CSJ - SP 4801(26-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4801(26-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Expediente No. 4.801 ++ 0808.0
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ Aprobado Acta No, 66.- Bogotá, D. E., septiembre veintiseis de mil novecien Ld tos noventa.
VISTOS: Procede la Corte a decidir el recurso extraordinariode casación interpuesto por la Fiscal Cuarta del Tribunal Superior de Cali, contral a sentencia de fecha 4 de diciembre de 1989proferida por la citada Corporación, mediante la cual se reformó la de primera instancia en el sentido de condenar al procesado ALBERTOSUAREZ FIGUEROA al pago de cien (100) gramos oro, como perjuicios materiales y la confirmó en todo lo demás, al hallarlo responsable del delito de homicidio culposo.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: -- 0609.2 - 2Los sintetizó el Tribunal de Cali de la siguiente manera. " A eso de las 5,30 de la tarde del 4 de marzo de 1987
se produjo una colisión en la Avenida 2a. Norte con calle 5a. de esta ciudad, entre la furgoneta Renault de placas MC-2473 conducida por ALBERTO SUAREZ FIGUEROA y la motocicieta Yamaha de placas VTQ -12 conducida por José Joaquín López. Como consecuencia de ella per dió la vida este último, correspondiendo practicar la diligencia de levantamiento del cadáver al Juzgado 14 de Instrucción Criminal. Deacuerdo con la necropsia (50) el fallecimiento se produjo como ' consecuencia de un traumatismo cráneo-encefálico severo..' ". Iniciada la investigación el 5 de marzo de 1987 se recibió declaración indagatoria al procesado a quien se le dejó en libertad con presentaciones; se recibió declaración a Enrique Mejía Muñozquien Viajaba con el sindicado al momento del accidente y a los agentes de la Policía Nacional José Olmedo Castro y Miguel López Muñoz. Por auto de fecha 25 de abril del mismo año, se reconoció a la señora Dolores Elvira Gil Materón como parte civil y al doc tor Rodrígo Reyes Ocampo como su apoderado, quien demandó medida de aseguramiento contra el procesado. Con fecha 25 de enero de 1988, el Juzgado 14 de Instrucción Criminal de Cali dictó auto de detención contra Suárez Figue roa y le concedió el beneficio de excarcelación provisional y por auto de 27 de mayo siguiente dispuso el embargo de la quinta parte delsalarlo devengado por el acusado como empleado de la firma Distribui doras Unidas Ltda. Mediante providencia de 29 de agosto del mismo año, - e! instructor profirió resolución de acusación, con beneficio de excar celación contra Suárez Figueroa, por el delito de homicidio culposo, razón por la cual y por no haber sido recurrida, el Juzgado 50. Superior avocó el conocimiento del proceso y dispuso el adelantamiento de la causa. Por auto de fecha 10 de octubre de 1988 el Juzgado50. Superior de Call dispuso la práctica de algunas diligencias y el 5 de septiembre de 1989 se verificó la diligencia de audiencia pública sin intervención del procesado. Dictados los fallos de primera y segunda instancia, la Fiscal Cuarta del Tribunal interpuso el recurso extraordinario de casación el que le fue concedido por auto de 24 de ecnero del corriente año y admitido por la Corte el 19 de febrero siguiente. Presentadala correspondiente demanda, ésta fue declarada ajustada a las prescripciones legales por auto de 17 de mayo del presente año. _LA DEMANDA: —— ¿Cl — — A —"——— 0811.0" Con invocación de la causal tercera (3a.) de casaciónprevista en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, la recurrente solicita de la Corte se case parcialmente el fallo proferidopor el Tribunal Superior de Cali, '.. en lo relativo a la condena alpago de perjuicios materiales y en su lugar se anule." Como la acusación versa sobre la indemnización de perjuicios aduce que " El Ministerio Público, por ser parte en el proceso penal, con el deber ordinario de ' velar por la fiel y exacta observan cia de las leyes ', tiene interés jurídico para recurrir en casación el aspecto civil del fallo, aunque la cuantía, que en este caso es de dos ciéntos (200) gramos oro no dé civilmente la procedencia del recurso, y porque el aspecto del fallo que se ataca es la legalidad misma del - ~~ reconocimiento judicial de la obligación sustancial de indemnizar losperjuicios derivados del hecho punible." ( destaca la Sala ). hSa Luego de transcribir un párrafo del fallo impugnado, - la Fiscal en su demancla advierte: " Del texto. transcrito, que corresponce en su totalidad a la motivación de la decisión condenatoria alpago de perjuicios materiales, perfectamente se concluye que el Tribunal no se ocupó de analizar la primera exigencia del artículo 50 del C. de P. Penal, que cita en su texto, aunque lo adjudica al CódigoPenal, y que corresponde a la precedencia de la condena al pago de perjuicios cuando se ' HAYA DEMOSTRADO LA EXICENCIA DE PER- —]];———;—]——]].