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CSJ - SP 4792(28-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4792(28-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CAMBIO DE RADICACION o Auto.- 90-02-28 Ordena cambio de radicación - Juzgado Unico Especializado de Quibdó PROCESADO(S): Ubaldo Cesar Acuña Carmena

DELITO: Terrorismo

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL

FUENTE FORMAL: Artículo 78 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4792 1 1 .,.,...-1 ---~----~----------=~-=---=========~-=-=-=-----~-==- Radicación No. 4792 Ubaldo César Acuña Carmona Cambio de Radicación

CORTIE SUPIREW\ DIE JUSTICIA

SAllA DE CASACDOINI PEOOAL

/ Magistrado Ponente Doctor JAIME GIRALDO ANGEL Aprobado Acta No.12(21-11-90) Bogotá, febrero veintiocho de mil novecientos noventa

V S T O S

1 Procede la Corte a decidir la solicitud de cambio de radi cación de este proceso que contra UBALDO CESAR ACUÑA CARMONA, se adelanta en el Juzgado Unico Especializado de Quibdó, por los delitos de Terrorismo, Incendio, Fa_! sedad y otro, presentada por su defensor y remitida a esta Corporación por el titular del Despacho Judicial. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1 - El peticionario, con apoyo en los artículos 78 y ~ J guientes del Código de Procedimiento Penal, solicita el cambio de radicación del proce so adelantado contra su procurado UBALDO CESAR ACUÑA CARMONA, por considerar

que existen, según expresa, 11 elementos sociológicos, hoy mansos pero potencialmente 1 explosivos 11 , que pueden afectar el orden público. Aduce igualmente que II ya se en fermó de manera grave, gangrenosa: la imparcialidad, las garantías procesales y la in -~ dependencia de la administración de justicia 11 L 4-· "' \ - 22 - Como pruebas de las causales· que invoca - motivos de orden público y circunstancias que afectan laimparcialidad y la independencia de la administración de justicia - , anexa 57 folios contentivos de firmas de ciudadanos cho coanos que apoyan el cambio de radicación; recortes sin autenticar de periódicos regi~ nales sobre el II Paro Cívico II del Chocó de 1987 y un editorial contra el Magistrado 1 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó Luis Ramón Garcés. Erázo, infor-- mación del diario II El Tiempo II sobre el cumplimiento del Gobierno Nacional a los pun 1 1 tos acordados con la ciudadanía chocoana por razón del paro; informe sin autenticar del 1 DAS sobre supuestos preparativos de un atentado contra el Presidente del Tribunal Su perior y sobre la realización de una marcha contra la justicia en la que se injurió de palabra a esta y a sus dignatarios. Afirma también que el principal _testigo de cargo es un M~ gistrado del Tribu~al Superior del Distrito, que no solo se ha limitado a dar su testimo nio sino que también ha elaborado pruebas sobre la personalidad del sindicado para lo grar, como en efecto lo hizo, su traslado a una cárcel en lugar diferente al de su juz

gamiento; hace cargos al Juez del conocimiento sobre presunta parcialidad contra el en cartado y señala finalmente la falta de garantías que ofrece el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó como Juez de segunda instancia para la revisión del proceso, pues el Fiscal de tal Corporación es, según sus palabras, 11 de trabajo y pensamiento lacónico II y la Sala de Decisión del Tribunal II no ha podido desprenderse de lo reve rencial o del nexo íntimo que intelectivamente parece un nudo demasiado fuerte, por no decir influyente II con respecto al principal testigo del proceso el mencionado Magi~ trado doctor Luis Ramón Garcés Erazo. 3. a - El legislador ha establecido el instituto del cambio de radicación como solución extrema a situaciones igualmente extraordinarias que se presenten al exterior de la función administradora de justicia y que de manera grave afecten al Juez o cualquiera de los sujetos procesales en el legal y pacífico ejercicio de sus respectivos deberes y derechos. J - 3b - En el caso que hoy ocupa a la Corte, resulta eviden te la conveniencia de autorizar la variación del lugar de radicación del proceso. En efecto, la petición y sus anexos probatorios demuestran que el juzgamiento de ACUÑA CARMONA es una labor en especial dificil para la administración de justicia en la juri.?. ¡ 1 dicción territorial del Chocó, pues hay creadas situaciones de conflicto que podrian ~ 1 • 1 1 ., l tar el orden público en tal lugar. El primer hecho demostrativo de la dificil situación de or den público existente en Quibdó por razón del juzgamiento de ACUÑA es precisamente el paro cívico que dió orígen a la investigación que ahora adelanta el Juzgado Uriico E~

