CSJ - SP 4795(11-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4795(11-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CASACION
' \ Sentencia Casación .- 90-12-11 No casa Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Jase Vicente Castro Gordillo
DELITO: Estafa
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA \RTINEZ
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4795 '· -- . ·_::·_~]}§_ -----··--_-
....
i .. -, ~ Casación No. 4795
CI. JOSE VlC8\'.TE CASTR.O rr/g,i: !
DI. Est;:.fa.
CORTE f, ·SÚPRE:~ DE JUST~CiiA ~ .. ~<.
SALA ,: DE C.ASACBO~ · · pg,jAf.. .. ,; . . : . ~ ·~ >
·:. ;·; : . ··t¡:·' :, \ '.~ ,.,. . : . r;, .;.1::.; Magistrado<·. Ponente -Doctor
JORGE:/. ENRIQUE VALENCIA M.
AprobadO. Acta. . No. 0084 . ,, ·- ·:, : 1- :~<=; . , ]-~~:: -~ . ~·-~.; '· ; .:: º, : ¡~~~ ., . . ~:.> .. :-- ·. Bogotá, diciembre once . /.- 1'·1·'..) · de mi_l novecientos noventa·· 1.S90 ). ..2 .-, .: ;;;>¡::!~.:' . :·::.....yr) . .- .• l~- \··· ·7 . ·-· : 7 ., ' ~p~ '
V : . 1-·. -:,.,,.__S -,\T O S
<i;~-l,, >: ¡' . ;""¾ .\,\~ ' .. :;..;; ),: . . . --: .. El cuatro (4) de·abril,,de Í'r1il .novecientos ochenta y nueve (1989), ei Trib•J- ~~,~ ;~ ' ,-: ~- .< • • • nal Superior de Bogotá ,,l cónfirmó en lo fundamentat el follo~ pro;'erido por .... -">- 1 • • • el Juzgado Sexto ( 6°) Pen'at ·de_! Circuito de ésta_ ciLidad, en jui!o qu\:-;c,· ~~5} . ( \', . - . l .. de mil noveciE¡mtos. ochentaº ·y ocho ( 1988), que con<;lenó a .JOSE VICENTE --- . • r• ~• .- "..J -· .,. . .. . ~ . CASTR0°:GORDI LLO, como autor penalmente responsable de un delito de cs- ...., \. ·,;¡¡,.., . ' . '-.. . . •. tafa'. El, ad quem modificó esta sentencia en lo referente a la dosificacién- . ~~,.. .... -l ,_ ..,. . -,. i~;-{~-~~ió~ punitiva pues increm~ntó' principal de \ii-~-~ise!s ( 1 ó} a treirta y - -·· . dos (32) meses de prisión:_; :;" . ''.) •:i(;; : : . ;;-/: ,!t~- Contra aquel proveído se_ irÚ:erpuso el recurso extraordinario de casación. -
. ~. ' ~ ·_ j. ··-. . . El Sr. Procurador Segundo·. (2°) Delegado en lo Penal se muestra parti-:li'lrio - ' •• ; '. " • : t:,' .;. • . . . . ! - • • • de mantener incólume la,: decisión :1 i'., impugnada •. t 1 1 s , • \· __ J ·s: El Tribunal Superio; de. este·,;oistrito. V;> resume en ios ·sigulentes . -. ' ! 1 ·: ·~ •• -~· ••• - •' ·I • • ~ -; ~-\~ --~-~ ~t--~-~:?- -----_- ~-- ·-. !'· :·_· .• ; ·:_:::: .. • ::-:-• • -~~·_:_::_ :;=_;'.._.-.::-_-_:_::_:_._; : -_·_: _: ,:·:_-~_-.=__¡ :_ :_I_/_;_:._::_:¡_¡_¡_'._:__; _· ~- ·_ ·------- ------ .· .,",,.' ' '¡ 11 revela el proceso que el treinta y uno de octubre de mii ne.ved,. ••• ochenta .Y cuatro~ el ·s~ñoJ José Vicente Castro Gordilio, acor:,::,:,;'ac.:~ :: ::: doctor Víctor Manuel Higuera Martínez, se preser.ta·r·on a la Fe:r~.::r:c: ,: :~ mana" ubicada en la carrera 27 Nro. 15-24, administrada por ;é. se."~:·:--::: L•:· crecia Monroy de Guzmán,: con. el á'.limo de ceiebrar un contrato d,:: e::,··: ;:·-2venta consistente en que Castro Gordillo, transferiría un !ote ó?- te:-:· .:.r::: - con extensión aproximada' de siete hectáreas con las mejoras exister.;.'==s, ,,. - cambio de la suma de dos millones de pesos ($2'000.000,oo), que cn':r~g2:fo a la señora Monroy de Guzmán en varias cuotas, así: seisciento3 mi! ;,2sc - ( $600. 000 ,oo) a la fecha, de la promesa de venta,· cuatrocientos rr:i! pesos ($400.000,oo) el 30.de enero de 1985, quinientos mil pesos ($5CO.f:0:',,)b) el 15 de marzo del mismo año, y los últimos quinien.tos mil pesos ( $S 3C. O•}ú ,e,;)) ''-··.._ .. .. el 30 de abril del año en referencia •.. ". ~,. ,,; \":,,~/ 11 Según el contrato de promesa de venta, se fijó como fecha par~ !a en~;-!= •••• ga .real y material del globo de ~.erreno· 'pactado el ocho de noviembre de rrd'. de novécientos ochenta y cuatro, y 'la, suscripción la .escritura se &fec'..u2,:. .. , el cuatro de diciembre de míl·-novecientos ochenta y cuatro en !2 ;··n::1rí2Quince del Círculo de Bog~tá. Ócurrió que el promitente vendedor una ve:_ que recibió en cheque,lo,s pr.imeros seiscientos mil pesos ($600.00~,oo), de