———.[ eo — E — — — -— E— — AE. A—]] A A a E A ——— JUICIOS PROVENIENTES DEL HECHO INVESTIGADO ', lo que desde E —]j-— “—"E —o A fy A A o el rs A ae Y A E a. er oi —e — luego, le impedía, por sustracción de materia, fundamentar las razones de la tasación que realizó, de la que también, obviamente, se ig nora su causa.” " No se sabe pues, cuál es la razón de la decisión con denatoria, lo cual impide, en virtud del principio de no contradicción, invocar la causal primera de casación, pues nada se dijo con relación . a la presencia o a la ausencia de prueba que permitiera con relación a ella alegar un falso juicio de existencia por suposición o por omi-- sión, o de identidad o de legalidad o de convicción." " Es que ni siquiera puede afirmarse con claridad, que el Tribunal en la sentencia parcialmente acusada, partiera de la erró nea concepción de que todo delito causa un daño material privado, - porque el silencia al respecto, en ese fallo, es absoluto, y tambiénresulta arriesgado sostener que el Tribunal derivó la existencia de - + un daño de la de un cónyuge, porque no se mencionó esa relación - - marital." No hizo el Tribunal ni siquiera un resumen de lascuestiones planteadas ni en la demanda, ni en el concepto fiscal, nianalizó los hechos y sus pruebas, como lo mandan los artículos 304del C de P. Civil y 186 del C. de P. Penal. Y no fue precisamenteque ignorara la prueba allegada, porque ésta no se produjo para demostrar la causación de un daño material, pues aunque con la deman da de constitución de parte civil, se presentó la prueba de la perso nería sustantiva ( registro civil de matrimonio ) que facultaba a laCónyuge de LOPEZ para reclamar indemnización por un eventual da- ño que hubiera sufrido, es evidente que ella no demuestra la exis-- tencia del mismo, esto es, que sufrió una pérdida en su patrimonio para atender las consecuencias del delito, o que dejó de percibir un bien económico que debía ingresar a su patrimonio." - 08134 Concluye la casacionista que si el Tribunal de Cali en su fallo solo hizo referencia a la norma que ordena la condenación de perjuicios materiales, sin determinar cuáles fueron, no podía pronunciarse respecto de ellos por no existir prueba que diera base cierta cara su pronunciamiento, razón por la cual, violó el artículo 163 de la Carte Fundamental que ordena que toda sentencia debe ser motiva da.
CONCEPTODE LA DELEGADA:
El Señor Procuracor Primero Delegado en lo Penal (E.)
Tn dice que " Examinado el libelo advierte esta Delegada que no es del caso entrar a ampliar o modificar la tesis que allf se expuso."
EL FALLO IMPUGNADO: A E A — — El Tribunal Superior de Cali, respecto del tenia de la indemnización de perjuicios, consignó en la sentencia: " En relación con la tasación de daños y perjuicios, es evicente que la parte civil tuvo una paupérrima intervención al acre
/ 061446 ditar, como apunta certeramente el Alinisterio Público en esta instancia, la naturaleza y monto de tales daños, lucro cesante y daño emer gente producicios por la desaparición del señor López en el entornofamiliar. De esta manera se identifica la Sala con su Colaboradora Fis cal en cuanto a la negativa de las pretensiones de la parte agraviada en la suma de $ 10'000.000.00 por lc cual es cle pertinencia la aplicación de los artículos 50 y 187 del C. Penal (sic) en concordancia con el art. 106 del mismo precepto, disponiendo la condena del procesado en la misma proporción de los perjuicios morale, spo r lc que atañe alos del orden material, o sea en cien gramos oro. En este senticlo se niodificara la sentencia recurrida." ( Destaca la Corte).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Enseña el artículo 220 del Códde iProcgediomien to Peai de ———— E E A Y e nal que " Cuandoe l recuder csasaoció n tenga por objeto únicamente lo referente a la indemnización de perjuicios decretados en la sentencia, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía para recurrir establecidas en las normas que regulan la casación civil "; es decir, para el caso concreto teniendo en cuenta la fecha del fallo de rt —]—_— segundo arado, las previstas en el artículo 368 del Códicode Proce- —— y dimiento Civil derogado y la cuantía determinacia en el Decreto 222 - —— lios o e S— de 1988, o sea la suma de diez millones de pesos ( $ 10'000.000.00 ).
