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CSJ - SP 4812(23-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4812(23-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

— AIDA $ William Antonio Miran Y da Tapias y otros. E

. DE JUSTICIA

—— ECERI iP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

178 SALA DE CASACION PENAL | + 60Aprobado Acta No. 90

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ a

Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos. Resuelve la Sala la solicitud de acumulación de penas hecha por el pro | cesado LUIS FERNANDO GONZALEZ OSPINA con fundamento en el articulo 505 del = e nuevo Código de Procedimiento Penal. . - o T iT

SE CONSIDERA: E E e = l.- El Juzgado Tercero superior de Medellín enjuició a Luis FernandoGonzález Ospina por el delito de homicidio agravado, y su homólogo 13 hizo lo propio por el delito de concierto Pará delinquir. | | Acumuladas las causas en el primero de esos Juzgados, se dictó senten _ cla de 17 de enero de 1989 (fls.602 y: . 88-10), por medio de la cual se condend a Gonzalez Ospina a la pena principal’ de 21 años de prisión, fallo --- entera nente confirmado por el Tribunal por medio del suyo de 11 de agosto de dichoaño (fls.719 y ss.), que fue recurrido en casación.

Pi u L 2.-E l referid Ee presentó un escrito en el que pide a la Sala “decretar acumulación jurídica al terior del artículo 505 del nuevo Código deProcedimiento Penal (Decreto 2700/91). en concordancia con el artículo 27 y 28. —s=—]]———]———Í— del Código Penal", solicitando ' 'acumular las siguientes causas: 1) Delito: = Concierto para delinquir. Pena impuesta: 5 añdeo prsisió n. Autoridad: Juzga. do1 3 Superior de Medellín", 3.— Pues bien: el artículo 505 que invoca dice: PF. KR. M. J. Industria Cnrcelaria IA

Y STICIA y

179 -2A | To I | | : " Acumulación juxidica. Las normas que regulan la dosificación de la - Li pena, en caso de concurso de héchos punibles, se aplicarán tambié - a cuando los delitos conexos se: hubieren fallado independientemente, = a Igualmente, cuando seh ubieren'varpiasr seentfenceiars ien ddifoere n a. tes procesos. En estos cas os, 1:l a pena impuesent ala primera dec isión se tendrá como parte de la sanción A imponer. > "Si se tratare de inimputable que hubiere permanbajeo cmeididda ode - — LT ——— E O ve segurel itdérmainod de int ¿ción se tendrá como parte cumplida dela pena, de acuerdo con el artículo 102 del Código Penal". " Se desprende claramente de esa forma que la misma se refiere a plural > dad de fallos, a fin de que las penas impuestas en cada uno de ellonos s e su zen aritméticamente, sino de modo jurídico, para hacer menos gravosa, por lo-

-ás corta, la punibilidad correspondiente. _En este caso se encara una sola sentencia en la que se condenó al se "or Conzález Ospina por dos delitos, operando asf el artículo 26 del Código_Pefeas lde,ci r la "acumulación jurídica" que demanda el procesado. T . | i Por tal motivo, la petición no'procede. A h 8 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA_ | CION PENAL, e a a a a A e v RESUEL YVES: i i u = = ARIL ywF : a " E i a NEGAR, por impertinente, la acumulación jurídica de penas solicitadapor el procesado LUIS FERNANDO GONZALEZ OSPINA. / Cópiese, notifíquese y cúmplase. Mas + . FLA ", E Ch 1 H IF

> JORDY CARREÑO LUENGAS

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P.R.M. J. Industria Carcelaria SS, Tro Ton a — , | x William Antonio Miran |

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