucción Penal Militar radicado en Tunja, contra la provi dencia de junio catorce (14) de mil novecientos ochenta y nueve (1989), me diante la cual el Tribunal Superior de dicha ciudad llama a juicio al refericb funcionario .por el d~lito dé concusión, en relación con hechos ocurridos en junio demil novecientos ochenta y tres (1983) y ante acusación formuladapor MARCO HELI PRIETO SUAREZ, remitiéndose el expediente a la CORTE para el efecto indicado.

Presentado y sustentado en oportuna y debida forma tal recurso fué legal mente concedido. Dentro del trámite se recibió concepto de la Procuraduría Tercera (3a.) Delegada en lo Penal, con solicitud de revocatoria del autoimpugnado y reapertura de la investigación. i___:::::==================~~================================= 2. H E c H o s Fueron relatados por el Tribunal en la decisión impugnada de la esta mánera: 11 El día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y tres MARCO HEL Y ••• PRIETO SUAREZ, denunció ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche, a JUAN NICOLAS SUAREZ ACEVEDO, Comandante de la Policía de ese munici pío, por_ un supuesto· delito de concusión. La investigación por estos hechos la inició el Juzgado sesenta' de Instrucción Penal Militar, el veintisiete de ma yo de mil novecientos ochenta y tres en Tunja. Posteriormente este despacho se trasladó a Otanche con el fin de practicar algunas diligencias y según - - MARCO HELY PRIETO SUAREZ, tanto él como su seriora fueron citados al lo cal donde el Juzgado fun~:.iona a sostener en diligencias de careo (sic) CXX1 el C.c mandante SUAREZ ACEVEDO, las que se llevarona término el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres. Nuevamente MARCO HELY tuvoque comparecer el primero de junio al Juzgado· a una ampliación de su denu!! cio y dice que en esa oportunidad y luego que estampó su firma en el acta,

el Juez-y su Secretario lo amenazaron que si no les entregaba cierta cantidad de. dinero enviarían copias del proceso que estaban adelantando, con destino a los Jueces de Chiquinquirá para que allí lo investigaran en. relación conlas· acusaciones que el Comandante SUAREZ le había hecho en el curso delsumario, de tener plantaciones de coca en su finca. Ante tales circunstancias el denunciante afirma que de acuerdo a lo convenido con el Juez y por miedo a ir a la cárcel, le entregó personalmente cuarenta mil pesos en Chi quinquirá el viernes tres de junio pasadas las dos de la tarde .... 11 (fl. 17 ,cc:tro.S). ACTUACION PROCESAL Por solicitud del Sub-Comandante del Departamento de Policía Boyacá comisio nado al efecto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche recibió declaración al denunciante sobre los hechos mencionados y también a su cónyuge ANA DÉ \ LINA LOPEZ DE PRIETO, además, a DANIEL GALINDO ANZOLA, quien afimó 3. haber presenciado la entrega del dinero al Juez acusado y a JOSE ISAAC PEREZ ORJUELA, quien dijo haber transportado a PRIETO SUAREZ y A GALIN00 desde Chiquinquirá de regreso a Otanche, obrando también copia fotostá tica de la libreta de ahorros del afectado en la cual aparece anotado el retiro de dinero respectivo en la fecha de los hechos; remitidos estos documentos al Tribunal Superior Militar, dispuso esta Corporación la apertura de investigacm. Se adelantaron las indagaciones pertinentes con diligencias de versión injurér

da al acriminado quien rechazó los cargos formuladas en su contra y afirmó - que el día en que se dice recibió el dinero en Chiquinquirá, permaneció·ensu despacho ubicado en Tunja, sin ausentarse de allí, habiendo cumplido di ferentes diligencias que señala; en la misma forma oído el secretario de suoficina, HECTOR JULIO SANDOVAL BLANCO, negó los hechos. Se agregarm copias de actuaciones cumplidas por la Procuraduría General, a la cual sedió conocimiento de la denuncia, entre estas, examen de las diligencias res pectivas en inspección judicial, recepción de diversos testimonios y recaudo de otras pruebas. Cumplidas por el funcionario instructor diversas gestiones relacionadas con las declaraciones de las personas citadas por PRIETO SUA RBZ. o que respaldan su exégesis, como también las comprobaciones señala-- das por el acusado, se cerró la investigación por el Tribunal Superior Mili tar por estimársela perfeccionada ( fl. 306 vuelto, cdno. 1), denegando la pet.!_ ción del Juzgado Segundo (2o.) Penal del Circuito de Chiquinquirá de remi sión a esa oficina del exp_ediente por competencia; posteriormente, con provi_ dencia de diciembre dieciocho de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) (fl. 344, cdno. lo.),. ordenó tal envío ante la declaratoria de inexequibilidad del artículo 324 del C.de J.P.M. (Decreto 250 de 1970), norma que señalaba~ petencia· para conocer de u~ proces<? como éste al Tribunal Superior Militar,

