CSJ - SP 4811(13-03-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4811(13-03-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
IMPEDIMENTO Auto.- 90-03-13 Declara infundado impedimento Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Jose Eurípides Funquen - Juez 81 de Instrucción Criminal
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Artculo 103 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4811
IMPEDIMENTO Rdo. ti 4811.-
1 C./ Dr. José Eurípides Fuque'1 Prevaricato. -
CORTIE SUIPR.EOOA DIE JUSTOCOA
SALA DIE CASACOON PiElMAlL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREJi:10 LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 17 .- Marzo 13/90.- Bogotá, O.E., marzo trece de mil novecientos noventa.-
V S T O S
1
Las doctoras EOILMA CELY DE SUAREZ y BEATRIZ CAS1
TAílO DE LOPEZ,integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal \ Superior de Bogotá, se declararon impedidas para conocer de ta denuncia formula da por Víctor Julio Arcila, contra el Dr. José Eurípides Fuquen, Juez 81 de Jnstr!!~1 ción Criminal, por un supuesto delito de Prevaricato. - Puesto el impedimento en conocimiento de una nueva Sala de Decisión, ésta en providencia del 23 de noviembre del año inmediatamente an terior, lo declaró infundado y dispuso remitir el proceso a la Corte para resolver et incidente. -
SE CONSIDERA En el Juzgado 81 de Instrucción Criminal de Bogotá delcual es titular et Or. José Eurípides Fuquen, se adelanta un sumario contra Ju lio Arcila y otros por los presuntos delitos de Fraude Procesal, Fraude a resolu ción judicial y perturbación a la posesión sobre inmuebles. Dentro de este sumario ¡ se han proferido diversas providencias y una de ellas fechada el 31 de enero deJ 1. 989 fué recurrida en apelación y revisada por la Sala de Decisión del Tribunal1 l1 Superior de la cual forman parte las doctoras Cely de Suárez y Castaño de López · 1 1, El sindicado Julio Arcila, inconforme con tas decisiones del¡ Juez Eurípides Fuquen, formuló denuncia penal contra el funcionario, la cual corres1 l pondió a las Magistradas ya mencionadas, quienes se han declarado impedidas con fundamento en to dispuesto en el numeral 4° del art. 103 del C. de P.P. 11 por h~ manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ••• 11 al haber conocido ~ virtud del recurso de apelación de las decisiones del Juez 81 dé Instrucción Crimi1 2 -que son materia de la presente denunciap confirmándolas en su mayor parte.- La nueva Sala de Decisión encargada de calificar el impedimento manifestado por las Magistradas, lo declaró infundado, con el arg_!:! mento de que " • • • la opinión de los funcionarios ha sido judicial y no se rela ciona de manera directa con la materia que comprende la acusación contra el s~ ñor Juez sino que apenas toca tangencial e indirectamente la materia principal de
conocimiento procesal. En estos eventos no puede argüirse, que esté intelectual mente comprometido, puesto que la opinión ya expresada no comprende la materia de que trata el proceso contra el Juez ••• 11 • - Un detenido examen del proceso seguido contra el denun ciante y de la intervención que en él han tenido las Magistradas permite a la Sa la afirmar la inexistencia de causal de recusación o impedimento, no sólo porquese trata de un concepto emitido por las funcionarias en cumplimiento de sus deb~ res oficiales en el proceso penal, sino especialmente porque ellas no expresaron en el auto de segunda instancia razones o motivos que impliquen un concepto defondo sobre las decisiones acusadas de prevaricadoras o sobre el comportamie_nto asumido por el Juez, que las comprometa intelectualmente y que pueda invocarse como causal de impedimento. - En efecto Julio Arcila en su denuncia formula contra el Juez Fuquen diversos cargos. Afirma, que después de haber sido oído en indagatoria, se re~ol vió tardíamente su situación jurídica. Que en providencia del 19 de septiembre det. 988 se decretó la detención preventiva como medida de aseguramiento cuandono todos los delitos imputados autorizaban la detención. Que en esa providenciaomitió el Juez determinar si el sindicado era o no merecedor al beneficio de lalibertad provisional. Que solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento yque su petición fué resuelta tardíamente por el Juez quien además no motivó su ficientemente la decisión. Que el Juez acusado decretó indebidamente un embargo
y secuestro preventivo de bienes inmuebles. - Sobre estas decisiones judiciales no se interpuso recur so alguno y en consecuencia, las presentes irregularidades no llegaron a conoci miento del Tribunal que no tuvo oportunidad de hacer pronunciamiento algunoal respecto y que por tanto no ha comprometido su criterio.- Solamente fué recurrida en apelación la providencia del 31 de enero de t. 989, mediante la cual el Juez acusado negó la cesación de pro cedimiento solicitada por el apoderado de Arcila y en relación con los delitos de fraude procesal y fraude a resolución judicial. - - 3El Tribunal Superior mediante auto de junio 30 de -- 1. 989, en Sala integrada por las doctoras Cely de Suárez y Castaño de López y en la cual fué ponente el Dr. Alford Córdoba, conoció del recurso, y allí se confirmó en parte la providencia del Juez de primera instancia que negó la c~ sación de procedimiento, afirmando el Tribunal que 11 se trata de hechos - ••• en vía de investigación que deben ser esclarecidos en toda su extensión ••• " - En la misma providencia, se revocó la negativa a la cesación de procedimiento en relación con el delito de fraud~ a resolución judicial y en su lugar se ado_e tó tal medida por considerar el Tribunal que no se vislumbraba en autos este hecho punible.- La razón de ser de los impedimentos que establecela ley ,está predsamente en asegl:lrar la independencia del Juez desde el punto de vista moral en relación con el proceso de que va a conocer para garantizar el prestigio y la imparcialidad de quienes administran justicia y con ello,de lajusticia misma. - De lo analizado anteriormente,no puede afirmarse que -· las Magistradas Cely de Suárez y Castaño de López tengan interés alguno enel proceso que se pretende adelantar contra el Juez, pues en relación con el . comportamiento de este funcionario, no han adelantado el más leve comentarioni han emitido ningún concepto de fondo que pueda llevarlas por amor propio a querer sostener una opinión emitida con anterioridad.- Como bien lo anota la nueva Sala del Tribunal, no exis te opinión vinculante que comprometa a las H. Magistradas, quienes no hanexpresado su concepto sobre el asunto materia del proceso que ha llegado asu conocimiento. El impedimento por ellas manifestado sólo obedece a un exceso de delicadeza pero no tiene respaldo en la realidad procesal ni en la ley y por ello la Corte lo declarará infundado.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DECLARA INFUNDADO el impedimen to manifestado por las doctoras Edilma Cely de Suárez y Beatríz Castaño deLópez Magistradas del Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, para conocer del presente proceso.-
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- - 4LISANDRO MARTINEZ ZUF:IIGA
Rafaél Cortés Garnica. Secretario. -