CSJ - SP 4808(09-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4808(09-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
PENA -Rebaja Auto.- 90-05-09 No se pronuncia Tribunal Superior de O.P. PROCESADO(S): Jorge Eliecer Marín
DELITO: Porte Ilegal de Armas
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
- #4808
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CORTE SUIPREJW\ DIE JUSTDCIA
SAILA DIE CASACION 1P1ENAL
,Magistrado ponente:
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No. 031 Bogotá, nueve de mayo de mil novecientos noventa. VISTOS El procesado JORGE ELIECER MARIN SANCHEZ en escrito dirigido al Juzgado Primero de Orden Público de Popayán, solicita se le rebaje la pena en una tercera parte en atención a que en su indagatoria confesó su participación en los hechos investigados, aunque ella fue contra su voluntad ya que solo cumplió la orden impa_!: tida por el señor Daniel Ocampo Ceballos quien cumpía las pautas tra zadas por el estado Mayor de la Coordinadora Guerrillera.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Orden Público en fallo de 15 de diciembre de 1,989, modificó la sentencia dictada por el Juzgado .. :·: - 2Primero de Orden Público de Popayán que condenó a los procesados -
-.... José Wilder Cuellar Gonzalez, José Humberto Montoya, Daniel Antonio Ocampo Ceballos y Jorge Eliécer Marín Sánchez, por los delitos de s~
cuestro agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y porteilegal de armas de defensa personal. Reiteradamente ha dicho esta Sala que la rebaja de pena a que se re fiere el artíc1Jlo 301 del Código de Procedimiento Penal debe ser reco nocida por el juez de primera instancia al momento de dictar sentencia o al de segunda instancia al revisar el fallo impt,Jgnado o sometido algrado jurisdiccional de la consulta. La Corte, solo podrá hacerlo almomento de decidir el recurso extraordinario de casación en el evento de la prosperidad de la acusación que se presente contra la sentencia de segundo grado y no en un simple trámite de petición de rebaja de pena o de libertad provisional. Lo anterior, porque de llegar a pronu.!:! ciarse a través de este incidente, estaría modificando por vía extrañala sentencia recurrida. En consecuencia la Corte no tiene competencia para de cidir la petición del procesado, razón por la cual se abstendrá de darle curso en el actual momento procesal. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de pronunciarse sobre lasolicitud de rebaja de pena que con apoyo en el artículo 301 del Códi go de Procedimiento Penal ha presentado el procesado JORGE ELIECER
MARIN SANCHEZ.
Cópiese ,....._notifiquese y cúmplase. ¿ -· I_ l---__
JORGE ENRIQUE VALE~ARTINEZ JORGE CARREÑO LUENGAS
1
- 3 - Proceso No. 4. 808 Se abstiene de resol ver rebaja de pena ( Art. 301 C. P.P. ).
JORGE ELIECER MARIN SANCHEZ.-
(l. ~{). ·~¿~GEL_ Rafael Cortés Garnica Secretario