dispuesta por la CORTE (sentencia, noviembre lo. de 1984). Recibido el expediente en el Juzgado del Circuito Penal en mención, por -- 4. éste se cumplieron diversas actuaciones a partir de junio veinticinco de milnovecientos ochenta y cinco ( 1985) ( fl. 349, cdno. 1o .), cuando anuló el cierre de investigación, hasta adoptar decisión similar y luego calificar el sumariocon auto enjuiciatorio contra el ex-Juez PARRA GALI NDO disponiendo cesede procedimiento en favor del secretario de aquél, SANDOVAL BLANCO. Sol.!._ citada nulidad por el defensor del enjuiciado, se negó por el Juzgado comotambién la reposición de dicha providencia, concediéndose la apelación subs.!_ diaria que al resolverse por el Tribunal Superior de Tunja, provocó invali~ dación de lo actuado desde el proveído de junio veinticinco (25) de mil nov~ cientos ochenta y cinco (1985), ya mencionado (fl.10, cdno.4o.), por incom petencia; seguidamente se dictó providencia de enjuiciamiento contra el exfuncionario acriminado (fl.17 y siguientes, cdno.4o.), reclamada por su defensor de oficio en apelación que es objeto de este proveimiento. Debe advertirse que decretada la cesación de procedimiento por el JuzgadoSegundo (2o.) Penal del Circuito de Chiquinquirá en relación con HECTORJULIO SANDOVAL BLANCO, secretario del despacho a cargo del doctor PA RRA GALI NDO, esta determinación fué revocada por el Tribunal Superior de

Tunja (auto, julio 25 de 1984, fl.9, cdno.3o.) y postrera determinación simi lar adoptada por el Juzgado del Circuito Penal mencionado (auto, noviembre 30 de 1987, fl.443 y siguientes, cdno.lo.), fué confirmada por la citada Co.!:_ poración (providencia, agosto 10 de 1988, cdno.60.), decisión que resultaba de su competencia como también la del Juez. ALEGACIONES DEL ABOGADO DEFENSOR El señor procurador oficioso del acusado -declarado reo ausenteexpresa ----· que en su criterio para el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y 5. nueve (1989), la acción penal había prescrito (artículo 34 C.P.P.) y, por ta.!:! to, no debía dictarse resoluci:ón acusatoria, porque habían transcurrido másde seis .(6) ~ños des9e la fecha de los acontecimientos, lapso éste señaladocomo quantum máximo de pena privativa de libertad para el delito (arts. 80 y 140 C.P.), no pudiendo excederse tal término no obstante el aumento previsto en el artículo 82, ibídem, porque en esta norma se dice que se aplicará sin superar el máximum de _la respectiva disposición;_ además, que no podíahacerse el incremento en razón a que la calidad de funcionario público eselemento del tipo penal pues de otra manera el· legislador lo hubiera consig nado de manera expresa. Anota, por tanto, que no comparte la valoración de la prueba; pues apareceque el secretario del Juzgado fué absuelto debiendo aplicarse similar deci

sión a su defendido considerando que el denunciante acusó tanto al Juez co mo al dicho subalterno y no existiendo prueba contra éste;- tampoco obrabacontra el titular del despacho judicial. Estima igualmente el defensor que las probanzas deducidas contra el funciona río inculpado no son suficientes pues el dinero pudo sacarse de la cuenta de ahorros con otras finalidades; además, la versión del Comandante de Policíade Boyacá no es creíble por cuanto los permisos se otorgan únrcamente porescrito conforme a los reglamentos, debiéndose aceptar la afirmación de surepresentado en re9eión:: a la enemistad existente entre él y el oficial policivo en consideración al no recibo en potreros de su propiedad de algunos semo vientes de éste; y la descripción que un testigo hace de PARRA GALINDO, no es admisible porque el acriminado fué por larga data Juez en la PolicíaNacional y por ende ampliamente conocido. La declaración del señor Cura Pá rroco en sentir del recurrente no es prueba dado que no presenció la su- - puesta entrega del dinero ; además, el quejoso MARCO HELI PRIETO no e~ taba sindicado ante el despacho judicial a cargo de PARRA GALI MDO sino..,qiJJe ·:·:· :.··· 11 6. había acudido ante el mismo a formular una denuncia y aunque fuera uncampesino podía comprender que nó debía el Juez exigirle dineros con ame naza de expedir copias para investigarlo; de otra parte, no aparece PRIETO SUAREZ como persona totalmente inepta, puesto que denunció al Comanda.!:!