sapareció del lugar, ;si_!: ,que él· (sic) volviese a tener noticia,,. hasta cuando la compradora compareció ante .la Notaría en la fecha convenida para dar - - cumplim_i~nto ~ál' P.fcto celebrado, sin que se hubiese_ __ ~hecho pr.esente Castr;;- Gordillo~ · circlmstancla de la cual se dejó constancla:•expresa ante el funcio- . r' . nario, y lcóino quiera que la señora Lucrecia Monroy ·de Guzmán, conside:-0un af~tad; a su patrimonio económico procedió a inst~urar !a correspondie:n te ~~'eji criminal, que dió .origen a la formación de ~ste proceso •.. 11
- -
ACTUACIÓN P R .OC E.S A L ) Es sintetizada por la Delegada, de la siguiente manera: . : . ¡.' :} 11 •• , Impuesta medida de as~guramiento de detención preventiva contra Castro r ! , , Gordillo, ·y_ una vez perfecci(?nada la investigación con abuntjante prue23documental, pericial y: tes~imonial, se resolvió~ por el Juez del _conocir.1iento, :S.exto Penai de! Circuito, ~obreserlo definitivamente_ ;de los P;echos· imputa ces decisión .. que al ser consultada, fué revocada ·por· el Tribunal Superior, qL:ien rn mediante providencia, del de diciembre de _19_86, ll_a!)16 a juici_o a! lmplicaclo Clstro Gm-dmo como pres~nto autor responsable del delito de estafa er. :,P.!:_
juicio de los interese·s económicos de la denuncian~~ Monroy de Guzmán ... l!. :_j{:· :;. . " , .· 11 Tramitada legalmente la causa, sobrevino ia sentencia ccndt'"!atr:,::,_ (:~ - ••• primer grado. En el trámite de la apelación a esta deci:5ión .. ,J) ~. . ·,c1,2is::·:.: ',:: -· Pantaieón Mejía Garzón se declaró impedido para desatar !a alzad2 ;::r-. cr· -,-- deración a que fué el por1ente del precitado vocatorio a jtJici(. r'em~ :J:~f'GG · ·}r tanto la actuación a la Secretaría de la Corporación a efectos ele un ntJr->\' :· · reparto, correspondiéndole en és'ta oportunidad a! doctor lvia1·ir,,) A. Rüd:':'--· .. ' .. ~ . . guez, quien afirmando que 'por haber sido clausurada la inves:lgac!ón, irY::·c.! ~iv~ proferida "providencia 'calificatoriaª, en ·rigor del anterior Céidigo e¡:.! - Procedimiento Penal, ninguna aplicación para éste asunto tendrra el artrc -'.:..i 535 del nuevo ord~narnient~ procesal penal, ·,y por ende, ai c;octc.r Pa~: ta!et.~ Mejía Garzón se le imponía adoptar la decisión de fondo ... 11 • ,,, L, ~. :- Ninguna objeción al respecto: hubo por .par.ú( de éste Magistrado, proce11 ••• diendo en consecuencia a revisar la sent~·r.=cia' recurrida, confírmánrlola con \,.. . la modi.fi<;=ación que diéramos cuenta en .Pre·cedencia, decisión ahora l:r:pu~:r.~ da en casación ... 11 ',, /'' ";' • ·\~) , ~;~ ~~l).:¡~<E ·L ::A M · oA, N'.:"'.D A 1~ .:! ~ . _..,, . -, _A,.. . ~)-~"l; ... ; ·z:.1 . - . . .• Con fundamento en las._,causales ruatt,;vpnmera .y segunda de casac!6n, al tenor del anterior. ·rito proc'esal, el recurrente propone cinco· (5) cargos; asr: ,~ ·,\ ~, \ ~-=~"' Á 1° - Lo ·Yorrñula en el ámbito de ·1a ·causal cúarta.,,· a.i considerar _que se !ne~ \- Á ~/ ,t riió en la causal de nulidad· prevista en el ·numeral 1° de! artículo 2i0 . '\;,,_,..;' . ,.- dél estatuto procedimentai :dero'gado' pues que 11 .e·1 conÓcimiento de estas .··~ diligencias y por ·.10 que. respect~' al recurso· de --apelación int'erpuesto contra !,~ • la sentencia cond~natoria·.,.'~no :1e correspondía al ;éfi¿r Magistrado Dr.PANTALEON MEJIA GARZON, y ya q·ue dicho Magistrado se ha~,í~ declarado· IMPEDIDO .. .U.