.. De ello fue conciente la Fiscal recurrente cuando ad- - v0615-1 » vierte que como Ministerio Público tiene " interés juridico para recu A o eo A a MEE iler0s DE AE PE A a A - = rrir en casación el aspecto civil del fallo, aunque la cuantía, que en este caso es de doscientos (200) gramos oro no dé civilmentel a procedencia del recurso, y porque el aspecto del faqlue lse oata ca es - — e —— G—]— A ——_[a U ——— —— la legalidad misma del reconocimiento judicial de la obligación de in-- — MEA E UU demnizar los perjuicios derivados del hecho punible." ( negrillas fue ——Ñ—— ————— —s s. ra de textc ). dE EE re — rd be a Es entendicio que el Ministerio Público, como organismo E —— estatal tiene funciones específicas dentro del proceso penal cualesAt tapi son la de perseguir al delincuente y procusur caastrigo ; defender - — E a er. al inocey nretcleama r su absolución y obtener la indemnización delos perjuicios causados por el infractor de la ley penal, es decir, no representa dentro del proceso criminal_interés particular, sino unoE y Le TEA A re A E A We rn Je E A e Hm de orden público en representación de la sociedad a quien interesa - —Ñll== ia Ee ar ler rt .— — ante todo la aplicación estricta de la ley para evitar tanto la impuniEL J "ra E A A Arr AA are E A EEE E ALA MA — dad como la injusticia. Y si corresponde al Ministerio Público buscar que sedom mag E SE io dL aplique la ley en el curso del proceso penal, debe sujetarse a lass—- at preeagm pegn—er, oR ag — normas que lo rigen, incluso en los recursos extraordinarios. Por eya TEER TE -- dlo,_camo_defdee nlsa olrey , tiene la facultad de recurrir los fallos de segundo grado profericlos por los Tribunales Superiores, cuando Ar pie, o o AA — el delito por el cual se ha juzgada a una persona, tiene señalada pe- -— — —] na provativa de la libertad de cinco (5) años o más. Corresponde, - ——[ — . . ve. . . entonces, al Fiscal respectivo Interponer el recurso extraordinario de —]—]] ————lel ——— ——] casación y, una vez admitidpoor la Corte, dentro del término legal, e pn presentar la demanda. 9.- , - -891g.” Td Pero esa demanda no puede ser caprichosamente redactada ya quee l recurso extraordinario impone cierta técnica para que Br A A — --—] ek, — d= lz Corte pueda estudiar de fondo los reparquoe ss e hagan a la senA]AAA Ed A ALL SLL lf A LAA AA A A E tencia de segundo grado. Y esos requisitos de modo alguno pueden - — a] — m ————o - - =— —— d— -— ser desconocidos pore l Ministerio Público, so pretexto de que la ley — —— - a manciatos igualmente perentorios y que el legislador ha determinadoinequívocamente. —— — Lo ms ey —— Si el recurso extraordinariode casación versa exclusi__ = — FE EE AI A W - . - | — rr nF o Sp—. mr vamente sobre indemnizaciónde perjuicios, el recurrente debe presen waa o —o]]—— —] E E if -— tar su demanda con arreglo a las causales previstas en el Código de - _. a —;—]]]] í—— —_ 1 Procedimiento Civil, siempre y cuando el interés para recurrir ( eco om mats —o_—— A A nómico ) seael previsto o determinado por la ley para su procedibili-. == — ———— ——]" dad. No puede, la Corte, aceptarcausal distintá a las señaladas en el Código -de Procedimient o Civil, ni admitir un recursu que por la_e — o — E deg re Las - - - ——]. ——] cuantía resulta improcedente, asf se trate del Ministerio Público. A ai ———— Podria pensarse que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, la Corte no pue E weeping. -— ————;—————— TT; EN — de declarar inadmisible el recurso por razón de la cuantía. Sinembar- - — —— -— - ~- ———— [LT - “— L o E A — tw Ir E or rm ——— — mgm
