CSJ - SP 4786(17-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4786(17-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
····-~- \ l ¡ ! 1
I' MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
\ Rad. #4786 ( ? : '
- Auto Segunda In~t2nci2_90-07-!7 Confirm2 2uto no dispone medida .- Tribunal Superior de Tunja
PROCESADO(S): Doctoras Edlina Duarte Lozano y Aur2 M2rin2 Fuquen Rodríguez Jueces lo. Civil de! Circuito y lo. Civil Municipal de T~nj2;
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;
FUENTE FORMAL: Artículo 474 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
,/,"j . ·-:··· Segunda Instancia Nº. 4786 ) Adelina Duarte L. - Otra ) Prévaricato ) ' ;:_ ~ !~. '. j '. ·,.
~ CORTE Sl)PREMA D,E JUSTICIA ¡; : ~.
SALA DE CASACION PENAL
¡:
Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº. 46-JI. 10/90 Bogotá, Ju lió diecisiete de mil novecientos -noventa. ',
VISTOS
-- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al definir situación jurídica a las Doctoras ADELI NA DUARTE LOZANO y - -- AURA MARINA FUQUEN RODRIGUEZ, Jueées 1° Civil del Circuito y 1° Civil Municipal de Tunja, respectivamente, se abstuvo de proferir med.!_ ' . ~ , da asegurativa en su contra. Corresponde a la Corte revisar la juridic.!_
dad de esta determinación, al ser recurrida en apelación por el repre = sen tan te de la Parte Civil y una vez rituada la instancia.
LOS HIECHOS INVESTIGADOS
2 .. •· .. ! . ,· ~ .·, : 1 ••• ,t ,._ : pe El dos_ dic!érr1J)re de 1981 Encarnación Villamil idió en ' .:! . ,¡ arrendamiento a Jórge ·Ernes{o ·'.pr'.¿H..1z' Éspitia un local comercial de su = . ·~ : .. :: ;;¡ lf propiedad en la ciudad de Tun¡~:r:j Prorrogado el término del arrendamien to y ante 1á negativa de la arrendadora de recibir el cánon correspon = diente, el arrendatario empezó ~ depositarlo a la orden de aquella en el Banco Popular hasta diciembre '.de 1983, fecha en la cual 1.as partes co~ tratantes más un tercero, socio comercial del arrendatario, suscribieron una promesa de compraventa de dicho local por la suma de $3'700.000.oo. Estipularon $500. 000.oo como arras de los cuales la vendedora recibió = el día del acuerdo $200.000.oo y los restantes $300~000.oo el día ~n que firmaron el contrato respectivo, enero 11 / 84, y el 14 de noviembre del mismo año, al suscribir la escritura, se cancelaría el· excedente de los $3'700.0ÓO.oo. \. ----- Como la vendedora, el 19 de septiembre de 1984, antes ...... de la fecha acordada para la escritura, dejó de existir, los herederos =
demandaron, el 6 de marzo de 1986, el lanzamiento de Orduz Es pitia por mora en el pago de las, mesadas desde el 2 de septiembre de 1982, de = manda que correspondió al Juzgado 1 ° Civil Municipal de Tunja a cargo ' . ·' :: de la Doctora Aura María Fúquen Rodríguez. Admitida ésta, se dió el = traslado de ley, en desarrollo del cual se acreditó el pago hasta. el mes de diciembre de 1983 y se excepcionó, a partir de esa fetha, eón la no vación del contrato por él de compraventa ya referido. La Juez no solamente óyó al demandado, sino que en '. .. •: ..· :-'·" ., 3 •••l ,
- .. 1 '.· -. sentencia de abril 27· de;_\~;~-~- declaró probadas las excepciQn~s de_ -~ér.!_ e,~: to! falta de legitimadón: t;iu.sa activa por 'novación y la de pago to= ' . '. \: 1~ - ~ 1 • • ! : : ~ tal de la renta, negando )~~í¡;las· pretensiones del actor ; po·r: lo que , - - '..,;•. :•' < al estimar incursas en preyaricato esta funcionaria y la de la segunda instancia, Doctora Adelina Ouarte Lozano, que confirmó la decisión l~s, forn,ulan la denuncia ~orre!?pondiente· por violación al artículo 434 ,e; ,numeré!les 5º y, ~o del pe P.C. •"
·. . "'· , " t~' La denunciante les imputa cargo de prevaricación, a= demás, porque ambas funcionarias desconocieron manifiestamente el in= ciso 2° del artículo, l!3Q del C. de P.C. por haber rebasado la amplia = ción del término para practicar pruebas de oficio, conforme al artículo 418 ibíd_em , la una al hacerlo materialmente y la otra, al aprobarlo en= segunda instancia.
