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CSJ - SP 4812(28-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4812(28-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

-

  • -------

-. Rad.#4812. C8s8c!Ón. William Antonio Miran ~:JBL I e A o E e o L o M B I " - da Tapias y otros.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-, SALA DE CASACION PENAL

• Aprobado Acta No.l31

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiocho de octubre de mil novecientos noventados. y • . Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el procesado LUIS FERNANDO GONZALEZ OSPINA contra el auto de 23 de julio último, pormedio del cual se negó la acumulación jurídica de penas de que trata el arr t!culo 505 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

SE CONSIDERA:

  • = 1.- En el auto impugnado la Sala, luego de transcribir el referido precepto, precisó: "Se desprende claramente de esa norma que la misma se refiere a plu~a lidad de fallos a fin. de que las penas impuestas en cada uno de ellos no se t sumen aritméticamente, sino de modo jurídico, para hacer menos gravo~a, par lo más corta, la punibilidad correspondiente. "En este caso se encara una sola sentencia en la que se condenó al se - ñor González Ospina por dos delitos, operando as! el articulo 26 del CódigoPenal, es decir la "acumulación jurídica" que demanda el procesado" (fls. -

379). , 2.- Al sustentar el recurso de reposición, el procp:i'oacusado insiste

en que le es aplicable el menciona artículo, ya que "se me hizo una acumu dolación de procesos pero fueron fallados en dos audiencias hechas por diferentes Juzgados, la primera por el delito de homicidio con jurado de conciencia, por el Juzgado 3 Superior de Mede1l{n, a la pena principal de 16 años y 1a 0 segunda audiencia dos meses después por el Juzgado 13 Superior también de la I _. - Rad.04812. Casación. a Wi11iam Antonio Miran "JDLICA DE COLOMDII\ - da Tapias. - 2ciudad de Medellín a la pena de 5 años" (fls.414). 3.- El procesado se,equivoca, ya que si bien es cierto que los procesos se adelantaron separadamente hasta el momento de la audiencia (acto en el cual no se produce fallo, como cree el recurrente), luego se acumularon se profi yrió una sola sentencia; de donde se sigue que el argumento dado por la Sala en proveído que se impugna, mantiene toda validez. 8U La impugnación, pues, no prospera.

En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASAPENAL,

CION R E S U E L V E: NO REPONER el auto recurrido.

J ...-..-....Cópiese, notifíquese cúmplase. y I """"-:::~.- ··--d

UENGAS

DUQUE

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MANU~.t/TORRES ~UAN VALENCIA .M. •----

• . , Rafael Cortés Garnics

SECRETARIO

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