go, dicha normatividad ha sico motivo de estudio Lorp artde elaSala Civil de esta Corporación y por tratadistas ilustres en materiacivil, al punto que la jurisprudencia ha varizdo, según las modifi caciones legislativas al respecto, Inicialmentese tuvo como premisa para admitir o inad- —_ EE E a Ls EC ES mitir el recurso extraordinario de casación, la cuantía determinadaen la demanda (p ara la acción ) cuando ella era aceptada por la par aa I d A Ne ira ~ a. ge ee er ——— te demandada sin objeción alguna. Ello para determinar la competene. —— A ¡A A E LA Seaa. E A Sp J—— Po — e ro cines Y cia ( jueces municipales o del circuito y el recurso extraordinario de =>; DL ADA A PLLben Rep Pull casación ante la Corte ) pues los procesos que dependen de la cuantia tienen juez natural distinto y procedimientos igualmente diversos, cuando ellos son de mayor, menor y mínima cuantía. > — te pn EEAA A E TA o E e JS A e ri Posteriormente se ha sostenido que el interés para re- —: gr = — —— E ——rr ts grr — L—]]_—]—;_—l o E A currir en casación no es aquél que la parte demandante consignó en PE——]o ———— — Lr a Le) am raw mw su demanda y que aceptó la parte contraria. El interés para recurrir ali ——— —— o — E i. —— E —]Ñ———]] debe ser aquél que se determine al momento de proferirse el fallo de . TE I pp ————— — a — ptes
segundo grado, es decir, el valor del agravio, de la lesión o del per — T juicio patrimonial según las determinaciones de la sentericia que suoe — ——— a ett, tr. rr et os Jy fre he 2 Np fra el recurrente. a" - Lo anterior significa que la cuantía del interés paraIao o l vata. —ua » recurrir es independiente del cde la demanda ( para iniciar la acción), de acuerdo con las normas vigentes sabre la materia ( Decreto 522 - - -. ra — Fe de 1988 que la fija en diez millones de pesos para la fecha del fallo . —— w ia 4 —l = mE AT ];——;—;———————]P de segundo grado en este proceso ). - ——_Ñ MA -—o_— Debe también puntualizarse en esta oportunidad quecuando el fallo acoge las súplicas de lz demanda ( en el proceso pefi - -. — — o nr nal lo pediclo por la parte civil ) resulta improcedente cualquier im- — e ee. — —— —— — pugnación respecto de la Indemnización de perjuicias, ya que la _par- —]|—]F— te afectada con el delito, ha visto reconocica su pretensión pecunia_— he — —Ñ [ÑO ——— i LI t | " ta --U0165-0 _ 11ria. Tampoco procede el recurso cuando la diferencia entre la indemnización demandada y la concretada en las entencia de segundo gra- ——í— A— _— — + —8: do, resulta inferior a la cuantía prevista en la ley para determinarPA Py =" oa el interés jurídico para recurrirel fallo en casación. te A E EE E yy. oh ir de e Qué ocurre,entonces, cuando el sentenciador ha profe Em ae = Et AE DUE — — rt pi a a mW = riclo fallo condenando a la indemnización respectiva, tanto del orden E =—— moral como material sin que en el proceso se hayan demostrado losLT - + LE oy Su Su, LD a I A E AE MEE perjuicios provenientes del hecho investigado ? = — —— a) Si la parte civil considera que la condena decretada es insuficiente, podrá interponer el recurso extraordinaria de casa-- ción para procurar la enmienda, pero el Tribunal, antes de conceder Comme = EE— — -—r — o e PE — - — A, E EEE A 5. -_— —— ._— ta lo, deberá ordenar. que se justiprecie por un perito, dentro del téra. — ji
- - mino que’ le señale el Magistrado sustanciacor_y a costa del recurren T—d— E te. Si por culpa de éste no se practica el dictamer se rechazará el - -. -= ra A recurso interpuesto y se ceclarará ejecutoriaco el fallo de segundogrado, sin perjuicio de que dentro del término de ejecutoria de dicha provicencia, el recurrente interponga los recursos de reposición y - . — ty ew m— rt E hn ara e — — tr, de hecho ( artículos 370 del Código de Procedimiento Civil derogado — + AA pb Hd EA y 370 del actual ). |
[E b) Si el recurrente es el Ministerio Público, en igual-
