CSJ - SP 4807(19-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4807(19-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CASACIQN \ VIOLACION DIRECTA Sentencia Casación .- 90-11-19 No C:éISi::l Tr·· ibun,::,. 1 Superior de Bogotá PROCESADO(S): Libardo Sánchez Barr~to y Leonel García t,r·E~va lo
DELITO: Hurto y Lesiones Personales
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N F1i:,id. :¡:¡, 4B07
RAD: 4807CASACION
., LIBARDO SANCHEZ BARRETO Y OTROS
CORTE SUPREMiA DE JUSlf ICIA
SALA DE 'cASACIOINI PEINll\L
.';'~::··,' ' :1'
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUJST I\ VO GOIMIEZ VElASQlDEZ ,/;t\i i' •
APROBADO ACTA No. 77 -Nov.13/90
Bogotá, D. E. Noviembre diecinueve de mi I novecientos noventa. VISTOS por el delito de Hurto Calificado y agravado, en coautoría, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 19 de octubre de 1989; impuso a UBARDO SANCHEZ BARRETO y LEONEL GARCIA AREVALO, cuarenta y dos· ( 42) meses de prisión, así corno las accesorias pértiriéntes. - En proveído de veinte de febrero del ar"lo en curso, se admitió el recurso extraordinario ~e casación; y, en decisión de cinco de julio del
,.· •:1¡1 , '., mismo año, se decl2ró la ·demanda como ajustada a los requerimientos deley. DE LOS . HECHOS Y I\CTUACIOINl PROCESAL El Procurador Primero Delegado en lo Pena 1, escribe con acier to de unos y otra, lo que a continuación se transcr:ibe: 11 Dan cuenta los autos que el día 15 de febrero de 1989 en la ••• vereda II Buenas Tardes11 del Municipio de Pasea ( Cund.), le fue hurtado el - -2-, 1 f, :' ·! ,1j i;: f ,,t : ;i ¡ ', 'f: vehículo automotor Carnpe~p W1 llis de placas AA-1208, a su propietario señor l i Julio Eduardo Cruz Carrill,ó ,éuando prestaba un servicio de. transporte a , ·,' :·c"Í' :'. ,t ' dos individuos q~e lo r~01fi-_¡e;·.on1 y quienes una vez instalados en el v,ehícu , •. ,, · ;;L ¡'Í/;. '1: ', ', ,' , ¡ - lo, lo obligaron .,, a, ·, desce,¡ h,, d,1 111 r , d1 e1 l , m ism, o enca11on, á¡ ndolo con u,, n revólver, pa - ,\ ifr ra luego introducirlo al 11/v,\onte" atado, y ,al tratar de escapar fue herido en un i brazo y una pierna. Émprendieron luego lbs individuos la fuga, llevándose consigo el vehículo con ·sus respectivos documentos . . Í! 11EI señor Cruz Carrillo, finalmente consigue salir del lugar ydar cuenta a las autoridades competentes sobre lb ocurrido. 11 El mismo día siendo la 1 p.m. las autoridades de Policía de la Estación de Fusagasugá recuperaron el vehículo, habiendo sido sorprendidos en posesión del mismo los se11ores LE.ONEL GARCIA AREVALO y LIBARDO - \ SANCHEZ BARRETO, al intentar su pasó por el sector del CAi No. 3 Chinau ta. 11 Correspondió la averiguación de estos hechos al Juzgado 21 ¡, : de Instrucción Criminal, ,d~spacho que una vez superada la etapa de la i~ vestigación, profirió resolución acusatoria en contra de LEONEL GARCIAAREVALO y LIBARDO SANCHEZ BARRETO por los delitos de Hurto Califi cado Agravado y Lesiones Personales en calidad de coautores, según provl_ ciencia de fecha Abril 26/89. "El Juzgado Segundo Penal del Circuito, al revisar la actuación procesal -en ejercicio del control dé legalidadresuelve decretar la nulidad de lb actuado a partir del proveído calificatorio en próvidenciá' de mayo 12 de 1989. ,()1 'l 1 "Cumplido lo ordenado por el Juez Segundó Penal del Circuito, '!· l l el Juzgado 21 dé Instrucción Criminal, formula resolución de acusación con a • : ! _32} .