CSJ - SP 4789(27-03-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4789(27-03-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
COLISION DE COMPETENCIA Auto .- 90-03-27 Dirime colisión - Juzgado 43 de I. C. de Medellín PROCESADO(S): Averiguación
DELITO: Falsedad
MAGISTRADO PONENTE: DR. MARIO MANTILLA NOUGUES
FUENTE FORMAL: Artículo 95 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4789 / 1 ,, ( Colisión Nº 4789) (Contra: Averiguación)
CORTlE SUIPIRBW\ DE JUSTDCDA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobada Acta Nº 022 Marzo 27 de 1. 990
Bogotá D. E. ,Marzo veintisiete de mil novecientos noventa .
VISTOS: Se ha planteado ante la Corte conflicto negativo decompetencia entre el Juzgado· Cuarenta y tres de Instrucción Criminal deMedellín y el Juzgado Noventa y cinco de Instrucción Criminal de Bogotá RESULTANDOS Y CONSIDERACIONES DE LA SALA: ,'lo.- El Juzgado 43 de Instrucción Criminal de Mede 2 llín adelanta el sumario Nº 2426, contra Camilo Antonio Ruiz Vega, Juan Ca 'milo grégori Correa, Armando LAra Guzman, Fredy Gonzalez Celade, Libar do Rojas Castañeda, Luis Enrique Fonseca Beltrán, Esper Ar bey Andrade Polanía y Fredy Antonio Briceño Beltrán, por trasgresión al art. 44 de la Ley 30 de 1. 986, iniciado el 5 de mayo de 1 . 989 -•
USO OFICIAL
2o. - En desarrollo del anterior, mediante providencia del 8 de Julio pasado, el Juzgado ordenó se compulsarán copias de lo per11 c n nr1~r:. tinente, con:destino a 'ún' Juzgado de Instrucción Criminal de Bogotá, para que se investigará el _presunto punible de falsedad descrito en el art. - t?~. ó" 8° del Decreto 262 98~ a~ (~~nsi.derar que de acuerdo a los experti - ! 1 cios ordenados el libro de control de vuelo de la aeronave incautada mostraba serias irregul.aridades, que hacían presumir su adulteramiento • 1! ~-' et Los hechos q~e ~r_igin~~P? Rrtceso adelantado en el Juzgado 43 de Instrucción Criminal se contraen al siguiente relato : ''" ; l. ¡ • En los primeros días del mes de Mayo de 1 • 989 en de sarrollo de una investigación adelantada contra presuntos narcotraficantes por la primera División - Cuarta Brigada del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Medellín, fueron retenidos en el aeropuerto José María Córdo / ba de Rionegro (Ant.), por unidades de la Policía Nacional, varios sujetos que se movilizaban en la avioneta distinguida con la Matrícula HK-3376, ¡' _____J - 3tipo TC-1000, Turbo Comander, piloteado por el sujeto Esper Andrade, re sidenciado en Bogotá, como Copiloto el Señor Fredy Briceño y como lnge~ niero de Vuelo a Carlos José Macias. ~ nave incautada y con ella su libro
de vuelo fueron tema de investigación, pues éste último demostraba algunas. irregularidades en la consignación de los datos referidos a planes de vuelo e itinerarios seguidos. Los sujetos capturados fueron vinculados a la inves tigación adelantada por el presunto delito descrito~"en el artículo 44 de la Ley 30 de 1 • 986. Ca Ii ficado el proceso, se profi r i6 en favor de los su jetos Gónzalez Celade, Rojas Castañeda Fonseca, Esper Arbey Andrade Polanía y Fredy Antonar,Briceño Beltrán, cesación de procedimrento por el tipo pe_ nal mencionado, mientras los restantes continuán vinculados al proceso en la reapertura de la investigación ordenada. 3o. - Remitidas las copias a que se hace mención enel numeral primero de es~a capítulo, correspondieron por reparto al Ju:xg! do 95 de Instrucción Criminal de Bogotá, Despacho que inicialmente prov~ c6 conflicto de competencia negativa a un Juzgado de Orden Público de la misma sede; ante las razones expuestas por este Juzgado, decidió el deinstrucción criminal avocar el conocimiento del diligenciamiento preliminar. Fallido el intento de practicar pruebas por el Juzgado comisionado para el efecto, el Juzgado de Instrucción CRiminal de Bogotá, en auto del 19 de Diciembre de 1. 989, provocó colisión negativa de competencia al Juzgado43 de Instrucción Criminal de Medellín, Despacho éste que adelantaba el proceso contra los mencionados por infracción a la ley 3~ de 1. 986 y que ordenó se compulsarán las copias de las diligencias conocidas por el ins
