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CSJ - SP 4788(03-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4788(03-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

'\ l.

IMPED1MENT0f, o 1 l

1 -- --- Rad. D 4788. Varios.Impedimento.

Procesado: ANDRES ESTEBAN JARAMILLO H. y Otros.

Delito: Porte Ilegal de Armas.

CORTE SUPREMA DE .JUSTICIA '•

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: Acta No. 024 del 3 de Abril de 1990

Bogotá, Tres de abril de mil novecientos noventa. VISTOS El Doctor Luis Alberto González Gómez en su calidad de Magistrado de la Sala de Deci~ sión Penal del. Tribunal Superior de Tunja se declaró impedido para conocer del proce~ so adelantado contra Andrés Esteban Jaramillo Henao y Otros por el delito de porte ile gal de armas. La Sala Dual correspondiente por auto del siete de diciembre de mil novecientos o~Jen ta y nueve recha-zó- -e-l impedimento esgrimido. Se procede de plano a resolver el problema planteado. 1

HECHOS 1

1 El Doctor Luis Alberto·González Gómez, en su calidad de Fiscal del Tribunal Superior conceptuó en el proceso de la referencia, inicialmente para solicitar que no se revo cara el auto.de detención y luego para pedir la confirmación del proveído de citación a audiencia. Posteriormente en calidad de Magistrado le correspondió este proceso en reparto, mani festándose impedido para conocer del mismo en virtud a los hechos suscintamente rese- ñados con anterioridad y alegando como base el numeral cuarto del artículo 103 d~l

Código de Procedimiento Penal. /: 1;/ 2 La Sala Dual con base en jurisprudencia de esta Corporación rechazó las razones· del ---.. ponente por co~siderar que de aceptarse tal clase de impedimentos, en la misma situa '¡ ción estaría el j"1ez que conoce de una de· las etapas previas del proceso para luego dictar sentencia en el mismo y que la situación que se consagra en la norma citada es· para las opiniones manifestadas por fuera de la actuación oficial. CONSIDERACIONES DE LA SALA La causal de impedimento alegada en el caso que se analiza es la prevista en el nume ral 4 del artículo 103 del Có4igo de Procedimiento Penal que establece: "Haber sido el Juez o Magistrado apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o ser o 1 1 haber sido contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su 1 opinión sobre el asunto materia del proceso". 1 Es claro que si la citada causal de impedimento fuera manifiest~en relación con 1~ providencia dictada por el f"1ncionario que así lo declara, precisamente para no pro ceder a su revisión; o que se tratara de la decisión en re\ación a la cual concept11ó en su calidad de fiscal, se estaría en presencia de un verdadero impedimento, puesJo ;, que el funcionario que hace tal manifestación estudi<5 el cliso y sacó conclusiones de él para definirse-en-un determinado sentido y en tales circunstancias su criterio se encuentra comprometido, de donde resulta que no sería garantía para una correcta e im parcial administración· de justicia, puesto que dentro de lo humanamente previsible es

de esperarse que reitere el concepto que con anterioridad emitió, presentándose una situación de desequilibrio para la parte afectada con su decisión y dejando sin posi bilidades de defensa a ·una de ellas. La existencia del impedimento en la hipótesis planteada es clara y de esta manera se estaría vulnerando el principio oe la ~mparcialtdad que debe acompañar la conducta de lÓs funcionarios. jurisdiccionales y del Ministerio Público; porque debe recordarse que la institución procesal está precisamente consagrada para garantizar una administra ción de justicia correcta e imparcial y es por ello que en la norma que se mencionó 3en precedencia Se establecen una serie de·circunstancias persbnales, fall4liares, eco nómicas, profesionales y de otra naturaleza, que de existir, presume el legislador se puede afectar la imparcialidad con que debe actuar ~n juez y por ello se consagran p~ ra darle la oportunidad de separarse del conocimiento de ese prQceso o si no lo hace, para garantizar a las partes el derecho de recusarlo y de esta manera velar por una administración de j·Üsticia absolutamente imparcial. Pero diversa es la hipótesis que plantea el funcionario que se declara impedido, por que si en su calidad de agente del Ministerio Público conoció del proceso en el que ahora le toca actuar, pero para efectos de decisiones diversas de la que ahora debe conocer, es claro que no existe causal de impedimento, puesto que se trata de una nue·. va resolución en la que no tiene comprometida su opinión y ·por tanto no se pone en P! ligro la imparcialidad que debe caracterizar la actividad del funcionario jurisdicci~

nal. Si se llegare a aceptar la causal de impedimento manifestada, la administración d;} . , ~ justicia en tales circunstancias se haría imposible porque ios jueces quedarían imp~ didos para seguirconociendo de todos los procesos, una vez se hubiesen pronunciado por cualquier motivo, y para las etapas posteriores de los mismos. Lo anterior sign! ficaría que cada vez que en un proceso se tomase una decisión de cualquier naturaleza, debía de proceder a remitir el proceso para conocimiento de un juez diferente, porque el impedimento ya se habría estructurado. Es e~tonces inadmisible el impedimento manifestado y por ello debe declararse infunda do, como así lo consideró la Sala Dual. Son suficientes las consideraciones precedentes para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 . ¡ ; R E S U E L V A : DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestadQ por el Doctor Luis Alberto González Gó- mez. / Cópiese, notifíq¡·e~eA:_ _ s9mpla·se. 1' ' [_L\ / ~ \,\MJ~-~v\¡v.1\ J,vJj' ~C.

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. - . AIME GIRALP,~EL • ·~ ...... - 1 :f' ... } '.\\t;\ 1 _, ',.\Ut.'-- \

1 Ge;~ GÚ?T°'ÁVÓ GOMEZ VELASQUEZ NOU<.,UES 1/ - .

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LISANDRO MARTINEZ . ZUÑIGA.

Rafael Cortés Garnica Secretario /0 I.G • .K.

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