CSJ - SP 4812(22-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4812(22-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente No. 4.812 tÚ fI.ma ,
LIBERTAD
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Óh.- Juzgado 30. Superior de Medellirl F'ROCESADO(;S): Iv~an" Dar~.o Espirl()sa y l·Jj.ll.i.álTl Alt)ert.o Tobcjn Tapias; . .y DELITO~ :H~rtm ~~~~~ertb para deFiAquir
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAI_?(S/N): N
, , , - , " .' • Expediente No. 4.812
CORTIE DIE .DUSTOCItA
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Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 003 , , Santafé de Bogotá, D. C., velntldos de enero de mil novecientos noventa y dos.- •
VISTOS: Los procesados IVAN DARlO ESPINOSA Y WILLIAM ALBERTO TOSON lAPrAS solicitan nuevamente el beneficio de libertad provisional enatención al tiempo que llevan en detención efectiva y la rebaja a que tienen derecho de conformidad con lo preceptuado por la Ley 32 de1971Y su Decreto Reglamentario No. 2119 de 1977, para lo cual acom
- , pañaron certificados sobre trabajo y estudio, actas del consejo de disciplina y copia de la cartilla biográfica. "' OE COL • O~ ,
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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, ¡ -_ i El Juzgado " Tercero Superior de Medellrn mediante sentencia de fecha r I , I . 24 de noviembre de 1988 condenó a los peticionarios a la pena privaI , , I . \ , , , tiva de la libertad de siete (7) años y seis (6) meses de prisión como • coautores responsables de los delitos de hurto calificado y concierto I I, I I para delinquir agravados, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de fecha 11 de agosto de 1989• • IVAN DARlO ESPINOSA se halla privado de su libertad desde el dfa • 30 de julio de 1987, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta cincuenta y tres (53) meses y veintitres (23) dtas , Portrabajo acredita 4.604 horas que le dan derecho a una rebaja de " seis (6) meses y once (11) dfas y por estudio 702 horas para un -- • descuento adicional de un (1) mes y nueve (9) días , Acumula, enconsecuencia, sesenta y un (61) meses y trece (13) d~as, superiores a las dos terceras partes de la sanción que se le impuso en las ins--
- tancias.
El procesado no registra antecedentes penales ni de pollera, su cony durante el tiempo en recluducta ha dlso calificada como ejemplar
sión se ha dedicado regularmente al trabajo y estudio y solamente registra una entrada a centros penitenciarios por este asunto, todo lo cual permite suponer fundadamente su rehabilitación social y que no volverá a delinquir • • • _ ~----------------~-" " • ,
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, I , I , , I , , , , , I, Por lo anterior se le otorgará el beneficio de libertad provisional para i
- , lo cual deberá prestar caución prendarla por la suma de cien mil pe- ,
, • , . I ' sos ( $ 100.000.00 ) que depositará a favor del Juzgado Tercero Su-
- I I perlar de Medellfn y suscribir ditlgencia de buena conducta y presentaclones personales cada quince (15) dfas ante el mismo despacho jui
I , l. ' , , dlcial. 1 , , , , , : ' , I WILLIAMAL.,BERTOTOSON TAPIAS al igual que su compañero de cau I, - , I , sa se halla detenido desde el 30 de julio de 1987, es decir, ha descon ! - f tado efectivamente cincuenta y tres (53) meses y veintitres (23) dfas ,
I Por trabajo acredita 4.092 horas que le dan derecho a una rebaja de I • • pena equivalente a cinco (5) meses y veinte (20) dfas , para un acu mulado de cincuenta y nueve (59) meses y trece (13) días , lnsuflclen tes para acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artfculo 72 del Código Penal, razón suficiente para negarle elbeneficio inpetrado. • Como solo le faltan diecisiete (17) días para satisfacer el citado requi
- • sito, considera la Sala pertinente en esta oportunidad definir lo relaI , s déde ya se advierte su imtiva a la excarcelación del procesado pues procedencia.
, , En efecto: A folio 458 del segundo cuaderno original figura copia del I , , I , fallo condenatorio proferido por el Juzgado Penal Municipal de Me ¡, i 80. , - dellfn de fecha 11 de julio de 1984 mediante el cual se le impuso pena privativa de la libertad de cincuenta y seis (56) meses de prisión co- , I ,, I mo autor responsable del delito de hurto calificado ( causas acumula , , , das) por hechos ocurridos cuando solo contaba con 18 años de edad, I sanción que fuera modificada por el Juzgado 16 Penal del Circuito de I I, , I • I I , -
. , , 4. la misma ciudad mediante fallo de fecha 27 de septiembre del mismo año
en el sentido de fijarle definitivamente como sanción privativa de la 11- • bertad la de cuarenta y ocho (48) meses de prisión. -_ .A I poco tiempo de haber sido puesto en libertad por el Juzgado 80. - Penal Municipal Tobón Tapias quien también figura como Jorge Enrique • Cifuentes Palacio· o José Alberto Agudelo Meneses, le figuran cuatro (4) entradas más a establecimientos carcelarios desde el año de por -- 1981 • delitos contra la propiedad y porte de marlhuena, lo que Indica clara-- , mente su vocación delictiva que hace necesario su tratamiento penitenciarlo hasta el cumplimiento total de la sanción que se le Impuso en es- • te proceso.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA-
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CION PENAL,
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RESUELVE:
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10. OTORGAR al procesado IVAN DARlO ESPI NOSA el beneficio de Ilber - •
I,• , , I , tad provisional previa caución prendarla por· la suma de cien mil pe • • - , ' sos ( $ que depositará a favor del Juzgado Tercero Supe100.000.00 ) , I I rior de Medellfn la suscripción de diligencia de buena conducta pr~ y y sentaciones personales cada quince días ante el mismo despacho (15) =- I , judicial. I I • I · I Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente20. boleta de excarcelación con la advertencia de que solo producirá - • I • • • I , ~----------------~~--~.~=.=----------------------------------------------~.~------------~ ,
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5. , a efecto en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.
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30. NEGAR al procesado WILLtAM ALBERTO TOBON TAPIAS el beneficio de libertad provisional.
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40. Para el cumplimiento de esta providencia respecto de Iván DarfoEspinosa, se comisiona al Juez Primero Penal Municipal de Calarcá
I (Oulndlo l a quien se le librará la correspondiente comunicación telegrá
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50. Para la notificación del procesado Tobón Tapias, se comisiona al - , Juzgado lo. Superior de Bucaramanga a quien se le librará Despa cho con los, insertos del caso. Realizada la notificación permanecerá en la secretarfa del Juzgado por tres (3) dfas , vencidos los cuales lo devolverá con la constancia de haberse o no Interpuesto recurso de reposiI ción y sustentado dentro
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GUSTAV'b'GOMEZ VELASQU-EZ
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DA JORGE EN IQUE VALENCIA M.
JUAN MANU ORRES FRE
• • Rafael Cortés Garnica • Secretario
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