pecializado de Quibdo contra éste, pues tal movimiento dividió a la población chocoana en 2 bandos claramente diferenciables; los partidarios de ~ste y los contrarios al mismo por considerarlo l)na inuI til demostración de fuerza. La división que el paro originó entre los habitantes del Chocó se ha trasladado al proceso mismo, tal como lo demuestran los 52 folios de firmas de ciudadanos chocoanos que respaldan la solicitud del apoderado del procesado e igua!_ mente el hecho de que el principal testigo de cargo sea un Magistrado del Tribunal Su perior de ese Distrito Judicial, a quien esta Corporación hubo de declarar separado del conocimiento del proceso en aras de proteger la imparcialidad judicial. Salta a la vista que si el apoderado de ACUÑA logró rec~ ger tan importante número de firmas de pobladores de esa regi6~ territorial, es porque hay latente en la población un manifiesto sentido de simpatía hacía el procesado lo que c~ rrelativamente crea también un sentimiento de animadversión hacía la institución judicial encargada de juzgarlo y en el evento de una sentencia adversa al incriminado podría g~ nerar conflictos socio-políticos que precisamente a la administración de justicia no le corresponde auspiciar. Existe igualmente la particular situación de que en la in- .: 1vestigación aparece como principal testigo de cargo un Magistrado del Tribunal Supe- - 4rior del Distrito Judicial de Quibdó, lo cual puede sustentar y acrecentar suspicacias contra la imparcialidad judicial como ya viene acaeciendo y agudizar la ya delicada si tuación de orden público.

Por competencia el conocimiento de la investigación le co :f\ L u rresponde a los Juzgados Especializados,pero en el Chocó no existe sino uno y aunque 1 la relación de ~ndencia jerárquica entre. el Juez y el Magistrado-testigo no necesaria mente debía acarrear la parcialidad del Juez de la causa, es insoslayable que tal rela ción resulta un obstáculo para la correcta evaluación de las pruebas y el adecuado ju.!. gamiento del procesado, máxime si al vínculo jerárquico se le agrega el hecho de que el Magistrado ha mostrado particular interés en la causa y a pesar de estar separado del conocimiento del proceso ( por orden de esta Corporación ) ha intervenido en ella, por lo menos en cuanto hace al sitio de detención del incriminado. Aparte de lo anterior, la preeminencia social, el respeto a su dignidad y las relaciones de colegaje con los demás integrantes del Tribunal Su perior hacen extensivas las razones anotadas a la Corporación. i 1 1 En definitiva, se dispondrá el traslado territorial _impetra do, transfiriendo el conocimiento del asunto en lo sucesivo al Distrito Judicial de Mede llín, para lo cual se enviará el proceso al Juzgado Especializado de esa ciudad en repa_!: to, por la facilidad geográfica y de comunicaciones que ofrece ese territorio, dada la cercanía al lugar en donde hasta ahora se adelantó el asunto,no sin antes advertir al señor Juez Especializado del Chocó, que para la tramitación de una solicitud de cambio de radicación el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal autoriza solamente el en vío de la petición y sus anexos a la Corporación que ha de decidir, y no del proceso

en su totalidad. Por razón de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia ' en Sala de Casación Penal, /1 -_(_ . ._,. ~1 \

  • 5

R E S U E L V E 1 - ORDENASE el CAMBIO DE RADICACION del proceso que contra UBALDO CESAR ACUÑA CARMONA se adelanta en el Distrito Judicial de Qui_!? dó a través del Juzgado Especializado adscrito a esa jurisdicción, al Distrito Judicial de Medellín, de conformidad con lo previsto en la parte motiva de esta decisión. 2 - ENVIESE el proceso al Juzgado de orígen, para que complementado con sus copias y anexos, sea remitido al sitio de su nueva radicación.

COPIESE, NOTIFIQUESE. CUMPLASE. / ,'\ l ~

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JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

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/tlSANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ROJAS

RAFAEL L CORTES GARNICA

Secretario

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