2º- ·También plantea. un·a: nulidad, ésta vez de carácter constituciona!, por co~siderar que su• po1 derdante 11 fué co·-ndénado sin la plenitud de -- ••• las formás propias d~Ijuicio y ya que como se ha ~sp~cificado se !e condenó. .. .. sin'qüe ·previamente se· hubiese resuelto la RECUSACION propuesta en autos •.. u, advirtiendo que .11.-~ .Así no· ;fueran legaies los fundamentos de la recusación - - -~---- - --- . -·. - '-' . -~ . .. .. . -'.C'. e propuesta ••. ha debido previair.ente al fallo de segunda instan,:::, :-,·. .. ·~ ·-. ,~.·. y en ?u caso enviar el expediente a la H.CORTE SUPR8it1A DE Ju~·;-!C::/ ... :, . 3°- Se traslada ahora a la causal primera, cuerpo segundo, mar:i ft::: . .:. :,de ·· que 11 se incurrió en error de derecho al considerar los hec),os c'e ••• nunciados como constitutivos del delito de ESTAFA cuando en re:3:id:Jd .. Y·J-· SE TIPIFICA por ... que los elementos que lo configuran no aparecen acrerl1t:dos en el sumario •.. 11 A renglón seguido explica -lá ausencia de artific:cs o ensi • ños, tratándose -según su _parecer11 de un presunto incurnpiimiento de - ••• -~'\',. t . las partes para cuyo caso ha debido acudirse a·~-la Justicia Civil ... 11 •
. ' Asímismo, en el contorno de .la v·iolación indirecta. de la ley sustancial, ' ,,.,.. -,~ ... ,,,. se~al~ la exist~n~i~ de ·un er::ro-~ cie" hecho 11, ••• al no tener en. cuenta - . . .. -j . . ·1 : ~-~~ : ~ ; ;- . ~ . ' -·~~ . . ' las probanzas ..• mediante lps cuales se demostr_aba a .. cabalidad _que fué l2 se "t/·:' . ,. . - ñora LUCRECIA DE MONROY _la;:,q'ue incumplió. el CONTRATO DE PROM.ESA DE VE,'\; . . ' . . . . ('~ :;;-~ . . ~e ( . . . . ; ·. . : ' . . TA ••• y _que por ende:\~( d~rÍe valor probatorio del .caso, se llegaría a la Cü~: c!usión de que el ·señor· JOSE:VICENTE CASTRO no cometió ·e1 delito de ESTAFA. ••• 1 ~ . /·:::,;' : \.) . ~A ··<= , \·, .. ' Cori ='es·tribo en la causal seg~nda expone este reparo, argumentan Jo . Á,,. ~,,- s·e .·. .. :-.,-·,: -~que en_ el fallo de segunda· instanci·a ¡¡ ." •• tuvieron dos caus.:::!es que ·:-=-/ modificaron Ía respons~bilidad del procesado, las ,5ef.aladas ~:l ·1os numerales
C. P: 3o. y 4o. del art. 66 del que no fueron señaladas en fórma alguna er. -
. ·. el auto de proceder o RE5?LUCION ACUSATORIA ••• 11 . i. ~ ,·· - -: \ ~- . :i; .:· .. CONCEPTO DEL Sr. PROCU·R.A[)OR SEGUNDO (2;,) DELEGADO EN LO PEN_I:._;_: Luego de poner de pr·esente los diversos desaciertos: técnicos que gobiernanla demanda presentada, solicita de la SALA un pro~unciamiento adverso a laspretens_iones del actor. . 1 ' ,,, r . "t .·> ·e lL 1f Es verdad que los yerros técnicos de la demanda son mayús,:uios. Asf. leanota la Délegada y de:la misma forma lo'piensa la ·coRTE. Además, !2 0SC~ ridad -~rgumental, cuando ~o la confusión en ~I p·lanteamiento, se convlertE::n q~e en escollo-,. insalvable tempranofrustra · las 'aspiraciones del actor. ·,. ',
Veamos: -<~:.) ·fi.,.:-., 1. - Dos. son los cargos .. que el recurrente ~leva en el ámbito de la causal -
' . cuarta de casaéión, · ·según Ja_ no~enclatura p~o'pia de ia ·derogada coci í ' ficación procedimentaÍ .. El µ"tj.'.ó·:_sJ··:b.as~ en la pret~nsa )ncompetencia del falia . . : . '.· . .' ll,\.. . . . . : ·:· ·' . . . dor por existir unimpedimehto~en cabeza del Magistrado Ponente·. El segun-
