CSJ - SP 4812(12-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4812(12-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
' ' -. ~ --- ----- ----------
CASACION \ MENORES
Rad. #4812
Auto Casación.- 90-07-12 Envio Juez de Mencre~ Tribunal Superior de Medellin -,}'- PROCESADO(S): Alcides de Jesús Hernández Ramire~; DELITO: Homi~idio y o_
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL;
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N .. :, :, - ,,: .. '· ·-· .
CORTE SU·>~P R ;,E
J·· M .
A DE JUSTICIA
- · SAU\ DE CASACION PENAL --"~~,• ~.:.. r : ... . :.,.
Magistrado ponente:
Dr.- JAIME GI RALoo· ANGEL~
Aprobado Acta No. 47 Bogotá, D. E., Julio doce de mil nóyecientos noventa . / ... \ \ 1 ~. ' . r,.. ..~ -. '
VISTOS
1 .. \_l-i /
RAMI~ ·. - El procesado ALCIDES ÓEJESUS· HERNANDEZ'
REZ quien fuera co~denado por. el Juzgado. )"ercero, Sup_~rior 'd_e Medellín::~;_i} • • • • . - •' - - ' T-... ~: diante sentencia de 17. de enero de 1989 a la perna. privativa de la libertad -- · , - ' • - ~ • .,; ; -• ._ • • ' -· . • " ~ • • • • . <. ••
)J de VEINTIDOS.(22) AÑOS DE PRIS10N.como.é3utor resp~n~able de Tres (3)~ ( delitos.de homicidio, hurto agravado, concierto para.d_elinquir·.y porte· ilegal. - de arm~s,. en cau~as ac_umuladas, solicita de I_~ Cor;te sea puesto a Disposi7· .·_.':: ción de la Jurisdiccion de Menores puesto ·qu_e los hech~s a ~Í -imputados,: - ·. - J ,,-" • .,_. ' tuvieron ócurrancia cuando aún no había cumpl1do. los .diecioctio ( 18) años . ·:. ::· .. de edad~ . ~ . -. ~ . : ,. CON S ID~ RA él O NE ·s '·DE LA• : !' _ -.- 'CORTE: , .. . ~. -: -,-: :_ --·~ . . , -- • :. ..: ." .. ,,~.. :- ;i ' .. : ! • • ·- .• -." .. 1-·-.:.: . . .. ~ . • • . ., 7 • ALCIDES DE JESUS HERNANDEZ RAMIRE.Z nac.i6t~){': 30. de no_viem~re· de 1969, es decir, que para la fecha de su· captura ( 8 de'· . : ·-. . t,,.: -. - 2 - :j>:>'.:>:' ·--~ \::);¡e:/, ~-t .. · ;.i"'': .._ ¡. , ,;,_,::'.,_,:.,d~.:'"- ·-;,~·.n:·; . febrero de 1987·,,~ ·aún no cump!fa los dieciocho (18) años de edad. En :tales .