·El Tribunal profirió auto inhibitorio el cual fue revo= -cado· por la Corte. Abierta la investigación se oyerón en indagatoria a las imputadas respecto .de las cuales al definirle situación jurídica· el = · -Tribunal· se abstiene de proferirles medida de aseguramiento. El repr~ sentante de la Parte Civil recurré en· reposición y subsidiariamente a= · pela; al ser negado el recurso pr_intipal, se concede el subsidiario.
ALEGACIONES DE LAS PARTES .. r
. ~ ., 1 • J. ,· . 4 ·. . r ¡ .:! ~ . ·, ! .. : . :~ .· Dehtr? de1J1f~r:t1inc>" q_ue la ley señal~ para alegar en la ...1 . ' segunda instancia, lo hicierór'l-:'el señor Proc~rador Tercero Delegado en )f :,; ~f:: • -r,. ! ~ · • lo Penal y ~f representant~ !'.be;:'1a Parte Civ.i,I, quienes impetra~ de la = Corte la revocación del pro':'eí?o recurridQ par~, en su lug~r, se les = -..... dicte auto de detención por i~el delito .,de Prevaricato activo -( art. 149 ) •
El Procurador pide, además, la libertad provisional para la Juez Munici _,..,.. - pal porque su actuar ocurrió en vigencia de la Ley 2a. de 1984 ; y el representante de la Par.te Civil,· adicionalmente·, pide copia del concep= •, to fiscal. •• ·1 "! ·¡·.J.
CONSIDERACIONES DE U\ CORTE
\ -- 1 • Son, en consecuencia, tres las imputaciones prev~ ricadoras que se hacen a las Jueces aquí procesa= das, a saber : a ) Haber oído al demandado sin que hubiese _consign~ do los cánones que la demanda señaló cómo adeudados, desconociendo= el artículo 434 numeral· 5° del C.· de P. C. b ) Habe~ pró.fertdo se~ tenda aceptando las excepciones de fondo pro.pÚesta's, ~orno fueron la de pago y la de. extinción del ton trató de arrendamiento por novación, y, sin que existiese nóvacióñ por coñsjguiente, pago de la 'obligación , y c) Haber rebasado el término probatorio que señala el ar_tículo 418 del c.--dé P.C. en armonía con el 180 ibídem . • 1 :-' ... .. : . -~; 5 \:.. !. ; _; ~~;;; :\.,; e 2 . Tanto 'eiÜ:epresentante de la Parte Civil como el :r,, . . . ?~ñor }fái~rador -Delegado sostienen que el delito ~~f,;-<::., :.~- ' r ~ , r~ • " ' de prevaricato, conforme a lá:~!·r·eferidas ·imputaciones, se da en la exi=
gencia necesaria del Código de Procedimiento Penal para gravarlas con la medida asegurativa de la detención preventiva. :.t . ) 3 . Procede a ánaiizar la Córté dichos cargós sepa;::a= damente, no obstante la relación de causa a efec;, to estrecha que existe entré los dos primeramen~e señalados que bien= pudieran examinarse como uno solo, pues la no exigencia de la totali = dad de los recibos de pago según el lapso moratoria señalado en la de= manda, para ser oído en los términos del numeral Sº del artículo 434 = del C. de ·p. C. , fue precisamente por la aceptación implícita de la· nova ción contractual.
3. 1. Dice la Delegada que " como el demandado única= mente acreditó el, pago _de· los cánones de arre_nd~ miento que el demandante adujo cfebérsele hasta el mes de diciembr«;? de 1983,. la causal de mora y falta de pago,seguía dándose entre en_ero de - _¡ 1984 y la fecha de notificación del auto admisor_io de la demanda, por =
.. / -, lo tanto el accionado no tenía der:-echo a ser oído en el proceso hasta = no probara la consignación de las mesadas faltantes en los términos de las. pretensiones del actor, así el demandado considerara en su criterio que no las adeudaba, ya que de ser cierto este hecho, agotado el pr~ ... 6 ¡ <. .• ·j ,~ i . . ceso, tal depósito mas. los tor:rE:spondientes a los meses transcur:ri:dos =
~.; ' . ~ en el tr.ámite del litigio debía).~~r -revuel~o, según las previciones _del = t'j~ ; . ~. . ; .. ! artículo 434 numerales 5° ·y 6?jde1 C. de P.C.". ¡¡ : ~, . -~ ¡. Es indiscutible el contenido preceptivo señalado pero, cómo muy bien lo han desarrollado doctrina y ju,:-ispru.dencia, en cier = . _,:,.,' l tas ocasiones puede ser oída la persona accionada sin necesidad de ha= . cer la consignación de. ló indicado por el actor , ., tal el caso de la pr~ ,¡ \ • - sentación de recibos de pago posteriores a la fecha que señale la .de = manda como inkio de la ,~ora, y está bien que así sea, pues si se ace]? ta un, pago posterior a esa fecha implídtamehte se aceptan los ~nterió= ··----:: res que por alguna circunstancia no es ,posible allegar al contestar, la. "'- / demanda. ----- ... ,:,· Lá primeramente procesada responde aí instructor a = e' \ esta inquietud así : " ...... el numeral 5° del artículo 434 del é. de = \ P.C. en su parte final diee que no se deqerá )"1acer iná$ gravosa la.si_ tuación del demandado ; claro que en_ la pri.mera parte de. es.~ nume.r:al indica 9ue se debe exigir la consignación, de los cánones _para ,ser oídó · en el proceso de lanzamiento, pero según tengo entendiqo las nqrrnas = se c!eben ihterpretar en su_ integridad y corno s~ trataba de un p~oceso
en el cual contestaro.n r'n~mifestandp .q~e el_ contrato de. arrendam~énto = se había novado por un. contrato ,de P,rornesa de co(Dpraventa, conside= ré que exigir la consignación de Jos cánones estaría haciendo gravosa= la situación del demandado 1 ( fol. 192 ) • ; . ~ :, .. · . :-:·:· 7 Un planteamiento de esta naturaleza, que revela espo~ taneidad y sinceridad por lo demás, así no corresponda exactam~nte a lá literalidad de la ley, no puede ser ciertamente prevarica'dor, pu~s. = no está huérfano de respaldo en derecho,. o' cómo mínimó en el printi= En pio medular de la· equidad. efecto, el dereého señala varias formas= de extinguir las obligaéiónes, una dé ellas es lá voluntad de 'las partes a la que sé ·1e da eí carácter 'ae ley siempre que esté libre de error o de dolo, y también lo es la. nóvación. o sustituéión de obligaciones. = Cuandó se dé uno de estos modos, necesariamente hay que aceptar la= consecuencia~ es decir, que los cánones siguientes a ese acuerdo no = y, son debidos ~exigir su consignación, no· solamente es inequitativÓ, = sino que puede llegar a ser ileg~I por su evidente injusticia. 'El obsesi_ .. ...__ vó apego a la norma aisladamente considerada no solamente es ihconve= nienté para una mejor y eficaz hermenéutica,· sino que puede conduéir
. ' , ' . , . . . '·l .., . • .
a una desnaturalización del derecho, tornándolo eh instrumento de 'in = just·i-ci-a,- -de-sequilibrio y desorden.
- ' 3. 2 La glosa que la Delegada hace a las reflexiones= de la procesada tienen que ver con el segundo = cargo, porque no existió la referida nováción en su sentir. Dice, refi= . \ ... . riéndose al contrato de compraventa : 11 Los negociantes ciertamente = quisieron de un lado, vender,· y del otro,· cómpra~'. Pero co'mo· el c~_b trato de compraventa de los inmuebles sólo se perfecciona' una ve~'-se = haya otorgado escritura pública, mal puede considerarse como tal aquel acuerdo plasmado en el referido escrito. Y como nada se dijo en torno= al contrato de arrendamiento, debe entenderse que éste seguía vigente 11
• 8 .: siguen en su ponderado co~ . . . cepto son inobjetables jurídiéamente pero, no puede olvidarse que para i . llegar a las conclusiones a l~s ·que llegó tuvo que hacer prolija dise~ ' 11 ción lo que de por sí descatta · en las procesadas el ingrediente subje= .... " tivo del tipo ·penal en refere'ncia; para ubicar en últimas su comporta= . . miento en una equivocación de· buena fe, excusable frente al acervo = . ·--.._ . probatorio existente hasta el momento. En efecto, la procesada respo~ -- de a estas inquietudes de interpretación así : 11 en el folio 19 exis
•••• te una especie de contrató de promesa, en el cual en el primer párr~ fo se entiende claramente la intención de las partes de novar,· además ' al fqlio 35 ~paree~ u.na promesa de compraventa aportado. (sic) por el mismo abogado demandante como se puede ver en el curso del interro gatorio que se le formuló, que a la cláusula tercera de este contrato= se lee ' los promiténtes compradorés reciben a satisfacción el inmueble con-sus_~pectivas instalaciones rde agua, luz, línea y apár_ato tele~~ nico, número 5525, derechó al alcantarillado y ·cañerías paras las agws ~, ' ' ' _' ,, ' _, ,!. ! negr~s que se encuentran dentro d_e~ los predios· de la vendedora 1 = fol. 193 ) . Entendió, al proferir la sentencia tildada de p~evarit~ dora, que con dicha cláusula se entregaba el bien anticipando los efet= tós que la perfección del contrato - con la escritura pública - implica= ba. Esto, en derecho, es permitido y la consecuencia es, inequívocamente, la extinción por mutuo acuerdo del contrató de arre~ damientó, ló qué viene a ser corroborado con la entrega de arras, aun .·.:-:· :··:.:.- ·,. ·,::},, .! 9 . )Íl :.·.z:- , ''t;}¡l, •J . -n! . .. :, ;,¡,.¡ :t.'. . .· .,.•~ rI r"i
L cu aroo pueda pareceril.ógic: o :~; primera vista ( de todas maneras s'on ma .~ ·, : .·(~~~; \i ' yores las-arras que !ó's ar're~'.<;Ja.r'.nientós ). Si ·ello es así, el error~ de= . ·: ,· '.~~ \ ·-:t. buena fe desde luego, consislió''en confundir la extinción del contrato por mutuo aéuerdo por la sustitución de contratos o novación. Por lo 1 demás, la sentencia de primera instancia ló da a entender cuando dijo::
' :-1 ' .J ' ..... al celebrarse promesa de contrato d~ venta entre la señora, Vill~ mil y Ordüz, el contrato de arrendamiento queda solucion_ado ( fQI. 76 ) . El Señor Procurador, sin embargo, descarta cualquier error y para ello pone de presente que la cláusula 50del contrato ha= bla de entrega real y material del bien en fecha posterior, desvirtuando ' así la exculpación. ·\ -------- --.. La Corte, no obstante, a juzgar por la respuesta da= da en la injurada estima que persiste el error de buena fe. En efecto, la cláusula mencionada dice : ' La promitente vendedora se compromete a hacer entrega real y material del inmueble el ·.día de la respectiva e~ critura, con todas sus conexidades, usos costumbres, libré de hipot~ · cas, pleitos pendientes y condiciones resolutorfas del dominio, a, paz y salvo con el t·esoro nacional, impuesto predial 11 fol. 35 vto.).
( La respuesta que dá a la inquietud planteada es : = 11 En realidad de verdad d. e - .~ .c uerdo con lo que me acaba de enunciar= podría existir alguna contraqiq:ión entre las cláusulas tercera y quinta .r. '. .; : ';' '1 ti'; -- l .:t ; .f: . 10 • • ~~~ a -:. i "; . : / ·~· ~·1: 1-: ~ / 1 j-.;" -·.-·_.;'.:\~·;: .1· •.· '.,-::~ i.· . ·.-' ."·/-~~¡f). :t 1\'!-t:,t ~ i·'.;_- ¡ _ª del contrato, pero 's\ nó~!~ttn.t~m,~~ estudiar la cláusula' quin\a par~ ce que no está referida: a ·la poses1on en sí del inmueble sfno a ·1a en= trega que el vetídedór debe~ hacer de lós inmuebles libre. de hipoteca , pleito, condiciones resólutof ias· de dominio Ya paz y. salvó por todo = . ; ~ -_ ·. j' <;:oncepto . 11 fol._ 1_95 ) •' Mpb adelante agrega : 11 en esta) promesa ( : ••••• como ya se dijo en la cláüsula tercera se está dando pósesión del. in = mueble 11 ', Quiere significar que, en su ent~ndimiento, en la = cláusula tercera se hizo entrega material del bien en tánto que en la= quinta, la entrega que se anuncia es del derecho de dominio que es el
transferiqo por escritura pública. Frente a textos no muy claros, co = mo los contractuales referidos, resulta, en justicia, nada claro predi = car que la decisión, con base en ellos, fue I manifiestamente contraria
a la ley 1 3.3. El Señor Proc~rad?r, enforma incisiva, resalta el tercer cargo por prevaricato para póner demanifiesto el interés en contrariar la ley. Dice 11 si~ traricurrido esas tres oportunidades de ,= ••••• que gozan las partes para que se le practiquen las pruebas solicitaélas y decretadas ,por el Juez, en las ' . ;~¡ 11 .:· ·_!. _·:1t> -": .¡ :1~ .~ ~ que ·éste pJ~d~. a su vez disponer que se evacúen = otras_ de ,slJ/.Pr¡,opia_ consideración, pero que no se pu dieron prac:ticar ,· entonces él, en desarrollo del priñ cipio'. ihquishiY.o "señalará para tal fin una audi_encía o u_n,:' térr:n.-i.9-·~R(" __,. . . g ue no pqdr~. exce_der .del que __ se acJlcio ?ª< seg~ri ~,fty~re-..~ caso11 (se-subraya}._ se, q_ui~_re h~ cer caer· entcuenta que e! precepto alude unicamente a la práctica de las pruebas de· oficio' ya que las pe didas por las partes no podrán serlo puesto que pa ra ias de éstas las oportunidades entonces estarán ~
pre_cluídas. /_Mírese cómo. !!3~ pruel;>as p.racti<;:é!d~s . pqr 1~ ).1,,1e~'._indagcúoriadé! ft,JEi!roq _l as pedidas .PQf )a_ p~rte d~man_qé;!nte,;. es. _decir _gu~ .el!as no corre~pond~n. é! _la,s :~e_ d~cretapal5 óftcjo .p9r: 1~ {unc;iqna.r_ia <;:omo· lo. con~a gra. la. norma. er:c:>~e_d~mental y para_ las <;:_uaJes ?e 9.~ la fªq.1ltqd. Aqui es dónde se advierte·contra toda reali dad factica ( la praxis judicial } lo que hemos llama- -· 'do inusitado inter-és ~ habida· cuenta del celo con que los jueces civiles suelen manejar asuntos que son de ; ·su exclusivo poder jurídico como para que haya sido tan deferente en este aspecto. La norma es clara , pertenece a la· clasificación procesal, dé cafacter abso luto, de orden público y por ende es de estricto cum plimiento, al igual que de interpretación restringida-; ( "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desa = tenderá su tenor literal a pretextodeconsultar su es píritu 11 Art.27.C.Civil 11 - \ '\ Si bien es cierto que el articulo 27 del C. C. señala = la regla-ínakada por el Ministerio Público, también lo es que el mismo ordenamiento y en norma posterior, artículo 30, ordena:
11 El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentí do de cada una de-sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida cOrr_espondencia y armo= 11ía 11 Y la doctrina, con Kelsen á la cabeza, puntualizó : 11 No es posible captar la naturaleza del derecho , si limitamos nuestra atención a una norma aislada. Las relaciones entre las normas de orden jurídico son = relaciones esenciales a la naturaleza del derecho 11 • ( Teoría General del Derecho y del Estado, México , 1958, pág.3Q }. )·
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J~· ·/: ·/)L ·/ F~ ________ _ . ___ t _i:;l; '; :t 12 :;- 7=-_: . :".j~J ' ', . 'i,11,' •; . , • J • ~· ~. :- . • ,. :';. ¡.• . : ..... - '··fti~ ·.~t\. Ello ·sighifid( =·:entonces, que la Juez no hizo co·sa dis fiK N · ¡' tinta a cumplir los mandatosilae}los artículos 4°, 37 numeral 4°, 179 y " tf:. ~::. 180 inciso 2º del C. de P.C.~' que le permiten ' tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconoci= .. ! ' dos por la ley sustancial ' para lo cual nó solamente puede, sino que ::. 1 debe ' emplear los poderes q"ue · este Código le concede en materia de = pruebas, siempre que lo <:onsidere conven.iente. para verificar los he =
chos alegados por las partes '. ( subrayas fuera de texto ) ; esos po= deres no son otros que los de ordenar pruebas de oficio ' cuando el = magistrado o .juez las cónsidere útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes ', limitándose la facultad respecto de la prueba testimoniai'.únicamente a que el testigó ' aparez= ca mencionado en cualquier acto procesal de las partes ', para lo cual _./ puede I s·e'\ñalar_ ura audiencia O un término que no podrá exceder del = que se adiciona ' --~- Se ha dicho qué la Juez procesada adicionó el término probatorio de 20 días re.basándolo en. cinco porque ' en dós ocasiones = ordenó las pruebas en térmiñC6 que sumados dan 25 días '. Esta deduc= ción tiene en verdad una buena exageración pues en criterio de la Corte el término máximo que oficiosamente señaló la Juez fue de 15 = días, o sea, el señalado en el segundo auto, toda vez que a lo ordena= do en _su primer proveido ' las -partes no suministraron lo necesario p~ ra las correspondientes notificaciones, motivo por el cual nó fue posible . su realización ' ( fol. 31 ) y, es que de acuerdo con la parte final del : .. . ~ ; articuló 179 del C. dé P. é:. i ·Los gastos que impliquen su práctica se = !.,. ~,;> ,::.! ' · lP ~~ . l l 13 rán de cargo de las partes ,~~POl7 igual, sin perjuicio de lo que se re = :, - suelva sobre costas .• . O s~{· '.:que su verdadero poder oficioso que le
ji .. ;_ da el ordenamiento lo ejerció; en: el auto donde señaló términos de 1 S = días, inferior al de 20 que corresponde al procedimiento abreviado que .. se seguía ; o si se quiere, dicho de otra manera, con este proveido = estaba insistiendo .en la nec~sidad oficiosa.:de oír los testimonios consi= derados útiles para verificar lo debatido pe:>~ las partes, las que fue = ron indiferentes. a su decisión oficiosa. Con_ ello, simplemente estaba = cumpliendo los poderes qué el procedimiento· le da, y ésto no puede = ser, acto II manifiestamente contrario a la ley 11 La misma jurisprudencia especializada, al referirse a= estos poderes, ha dicho : 11 Limitarse a desechar la prueba sin an= •••• tés haber hecho las gestiones conducentes al logro de las explicacj9nes y -ae-la.r:a.cjones que sean necesarias. en concepto del fallador, .seria re = tornar a un pretérito .superado y sólo ~mplicari~ co~~ervar sist~mas que las corrientes modernas atónsejaron ab.olir ·por encontrarlos perjudicia= les para la labor de dispensar justicia 11 Sala. Civil, sentencia de = • ( enero 22/74 ). (;.J. CXLVIII, pág.10 L La respuesta que da la .:Juez.a esta imputación, por = lo demás, coincidé en esencia con lo que acaba de de.jarse sentado : = 1 Es algo sumamente común que en la tramitación de los procesos fre = cuentémente haya necesidad de ampliar y decretar pruebas de oficio =
.: .' ' . .·:·. ._ .·. 14 porque por diversas circuns:tan~ias que en algunos casos pueden ser = : . ·. .i ¡ ~~ algo de negligencia d~I citaq~r.: para llamar a los testigos o a las partes .,,· á interrogatorio, y en algti~~~~~~tras ocasiones por falta de colabora = ción de ras partes para dicha diligencia o cuando hay que pedir docu= 'o mentos comisionar· para la··=práctica de las pruebas' se encuentra la = ·necesidad de ampliar los términos 'de pruebas con el objeto de fallar = en el fondo los procesos porque de lo contrario se llegaría a una = gran cantidad de fallos inhibitorios por falta de prueba, aspecto éste= en el cual la Corte ha sido sumamente clara y reiterativa en que el = Juez debe tratar de obtener un conocirniento .claro· de los hechos para _evitar perjuicios con fallos inhibitorios ... ,. 11 fol. 192, Subr.ayas fuera ( de tex~o J. La -Juez de segu'n da instancia, no obstante su parqu~ dad en las respuestas, obviamente está en similares condiciones a la = de--pr-imer-ª- instancia. Y, si bien algunas de esas respuestas pudiesen = aparecer sorprendentes por su simplicidad, examinadas con detalle re= ., .:• ' velan la convicción de haber actuado conforme a derecho al confirmar= el fallo recurrido. Dice, por ejemplo, a la imputación prevaricadora = por el rebasamiento de "términos : 11 Sobre estas circunstancias que se le anotan al proc~dimiento en la primera instancia no le es dado al Juez
de segunda instancia re~erirse a_ ella en tanto no constituya causal de nulidad o falta de algúr:-i presupuesto procesal, por tanto el fallador de segunda instancia debe limitarse a añalizar el fallo proferido confosme= e. e. a la's-·facultades señaladas en el de p. 11 ( fol. 187 subrayas fuera de texto ) . 1 Segunda Instancia #. 4786 ) 15 1 1 j : :i .. , :: i ~; : .- j /' Con ello _ha_:,q~~rido decir que esa irregularidad .en su l :,;.¡ ·.·. \ sentir no constituía nulidad.,!;¡, °fa.Ita de presupue_sto · procesal alguno , . (¡1 , -.· L . j • ~ ,/: ¡ ly eso es lo dicho ~n su ·fall~t :rázonado suficientemente' y auncuando = 1 .,-, . • 11 . ,. .,,-- pudiese estar equivocado, ello no es, tarea que 'c:,·9rresponda destacar al . . Juez Penal, a menos que la equivocación sea manifiestamente contrariá • f • • r-, 1 :; ,, 1' ¡/ /1 - I • 4 • a la ley, c·pues, d.e ·10 cóntrarÍo se llegaría a una tercera instancia que= el ordenamiento jurídico no contempla. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE = JUSTICIA, SALA DE CASACION PÉNAL, en desacuerdo con el Señor= Procurador Delegado y el recurrente, RESUELVEPrimero CONFIRMAR la providencia recurrida.
Segundó: Expídanse a su costa, las copias solicitadas por. el recurrente.
En firme, regrese el proceso al Tribunal de óri.gen , una vez cumplido lo ordenado. Cópiese y cúmplase. 1· ( Segunda Instancia ##. 4786- ) 16 \ ... / \. / í\ ,·· .
NRIQ/vALElCIAcM.·,
1 \ \_ . Rafael 1. Cortés Garnica Secretario