. ,_ .·~·:"~;·>--,: ';, # • ~ :.-:.:.. ~. _-.-,¡, .. •. •• do, corolario del. anterior ,;'sef.ala una violación de las formas propias de! jui ...-..: ...-. ::,:. 1· - . ' . - :' . -~l: r. . cio al haberse· proferid...o~ ;la sentencia sin resolver la'. recusación planteada . ._ .. La falta¡r ~ d· e~ '' 1 claridad ·- es. evidente. De ahí que el censor se dedique a - ........ « r!:!.J¡,, 11a1nqtkcer-11 con su particular interpretación, la primera nulidad de c?.rác A.. ·s.¡-"' • - ter,le~;;.~) que se contempla. en el estatuto p~ocesal. As_r, la ha~e trascender ha~_ ta el instituto· del impedimento', pretendiendo que lo gobierne. Curioso análisis. ..· . ~ : ' 1 ·~ . l' · Al respecto, baste ,,:ecordar que la competencia tiene su ¡razón de ser en la existencia de diversos fac.tores que hacen necesaria la divislón - ·de trabajo en la administración de justicia. Por eÍlo, de acuerdo con el fac tor territorial, el fuero, la jerarquía, la conexidad o incluso la presencia --- .. de especiales circunstancias que afecten la vida naéional, se autoriza a d1=-- terminados, Jueces p~ra que asuman el conocimiento ··y fallo de espe:cífkos asuntos, con exclusión de sus colegas. Obvio, entonces, que cuando un juzgador diferente invade la órbita -
.i ..: _ :. ·. ·3~ ! '.t ·! ·: .._. '.-. .,. ,J : .. . -,; ... ; ;) ·de( funcionariÓ asignado por la ley ., el tr<?pie~o en el dif,C'.trr:; pr, :e- ' sal· es. considerable pues. S~- de'sechan las razones que ·obligarO\"; al iE-9\s\~ ·':, a no otorgarle la competencia :a! uño. y al otro. Explicabie que e! rerr.2c;c, --· : \ ~ -a eficaz sea el desandar lo andado fin de darle oportunidad piena a! se;-;·~·: .. ; ~iador~ c6:rnpeteñt(_pa~idi~i~'ir la ;investigación que le pertenece. '· El impediment~·,: en cambio_, tiene una naturaleza diferente. Su p:-avl sión responde a la inconveniencia ·de que, dada una ci,cunstar<::12 que afecte la ecuanimi.dad. o la independencia del a,.dministrador dt: justicie, con ti ~ ' e • ;.-'·\ ... ~]; •' ' ' - núe regentando el asunto a su cargo. Es sobremanera grave la posibilidad - . . . ·,: \- ".,:,:~-.-,- ~ .. . de que las decisiones que __Pueda llegar a a1optarno se fundaménten en la - --.. .. equidad sino en los intereses' personales'., t . !~ ,. . ' - ·"~~- De consiguiente·, no son· cuestiones atinentes ¿·¡ proceso las que imp¡--
. :/.: ·' . j\i~z. den la actividad ,~el El punto ·se· plantea'" al contrario. Es la per_ sona .)mi~--~ª. del fallad~~)~¡ lob~táculo · para el libre· d;-~~nvolvirriiento del nego cio. De ahí que su remoción se constituya en la úni'ca solución al entuerto.- • ·~ , ,, • ' -' ,( ~ ~~;.,. • 1 ' : -· •: ~ , ' : : :\:.~ :--. ' • ~ t ' Salvo .una actuación contraria a la ley o un manejo 'desacertado de las dili-- g~~cias" "j u~ial~-:~· ellas se ~~nti~nen incólumes. ·:·-· ;,.-. ', ',. . - ·" ...~ , ' l '-y en 11. - Pero la indistinción continúa·. Al adentrarse. la lectura del segun- . (· . do reproche, la SALA se encuentra con .otra mixtura. Esta vez la re- . . ,, . .· cusación se la mira como si.n ónimo .de impedimento. Si se repa_san las di!ige~ . . ' ' . ., . . cías se· encuentra Uf)a solicitud del recurrente ew)a segunda instancia en . -·· : l: . . - - .... • r'~.\'·:;SA·'·_ .-.. _., :.·,-~~-·~.:~.-~·.:~~·>·'-' -.~"'-~·:;.~:: ~ ." la ·que impetra al Magi_straao Ponente se ·declare ·impedl_do· por_ hallarse mcu!:._ ~¡9-~~d¿ d¡J
so en 1~:·.·situacló·ni.-p~,e~e-~i~a :~~{ el inci~o (~¡,Y jrtfcul~- 535· del - -;rit~; o~denari{i~~to rituál. -~igent~, de qu~e 'ést~ ~uf(if'ri la rrio:difk2ci6n con di,: ,::gt~. ,, . ~~ l1 86.,.. ten ida ~rttc"üí'~_· j4' ~e~-r~to~ Ley. 1° ~d-~ •. Ei° pedimento r~fe~ido io acogió el Dr. PA~~ ~-~f9N MEJ IA, quien rE:mi- . :-:,.: ~ ... . t.. '.. . i,. ; - •~ _ ?. )~; B 'f (,.
