CSJ - SP 4798(09-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4798(09-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD Auto.- 90-05-09 Concede libertad .- Tribunal Superior de Buga PROCESADO(S): Osear Yimmy Jaramillo Santiago
DELITO: Secuestro Extorsivo
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4798 Expediente No. 4. 798
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOIM IPEML
Magistrado ponente:
Dr. JAIME GJ RALDO ANGEL
Aprobado Acta No. 031 Bogotá, nueve de mayo de mil novecientos noventa. - V STO S El procesado OSCAR YIMMY JARAMILLO SANTIAGO solicita el beneficio de libertad provisional ~on fundamento en lo prece_e tuado en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó certi ficados de trabajo, acta del Consejo de Discipltna y copia de la cartilla biográfica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado a la pena privativade la libertad de tres (3) años de prisión como copartícipe del delito de secuestro extorsivo, según sentencia de fecha 7 de diciembre de 1 . 989, - 2proferida por el Tribunal Superior de Buga y se le absolvió por lospunibles de tentativa de extorsión y lesiones personales.
Jaramillo Santiago fue privado de su libertad el 28 de octubre de 1. 988; es decir, ha descontado efectivamente de la penaimpuesta dieciocho (18) meses y once (11) días. Por trabajo acredita
4. 076 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco ( 5) meses ydiecinueve ( 19) días, para un acumulado de veinticuatro ( 24) meses " de prisión, iguales a 1a·s dos terceras partes de la sanción impuesta en el fallo de segunda instancia.
Se halla acreditada su buena conducta anterior al mo mento de los hechos especialmente durante el tiempo en que prestó su servicio militar y su ejemplar conducta en el centro de reclusión. Noregistra antecedentes penales ni de poBcía y su personalidad permitea la Corte afirmar que no volverá a delinquir y que se halla rehabilit~ do en tal grado que puede reincorporarse a la sociedad y serle útil. En efecto, al momento de su captura, Jaramillo Santia go aceptó su participación en los hechos materia de investigación y su versión fue fundamental para que el hecho no quedara en la impunudad y, durante la investigación, aportó informaciones importantes para esta blecer la responsabilidad de los demás copartícipes que finalmente fue ron condenados. Quedan entonces plenamente acreditados todos los re quisitos que exige el artículo 72 del Código Penal para la procedibilidad del subrogado penal ailí previsto, razón por la cual se le otorgará el b_!:. neficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50. 000.oo ) que depositará a favor del juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y prese~ taciones personales cada quince ( 15) días ante el mismo despacho judi cial. - 3En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS
TICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE lo. OTORGAR al procesado OSCAR YIMMY JARAMILLO SANTIAGO el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50. 000.oo ) que consignará a favor del Juzgado Primero Especializado de Buga y la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones personales ante el mismo despacho judicial cada quince (15) días. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará lacorrespondiente orden de libertad con la advertencia de que solo prod~ eirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumpltmiento de esta providencia se comisio na al Juez Primero Especializado de Buga a quien se le lfbrará la comuni cación telegráfica correspondiente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. --zll ~ JORGE ENRIQUE .VALENCIA MARTINEZ JORGE CARREÑO LUENGAS f1 ' ~ ½~u.Ji GUILLERMO DUQUE RUIZ 1l ~~GEL {) •4 ~.... ..... ¡ 1 1' ', J1 1 r \ 1 \i'.¡ . ,1 ·_ ..: 1~ v\ 1 l · ·J\ t\\--.. ,
G~STAVO GOMEZ VEtASQUEZ
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- 4 - Proceso No. 4. 798 Concede libertad proQSCAR YIMMY JARAMILLO S.
Rafael Cortés Garnica Secretario