te de la Policía de la comisión de delito en su contra, es decir, que eleva ba similar manifestación contra todas las autoridades, por concusióo, agregé3!! do que las 11farc11 también le habían exigido dinero; todo lo cual le restacredibilidad a sus asertos; sin que, por otra parte, se examinaran las - - pruebas aducidas por su defendido. En posterior escrito reitera el apoderado sus alegaciones y agrega que ~ mo al tiempo de los hechos el acusado era un civil, no podía ser investig~ do ni objeto de juicio por el Tribunal Superior Militar, por lo cual, siendo el asunto de competencia de la justicia ordinaria, 11 la investigación ser-0 ••• nula •.• 11, lo que no se declaró (arts.26, 61 y 170 C.N.). Anota que losdeclarantes que acusan al Dr. PARRA GALI NDO son testigos de oídas y P3!. dales por su parentesco con PRIETO SUAREZ, como son: ADELINA LOPEZ DE PRIETO, NESTOR DANIEL GALINDO y ALCIRA MARIA GALINDO; que SAUL. CONTRERA~· también es testifical de oídas; además, no se tuvieron en cuenta las versiones de personas prestantes sobre la buena conductadel acusado, ni su solvencia y economía, ni es,·creíble que investigando éJ mismo una concusión incurriera a su vez en una conducta tal; deducién dose de ello una maniobra burda creada y utilizada por narcotraficantes. Asimismo, dice el defensor, que está probado que PARRA GALI NDO nosalió de su despacho en Tunja el tres (3) de junio de mil novecientos - - ochenta y tres (1983), de acuerdo con el dicho de MERCEDES ESPINOSA DE CIFUENTES, declarante en esa fecha ante la mencionada oficina, amén de lo aseverado por los testigos JESUS MARIA PEREZ, ALFONSO CEL Y, JUAN JAVIER LEAL y otras personas; igualmente a esta conclusión lleva la inspección judicial efectuada en los libros de guardia del cuartel de ~ 7. licia en Tunja pues corrobora que el ex-Jue.!' PARRA GALI NDO no se ausen tó de esta ciudad y que lo afirmado por el Comandante en cuanto al permi_ so, es una forma de vindicación y no merece crédito por los motivos yaexpresados y más cuando sostiene que la distancia entre Tunja y Chiquin quirá es de una hora cuando en carretera sin pavimentar era alrededor de tres (3) horas. Respecto a las demás pruebas dice que son ·11 ••• consejas, chismes, informes y conceptos apresurados de una visitadora de la Procu raduría ... 11 sin valor alguno, e insiste en que no se han tenido en cuenta las atestaciones del ex-funcionario apoyadas en los elementos de juicio ya· referidos. CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO (3o.) DELEGADO EN LO PENAL Solicita el Colaborador Fiscal la revocatoria de la providencia calificatoriaimpugnada, por cuanto el enjuiciamiento se apoya en prueba testimonial cu ya credibilidad emerge de factores relativos a la calidad del ofendido y de indicios no contundentes que no se vé como pueden conducir a desestimar

de por plano los medios de convicción invocados el implicado que siendo de órden documental y testimonial confirman su postura. frente a los hect-os, en cuanto a su imposibilidad física de realizar la acción en las condiciones o circunstancias temporales y de lugar narradas por el ofendido ( fl. 3.). En desarrollo de lo anterior, advierte el Ministerio Público, que los hechos ocurrieron en zona de violencia y la víctima es, un campesino que afirmahaber sido objeto de despojo: por parte de un trabajador suyo, luego - - por la policía y posteriormente por el Juez que investigaba ésta; las manifestaciones de PRIETO SUAREZ originaron investigación administrativa y finalmente la actuación penal, relatando cómo se produjo la exigencia y entrega de determinada suma de dinero en presencia de NESTOR GAUN[X);

8. '- obrando también otras pruebas a.eles son constancias del retiro del dinerodel banco de bogotá, las manifestaciones del presunto afectado a otras pe.!:_ sonas, entre ellas, el sacerdote JOSE VELEZ A RANGO; considerándose ade, más que la indagación se inició nó a instancias de la víctima sino por losrumores existentes y que el Comandante de la Policía en Tunja dió permiso al ex-Juez PARRA GALINDO para ausentarse de dicha ciudad el día de los sucesos denunciados.