- ;;• / f • • • ·'
:f.' ~ tió · el expediente· a ·1a. Secretaría ;de la Sala de Decisión para st.: s~:: .::tirr,=_·."~e, a nuevo ' _reparto. S• in. embar rgo, ,. el Magistrado esc(?gi90 conside:·(, lí.ll:;o e-:', '8 - . . ' ' . . para el caso regía el procedimien~o anterior. por _haberse calificado ,:,j 1:i'.:-:~·:,. del sumario con antelación al primero ( 1º ) de julio de mil novecient::.,s o::'•;,.)~ ta y siete (1987), fecha en la cual entró a regir la n·ueva ncrmat1·-;~:1ZHÍ, T2l interpretación fué acogida :P,Or el. Dr. MEJ IA, quien de. inmediato se c!:6 a ;a
tarea de elaborar. el respectivo proyecto de fallo, finalmente acoJid,:; : ,..,e !c.:.; restantes integrantes de la Sala respectiva.· .,.,.I~ _,, _; No obstante lo .an\erior, el casacionista ¡~·pugna la referi:::la. scn~(;::cic. ·<¡~,.. . !a argumentando que se profirió sir,i hab~erse resuelto 11 récus,:.:16n - . . . , ~· :~:- ,, . . ._. ••• prop_uesta en autos •.. 11 • _ Ol_vida que._ 11 •• ·.:Si bien la _finalidad de !os irnpedime:n- • , ~ I 1 tos_ y recusaciones e .s ,. la. . m ..l sm '~a: : Jegurar uná. . d · iáfan ,·,-a aplicación de justicia, ' ' ' apartándola de toda sospecha o :~uspicacia, mediante .1a. legal ~eparac!ón del : . . . (~~.): . . ; ~ ~ .. -· ·.: . Juez que en un momento daao' tiene el conocimiento ·del negocio' y, si tambl•~n .; ~· ·· , · ::(· f1J ; :~ •, : ' ,: , · _ / í?''. ·,' {:. . ' : r es cierto que las causáles. de uno y otra son Idénticas, no pd€den ~onfund~ • ~ " • . ' ' ~: ,1&-' ] •• ,_ • ~ . . •• se las dos instituciones pues presentan marcadas diferencias. tanto en c<.i?.n ·!,: ( ··~ :: ' . . ' to a quie.n r l,a s ~propone :~orno en, cuanto al régime.n. probatorio _ya que, se --
···~;·!, . · .. · . ~· •.:-Y, :, origina la "'a~rticulación correspondiente al impedimento ·en la manifestación es ~; ~.,,~ #' '· ' > - '. -• - pontáhe~,y personal de qu_len· se considera iinpedido.;sin que requiera el apor "-'-9" . ,;,'.. '' ·, . ·- ' - te de pruebas específicas; ,;en ·tan.to que la recusa<;ión .: procede~ :de una de -- . 'J • • . -. . • • ' . ! . . ~ . .. . ' . . -· las partes, . a cuyo escrito .~de'. tal debe acompañar ,las_ prueba~( sobr:e_ ias cua- \i': 1 ;es· sustente los .mo~~;~~.iqj~- ~:1~9~/. ,; . (~u{~;·--~~~ro d~ 198:2,.:~,a~. Pte. ,- Dr. LUNA ~OMEZ). ! '· l1' ~: . ' .: : . - ~ Ahora, si la intenii?h} del defensor en ~érd.ad <e_ra· recus~r al Mag!str~ 1 ' do, así ,debió 'manife~tarlo cu.ando advi~tió )~. P,resenc_ia' del impedimen-.' • ' ' J '~-• • t ~; ~,_: ," ·:· . ' . .. ' ·:-~ ' .-.., ,; . . ~ . -i to, y el silencio del fun_clon'ario. frente a ello.,: renía -~º!11º preéeptiva los lir.~ mientos expuestos en.el_ar;tículo 104 del C. de P._P¡_·~n este caso, si el Trl_
~ bunal se hubiera abstenido de considerar iá,tach~, una faita disciplinar¡;.,_, - _.· ___ .-- .. ~·:-~~;}~:.:.} __ ~--------_.-_·_ : - ;,------'---,_• . .;._· _'·_'..;..·___;.;_ ___,:c_ __. .;:..__ __~ _:__-----'·..:.-..c,":=-o.__-'-------'----~~------------- ·- i i_ 1 tal vez un comportamiento delictuoso o q~izás algún desmedro a! cic:.::~-J ~"),0 ceso, .. podrían haberse presentado. Sin embargo, como 1~ manifiesta la Delegada, a·sr el planteamlen-;.': t~·- · viera ias bases ·anbtadas, tampoco· estaba llama._do a tene'r éxi~o. Esta - '· SALA tuvo ya ocasión de'.~~~-:'.-en varias decisiones ·como !á que a seguJ_ da se rememora: . . :' . ·-:l ~- . -- ,. ~i [ . . 11 EÍ sistema imper~~t/ (tioy parciaÍ~~~te mo.difiéado por el D.1861/8~1. :· •• . . . ~--- t ·. mira como desatonsefa.ble (pre~onceptos:)?u'tin~,' etc.), el que un fun . . ' . . _- -> - ;~~ cionario actuante en la etapa :sumaria de algúnos 'pr~ce?os,· repita su inter- . 1 /' . '. . . '¡ ' , . ~: . . ··\_ . : , -. .· . _.;-_ .... _-: ,
vención en la causa.· Pero _intt:imp_Ii~a esta previsión; por desatención de sus ~utores, ·v ··1:ambién pór· 1a·s!. df;~;áLp~hes:; qu~Jne~ -cj_~b:eh--~i6c~oer· ~ su: re~ . . . ; ~~.-- - . _. sación, el juicio no puede .:corréh~ IÓs mismos: ava~res de una falta de comp~ /! J!< '· _. ' : ''\ l . . . . -~:-~, -tencia objétiva (aspectos territoriales, funciona.le >s ··, -: :r ·e -tc.) • -•. , 11 •·_ : -(':':?>, í ~--: - :; ; :- --- . ~ ~ :'. ,. ... _}~). .} . ;·:;; .: _-. ·¡ -·,, . :-,. ·:- .,:,/;~;;. . : ·. ;. . -, . •. 11 ••• En el ·evento de Jaita de competencia subjetiva, el leglslador ad-- . . . ("~'..t . . . -: ; ' : .:. / ., ~ . . . - ::;: . ~ : ., ;··. f ~ -. . . i. ·-J : ___ .- _v ierte mot1yos no convenientes para mantener_ su· JUzgamiento en cabe za de: un(~·éte;:·i~ado fu~c.fon~;~~- y propicia s·u sep·a'~~ción. Pe;o. no -dándose _µ, ". ,...... .. . -~ -.' ésta~por circunstancias que no envuelven un com¡::io'rtamiento cielictuoso, d_E:
~?: . . dé Ea be mantenerse 1a eficacia J¿./ ~c"tuación cump11da. . situación comentada - ' ~·· - ~ . . no difiere, en su razÚ~ ·de·: ser:-,: de·I Instituto de los)mpedimentos y recusa- ~~p~;·~r ciones Y: por ta-nto. :en\¿~~ / ~·n ~quél' otrg .de.be ~s.u~irse una mis dé ~ •_¡ - • - :na soludóri. Hay corrécfiv~s diférentes al .la· "ln"!:alldaclón del proceso ri- ... -.- ,,: tuado e' n c~ntravenció• n• de 'estos preceptos -Y el1l os' ·_s~ fefieré~,'• cuando hay- · causa f~ridáda, al ám.bitó disciplinario .. .'' (Sentendá,- noviembre 23 de i989, Mag. Pte~, Dr. GOMEZ: VELASQUEZ). ni. - 11 Ab initio", se. observa una primera contradicción entre !a forrr,: :!ación de· los cargos y su desarrollo. Su ma~Ífesta-cii?~ inldal se reduce a -- ., . .... .: ,.·,·:. \ ~ :· . ::'· --·.· ..· i:· ...... T transcribir el inciso del artículo· 580 del ordenamiento procesa! qt.:~~ co"sa:;:-~ fa ví~1adón directa de 1a 1éy sustancial. · obvio ··qúe ·con esta cita a :1::c,2,a :.::u
censura. Pero no es asr. . •. - •. . Al exponer sus razonamientos se traslada el actor a los terrenos de: quebrantamiento: iñdi1 he~tó . al señalar ~n ·er.-'ror·· de ;derecho para !a prj_ ~ • 'i. •· ·' mera im~utación :~ uno' de;! hecho como sostén de :la segunda. La iiogiciciad - '· - .. ' ·, •' ':" '! .: ,·,: . ' ·.- - . ~· . : ;..it es manifiesta. No :pueden aceptarse los acontedmientos para controvertir el derecho que es el requis.ito basil~r. de la inf~~c~i~·n. inmediata de la !ey, para .~,·~ ~j· .. ' luego 'desconocerlos, al internarse én el atropello con .désvío. \!~:_., -~r" ,,.., - ·;;;. ;,' - . . No··es la única falencia. La ~ita, 11in integrüm'.\ de éste primer cuerpo .; . : no aclara en que serftido· tJrida~enta su· Oreprothe. Su siiencio i!""!dica....: -~ . • . ; >,,;.":..."' ~ ~ -. . ,• .. . • la concurrencia de los tres.,:. inv·o:cación a todas luces desacertaca. Recuérde . • .s l::di ·:. . .. . . . se que cada uno tiene s~ prppla 'naturaleza y ·específicos alcances, lo que lo ,(·---..... \ ... hace distinto de los dern~s. Má; aún, su presencia excluye a 'los restantes.
No podría decirse re·specto de una misma norma que .se le aplicó incorreci.:;3mente pero· sE(1;}xcluy6. ·. Tampoco que se le ign~r(per~ se le interpretó - err6neam{nfe~ Menos aún; que se le dió un alcance .. que no tenía -lo que in Á '-.:,j' dica -'"qu~se acertó erÍ su escogen e la más: se ·le di6·--·&tro sentidopero se: !e "'-.• :- 'J ;, aplicó indebidamente. Otro· tropiezo se encuentra, esta vez en el primer cargo, al indicarse - . ~": en la demanda la· at·i~i~idad de la condu¿ta in_y.~stigada,. configurantede un· -error de derecho, s~gún él parecer del actor~- La 11sencil la raz6n11 que . . ;, arguye · es la de que 11 ••• lbs elémentos que lo confi:guran no aparecen acre- ... dita dos :en ·autos ... 11• ·-·-·, - :~: 1, Tal expo~iidón·:es des~~ert~'da I pues, "como en.varias ocasiones ha di ·"\ cho la CORTE; cuando se aceptan los hechos y las pruebas, i:1 ;..::.=-.- .:., ~-;..:_~/-~·.:._::. --~.:~--- .. . . .. _J) ·. . • Lf?, ~ ..~ rf _:_; ~-'_; ¡:;.;: F,i. ~:' .:i ;:\ ·,. ~ ,.~ . . . •· .. " .... . .. .., . ;'·: .,,· •" ," , . .. - " -· : - ;..::·, .,, -.. . ::c. . I'~·-" ~ 10
. :~ ~. . ; : : .·' .;-: .. '. - de' :( ia cidad debe:·demostrar_sé ~n-:el·có~torno 'Vió!ación. directa, 'pues eí yerro- ¡ •. " del fallado~:i~~: :,_~dU,f~) .ú~ .. des.at:in:o en._el .p-~<K~só~d~)d~c~raci6~. típica. Aquí ·Y e1 s~n-te~~iador r.econt>~e'.·u·~~s :t;e-ch·os det~r~inadó; .to~-encuentrá aJust3-- -• I •. ~ • • , : . ' '• •, • , l •. ,_ --, " ; .._ dos con los condicionarites~de una norma-tipo determinada.· ·,. . . . r. . . . ~.. _¡... .. . .. , ·.. . -~ '· . ·.,' ',; Así, el cúmulo de dislates provocan.el fracaso de estas dos ·ce..:surás,. :; . ',. ' . IV.-..E sta "\'ez el reproche' no 'es ·obra de la iógica .o/la técnica:-~·de: casación. El / ' / ~-~ .. último cargo,. elevado bajo el amparo de. Ja · ,caú~al segunda',· pretendeJ> • ,.._ \v' -' ' -. ~. ..~ desconocer la jurisprudencia reiterada de ésta '"Colegiatura acerca de las cau ~ .... ,. - sa 1e s gen é ri. cas d e agravac1º 6 n puni· t·1 va. S' \e 7g,u:vn e 1 parecer a' e 1' casaci.O n 1s ta, - en·. '
en·. ' las que se le dedujeron al. procesado la sentencia; no lo fueron en la re solución de acusación, :to ·q~e _a sú ,modo· de· ver, -pro'loca una _incongruencia ......- :::~!, - . . ~"" entre las dos decisiones. l,..a conclu.s ión es errada._.