—— [MT FYI E A AAA A m forma el Tribunal ordenará el justiprecio de lcs perjuicios medianteo E] — —[] — Me = dictamen de perito. Si la cuantld determinada por el perito es infe-- Tr Rn te fr rr fr Sh fff. SL ) en 1 ie A EE ir en, - —— a o rior a la prevista por la le y al momento de la sentencia de segundo TE a —" tr, Edre Me or —— ii mc mE PA mE ATLETA E de Silay A EA - —— — ——— _ grado, el recurso será rechazado por el Tribunal respectivo. is e —A Ñ—]— e. — — o a. — + -- 0619.0 A La peritación acogida por el Tribunal, en los caso y b), se presenta como inobjetable a ésta se contrae la isión—. de no poderse inadmitir el recurso extraordinariode casación por mo —] im tivo de la cuantia, o sea, que ya fijada de este modo y sobre estabase,n o es dable desconocer este quantum (articul3o72 del Código_ de Procedimiento Civil derogado y 372 del vigente). ————M a c) Cuando el recurrente es el Ministerio Público (o en su caso el procesado o la parte civil) y el fallo es condenatorio, en su es al Fe = — —][. A a Sem o PEE CSCS A fe Sf ee Sr ee Seep Se hfe = a i aa a —d de E lr A Po crito de interposición debe consignar inequivocamente que su discrepancia con él lo es por motivos de la indemnización de perjuicios, para que el Tribuna! con conocimiento pleno pueda tomar determinaciones so
b 1 i el motivo es diverso, no es necesario mencio -—— narlo, pero tampoco podrá ante la Corte presentar acusación alguna por —— — — =—— ——— —]][] 3 la vía de las causales de casación civil, es decir, por indemnización deperjuicios, so pena de ser rechazada in limine su demanda. a —]]— _— Só = _En el caso sub-estudio, el Ministerio Público recurrente, na a da dijo sobre’ su propósito de impugnar la condena relacionada con los + AE O—Z— perjuicios, como motivo de su impugnación. De haberlo advertidoe,lTribunal, muy seguramente, hubiera rechazado la pretensión por razón-... de la cuantía insuficiente. De donde solo cabe, ahora volver sobre el pun to revocando la decisión de fecha 19 de febrero del presente año, para, - — recurso interpuesto. ——]—] No obstante lo anterior y como la recurrente alega inv— "0650.07 13 terés en el Ministerio Público de obtener una declaratoria de nulidad por falta de motivación de la sentencia de secundo gradloa ,Sa la aSA bordará el tema más por hacer ciaridad sobre el punto que por conFE. —]—] ——] —— — testar el cargo presentado por la via de la causal tercera de casa-- —_] — o —]]; [—L o L——][;—]]—]——];—o—]—.]] ][;_—— E ción penal.’ ” - o _Respecto de este punto, que se apoya en los artículos 304 del Código de Procedimiento Civil, artículo 186 del Código de Pro
cedimiento Penal y artículo 163 de la Carta Fundamental, se tiene: a) Visto el concepto fiscal de folios 210 y ss. del cuaderno original, suscrito por la recurrente, se advierte en él, comotesis central, la renuencia a admitir, por ausencia de presupuestoslegales, una condena por daños materiales, en cuantía demandada por la parte civil ( $ 10'000.000.00 ) oa en la cantidad de gramos oro determinada por el juez de primera instancia quien los calculó en 3.280, no obstante consignar en su fallo que " ..no es posible por parte del juzgador determinar el monto de los perjuicios de uno u otro orden, pues no tiene elementos de juicio a la mano para tal fin y, especialmente, si se tiene en cuenta que por desfortuna no se hizo nombramiento de perito alguno con el fin señalado, como tampoco se solicitó a los expertos determinasen el grado de supervivencia del occiso JOSE JOAQUIN LOPEZ LOPEZ ", Sinembargo, dice que " Este ( elocciso ) a la fecha de su defunción ostentaba 24 años de edad, esdecir, restaban 41 años de supervivencia, cumplia labores de miensa jerfa en cierta empresa de la ciudad, es decir, era sujeto productivo." — ] — — — b) El Tribunal Superior de Cali atendiendo las razones — a t e expuestas por la Fiscal Cuarta de la Corporación consignó en su fallo que " En relación con la tasación de daños y perjuicios, es evi-- dente que la parte civil tuvo una paupérrima intervención al acreditar, como apunta certeramente el Ministerio Público en esta instancia, la naturaleza y monto de tales daños, lucro cesante y daño emergente producidos por la desaparición del señor López en el entorno fami liar. De esta manera se identifica la Sala con la Colaboradora Fiscal en cuanto a la negativa de las pretensiones de la parte agraviada en la suma de $ 10'000. 