Anota la Delegada que el averigüatorio no ahondó en algunos aspectos caro las tachas del acriminado a algunos testigos; la enemistad entre el Coman dante policial y el otrora Juez; el hecho de que PRIETO SUAREZ acusó a -

éste por venganza al manifestarle que ordenaría expedir copias· para inve~ tigar lo relacionado con cultivos de coca en µ3rre"rt0s de su propiedad; lacircunstancia de que a la hora en que se afirma se retiró el dinero no ha bía despacho en los bancos y que el Párroco del lugar también estaba vi~ culado al indebido cultivo de la dicha planta; sobre esto no se indagó ysubsisten en el expediente como posibles dudas, más aún dada la problem! tica existente en regiones sometidas a la violencia y corrupción, 11 cb"lde ••• el ila:o se vuelve tm sistema de supervivencia y de cawivenda ... ". Además, que se dá mayor credibilidad a la prueba "de oídas" que a la directa, porque el <X!! ductor del vehículo en que regresó PRIETO SUAREZ no puede dar fé dela exigencia de dineros nisu entrega; el dicho del Comandante FAJARDO tampoco acredita que PARRA GALINDO estuvo en Chiquinquirá y el sace~ dote atrás mencionado no fué presencial de lo acontecido y, así, la única prueba directa es la versión de MARCO HELI PRIETO SUAREZ -quien des pués fuera víctima .de homicidioy el de GALI NDO, allegado a aquél. Por otra parte, en el proceso tramitado por el sindicado sí se ordenó re mitir copia del mismo para investigar a PRIETO SUAREZ, lo que - - - - - supone el origen del m , __ otivo de resquemor contra el funcionario y que ~ ría Ilógico por parte del acusado pedir y recibir dinero haciendo no obs9. tante lo que a cambio de éste se habría comprometido a no realizar; y el sos tener que se hizo, supuestamente por el Juez, una llamada telefónica a pers~ na desconocida para él, sugiriéndole se abstuviera el denunciante de insistir en sus acusaciones, que 11 rrés JA3rece dirigida a prefabricar prueba de rranera artifi ••• cial ... 11 sin verificarse su procedencia. Hace mención a la índole y carácter - , del campesino, a quien se mira en el país 11 ••• ron erootividad lastirrera ••• 11 , debien do examinarse concuidado situaciones como la que es objeto del proceso, ya que aquél aunque analfábeto puede ser hombre de inteligencia, porque las normas éticas no son las mismas en un medio social violento. Insiste el Fiscal Colaborador en el motivo de animadversión1.que PRIETO SUAREZ tenía contra el ex-funcionario acusado por expedir copias para investigarlo penalmente. Además, dice, las declaraciones que soportan la versión del acriminado nohan sido· objeto de tacha o ifldagación, para infirmarlas, sin que por tantopuedan desestimarse, amén de que existen testimonios de personas destacadas 'sobre la buena conducta de aquél y los dichos primeramente citados no pue den objetarse por interés, parentezco o amistad pues existe explicación com '- probada de su presencia en· el Juzgado. Se concluye en el concepto fiscal que la prueba es endeble e insuficiente pér ra enjuiciar; carente de respaldo que le dé seriedad, gravedad y convergen