: l l • ; ' 1 .. I • l~ \ ;. 'i ' -,. ·#, • condicione~, com~ los hecho:; in~1estiga~os en este procaso, debidamer,t~·~ac~ \ ·: ! : ~· .. • ~ el mulados en la causa seguida en -Juzgado Terc~ro Superior de Me.:iellrh, - ··e . . . :,' ,: . '·'i . t tuvieron _todos ellos ocurrer.cia ªr\tes d~ su captura, !a petición d.;; p.-0cesa . :· . ~ ~ . ,'. . do resulta pertinente de conformidad con lo dicho por esta Sala e;-. p.-ovl--. •;¡ .~ •q· J . . ... dencia de 27 de abril del presente -año, decisió:·n:: ,q lu e s_e ha ratifü::,-:do (;;!l va- 'rias Qpor:tunidades :_ _ ., ' e " ·1I i ~ I ; t • : ',. 1 1 ; · 11 1. E! actual Códlg~. ~el_ Menor declaró in;;·~p~..;tables . · . ;\1 ... ·,.'.;_: .. . ·a-los:me11ore.s de 18·af'.los, ampll__a:1do así la_competencta·de·los_Jucces· de Me- .. 1, ¡·::, ··• ·nores. • " ' _:i , . 11 Para i~s ini!!lput_ables· la ley pr,evé que !a 2cc!6n del ··:) Estado se desenvuelve .exc!uslvamenta dentro de ,una pciíti_ca de p:-ev~¡1ci6n- ,/_/~;
0 =; ~ . ) : :. .. : ·~- ¡ ; readé3;~tadón, la c~al se r~f:ejó en -un _procedimiento muy benigno,' i:ar-, to enlas\medidas que con relac,én a ~i!os se. toaman .~urante el trámitP. del ::,.r_?ceso; como después de la _respect:va condena. n éi1:~~~·.\t:.- ------ , 11 En el ,·ca_so d,el menor~ la l~gis!ación .qüe se a;.:3~a; <.:(:~-:;:;: expedir e,s aún más ·benévola: ,E! Código dice -~~pre~amente que· ia lnt~~ve·~~ . " . . - ., . . . - - ·- . . -.. · - .... _·: ,--. ·sión-,tjel Juez de Menores se cebe realizar ' con el objeto prlncií='.a: ce iograr • 1 su plena formación y· su norma! integración a la familia y a la com~;r-ddad1 ~: (- artículo t 6_ ) • Como consecuencia de· este postul~d/ los menc;>res. q;.;c· !;e~i1 -ca2 turados deberán .ser llevados .:i un centro 'especializado de recepclór, ( a;tíc~ lo t 83 ) ; solo en casos excepcio:iales puede~~- s~r-_reclufdo~ en una b_si:ituci6n · cerrada ( artículos 208 y 209 ) , y !a me_dida a la qu~ s~ le somet~ po, su --· comportamiento no podrá tc:,er u!'1a duración mayor a tres~ ~ños ( adb1!0201 ) : · No hay dud~ pues q~e el régi_men general de los menores es :r:ás fa- '-'.'orabl~ que el pre:vi~to por la iey para los. delincuentes lmp_utab::=s. u 11 N~ se opone_ a esto la disposicl~n del artf-:,1:0 354 del Código del Menor, seg6n ei cual !os' recursos y actuaciones i,d,:;;;;dos an tes del 1 de marzo··:de 1990 se deban continuar con !a iegislaciór. '1:g,~ntc al '·.\::! .. ! . -.¡ r- . .1 · .• ·.'·- -- 3 - ; -( _.. . ,) 1J que trata dicho Código, que en e! campo penal son los de c_ompetGncia-de--los- .. ~ : . . . ·: . Jueces de Menores, eat~ndo por tanto fuera de esta restricción !es que sevienen adelantando por la justicia ordinaria. 11 11 Quedando ejecutoriada la sen:encia por ;-¿:zór. de la • .,-. , -: : t • ~ '-, r-'¡ •! I ~: f •-:. : l precluslón ·del recurso de CJsadón, el proceso debe ser remitido c1: Ju~z de;; : i i Menores por intermedio del Ju'€z· de Primera lns.tan'cia, par~ que éi lmpohga· 'ª medida de rehabilitación·· qu-2; correspond~-.. ~B\·ü·i~"i'ú:r~-i6n-~c1e ía.- p,::na q...:ie :~ -· . · . ;· · í·;c. i..', ;f \ · ·: ·.. t· . .