000. 00 por lo cual es de pertinencia la aplicacion de lcs art. 50 y 187 del C. Penal (sic) en concordancia con el artícu lo 106 del mismo precepto, disponiendo la condena del procesado en la misma proporción de los perjuicios morales, o sea en cien gramos oro. En este sentido se modificará la sentenciz recurrida..", es decir, hizo suyos los planteamientos del Ministerio Público sin que fue ra necesario transcribir en su integridad el criterio expuesto en la Fy - AN vista fiscal y, ello desde luego, no implica la falta de motivación del fallo recurrido al punto que deba ser declaracio nulo por la Corte, - aun haciendo uso de la facultad que le otorga la ley en estos casos, para proceder de oficio. ( negrillas fuera ce texto ). Si el Tribunal de instancia atendió el pedimento delMinisterio Público y como consecuencia de ello revocó la decisión de primera instancia en cuanto a la condena de perjuicios en la formaya resenada, ningún interés jurídico cabe a la Fiscal recurrente para demandar la nulidad de la sentencia de segundo grado, máximeque ella guardó silencio sobre la forma como debía el Tribunal pronunciarse, es decir, sobre la tasación de los perjuicios de acuerdocon lo preceptuado en los artículos 106 y 107 ciel Código Penal queregulan la materia. Su escrito se concretó a demandar la revocatoria de la decisión adoptada por el juzgador de primera instancia y asifue resuelto por el Tribunal. Por último, aprovecha la Corte esta ocasión en que re curre el Ministerio Público para puntualizar, igualmente, lo relaciona ar E Le da AR sl Wee 3. do con su intervención en el recurso extraordinario de casación, fren te a la nueva legislación prevista en el Decreto 050 de 1987 ( Código de Procedimiento Penal ). ——]]—en e mt dos en lo Penal, frente a demanclas de casación presentadas por los re PA A. balan i. fe A}, Pak . fi Ser, S ral SY py rn. ———— Fiscales de los Tribunales, hacer uso de lo normado en el artículo - —— ——]Ñ— —— T——<z] 571 del Cédigo de Procedimiento Penal derogado, es decir, ampliarla o = mma pr = mrad ee am , Te o respecto de las causales aducidas por el recurrente o absteniéndose “e —]— —] aa —— —Br de pronunciarse sobre ella. FY arn Conforme a la norma citada, el Ministerio Público ante e —]É —]]——] o —]]——l—]—"] —————]——[————]——]]]—]———————];]—]—" E E ly EEE=SNE——— la Corte, representado por los Señores Procuradores Delegados ena a os a —sfT a as ss a ——]—]——————]—————.].—]í;;—Z;—;;——];—]—;—;——]][][];;;;];LL[[] Us O
lo Penal, tenía la facultad de ampliar la.demanda presentada por eloi - mia] Fiscal de! Tribunal, en cuyo caso, el escrito de uno y otro traducian e—— —————— er teint ree eg re ere pe elm mm Sesame nm = 7 - - uniclad y debia entenderse como demanda formulada en conjunto, en e————————————— ee er tte gear [ ] ;íD;——— oo su condición de Ministerio Público, como parte recurrente. De ahí que el artículo 578 del estatuto procedien comento señalaba que una vez presentada la demanda por el recu- —————————s—]];—][—Ú—;_]._—].] O——]—[—;———][—[———————]——————————][[—[—T rente, la Corte, si la hallare conforme a las prescripciones del artl == — —— ——— culo 576 ibidem, " dispondrá que se corra traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días a cada uno, para que formulen -—-—-———————————,——— —]——[ — _ sus alegatos." ( negrillas fuera de texto ). Frentea l actual Código de Procedimiento Penal, la si-_ tuación es bien distinta:_ El artículo 678 derogó la Ley 2a. de 1982 " por la cual sm pr wm se acoptó el Código de Procedimiento Penal expedido mediante decreto.No. 409 de 1971 y todas las disposiciones que sean contrarias al - —B of e ———<—— su aplicación a los procesos que para el lo. de julio de ese año, es- -Ñ — — Tm tuvieran con auto de cierre de investigación ejecutoriado, de donde
