CSJ - SP 4812(06-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4812(06-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Expediente No. 4. 812
CORTIE SlJIPRBM DE JUSTDCIA
SALA DE_ ~~CIOIN IPEINIAIL
Magistrado ponente:
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No. 038 Bogotá, seis de junio de mil novecientos noventa.
VISTOS.
Recibido nuevamente el proceso seguido contra WI LLIAM ANTONIO MIRANDA TAPIAS y otros, procedente del Tribunal Superior de Medellín, el procesado IVAN DARIO ESP1NOSA solicita se de aplicación al artículo 301 del Código de Procedimiento Penal puesdesde su vinculadón al proceso confesó su participación en los hechos materia de investigación y prestó la mayor colaboración para el exitode la misma, manteniendo su versión durante todo el proceso~ \ 1 Igualmente se recibió petición de libertad del proc~ sado FABIO GONZALO CADAVID ARTEAGA acompañada de nuevos cer tificados sobre estudio y acta del consejo de disciplina. - i: - CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ·. En provJd_encia de 26 de febrero del corriente año, la Corte negó al procesado IVAN DARIO .ESPINOSA el beneficio de libar tad provisional ya que para esa fecha solamente acreditó treinta (30) meses y, veintisiete (27) días por detención efectiva, sin que hubiese presentado documento alguno que acreditara rebajas por trabajo o es tudio _y su conducta observada dentro del establecimiento carcelario. - Hoy, lleva en detención efectiva treinta y cuatro (34) meses y siete (7) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena de noventa
(90) meses que le fueron impuestos como coautor responsable de los delitos de hurto y concierto para delinquir agravados. En cuan.to a la petición del procesado en el sentido de que se le reconozca la rebaja de pena prevista en el artículo 301 delCódigo de Procedimiento Penal, por confesión, no puede ser considera da por la Corte a través de un incidente de excarcelación, así dichadisminució·n sea considerable. Corresponde al juez de primera instancia decidir, almomento de tasar la pena, sobre la presencia o no de los requisitos legales para su reconocimiento; el Tribunal ··al desatar el recurso de a pelación o al decidir sobre la consulta, si la tuviere el fallo de instan cia, o la Corte en sede de casación en el evento de la prosperidad de la demanda ·que se presentare en nombre de los recurrentes, siempre y cuando sea,.tema del correspondiente libelo:. Lo anterior porque dicha reducción de pena implica que el funcionario emita un juicio sobre la confesión y las circunstancias es peciales para sustentar en su fallo la aplicaciéno no de la mencionada - - 3disposición, siendo por tanto improcedente la petición de rebaja y, con secuencialmente, la excarcelación de lván Dario Espinosa. En cuanto a la petición de Fabio Gonzálo Cadavid Ar teaga, estese a lo resuelto en prividencia de 31 de mayo último en la que se ordenó su excarcelación a partir del día de hoy miércoles 6de junio, por pena cumplida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU~
TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado IVAN DARIO ESPINO el beneficioi'de libertad provisional. y se ABSTIENE de conside rar la petición de reducción de pena, por confesión. AB En cuanto al procesado FABIO GONZALO CADAVlD TEAGA, estese a lo resuelto en providencia de 31 de mayo último. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
RIQUE VALENCIA 1M.
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CARREÑO LUENGAS
(' ( \ \ . Rafael Cortés Garnica Secretario