Confunde el .actor : el· proceso de individuali~aéi.6n legal con el judicial . .. t ..J;.'; ·''. \ .. • • ' De acuerdo)con el primero, ·1a ley le fijaal:Juei unos determinddos -- límites pu~tiv~:~~ a. fin.' d~ .que su. discreclo~alida·~·-:·~~~-:~e d·es.bo~de. Tales· -- A "'·/ .. . . : .. , . ' . ·, . ; " • • ·' • ~: • 1 • • ! . .. .-.f' ·-,: ,:··,·L v.¡-;_ •~/s ~• é, ~-'l .1~~ ~ 1.·: :-s., . , • mojon~t)ºs implanta tanto !_en _t ~s ~ormas-ti~~-~ás'.~ªf ··:éomo en los . tipos· '. subordinados ~ 1 ést .a s~~~ .: ¿On°f . ormando ,: . lós . ·ditl" /.,i . f .. i; :; ·. Jó: q~e;, ~eha dadoen llamar circunstancias e;pécíficas de puriibilidád:.7 tanto. atenuantes como ;, ... ·, + ... , • .....
a ., gravan't~s:~. . _¡ .c., ____ , . n j . ';,·., •••• '< .. ) :~, ~· . ·, ,(. - Su determin~ción lega\:· :cuantÚicable de· manera;· pr~cisa~ 'obliga a qu~ - \ .·,.. • . 't (' ., . • { f!~ .. en el. pliegode ca_rgos -le séan 'formulados._ a1~:pr_9ce~a_do,. a, de darle G"~~f}~i~t;/~~¡ -op'órturiidad d~ prep~r~r:\i) d~f~nsa en la ·etii~ ~{r~un~0tair-~ ; • - 1. .• ' : 'T"·· ,!f. ..., -. • •• h" ~' cias ger,l~ricas, e~ _carr{.b_iÓ',;):omú'nes a t,od,º\ ',º~;_drli,tps, .d_eper:1d~n éxciusivamente del, a..: rb~ i, tri,.,. ó , • d¡ e. - .' { l )a\ l la0'd .o ~. y :corresponden• · ,.a l., a )-- n· · _,' . dividualiza' ~ión jl!did~I. _:·_e·;_·'·:: j··-{- : .. · ...- ; :_·- .-.;,,, _":.-~ ': ' ... ~' ~--· . ; ' ,__;_ ,., ; •',,:: ·~: , ? '.(" ~.:"
. C:o_mo ,quiera .que/ellas 's6lo\s0 encuentran IÍmita.das :por· ~l. mínÚ-nO"' y máximo- -"'.' ."'?... - :. . . _,,,. ~. ·' -- ,., '-....~.... .:l: ·:.:, .·. ,\ ,:, ,; . ~'; ·.:' ; ' . ,,-•• ·-~. i • .:'.: ~-~ ~~-;f_> .,. . -~. .. ·:; I... ! ·,T• ~ ,. ~ Tt ~ o-.~ · ~... I:. 2 .~·:r. ' ,1 f .-·~,:,sp:- :::'.]-r :·:~-:·,., •· -· .. -, .· :-_ ~ -: -;. :, ~ . ~= :-~--- ·.. ·. .- _ ::_:.. .. .-.::::-'.. -.: ··\:füt: -·::J}:~· :' ·.-._: ... -<~¿~ ~~~-::·: ::.:_:.:. .: . _ __ __:·· -~;-:_ >:?~J.--?:i~):\j~\f\\~~\~\\\: ~ ~~ _·~·?tT · :,:~--·. .... t:-:::::-:-. .. . ._ _ ~-...~ :-.•: · . r~~, c/s }';R. E P U B L l <_" 1 . -:{~ .~ 'r;{' 11 ?~~':)~?1N<?~4 º"' i5l.?1.9i~,VI~ ~..\ ·.\-\ .l~ )81.9'':>c.\.lc. ~.l o~ 'vB1.\.lO ,S:füOa~. .B \J ~3~\0~ ~'\-etm .. ~~ c¡:\Q ,0Qi\'?.\G1.~~"" !
