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CSJ - SP 4812(14-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4812(14-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD Auto.- 90-03-14 Niega libertad .- Tribunal Superior de Medellín PROCESADO(S): Juan Carlos Ospina Guerra y o.

DELITO: Concierto para delinquir

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4812 l

• Expe~iente No. 4.812

COIRTE SUIPlREW\ -IDIE JUSTDCIA

SAILA IDIE CASACDOINI IPiENAI..

Magistrado ponente:

Dr. JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta No. 018 Bogotá, catorce de marzo de mil novecientos noven ta.- V 1 ·s TOS Los proces~dos JUAN CARLOS OSPINA GUERRA, OMAR DE JESUS MEZA GARCIA, JOSE FABIAN OCHOA ARDILA yCEFERI NO BE DOY A CAJ\IAS solicitan el beneficio de libertad provisio: nal con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del CódigoPenal, para lo cual acompañan certificados sobre trabajo y estudio, - actas del Consejo de Disciplina y cartillas biográficas. En cuanto a los tres últimos, ep providencia de_26 de febrero último se les negó el beneficio de libertad provisionalpor cuanto la documentación aportada se hallaba incompleta y desactua lizada. - 2 - , ••.;; ,• ,.,e ,· CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los peticionarios fueron condenados por el JuzgadoTercero Superior de Medellín a la pena privativa de la libertad de tres

( 3) años y ocho ( 8) meses como coautores responsables del delito deconcierto para delinquir, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 11 de agosto de 1. 989. OMAR DE JESUS MEZA GARCIA fue detenido el 30 de julio de 1. 987, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impue~ ta treinta y un (31) meses y trece (13) días. Por trabajo acredita 4.898 horas que le dan derecho a un descuento de seis ( 6) meses y veinticua tro (24) días y por estudio 446 ~oras para una rebaja adicional de vein ticuatro (24) días. Acumula treinta y nueve (39) meses y un (1) día, - superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. Le restarían cuatro (4) meses y veintinueve (29) días para el cumplimiento total de la sanción. No 'obstante que en esta oportuni_dad el peticionario a compañó el acta del consejo de disciplina de fecha 13 de febrero del co rriente año con calificación de su conducta como " buena ", no tiene de recho al beneficio de libertad provisional ya que en la cartilla biográfica le aparecen dos investigaciones por lesiones personales por hechos ocu rridos en el establecimiento carcelario, cuyos resultados se desconocen en este proceso. Las denuncias fueron instauradas el 27 de septiembre y 16 de noviembre de 1. 988. Por tal razón, Meza Garra· debe cumplir la totalidad de la pena impuesta en las instancias. )

  • 3 - • $ JUAN CARLOS OSPINA GUERRA se halla detenido des de el 16 de septiembre de 1 • 987, .es decir, ha descontado efectivamente en prisión veintinueve (29) meses y veintiocho (28) días. Por trabajosolamente acredita 656 horas que le dan derecho a una rebaja de vein tisiete (27) días, para un acumula~o de treinta (30) meses y veinticin co (25) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta.' Em consejo de disciplina de fecha 15 de enero de 1. 990 su ·conducta ha sido calificada como ejemplar.

JOSE FABIAN OCHOA ARDI LA fue capturado el _l3 de febrero de 1 • 987, es decir, ha descontado efectivamente en prisión tre~ ta y siete ( 37) meses y un ( 1 ) día. Por estudio acredita 1 • 602 horas que le dan derecho a una rebaja de dos (2) meses y veintinueve (29) días, - para un acumulado de cuarenta (40) meses, s~periores a las dos terceras·:'. partes de la pena impuesta, restándole cuatro ( 4) meses para el cumpli miento total de la sanción.- En consejo de disciplina de fecha 6 de febrero del corriente año, su conqucta fue calificada como ejemplar. CEFERI NO BEDOY A CAl'IAS fue capturado el 25 de fe brero de 1. 987, es decir, ha descontado efectivamente en prisión treinta y seis (36) meses y diecisiete (17) días. Por estudio acredita ·924 horas para un descuento de un (1) mes y veintiun (21) días y por trabajo 488

horas para una rabaja de veinte (20) días. Acumula treinta y ocho (38) meses y veintiocho (28) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta~_en las instancias. En consejo de disciplina de fecha 6 de febrero de t. 990 su conducta fue calificada como ejemplar. j - 4Respecto de estos tres procesados, se hallan acredita dos los requisitos cuantitativos de la pena y su buena conducta dentro del establecimiento carcelario, así como la ausencia de antecedentes pe m~les y de policía, no obstante lo cual, considera la Sala que no sonacreedores al beneficio invocado, ya que su personalidad impide a laCorte llegar al convencimiento de su rehabilitación social. Es·tos procesados, incluso Os pina Guerra que para la época de su captura contaba con solo 16 años de edad, formaron parte de una de las bandas que sembraron el terror en la ciudad de Medellín, ó:mocidos con el nombre de los 11 Nachos II y dedicados a la comisión:-:de toda clase de ilícitos. Si bien es cierto que en estas diligencias solo se les pudo comprobar el II concierto para delinquir r! no por ello puede a firmarse que el solo comportamiento en el establecimiento carcelario re sulta suficiente para predicar su rehabilitación social. Nótese como las labores realizadas" por ellos en los cen tros de reclusión han sido mínimas, es decir, que la mayor parte deltiempo lo dedican al ocio. Esta circunstancia unida a la gravedad de los hechos imputados a 1~ banda por ellos constituída, amerita el cumplimi'e,!:!·i

to total de la pena, pues, se repite, su personalidad impide a la Salasuponer. fundadamente su readaptación social. En tales condiciones, el beneficio de libertad provisional les será negado. En mérito de lo expuesto, la CORTE~~SUPREMA DE JU~ TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados JUAN CAB LOS OSPINA GUERRA, OMAR DE JESUS MEZA GARCIA, JOSE FABIAN OCHOA ARDILA y CEFERINO BEDOYA CAÑAS el beneficio de libertadprovisional. ¡_ .. • •• - \ • J ••

  • 5 - Proceso No. 4.812 Niega libertad provisional a Juan Carlos Ospina Guerra y otros ( Los nachos ) • Cópiese, notifíquese y cúmplase. e--;/¡¿{ ~-

JORGE EKRIQUE VALENCIA M~Z

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GUIL[ERMO

IME GI RALJ~NG~L ó

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O GJ VELASQUEZ

LISANDRO MARTINEZ Z.

Rafael Cortés Garnica Secretario. J

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