tructor de la Capital. ;' 4o. - El criterio de los funcionarios trabados en elconflicto se resume así: - 4a) Para el Juzgado 95 de Instrucción Criminal de Bo gotá el competente para conocer de las diligencias preliminares es el 43 de Instrucción Criminal de Medellín, en cc_msideración a la posible existencia del fenómeno de la conexidad, entre el tipo penal del Concierto para De linquir (Art. 44 Ley 30/86) y la Falsedad en el libro de vuelo de la aero nave incautada (Art. 8° Decreto 262/88). Discurre en el sentido de que si lo que se "investiga es un transporte ilegal de sustancias prohibidas por ta Ley 30 de 1. 986, es obvio que para ello las personas sindicadas tuvieron que verse avocadas a emplear medios necesarios par-a que mediante la util.!_ zación de vuelos clándestinos pudieran cumplir su cometido, esto es, eltransporte y para ello, lógicamente tendría que incurrirse en la adultera ción del libro de vuelo .•. 11 • b) El Juzgado 43_ de Instrucción Criminal de Mede llín, al no compartir las referidas razones, considera que los delitos noson conexos y por lo tanto no es competente para conocer de la investig~ ción relativa a la trasgresión del Art. 8° del Decreto 262/88. En efectosostiene que no existe conexidad de orden sustancial o procedimental en tre los hechos materia de la investigación, por cuanto el proceso que ~.11 se adelanta en su Despacho, contrario a lo--sostenido por el provocador,
no es el transporte ilegal de sustancia prohibida por la Ley 30/86, sinoel Concierto para Delinquir (Art. 44 Ley 30/86), del cual precisamentehan sido desvinculados los triputar:1tes del avión incautado, como también que no existe mérito para vincularlos por el posible delito de Falsedad~ que descrit~e el Decreto 262 de 1. 988, razón por la· cual ordenó· la compulsación de copias para que se investigara la ocurrencia de este último por la aut~ ridad competente, es d~cir, el Juzgado de Instrucción Criminal de Bogotá. Comenta igualmente que no existe conexidad entre los hechos, en cuanto el Concierto para Delinquir, proceso del cual s·e conoce, atenta contra la- - 5seguridad y salubridad pública, mientras que el de Falsedad en el Libro de vuelo incautado, ataca la fe pública. So.- No obstante la evidente inactividad probatoria, ocasionada por los trámites administrativos inherentes al desplazamientodel instructor ambulante y las no muy bien furdamentadas razones de orden jurídico de la instructora de Bogotá, se precisa por la Sala que es a esta funcionaria a quien le asiste razón, en cuanto que la investigación debeadelantarse conjuntamente por el Juzgado de Instrucción Criminal de Med~ llín ante la existencia, en principio, del fenómeno de conexidad que hadistanciado a los Despachos Judiciales involucrados en este conflicto. En efecto, aparece en el pioceso prueba mínima que evidencia el elemento común de orden sustancial por la naturaleza de loshechos denunciados, como quiera que por ahora, tiene presencia la unidad de designio o la realización de un delit9para perpetrar u ocultar otro. E llo es tan ~cierto, como quiera que la clase de delitos que se investigan, hace suponer la ocurrencia de uno y otro, para asegurar en últimas la co misión del tráfico de estupefacientes o para cumplir los fines del Concierto para delinquir que con buen acierto ha adelantado el instructor de Mede llín. Y a lo anterior debe considerarse en este momento la posible concu rrencia de la conexidad procesal en las investigaciones, en cuanto comopunto importante esta de por medio, la comunidad del medio probatorio, - que, ante la necesidad de contarse con mejores elementos de juicio, se ha ce imperioso_considerarla. Eh estas circunstancias, se repite, con un insufieien te acopio probatorio, en cuanto al posible delito de Fa!sedad, la compete~ cia debe radicarse en el Juzgado de lnstrucció"n Criminal de Medellín. :~El-' l' "iJ í, I C ,1 DE C O;_ O :,1 B l A - 6En mérito de lo expuesto,la Corte Suprema de Justicia . - Sala de Casación PenalRESUB..VE DIRIMIR el conflicto de competencia planteado,ASIGNAN ~ l), DO el conocimiento de las presentes diligencias prelimi ~'"~ nares al Juzgado Cuarenta y tres de lnstrucci~n· Criminal de Medellín • ,.1.., ~:'),:1"' (·- .) ¡,, •,':-:-..=" ,'\. En consecuencia,- REMITASE el diligenciamiento al Juz-
~->-- gado ,m~en.c ionado, y COMUNIQUESE esta determinación , al Juzgado 95 de lnstrucc.~}Criminal de Bogotá. / ' ) ~
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
1 1 lr I -- ;¡ ,,·. :~ ~ r ~ " " • , á.. ..,. . ( Colisión No. 4789 )
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
Rafael Cortés Garnica Secretario \_