· ... ,J¡;~r ·.. · tra los seriores LEONEL'Gl~RCIA Aí~EVALO y LIBARDO SANCHEZ BARRETO "i'', ¡"'1 en su condición de coa~~or~s d,el delito de hurto calificado y ágravado,, según "Cumplida la 1etapa del juicio, el Juzgado Segundo Penal del Ci_c cuita, en providencia de Agosto 23 de 1989, cóndená a los justiciables LE,Q y NEL GARCIA ARÉVALÓ :LIBARDO SANCHEZ BARRETÓ a la pena princii . pal de cincuenta (50) meses de Prisión como coautores responsables del pun.!_ ble de hurto Calificado y agravado del, que hicieron víctima al.,serior Julio Eduardo Cruz Carrillo. "Apelada la sentencia, fue confirmada por él Honorable Tribunal Superior del Di~trito Judi~ial de Bogotá ,en providencia de Octubre 19 de 19-- ; 89, modificando el fallo del inferior, en cuanto al monto de la pena, para fi jarla definitivamente en cuarenta y dos ( 42) meses de prisión ..... ". - llA S DEMANDAS a) En cuanto á SANCHEZ BARRETÓ, se alega: 1. ~ Califícase de inexistente, y de ahí la decadencia del fallo que sobre la misma se susténtó, la di I igencia de reconocimiento de SANCHEZ BARRE TO, cumplida el 20 de febrero de 1989, y verificada sin asi~ tencia del apoderado que exhibiera título de abogado no pudiéndosele su~ tituir por no darse la circunstancia especial de "personas en peligro demuerte". - Esta censura se apoya en el art. 226, causal primera, cuerpo segundó, del t. de P. P. y ·se citan como preceptos violados los artículos
---.--------------------------~~ ,[ ,,, 1 -4- ;: ! ' '' Jt> ·_ ,,.'¡ . ¡' 61, 66-3, 4, 67, 350-.1., 351-6 ,:-:372, inciso 1, del C.P., así como los arts. 1, 5, 6, 1¡ .. :· i, ' .~ ···· !· ' ¡r : : ·1t1 / . 1 .:! . 1 165, 186, 246,247, .248,. 253;1r:358, 389,' 390, 492 del C. de P. P., y artículos K¡ 1 22 y 24 del D. 196 de 19~t, e/arL 26 de la C. N. - h:\11:,·• ·, jf './ll \ . ': ., . . Se advierte 2bJ&rmo,dalidad de la infracción, la violación indirec :'1,I~," ' ( ft~~··i' I•: ¡, , 1·.,' ¡, \ . ~ ta de la ley sustancial, por error de derecho, ya que la mencionada prueba, contra lo que manda la ley, fue considerada no obstante su viciosa realización ( falso juicio de legal,idad). También se menciona el art. 40-3 del C.P., con propósito de completar la proposición jurídica, pues se afirma que SANCHEZ BAR RETO "se limitó a cumplir una orden de su patrón señor LUIS ROJAS, con la con vicción que su actuar cual fue el conducir un vehículo para trasladarlo de un lugar.. a otro, era lícito". Asimismo se menciona, corno principio quebra~ tado y olvidado, el in dubio pro reo. -
b) .-Respecto de LEONEL GARCIA AREVALO, se dice: ¡' : 1. - Cuando se menciona la causal de casación, se indica la i primera, aunque no se precisa de~ qué artículo, 11 por ser la sentencia viol~ r) ¡¡ toria de la ley sustancial infracción directa, aplicación indebida o inter ¡_,; r,, pretatión errónea". I'i 'i Al detallarse el primer cargo, se afirma que la ser~tencia emit!_ da por 'el Tribunal "es directamer1te violatoria de la ley sustancial por des-· conocimiento del art. 349, 350 y 351 del c.,P. 11 pues en ésta se observa , "una equivocación errónea y, jurídica al concepto de11Apoderarse11 que es un elemento sustancial para la' estructuración y consumación del delito de hurto; de dicha concepción jurídica depende la existencia, la tentativa o la ocurren cia del hecho punible de hurto calificado y de agravadó11 • Después de este enunciado, buscándose fijar con exactitud tal noción, transcribe en extenso a F. Blasco Fernández de Moreda -Enciclop~ -5- ; ,: .JJ;: 'ii¡ ¡1;:, dia Omeba-, a Jorge Fría,s :;Caballero, a José I rureta Cayena, a Luis Eduar !1 ': i' "¡t',i¡:'j ' lí #l',· il, °! '..!¡ :' ,' ., . do Mesa Velásquez, y, al; :1::r}ounal S,upremo de Es paria, para concluir: ·
l 1!1t ' 11 Por .el 'rel~tó. -~,ór'menorizado que hiciera la propia víctima corro p~) borado ademá¡ el i~fp~i~·Jde !a 'autoridád policiva sobre la··Recuperación del automotor _j'{. SM1ótj~·~t:~:i:s:rado no ve con 1~ imprecisión de que h:~bla el Honorable Tribunal al q~erer señalár que las personas que iban en el c~ rro recuperado sean las mismas que atacaron ál Sr. Julio Eduardo Cruz Ca- ¡,' . . ' rrillo, toda vez ~ue el rn' is!1'1o d,enu'nciante en la audiencia pública y en el r~ conocimiento de filas no reconoce al Sr. Leonel García Arévalo, entonces no cabría aca la tentativa de ~urto /ll no estar plenamente comprobada la autoría del ilícito, además el mismo iribunal conciénte del error eri que incurrió elJuez 2 Penal del Circuito d,e Fusá, modifica la sentencia y rebaja la pena. "Ahora en cuanto a la "Certeza sobre la responsabilidad de los procesados en la Comisión del delito" podemos deducir lo siguiente: Que el Tribunal prejuzgando a su libre álbedrío y criterio seriala tajantemente que su dicho "inverosímil, irré~I, ilógico y contradictorio y ello es porque enprimer término no puede· ser de recibo de dos personas se hayan encontr~ do con otras dos en FusaJasugá y sin que hubieran convenido en aceptar lle ¡l. - var un vehículo del que(nó se sabía su procedencia a un sitio determinado---
!' etc" no cree que el Tribunal se haya extralimitado un poco en cuanto ésta situación porque no es dáble creer lo que presume el Tribunal sino lo que más bien señala las declaraciones que obran dentro del proceso, por eso analiza~ do minuciosamente los argumentos esgrimidos por él Honorable Tribunal me ~ dan la razón pará solicitár a Ud. que se CASE la ta. causal de esta demanda por indebida interpretación, ya que no existen elementos que señale a mi d~ fendido como autor directo del punible de hurto como ·lo pretende ha·cer cree,-i el Tribunal Superior. 11 Reproducción textual- • - a • . I". . ' J;·::!;,; 6 '·,, ::, \. ' , .... ~.i1:m1: 2. - Finalm~~:t~:\J:/~I árnp~ro de la causal tercera . y refiriéndose 'Ti: }lt d1 a la violación de! l.; :, las for, Ma~ ':própia:sl .- del juicio, s,. e riala que "E• n el event• o - • .. • ! .·: .::/Ht :·· i : :,' ., .. ·· · de que no se acept'a ra. ·1a¡ t :¡e iis i'/i s :, an ,' teriormente expresada en e 'l que se ca ' lificó el proceso pqr, HurtO.H\9~,a~pdo; .Calificado se presentaría ,la "Calificación incompleta del proceso" que viola el. principio de la unidad procesal con las consiguientes garantías del "debido proceso" que consagra el art. 26 de la
C. N. y que genera la nulipad que sanciona el C. Penal por la desatinadaapreciación jurídica de los hechos en el áuto de proceder que conlleva la i~ validación de esa providen~ia para que el juzgado que le competa corrija el yerro demostrado. 11 La anterior es la corriente doctrinal que sugirió la HonorableCorte Suprema de Justicia en_ sentencia de Casación de Sep. 23/85 quese transcribe a continuación ........................................... ·. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......... . -·;·.,-'· La completa y la acertadá ,calificación del mérito del sumario son j3 no duda_c lo garantías del debido ¿recesó si. el las no' se cumplen es preciso invalidar ' '1' .:11: . la actuación para subsan,,a~;¡:' la irregularidad en que se ha incurrido". -
\ ~j COINlSBDERAqOINIES DE LA SALA Y DE LA OELEGADA De la impugnación en favor de SANCHEZ BARRÉTO a).- La designación de un apoderado especial para la práctica de un reconocimiento en fila de personas, ante la dificultad de realizarla con quien viene atendiendo ,la ásistencia y representación del sindicado, no 1, se limita a la hipótesis que pl;rntea el casacionista (peligro de muerte de ,al ·r•· ' guna persona) sino a la n~cesidad de verificarla de inmediato y no ser fac- \' ;.¡). .
__ __,j1 ti' •,'(I i 1 '. ,,·, ¡;1[(\, ¡ );ll(:'.' ·¡ l ) '.,.t¡ :¡ tibie obtener la toinparecéh~ia' del defensor de' ofició o de c;onfianza qlJe ha :;:\, ;; .·, :· l ?f ·' W!!:)l'.·i /.' ; ... t!7'.~ij{~~- 1 venido actuand6'.1:en: el En, ,el caso sub-exámine no se ha derMstradó •\·,e ~ lo contrario, n,i el. p,un,to, su precisa ubicación, ha sido .motivó de análi- ' ' i ' • · .. ¡'· . . ::~ !I' ' ' ji l : 1. ~ ' . '.'.!!l_, [{~/, \::(; sis. - '''" ·~r; i ! '' b) .:-Cerno muy bien lo recuerda el Procurador 1o. Delegado pará ló Penal, la simple alegacic:>n d.e la inexistencia de una prueba no constituye alegación compléta pues· es 11ecesario, conforme a pacífica tesis de la juri~ prudencia, que se demuestre, además, 11 la trascendencia en la parte resol u tiva del fállo impugnado del error de derecho alegado, esto es, que sin , I¡ la predicha prueba la decisión liubiese sido contraria". - c). - El folló hó tuvo por fundámento exclusivo el inmerecidamente criticádó reconocimiento, sinó otros varios indicios, tales él de haber se dado la captura de los sentenciados a escaso tiempo de sucedidos los he
chos y cuando conducían el automotor del cual privaron a Julio E. Cruz me diante violencia ( que no rriereció' conviene anotar.lo' una adecuada punición por la Sala del Tribunal a/li:l que sirviera como Magistrada Ponente la doci il • ,i,I, tora Edilma Celly dé Suánfz), y consideraciones de este tenor: no se logró acreditar la existenciá de las personas indicadas como las que les entregaron a los sentenciados el automotor (los supuestos Luis Rojas y José Víctor); lol! inverosímil de esta versión, suministrándose razones concretas al respéc11 1¡ to; la notoria contradicción entre las versiones de los procesados; la versión : 1 ;1, de Aníbal Montai"1ez Dimaté, quien recuerda que los capturados fueron los1 mismos que se contactar.on con Cruz Carrillo, para que les acarreara una habi :: -'.1' chuela. - _,. Lo precedente;! lleva, sobradamente, a negar todo mérito a la obj~ ·. : , : ' ,lli i!\= '.:·:. ' q .. tión formulada. - -8Del escrito de demanda en beneficio de LEÓNEL GARCIA AREVALO a). El as'pec:to',,destacado como factor de invalidación es impr~ "7 1 ,,1 cedente porque fuera de pr~~ender la nulidad sobre un presupuesto que haría id~l más gravosa la condición \entenciado ( un copcurso de infracciones) se . 'H J;t \',: i, limita á citar una opinión fiscal que enfatizó, sin resultado distinto al de-
. . ordenarse la expedición de ,,;.1as copias pertinentes, sobre el punto, perosin ofrecer el desarrollo concreto y corr'lpleto del asunto. b). - Del otro cargo, la Delegada ofrece una contundente répli ca que merece ser producida: 11Aduce violación de la Ley sustancial por in fracción indirecta y simultáenamente acusa interpretación errónea. Es sabi do que cuando ésta se propone no es lógico alegar falta de aplicación. 11 La Corte ha r,ejt~rado él carácter de excluyentes de los motiij(~~ ... ¡,.,. .. , VOS de la violación direc;¡f sentencia de septiembre 22 de 1972 dijo: 1111 De consiguiente, el quebranto de una norma sustancial, •• en la especie de la interpretación errónea, excluye la falta de aplicación de la misma; y excluye igualmente la aplicación indebida se emplea el pr~ cepto que no corresponde ál caso litigado1111 • 11La técnica del recurso de casación establece, que la interpr~ tación erróne se presenta cuándo habiendo acertado el fallador en la selec ción de la disposición aplicable, le da un alcance mayor o menor del quer real menté tiene. Por el contrario la infracción directa o inaplicación ocurre en esencia, cuando se deja de aplicar la ley que el caso reclama corno apl_i__ cable. Es una conducta judicial que significa el error sobre la existenciade la norma. ,, i::i'..:T ....• "!{l[t .. "Si, como er\ Ej,I· ·proceso que nos ocupa el demandante estima - ' ' );:: :¡;)fih; ·. ''·
que el precepto sustancial:::nq · es aplicable porque la conducta realizad~ - :i( :+{;;.i:.: •.. ' . por su defendido es atí~k~/¡!ci~be invocar la "aplicación indebida" y no .. la· : :r . ::~1;~: Ut :J<,, \.· : .. ., '.: "interpretación .errónea".~!' ~ii'qüe precisamente ló que está sosteniendo esque el artículo 349 del C.P. · no se ha debido aplicar o lo que es igual, se aplicó indebidamente. "La córrectá srlección del sentido de la violación es fundamen 1 tal en la demanda, porqüe 'de._ello depende la orientación que se le debedar a la sustentación. "El censor planteó fl11almente la acusación diciendo que se inter pretó errónea' mente' el artícu' l o 349 ·del C. P: en cuanto se le atribuye un se~ tido jurídico que no tiene '>:' por tanto se le asignaron consecuencias que no acusa y que son extrañas a su contenido, por lo tanto, el desarrollo debió tener por objeto demostrar que la norma escogida era la aplicable, pero lehicieron producir efectos que no le son propios, que se discuten sus alcan ces jurídicos. Sin embargo, el casacionista se dedica a tratar de probar que li: el fallador se equivocó er1 /a escogencia y aplicación de la norma poniendol .,,¡. en evidencia la errada formulación del cargo. 1 "En el evento que decidiese la Corte considerar el recurso, en=
contraría que aquí, para náda era menester recurrir a interpretación algu na; se partió del hecho del apoderamiento, se encontró demostrado el supue~ to de hecho de la norma, el Juez se limitó a hacerle producir· efectos a la nor ma, fue una cuestión puramente fáctica.". - c) .- Pero, además, cualquiera que pase la vista por las modali- .· .:1 ' t¡., dades del hecho, ho pod\á con base en autor o tratadista alguno, dejar c;Je .t -19-: .:, ¡ ):L 1 ;{: i¡\tr . 1 considerar que el fenómeno' del apoderamiento aparece como concepto. y realidad Jt:<\ ~, ) ' i.: :, ! ' ,; '' ,, incontrovertib:e~•. ' . rn~xi¡T~\\:~:(esta, noción. se entiende corno des posesión queimplica pérdida, limitacfó'ii'i'/b seria afección a la esfera de poder o custodia. · · i;,i :::t1r1:· · · · · · t¡f? . Para pretender ,una ten!f inacabada en contraposición al del ita con,sumádo ¿·\\~~. de hurto. tendr.., .. i..á que ''v.'¡ .ri.e a ·1a unánirnente rechazada posición del total , · ··;.:I· i¡l~:1 I· · · · · · . ,• • j e aprovechamiento del bien objeto de la conducta delictuosa. confundiéndose. en esta clase de reato'.. lj;I perfección total del delito (consumación), con1
su aleatoria etapa de ago~~rniento. : ' ,!_/ ! ' También se desecha la argumentación. En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACIONPENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r e s u e I v e: NO CASAR la sentencia, ya determinada en su origen, fecha y naturaleza.
CUMPLASE. ,/.------.~-77-------., ' . \
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JORGE .E~bQ_ _ CALYET_s__~ 1 ,,,.,---- ,/ :1
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JORGE CARREÑO LUENGAS
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GUS1AVO GOMEZ VELASQÜEZ h
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RAFAEL::(::ORTES GARN I CA
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