les había sido impuesta, de ac1..:erdo con lo dispuesto en el inciso. final. delartículo 45 de la Ley 153 de H87~ -Aunque el :artí~~-lo 616 -~el Cód;go ·d·e Pro-: ; . \ 1 cedimiento Penal dió esta potestad al Juez que conoció del proceso ~:1 prime- . ra o· .ú'nica;.instancla, ·es necesario tener en cuenta que ello obedecq_ 2 qu~ es;. • Ji.fat •• .,,, .. este ·mismo funcior:'ario a quien le c·orrespon-de la ejecución de se.-.~e:,cia .. P!. ' .. ' ,_ ro co"mo la ejecuc~ón de~-l·a; medida de iehabilitación es de competen::::<> del Juez de Menores, debe ser a él, poiA tanto, a quien· corresponde hacer l2 sustita..:. · - ción de la p~na Jmpuesta. ::
/ . · Como ci proceso se hall_a en tr~mlte· del r1;cu:-s0 d~ .. ~ casación, se ordenará compulsur coplas de este;proceso con desth~ ai Juez . .. _ ~) ...... ... • . • : • . f-.J , •• -; ) l de Menores (r). d~··Medellrn, en la _siguiente forma:
1. Cuaderno 2 del Juzg~~o 16 Superior ¿~ Medellín
5. Causa i 4: l ndégatoria_ del proc~sado ( fl. 2~4 y ss. " lnforme de la Cárcel ( fl. 202 -) : _:~--·,}.º~) Registr~- civ_il de-naclmierúo ~
·,. ·--2. Cuaderno 8 del Juzgado 7 SuperJo~. d_e McceÍlín . 1 ·. ; ,.:. . ; - . Caw;a lf1 5 • • á ~ •• :. ' .L •' • ~-• • • • ~ . ... ... .. ' . i ·, . . !n_dagatoria del ·procesado·'( fl~ .1'06 y s_s. ). f<esbiudón de acusación ( fl. 255 .y . ss. ) ___ ._,;_.,_' --_ ' ? :., : : J. i . 4 ! ·..- /p ·, ¡- -~, - .,: ~. .. :· '•·1\/;'t:}\}}i},,} '. . i\•i !_ ~ - ... "":. •'. Sumarlo 327: . \ ·-. -~ i ~':_-:~·5: :-_ ··-:- ___._ ' --~-~~-_.; ,:.. • .. ; ; : .·. J':. hi __ :·. • __ · ~ ·;-r_;-/:· · Resolución de acusación ( _f l·¡ · 230 y ss. ) . -. . ,._,_._·. ~ :. · t;_r_-~::, •!',4 .. :_.,-~¡:·,,_-~)..:·-~1-~ ~ ... ,...'-- ~ ~:!; =4'· t· :- •· •• -.- Resolución de Acu'saclón de Segunda Ir:istam:ia -:- ·_:-··:'.;:·--."':'. ~~/:\,,:-·~-~{_:}:.:=:~·-' -~.: .· ... ·;.; _· :- '.~)\\f
-Adición y reforma ( fl.: .-'aa6"'y - ·_ .,. .. -:i -!· .~. . ! .:t= · f-·r·.,~,;·-~J-~--~·:_--~ -·_· : =. r, ;· . ' .J- )'; ~• }~.:\. :• . _, ,r· .• '·',· . ~ ~ l, .. : _.. . ,. . - Cundei~O 9 Juzgad? 3o_. Superior· ·de MedeHfr'i ,• .. ,:.· :. /· ca~sa g í. ···- , .. ,. . ,,_. . .· ·; .' ." - ·_ . _ . . -.· : ,' .".. -- .. .· " .~ ..- ·y ):?·:? Sentencia condenátor.ia 'd°é"··¡:,;imcr· grado ( f1. 602 ss'~-- - ~ , : . . ... -.. --~ -: -~·- .· .. ;,• _,,r .......... .Cuaderr.o d~I :. '. :- ·_ ' 1 de fecha 11 de agosto de 1989. '
' .. -TICI~, SALA DE CASACiON PENAL·, ,,, - i'".
,..·.J,. ' . :-• '!.! . • ·~ ; ,V . - -- '·•.~ ··--v-.' ,· ., ·, l • ' .-~-. -. Jt . <.... ·-:~ ; -.;;.: .. .~ :. '": ~
R E·s U EL V E .,
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.:..:-.t .,s':,', . lo. DISPONER el e'nvío inmediato de lo p~n::.2r:1te de._,/( , ~·"" esta causa.seg_gida con~ra ALC!DES DE JESU~ HERNA~DEZ .RAM!~'i:Z· át Se ñor Juez de Menores ( reparto ) de Medellín, por compctenc:a. 2o. Por ~a Secretaría de la Sala comp~lsesc CO?!ª ·a1:-11'-~ yi: téntica de las pie;Zas pr~esal~s indicadas en la parte motiva con finalidad.-· .•. ·" 3o;- Conti:,úese con el trámite del recurso· extraoroina-_' . _. rio de casación respecto pe los demás ~cusados. i .· .. '1 Cóp!ese, notiffquese y ~(¡~piase •. "· · -·· · · . ---------- .... ·' ---t • ,~ ~~ J i1k':: (: ~ ; t4 ~:~-,. .> •.· ~. . ) :. , . ;- . 1 ~ e o 1,,) :.: ,; ·, :, · _ . __ _ , _ 1 ··aj .·.··. __, -,:,,s :-- .. 4.812.:~redrie remitir copias al Juzgado':····:· ,.~rr·,, 'º ·>/,,_. . ,.., rt,·ae··JM~nores (r) de Medellín en cuanto a Alcides · de J. Hernandez Rarnfr·ez. - .d ~; ~ .-. i·ilrl"t'"L ·· · - •- .-·- -- . ..
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AQ.ARACI<D DE vmo
Rad._ U 4812. Casación.
M.P. Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
\ L·.;,Z-r/90 "u Como ya en oportunidad anterior había aclarado voto sobre el mismo punto, reproduzco ahora las consideraciones pertinentes. "Compartiendo plenamente la decisión que se toma en la providencia de la Sala, y gran parte de sus motivaciones, disiento de la.parte final de las mismas en cuanto se afir maque ' , • el proceso debe ser remitido al Juez de Menores por intermedio del Juez de Primera Instancia, para que aquél imponga la medida de rehabilitación que correspo~ da en sustitución de la pena q~e les ha~ía sido impuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 45 de la Ley 153 de 1887'; porque considero que laorientación que a~! se imparte desconoce la autonomía -Y--la ind.ependencia del Juez de Menores con quien no estamos vinculados por medio de una relación de subordinación j~ -- rárquica. Si se tiene en cuenta que los Jueces de Menores son funcionarios de única instancia y que por tanto no tienen relación funcional ni jerárquica cori los tribunales, ni con la Corte, no puede ésta a menos que se extralimite en el cumplimiento de sus funciones, señalar pautas interpretativas y menos indicarle qué debe hacer, como se está hacien do en la providencia de la cual me aparto en relación con este punto. Lo anterior,
porque la jurisdicción del menor lo es, de una manera excepcional y especializada, de allí que los júeces de menores tengan requisitos especiales para desempeñar el cargo y en el ejercicio del mismo cuentan 'con la colaboración de un equipo interdiscipl_!. nario, que orientará al Juez sobre la medida más conveniente para el menor • (Art. 168). En condiciones tan especiales se inmiscuye la Sala indebidamente al indi carle al Juez de Menores qué debe hacer en este proceso cuando se le ordena su remi sión. 2 No alcanzo a percibir si lo que se transcribe de la providencia en esta Aclaración de Voto, es una orden que la Corte imparte al Juez de ~mores o una insinuación, pero sea lo uno o lo otro, no tiene relievancia, puesto que al no ser su superior jerárquicó no lo obliga y en esto estaría profundamente respaldado por esta legislación especialísi ma a que aludíamos con anterioridad al referirnos a la normatividad del menor, porque perfectamente el Juez de Menores con su grupo interdisciplinario podría considerar que no es conveniente colocar una medida sustitutiva a la pena inicialmente impuesta y con ello no estaría incurriendo en un desacato~. \.\~
' , V\ 1/G.A.