aquellos asuntos que no cumplían ese preciso requisito, y los inicia- = — A E - — a L dos con posterioridad a esa fecha, no toleraban la aplicación de nor- ———ÚÑ E mas derogadas, salvo los que por manclato Constitucional! y legal re: e presentaban cierta atendible favorabiliciad. EJ artículo 219 del Códico de ProcedimPienealn taco-- . tual,enseña que el recurso extraordinario de casación " podrá ser in terpuesto por el procesado, su defensor, el apoderado de la parte - — —_—] — — Ml hm: n ” 4I4” EE ———————— — — ———" A—o—id E — —] ur civil o el fiscal." En esta codificación.e l legislador no mencionó eltérmino genérico Ministerio Público como aparecíaen el artículo 570del anterior estatuto, razón por la cual, en el artículo 225 previó el, - traslado al Señor Procurador_ Generalcl e la Nación, representado por su Delegado en lo Penal, por el término de veinte (20) días para que emita su concepto, respecto de la demanda o demandas presentadaspor los recurrentes, sin que se haya exceptuado a ningun sujeto pro —] —. E — — m cesal con capacidad para interponer el recurso extraordinario y presentar su demanda. Y es que el concepto de la Delegada respecto de la de- -— — — —e —Ñ TA mancia o demandas presentadas, resulta de suma importancia no solamente para la decisión que deba adoptar la Corte, sino para las de- “rt a i — fr bE —
más partes no recurrentes que frente al nuevo Código de Procedimien -——]]—_——]—.— .— to Penal, disponen de un término común para presentar sus alegatos, —. —Í E —]],— — a. —— - —]——] A Wn — bien sea oponiéndase a las pretensiones del recurrente o coadyuvando los motivos y las causales aducidas por el actor. ———ye —i—y Sl. Podría pensarse que de no compartir el Delegado el -- — mw —]—]]—] -+ —] T— criterio del Fiscal recurrente, se rompería la unidad del MinisterioPúblico, lo cual era válido de acuerdo con las normas procedimenta_— les derogadas, cuando se le otorgaba la facultad de ampliar la res- — rr A pectiva demanda. Hoy, el Procurador Delegado no solo puede coadyu Mo eE ale e +. — ta — E Te rn A mE — i i ——————]———]] var el libelo del Fiscal recurrente, sino oponerse al mismo, ya porNs rnT——— tt ut lun NC —— CCC rH ttt - “rd s — improcedencia rdeel curso,y a por defectos de técnica que haya imbi a - an posible su estudio de fondo. Sostener lo contrario llevaría a la con- ———ol— ——l—]—]Ñ——]——;— Ú Wno——;—]. e—;—]—]——]]—]]];Ú;—]]]————ÚÑ———— —————.ér ———]]]];—]Ñ——] —]]Ú—;——]]e;—————— —]Q_——————]—] clusión ilógica, con base en la unidad del Ministerio Público,d e que
la Delegada, como atributo propio de ser parte, pudiera desistir del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Fiscal del TriCCC ttt o b aEuna l, lo cual resu Llta inadmisible. ESu fa Zcul Ata d, en 2to nces, q ueda circunscrita a emitir concepto sobre la demanda, bien sea para apoyarla en sus conclusioné a prosperidad de la causal invocada o para oponerse a ella, como lo viene haciendo respecto de las ————]]]]»;—]]—.] AM AL rere UDALA remata wom rn me . demandas presentadas por los otros intervinientes en el recurso de UTIZ IZ casación. + q —]—;—— a— En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS o TICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: lo. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en esteproceso a partir del auto de fecha 19 de febrero del presente año, por medio del cual se declaró admisible el recurso de casación inter puesto por la recurrente.
20. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscal Cuarta cel Tribunal Superior de Cali, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre ce 1989proferida por la mencionada Corparacién, mediante la cual se reformó la de primera instancia que condenó al procesacio ALBERTO SUA REZ FIGUEROA como autor responsable del delito de homicio culpaso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, liza - — (Tad /11 | [ |
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Secretario: