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CSJ - SP 4812(12-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4812(12-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • ;(lU.leA DR COJ.OIlt:RlA

Expediente No. 4.812

- SOPREMA DE JUS'l'lCIA

COK U lE SUlPRlfMA DIE .JUSlruCOA

DIE

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 056 • Santafé de Bogotá, D.C., doce de mayo de mil novecientos noventa y • dos.- VISTOS: Nuevamente solicita el procesado WILLIAM ALBERTO TOBON TAPIAS' el beneficio de 'libertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el artfculo 72 del C6dlgo Penal, para lo cual acompaña certificado de con ducta y copia de la cartilla biográfica. Considera que el tiempo en reclusl6n y la rebaja de pena por trabajo, superan las dos terceras partes de la sancl6n que se le impuso en este proceso por los juzgadores de instancia. I I • •

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• • . :'rPRF:MADE JUS'l'lCIA

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: r

" , , r El Juzgado Tercero Superior de Medellrn mediante sentencia de fecha r , ! 24 de noviembre de 1988 condenó a Tobón Tapias a la pena privativa • • de la libertad de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, como coautor responsable de los delitos de hurto calificado concierto paray delinquir agravados, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superlor de la misma ciudad en fallo de fecha 11 de agosto de 1989. TOBON TAPIAS se halla detenido desde el 30 de julio de 1987, es declr , ha descontado efectivamente de la sanción impuesta cincuenta y -

  • • siete (57) meses y doce (12) dlas , Por trabajo acredita 4.092 horas - : que le representan una rebaja de cinco (5) meses y veinte (20) dfas , , y y para un acumulado de sesenta tres (63) meses dos (2) dfas , su • periores a las dos terceras partes de la pena fijada por los juzgadores de instancia.

En providencia de fecha 22 de enero del presente año, la Sala negó al peticionario el beneficio de libertad provisional ya que A folio 458II del segundo cuaderno original figura copia del fallo condenatorio proferldo por el Juzgado Penal rv1unlcipal de Medellrn de fecha 11 de 80. julio de 1984 mediante el cual se le impuso pena privativa de la libertad de cincuenta y seis (56) meses de prisión como autor responsable del - , delito de hurto calificado ( causas acumuladas ) por hechos ocurridoscuando solo contaba con 18 años de edad, sanción que fuera modificada por el Juzgado 16 Penal del Circuito la misma ciudad según fallo de -de fecha 27 de septiembre del mismo año en el sentido de fijarle definitiva , y mente como sanción privativa de la libertad la de cuarenta ocho (48) meses de prisión. 11. P . .R.. M. J. IndustriA CI\n:elAtia

I • - itlJJCA JlR COJÁlMRlA 3. --::SOPRl'..:MADE JUS'l1CIA El numeral 20. del artfculo 439 del Código de Procedimiento Penal tiene , prevista como causal de libertad provisional, Cuando en cualquier es11 • tado del proceso hubiere sufrido el procesado en detención preventivaun tiempo Igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por " el delito que se le Imputa, habida consideración de la calificación quedeberfa dársele." , Se considera que ha cumplido la pena, el que lleve en detención pre11ventiva el tiempo necesario para obtener libertad condicional, se Dos , I1 qu2 Il'ftUII!dlI b • • • el ar tfculo del Código Penal enseña que El juez podrá conceder Y, 72 11 la libertad condicional al condenado a pena de arresto mayor de tres a- ños o a la de prisión que exceda de dos, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la condena, siempre su • sIg en el estable;, ñiioiento «dlf« eLu iio y 5'15 de todo -- Dessu _ 11 ( • taca la Corte ). No admite duda alguna que la sentencia condenatoria dictada en contra del peticionario por el Juzgado Penal Municipal de Medellrn, ratlfi80. cada parcialmente por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma cludad, por hallarse ejecutoriada, constituye antecedente penal en su con tra por delito contra el patromonio económico, el mismo que es objeto --

de juzgamiento en este asunto. pluralidad de hechos ( causas acumu La ladas ) por la misma Infracción, son indicativos de su personalidad contraria a los postulados del subrogado penal que reclama, máxime que desde muy corta edad decidió tener como actividad la delincuencia. •

P. R.. M. J. Ind u.rtr1A QtttelJlt1a • - ,: ,!I.tr..\.. nR COJ..oII.f.R.1A

4. ~ SOPR":MADE JUSTICIA SI bien es cierto que su conducta dentro del establecimiento carcelario ha' sido calificada como " buena ",' el trabajo realizado por él durante el tiempo en reclusión resulta deficiente, es decir, que teniendo opor- , tunidad de obtener una rebaja considerable por este aspecto, tan solo •, i acredita labores de tres horas diarias en promedio, demostrando - (3) con ello su poco deseo de capacitarse al punto de serie útil a la socledad al momento de obtener su libertad por este asunto.

Entonces, no encuentra la Sala elementos de juicio suficientes para suponer fundadamente su readaptación social y por ello, necesario resulta su I tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la pena, tal como se dejó puntualizado en decisión anterior.

  • I Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION • PENAL, NIEGA al procesado WILLIAM ALBERTO TOBON TAPIAS el beneficio de libertad provisional.

Cópiese, notifTquese y cúmplase. • EL •

UIZ ELASQUEZ

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DI EOGAR SAAVEO,RA ROJAS

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JORGE EN IQUE VALENCIA M•

- • Rafael Cortés Garnica Secretario. • •

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