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CSJ - SP 4787(21-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4787(21-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

IMPEDIMENTO Auto .- 90-02-21 Declara infundado.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctor William Cruz Suáre2 - Secretario de Gobierno de Bogotá

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 103 C.de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4787 ( Impedimento No. 4.787

Mag.Dr.ENRIQUE ALFORD C.

Sala Penal Trib.Sup.Bogotá

S/P/C. WILLIAM CRUZ SUAREZ

D/. Falsedad

SAJA DK r-ASACimT PDIAL

Magistrado Ponente Dr.

JORGE DIRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0012 Bogotá, febrero veintiuno ( 21) de mil novecientos noventa ( 1.990 ).- V I s 'lr o s : Resuelve la CORTE de plano sobre el impedimento expresado por el Magi~ trado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Dr.ENRIQUE ALFORD CORDOBA, para conocer del proceso por prevaricado adelantado contra elDr. WILLIAM CRUZ SUAREZ, ex-Secretario de Gobierno de ~ogotá y otro. Lo anterior por cuanto la manifestación de inhabilidad no fué aceptada por los demás integrantes de la Sala de Decisión respectiva. A N T E C E D E N T E S Recibido el expediente aludido en el Tribunal Superior para resolver ap~ !ación correspondió al Magistrado de la Sala Penal, Dr.ENRIQUE ALFORDCORDOBA quien afirma hallarse impedido para conocer el asunto por ha--

1

2. - her manifestado su opinio, n sobre el tema objeto de la actuacio, n, como lo contempla en numeral 4o. del art.103 del C.P.P.

Apoya.su declaración en que" la génesis" del asunto que ahora debe re solverse está en las determinaciones que como Secretario de Gobiérno del Distrito Especial de Bogotá adoptara el Dr.WILLIAM CRUZ SUAREZ al co nocer en segunda instancia .de la:providencia datada a mayo dieciseis (16) - de mil novecientos ochenta y seis (1.986),proferida por la Dra.ZUI.MA EL SIE LEONOR RODRIGUEZ MARTINEZ, Inspectora 2-D Distrital de Policía, dis poniendo anular lo actuado por la funcionaria a partir del auto de acumu lación (marzo 31 de 1.986), relacionado con una querella por perturba- - ción y el memorando de Obras Nro.10.258 de mil novecientos ochenta ycinco (1.985) sobre el mismo hecho " ••• indicando -el Secretario de Gobiernoque se deben tramitar las dos conductas por separado y rechaza~ do reposición para tal determinación ••• "; consistiendo la acusación por prevaricato en que los dos expedientes por contravención eran acumula- - bles y consecuentemente acertad~ la decisión de la Inspección de Policía sin que procediera el recurso de apelación (art.229 Dcto.1355/70), ade más, de ser cierta la afirmación de versar, uno de tales asuntos sobreperturbación a la posesión y existir otras irregularidades en el trámite

de segunda instancia por no aparecer los registros de la discusión de la providencia. Agrega en relación con lo anterior que la Dra.RODRIGUEZ MARTINEZ en eltrámite de la querella de ELIZABETH MERCADO DE MEDINA contra EDMUNDO CAS TRO,, decidió,-acumular a tal informativo otro adelantado ante la Inspección 2-C Distrital de Policia originado en memorando-ya citado-proceden te de la División de Control de Obras; negando-luego ia,nulidad de taldecisión:al atender solicitud en tal sentido y concedieodc~<!Pftlación. Porestas razones la querellante MERCADO DE MARTINEZ denunció por prevaricato 3. a la Inspectora aludida culminando la investigación correspondie;te con auto de cesación de procedimiento (agosto 18/88) (copiiF·.fl.305,cdno~lo.},. dictado por el Juzgado setenta y cuatro (74) de Instrucción Criminal de Bogotá confirmado -al resolver apelaciónen febrero veintidos (22) de mil novecientos ochenta y nueve (l. 989) JJ9rda~Sala:.de Decisión·:Penal delTribunal Superior de Bogotá presid:1.da por,el Magistrado Dr.RAUL TRUJILLO CORTES y de la cual hizo parte el Magistrado Dr.ENRIQUE ALFORD CORDOBAdonde ~l.¡,.~.previa reseña, de: fa actuación. procesaL·y,.analizando la conduc ta,-de-.. ".la funcionariafrente a, las •riermás''de,,derecho! policivo;. resaltó,

que, existió ~·-.sana, e .. íntima-,co~vicción, por:parte:-de~.la funcionaria para haber concedido la alzada " que el hecho !~c·de~,haber acumulado dos actua ciones diferentes contaba con apoyo jurídico por tratarse de dos contra venciones de la misma naturaleza, entre las mismas partes y por el mismo asunto" y que la revocación por el ad-quem jamás podía comportar prueba de que obró ilícitamente el a-quo ••• " (fl.30, cdno.Tribunal). Estima el Dr.ALFORD CORDOBA que en tal forma aportó en la ocasión refer! da interpretación sobre hechos " ••• que, estando íntimamente relaciona dos con los que informa este proceso, condiciona en su esencia el juicio que pueda pronunciarse aquí, con mayor razón cuando las determinaciones de la. y 2a. instancia en el asunto policivo fueron contrapuestas y el análisis otrora consignado en torno al amoldamiento o nó en el derechopolicivo de las actuaciones de la funcionaria de primera instancia, nec~ sariamente implica una p~sición intelectual que compromete mi libertadde juicio hoy. ciira.-al examen del comportamiento del funcionario de 2a. instancia, para quien ello constituiría notoria desventaja ••• " (f-L-30.,.".'7. cdno.Tribunal Superior). Previa alusión a los fundamentos de la afirmada inhabilidad, los restan tes Magistrados de la Sala respectiva estiman que aquella es infundada ,. •r . ,. 1 4. por cuanto " ••• nunca dió una opinión vinculante sobre el asunto máteria

del proceso ••• " pues en la providencia anterior del Tribunal " ••• no se mencionó ni explícita ni tácitamente que el ahora acusado. Dr.WilliámCruz Suárez. ni el Dr.Alejatidto Páez Vargas. otro de los sindicados; hu biesen cometido delito alguno. ni que sus decisiones de segunda instan cia fuesen contrarias a la ley ••• " (fl.33. cdno.Trib.Sup.). expresándose sólo que la revocatoria por parte de aquél como superior no puede ser d~ mostración de los cargos,,formulados contra la Inspectora considerandolas explicaciones por ésta ofrecidas de su decisión. Advierten asímismo los Magistrados de la Sala Dual que si el Dr.ALFORD CORDOBA en la providencia ya indicada hubiera dado un juicio no siendo éste vinculante. nó todo consejo puede implicar anticipado examen quereste libertad de análisis frente a otros asuntos requiriéndose que en tre éstos medien nexos sustanciales. Se apoyan. para el efecto. en prov,! dencia emanada de esta SALA (auto. mayo 5/85.ttig.}?te....-.Dr.<D1FZ~VFJACQ]Fl). ][. A e o B. T E l.- La causal de impedimento esgrimida se contrae al hecho de " ••• ha- ~:, ::!tber dado consejo o manifestado su opinión-1,sobre el asunto materia del proceso ••• " (art.103 -num.4o.- C.P.P.). debiendo estudiarse si en ra zón de los antecedentes atrás.-.reseñados. al decidirse sobre expedienterelacionado con los mismos trámites de un caso.policivo. el Magistrado

Dr.ENRIQUE ALFORD CORDOBA se colocó en la situación referida. II.- Como aparece de lo anteriormente consignado. frente al decurso de un asunto de policía por construcción de obras sin licencia o auto rización. la querellante ELIZABETH MERCADO DE MEDINA formuló denuncia p~ nal contra la Inspectora,2-D de Policía. Dra.ZULMA RODRIGUEZ MARTINEZ, - 5. por prevaricato presuntamente cometido al disponer la acumulaciórr a este asunto de otro cursante por motivos similares en diferente despacho, de terminación que quedó en firme y cuya nulidad negó en providencia poste rior,. concediendo apelación; adoptando después otras decisiones -que ta~ bién fueron objeto de acusacióncomo el fallo conclusivo cuya impugna ción planteada en igual forma rechazó. El proceso penal citado -.termüró con cesación de procedimiento decretada por el Juzgado setenta y cuatro (74) de Instrucción Criminal confirmada por el Tribunal Superior de Bo gotá en Sala de Decisión Penal que integrara, entre otros, el Magistrado· Dr.ENRIQUE ALFORD CORDOBA (fi°.453 y s.s., cdno.l.o.). Posteriormente, el Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá, Dr.WILLIAM CRUZ SUAREZ, fué denunciado por el querelladodentro del proceso de policía en mención, EDMUNDO CASTRO ESCAMILLA, afi~. mándose que había incurrido en prevaricato al disponer en la segunda ins tancia la nulidad del trámite policivo cumplido a partir del mandato de acumulación por estimarla improcedente.

Cumplidas algunas diligencias, cerrada la investigación penal ref~ rida, el Juzgado Setenta y tres (73) de Instrucción Criminal de B.2_ gotá dictó (mayo 2 de 1.989, fl.475 y s.s., cdno.,lo.) resolución acusa toria contra el Dr.CRUZ SUAREZ, cuya apelación correspondió desatar como ponente, al Magistrado Dr.ALFORD CORDOBA quien por las razones ya ex presadas se ha declarado impedido para conocer de la situación. III.- De la'precedente reseña y, además, de lo manifestado por el funci.2_ nario que aduce la inhabilidad, se deduce efectivamente relaciónentre los asuntos citados pues que en el primero se-::~1!€n.}ru exteDs:lón· la conducta de la Inspectora 2-D de Policía frente a la querella instau rada por ELIZABETH DE MEDINA contra EDMUNDO CASTRO, concluyéndose al - - J/ 't 1 1 \ l 6. través del proceso penal originado por denuncia de la querellante mettcio .. ,,, nada que dichas actuaciones no ameritaban reproche a la luz de la ley p~ nal, cesándose procedimi~nto; y, en el segundo expediente penal se ind~ ga:-el desempeño del Secretario de Gobierno de Bogotá en el trámite de se gunda instancia dado en relación al mismo caso de policía revocando lo allí.:decidido por la mencionada Inspectora,.:según.dénuncia instauradapor el querellado EDMUNDO CASTRO, que calificado con acusación se encuen tra actualmente sometido á estudio en el Tribunal Superior de Bogotá. IV.- No obstante-lo anterior, estima la CORTE que no existe fundamento

suficiente para separar del conocimiento del último asunto referen ciado al Magistrado que se declara impedido por virtud de su actuaciónanterior, por cuanto si bien las acusaciones y procesos respectivos ha cen alusión al mismo trámite policivo y existe conexión entre los mismos,_ son-expedientes penales diferentes en los que se examina.separadamentela actuación cumplida por la Inspectora de Policia y el Secretario de Go bierno aludidos y en razón a los elementos de juicio existentes como son las alegaciones formuladas por las partes en segunda instancia y - - otros aspectos; además que entratándose de decisiones referentes a lainterpretación y aplicación de las normas pertinentes, el sólo hecho de: participar, en um-primer pronunciamiento no condiciona inevitable o for zosamente el criterio de quien intervino en aquellaGprimera ocasión yconsecuentemente la determinación a adoptar en desmedro de los intereses del acriminado. . En tal forma asiste razón a los Magistrados de la Sala Mayorita~ ria al considerar que la opinión prohijada por·,-el Dr .ALFORD CO~ DOBA al suscribir ~omo Magistrado el proveído que exoneró a la Dra.RODRI GUEZ MARTINEZ de los cargos frente a su actuación en el proceso policivo, no constituye pronunciamiento vinculante que c~arte su Juicio en con7. sideración a que -como lo destacan los Magistrados inconformesen talanterior providencia no se cumplió anyisis alguno sobre la conducta del Dr.WILLIAM CRUZ SUAREZ ni se la calificó de ilícita, evaluación que pre cisamente debe cumplirse por la Sala de Decisión del Tribunal en el pro

nunciamiento de segunda instancia pendiente, sopesándose o estimándoseel acervo probatorio y las consideracicmes.-:presentadas para llegar a ladecisión pertinente. V.- Podría alegarse que los hechos planteados se aproximan a la causal especial de impedimento prevista en el inciso segundo del art. 535 del C.P.P. en cuanto a separar del conocimiento de un asunto en etapade juzgamiento a los Magistrados que adoptaron decisiones en su fase ins tructiva, por implicar estas pronunciamientos o preconceptos sobre la si tuación debatida; sinembargo, debe advertirse que tal motivo de separa-_ ción de los funcionarios de segunda instancia está contemplado únicamen te para el mismo proceso en que con anterioridad hayan intervenido, sin que por tanto pueda extenderse a eventos no contemplados dado.el carác ter estricto de los impedimentos como lo requiere su naturaleza y para que no se tornen en factor de imprecisión en el trámite con consecuencias desfavorables para la administración de justicia; y si se parte de la conexidad que pueda existir entre los aspectos materia de juzgamiento basta con lo ya anotado al respecto, reiterándose que se trata en el ca so de providencias adoptadas por los funcionarios respectivos en diferen tes instancias, con motivo de resolución impugnada en apelación, operan do los factores que ya fueron objeto de comentario, sin que exista condi cionamiento del criterio en cuanto que ~]a!;den1:-<dá? .aadoptar deba sujetaE se a lo ya anteriormente definido. Todo lo cual conduce a la conclusión consignada, esto es, la de no presentarse la causal alegada como motivo de separación del Dr.- -

8. ALFORD CORDOBAdel conocimiento del expediente adelantado contra el Dr. -

WILLIAM CRUZ SUAREZ.

Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL_de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; R E S U E L V E : DECLARAR INFUNDADO el impedimento afirmado por el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Dr.ENRIQUE ALFORD - - CORDOBA para intervenir en este asunto. Devuélvase la actuación a la Corporación aludida para la prosecución del_ trámite respectivo. Notifíquese y cúmplase. / --0L "-- ~~

JORGE ENRIQUE VALENCIA M~ CARREÑO LUENGAS

1 1 J <.__

'A O GOM ¿E J\ VELASQUEZ

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RAFAEL

Secretario

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