cia exigidas para una decisión como la revisada y, además, es opuesta a ~ ba directa no desvirtuada. Por ello, se solicita la revocatoria de la provide~ cia impugnada disponiendo reapertura del ciclo investigativo. Anota finalmen te la Deiegada que debió mantenerse como defensor al profesional que venía actuando en el proceso, pues ya no se exige la comparecencia del acusado, - tratándose de un derecho sustancial. L A e o R T E 1 O. 1. - Se demostró al través del trámite la calidad de funcionario del denun . . ciad,o, con copia de los documentos pertinentes (fls. 275/6, cdno. lo.), y su ejercicio en el cargo de Juez Sesenta (60) de Instrucción Penal Militar para la época de los hechos, como se desprende asimismo del conjunto dela actuación cumplida y de las manifestaciones del ex-Juez en su declaración injurada (fl.134 y'siguientes). 11. - Se hizo precedentemente referencia al ·desarrollo del proceso y a lainvalidación parcial del diligenciamiento adelantado, por ser el asun to de competencia del Tribunal Superior de Tunja. Por otra parte, dispue~ to el cierre de investigación por el Tribunal Superior Militar, antes de la declaratoria de inexequibilidad de la norma que le confería potestad· paraello en este caso y resultando por lo mismo válida esta decisión (fl.306vuelto, cdno. lo.), son aplicables las disposiciones del anterior estatutoprocesal, por encontrarse en firme dicha providencia al entrar en vigencia el nuevo código de procedimiento penal (art. 677), habiéndose determinado por los funcionarios competentes lo relacionado con el otro i~plicado, elex-secretario del Juzgado Sesenta (60) de Instrucción Penal Militar, HE<:: TOR JULIO SANDOVAL BLANCO. 111.- La acusación por la cual se adelantó la averigüación, consiste, como resulta de lo anteriormente plasmado, en que comisionado el Dr. NU MAEL ENRIQUE PARRA GALINDO en su condición de titular de la oficina judicial referida, para verificar los c~rgos de MARCO HELI PRIETO SU~ REZ sobre exacciones y procedimientos indebidos a ~ fuecá sometido por parte del Comandante de la Policía Nacional en Otanche, Cabo JUAN NI(!? LAS SUAREZ ACEVEDO y otros miembros de dicha institución, al adelan tarse las diligencias pertinentes, se: escuchó al denunciante, quien arguye que se le sometió por parte del funcionario judicial a presiones o sugerencias para entregar cierta suma de dinero -lo que efectuó- con la ame naza de que de otra manera se vería perjudicado y se expedirían copias 11. para investigarlo y establecer la posible existencia de cultivos de coca en fin- ' ca de su propiedad.

IV. - Deben examinarse las pruebas agregadas a la investigación en cuanto a los hechos mencionados. En primer término, el denunciante ( fl. 5, cdno. lo.), es concreto en su acusación anotando que el tres (3) de junio de mil n~ vecientos ochenta y tres (1983) retiró el dinero de la entidad bancaria y elmismo día, acompañado de NESTOR GALI NDO, lo entregó al funcionario cuya descripción hace. Aparece constancia de que efectivamente aquél era titularde la cuenta respectiva y que de la misma se realizó un retiro de cincuentamil pesos ($50. 000 ,oo), de los cuales PRIETO SUAREZ aseveró haber entreg~ do al Juez denunciado cuarenta mil'pesos ($40.000,oo) (fls.12,58/9, 117/8).

Por otra parte, NESTOR DANIEL GALINDO ANZOLA (fl.8), afirma ha ber acompañado al afectado en viaje a Chiquinquirá, en donde se entre vistó con el inculpado, trasladándose al banco de donde sacó unos fondos, - parte de los cuales ($40. 000 ,oo), como le consta, entregó al Juez, expresán dole PRIETO que había hecho un arreglo con ésta persona debiendo darleuna suma de dinero. En ulterior ampliación, GALI NDO ANZOLA, ratificó entérminos generales su versió·n (fl. 131.) ,agregando que para el regreso a Ota~ che solicitó transporte al conductor de un camión, JOSE PEREZ. Este mismo testigo reconoció al procesad9, cuya descripción ya había hecho, en diligen cia cumplida en fila de per_sonas (fl.133). Y JOSE ISAAC PEREZ en su de claración inicial y posterior ampliación (fls. 10 y 127), ratificó lo dicho, an~ tando que después se enteró de las manifestaciones de la exigencia y entre ga de dinero y otros hechos relacionados en el proceso. La cónyuge del denunciante, ANA DELI NA LO PEZ DE PRIETO, afirmó ( fl. 7), haberse enterado por aquél de la entrega del dinero, lo quereiteró posteriormente ante funcionaria de la Procuraduría (fl. 85) y dentro - ·-·-: _:::;. . -~ .. ' 12 de esta investigación ( fls. 105, 126}, refiriéndose a exacciones anteriores de la policía en perjuicio de su marido y aludiendo directamente al Juez PARRA CALI NDO. También fué oída ALCI RA MARIA CALI NDO DE PEREZ, hija deldenunciante, quien en deposición ante la Procuraduría y postrera diligencia (fls.49, 129), aseveró, auncuando con algunas imprecisiones, haberse infor mado de la exigencia y pago del dinero en las condiciones ya referidas. Otras personas expresaron tener conocimiento de los hechos por cerne~ tarios del afectado y denunciante. Así, SAUL CONTRERAS manifiesta - (fl.95) ante la Procuraduría que aquél había dicho ante varias personas en - ....__ el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche -del cual el declarante era escri bienteque se le había pedido dinero por el J~ez Militar y posteriormentese lo había entregado en Chiquinquirá; y el Presbíter:..o JOSE VELEZ ARANC,O, ante la misma Procuraduría (fl.83), s0stiene haber conocido por PRIETO-~ más de otros hechos-, que el funcionario denunciado que investigaba delitos puestos en conocimiento por él, le pidió cuarenta mil pesos ($40.000,oo}, su ma que le diera en la localidad atrás mencionada, no obstante su advertencia en contra, agregando que después del ataque de la Policía, PRIETO SUAREZ

quedó intimidado y conmocionado. El doctor JOSE HUMBERTO HERNANDEZ CARAVITO, Juez PromiscuoMunicipal de Otanche ( fl. 78), quien recaudó las declaraciones iniciales en este proceso, informó también que con anterioridad y poco después delos hechos había sido enterado por una hija de MARCO HELI PRIETO SUAREZ de la situación irregular de que había sido víctima su padre por parte delJuez Militar aludido. Obra, igualmente, reporte del Comandante del Departa mento de Policía Boyacá, Coronel EDUARDO FAJARDO VANECAS, rendida o enviada a solicitud de la investigadora de la Procuraduría General ( fl. 173}, - conforme a la cual para el día tres (3) de junio de mil novecientos ochenta y tres ( 1983 } , se le concedió permiso al funcionario denunciado, - - - - 13 11 por solicitud verbal que hizo ante este Comando, para dirigirse a la - ••• ciudad de Chiquinquirá ... 11 en careo con el Juez acriminado, el prenom ; brado oficial reafirmó amplia y pormenorizadamente lo relacionado con eldicho permiso en la fecha indicada, contradiciendo así la versión dada ¡:xx éste en su indagatoria y agregando que de· los hechos le había dado cue~ ta el Párroco del lugar, esto es, la exigencia de dineros por parte de los investigadores e insistiendo en que para el día señalado alrededor de las diez ( 10) horas de la mañana, el doctor PARRA GALI NDO acudió verbal mente ante él en procura de autorización para trasladarse hasta Chiquin

quirá, la que le concedió no obstante su renuencia en razón a que dicho funcionario hacía uno o dos días antes había retornado de la misma locali dad. El oficial de la policía niega haber pedido al Dr. PARRA GALI NDOtuviera en su predio rural semovientes de su propiedad, anotando final mente que éste le había impetrado permisos que verbalmente le concedió. Por último, obran los documentos relacionados con la comisión impartida al Juzgado Sesenta (60) de Instrucción Penal Militar paraverificar los hechos denunciados por PRIETO SUAREZ contra miembros de la Policía Nacional y declaraciones de oficiales y dependientes que interv.!._ nieron en los trámites pertinentes (fls.1, 37, 40, 109, lll, 159, 169). V.- Oído en indagatoriael ex-Juez, Dr.PARRA GALINDO, éste rechaza los cargos en su contra ( fl. 134 y siguientes), expresando que eldía de autos no solic.itó permi,:io para ausentarse de su sede -Tunja ni se trasladó a Chiquinquirá, como tampoco formuló exigencias indebidas cuando en días anteriores cumplió en Otanche la comisión impartida para averigüar los hechos delictivos achacados a la policía y denunciados por PRIETO SUAREZ. Se r=efirió a las declaraciones de personas que depusi~ ron en su contra , atribuyéndolas a diversos motivos como la órden deinvestigar al denunciante por cultivos de coca en inmueble suyo,enviancb las copias correspondientes; el resentimiento existente en su contra - - -