d ~ ley, su deducción únlcamenie puede l:lacérse en la sentencia, pues sólo - . 1 :}: ! !~ .6ci;JJ:)~~¡~\/\l ~_\J~\-\ 3?.. 11 e I éste mo~<1"º [~duego_ de :~~~~~~~~r.:~~-rr.bate procesal, es cuando· la his te ria que se·. ha-ve~do en· su ~M~Is'~i~e¡,~m;u~'!~~~~rrlpleta. oe\sr\sr ~-.. -L._; · ~ ::. :· _.;./4·"" · .ot-:\~-e,::)eo-1 # . .._,.:~...,,-:-:: 1 : .... .. .-... ·: , -.. ,-._ Tam7ensíí'(a amerita ..s u prohijamiento. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMADE JUSTICIA~ .adminlstrando justicia .e n nomble de la República y JXll"' autoridad de la ley; .• ' '",¡ IR [E ºs; • ... ·. : . . ,Í. Ul;:i1 [E ;· ' 1: e¡ ··• J~ ;;f "'~ ... :: 1 .:~ NO CASAR lai.. sentencia recurrida. _l; : • - - ;<\ ~ . '. Devuélvase ---el pi. oc.eso al T ribunaJ de origen. o e·,,- ~ i,.,, . '·\,, . 'I tr N o t.i q ~ e s e y: c ú m p I as e. "-=', • ' ~l ~~
C.ARRE~O LUENGAS
I •
DIO~
RAFAEL 1. CORTES GAR SECRETARIO -~: ·' i f, -
SALVJWENTO PARCIAL DE VOTO
~· .· ·¡ ¡ :r: ~:./: .
REF: Proceso Casación No. 4 7 9 5
C/.JOSE V.CASTRO GORDILLO.
DI. Estafa. Conforme estoy con la ponencia como que fuí yo quien la redactó. No obs tante, me separo del criterio impuesto por la mayoría con relación al examen de las causales genéricas de agravación que en mi sentir deben deducirse en el calificatorio y nó en la sentencia. Magüer, pien·so que esa orientación de la SALA significa una conculcación del derecho de defensa. Este es unyerro del que se ha de huir. Pero como mis ideas no han sido acogidas - - cumplo con mi deber -imperioso para mí- de señalar mi inconformidad. Así he dicho: 11 1 . - Jamás se ha puesto en debate que el auto de proceder como a la h~ ••• ra de ahora la resolución de acusación, no constituya la base esen cial y toral de la sentencia. Como tal debe bastarse así mismo con un pror.unciamiento afirmativo, esto es, incriminador. La calificación debe respetar integralmente la verdad def sumario recogiendo la apreciación jurídica de la conducta y las circunstancias de todo órden que modifiquen, agraven o ate núen el comportamiento prohibido. Resulta así explicable que en la parte m~ tiva del enjuiciamiento se detallen en debida forma los cargos y la calificación genérica de los hechos con expresión de sus circunstancias ... 11 • 11 2. - Volviendo a lo nuestro, al reo le asiste el derecho de conocer desde ••• el instante mismo en que legalmente se califique la tipicidad de suconducta, el encuadramiento jurídico-penal de ésta y las circunstancias que lo rotulan, pregonándose la n.ecesidad de no excluir de su contextÓ ninguno de los elementos o circunstancias qt.ie dan vfda al delito, si es que se aspira a deducir ulteriormente un juicio de reproche y por ende un pronunciamien to de punibilidad. Obrar de manera diferente sería tanto como entronizar en un sistema armónico y legalista como el nuestro, un criterio de deslealtad y prodici6n hacia uno de los sujetos procesales ... 11 • Salvamento parcial de Voto 2 11 ••• 3. - Con este juicio valora.tivo se delimitan los poderes del sentenciador a quien le está vedado al momento de dictar el fallo definitivo, sor prender al imputado con acusaciones ignoradas en el pliego de cargos so p~ na de incurrir en desatino o arbitrariedad o en ambas cosas a la vez. De - • 31 1 • la misma manera se preserva y resguarda el derecho de defensa al permitir al procesado no sólo la refutación del punible que se le atribuye o de algu no de sus elementos compositivos sino también de aquellas circunstancias que no forman parte de la estructura típica del injusto ... 11 • 11 4. - De ser necesario insistir cabe agregar que al silenciarse por acto -
••• de Juez la materialización de una circunstancia genérica de agrava ción que sólo toma entidad y cuerpoeen la sentencia cuando no hay ya der~ cho a réplica, no sólamente se priva al responsable de medios probatoriospara contrarrestar o infirmar el despropósito sino que además se le sorpre~ de con la imposición de una sanción adicional que implica mayor aflicción co_!" poral. Vése que el desequilibrio es evidente y que no se preserva el valor justicia en concreto ... 11 • 11 ••• Como al primer pronto se advierte el asunto no es meramente formal, -- académico o convencional, bien que alguno dirá que es la pena que debe -- cumplir el sentenciado y basta. Con lo cual no queda
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