14 por parte del Comandante FAJARDO VANEGAS y las razones ya consignadas. Además, se refirió a las actividades que rumplió en su oficina para la fecha en que se dice recibió el dinero, consistentes en presidir la recepción de declar~ ciones y otras actividades judiciales y la presencia de diversas personas enla oficina a su cargo, las ruales. dta,negando también lo relacionado con llamadatelefónica para advertir a PRIETO SUAREZ sobre las acusaciones que formulcr ba en su contra. VI.- Para verificar las manifestaciones del inculpado, se efectuaron las dili gencias necesarias. En inspección judicial cumplida en su despacho, se comprobó sobre los documentos y trámites correspondientes, la actuación cum plida en la fecha de los hechos, estableciéndose (fl.192 y siguientes), con -- agregación de copias ( fls. ·195 a 203), que en tal día el Juzgado libró varias comunicaciones, un despacho y se dictó una providencia. Se recibieron lasdeclaraciones de personas citadas por el acusado, como fueron: ALFONSO CÉ LY CORREDOR (fl.204), MERCEDES ESPINOSA DE CIFUENTES (fl.206), qui~ nes afirman haber estado en el Juzgado Penal Militar en horas de la tardedel .tres (3) de junio efe mil novecientos ochenta y tres (1983), ésta última c~ mo declarante, obteniéndose posteriormente copia de la diligencia (fls. 253/4); asimismo, depusieron ROGELIO GONZALEZ (fl.238), JUAN JAVIER LEAL SA LAZAR (fl.242) y JESUS MÁRIA PEREZ CHAPARRO (fl.264), quienes dijeron

encontrarse en la oficina judicial y para la fecha referida y cumpliendo dive.!:. sas diligencias, en relación con asuntos particulares del Juez; y, TIBERIORAMI REZ, agente que como conductor fué a Otanche en la comisión aludida, afirma que fué designado apoderado de PRIETO SUAREZ en la diligencia de confrontación surtida con éste, sin darse cuenta o percatarse de que se lehubiera formulado al mismo petición alguna de dinero y que aquél reclamó - porque lo amonestaban por poseer cultivos de coca y nó hacían lo mismo res pecto a otras personas que también los tenían. 15 En inspección judicial sobre los libros de II minuta II de la guardia (fl.- 250), no se encontró constancia o anotación de que para el día de lossucesos el Juez acusado y su secretario hubieran salido de las dependenciaspoliciales, bien con permiso o en comisión de servicio. Y, en acto similar res pecto de las diligencias adelantadas contra personal de esa institución por d~ nuncia de PRIETO SUAREZ, se estableció que el Juez Sesenta (60) de lns- - trucción Penal Militar expidió copias para averigüar la conducta de aquél en relación a cultivos de coca en su propiedad. Aparecen también testimonios de prestantes profesionales (Doctores ROJAS GOMEZ, SALCEDO SEGURA y otros) sobre la buena conducta del acriminado ( fls. 267, 269, 292). VI 1. - La exégesis de cargo del denunciante se. muestra, conforme a lo ant~ riormente reseñado, sustentada en diversos elementos probatorios, por

comprobarse el retiro de fondos de su cuenta en entidad bancaria el día delos hechos, agregándose a esto que, aparte de haber reiterado sus acusacio nes, aparece confirmándolas el testigo GALINDO, también oído en diversasocasiones y quien ha ratificado sus aseveraciones de haber presenciado la e~ trega de los dineros enteranc:Dse posteriormente de su motivo. Se cuenta - - igualmente con atestaciones de familiares como la cónyuge, su hija y el espo so de ésta sobre la forma como se sucedieron los hechos y de lo cual les dió cuenta PRIETO SUAREZ, expre~ando, además, el testigo PEREZ que habíaconducido en su vehículo al denunciante y a GALI NDO de regreso a Otanche, reconociendo al procesado. Todas estas ma!lifestaciones son concordantes en lo sustancial y aunque deviene que se trata de personas con nexos de parentezco o afinidadcon el afectado, no es ésta razón suficiente para desechar sus versiones, - pues se refieren a hechos concretos, relacionados con situaciones anteriores que se encuentran comprobadas, como la investigación cursante contra miem bros de la Policía Nacional por ilícitos consumados contra PRIETO SUAREZ y su cónyuge y las posteriores actuaciones del despacho judicial a las cuales16 dió lugar a su queja; pudiéndose agregar en cuanto al dicho de éste últimoque sus afirmaciones iniciales y cargos dieron lugar a la investigación perti nente, en la cual se adoptaron medidas contra las unidades policiales a quie nes se denunció. Por otra parte, obran deposiciones de diversas personas quienes fuera1

enterada

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