CSJ - SP 4812(29-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4812(29-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
, 1 Expediente Ho. 4812
CORTE SUPREttA JUST Of lelA
SAlA DE CASACIOH PENAl
• Hagistrado Ponente
DR. GUILLERHO DUQUE RUll
Aprobado Acta Ho. 092 C .• veintinueve de julio de oil novecientos noventa y dos. "
V 1 S T O S •
- • Con apoyo en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal. el procesado WILLIAH ALBERTO TOBON TAPIAS. solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que en detención efectiva y redención de pena por trabajo. acredita las dos terceras partes de la sanción que le fuera iapuesta en este proceso. Ho se adjunto acta del consejo de disciplina así taapoco nuevos certificados CODO de trabajo o estudio. ,_ r .. t
," 2 COHS 1DERAC IOKES Df: LA CORTE I El Juzgado Tercero Superior de ttedellin, aediante sentencia de fecha 24 de • novieabre de 1988 condenó a TAPIAS a la pena privativa de la libertad de TOBOH • siete años seis ceses de prisión, coao autor responsable de los delitos de y hurto cal i f icado y concierto para del Inqu ir agravados, •• que fuera sane ron - confiraada por el Tribunal Superior de la aisaa ciudad, en fallo de fecha 11 de agosto 11 de 1989. • TAPIAS se halla detenido desde el 30 de julio de 1987, es decir, ha TOBON descontado etect de la pena iopuesta cincuenta nueve (59) ceses
ívaeente y y veintinueve (29) días. Por trabajo acredita 4.092 horas que le representan una redención de ocho (8) ceses y quince (15) días, para un total de sesenta y ocho ) (68) ceses catorce (14) días, superiores a las dos terceras partes de la y • sanción iapuesta por los juzgadores de instancia. En oportunidades anteriores esta Sala ha negado al peticionario s e lares i í solicitudes de libertad, no obstante acreditar el cuap li ento del factor ej cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal por cuanto "a tol io 458 del segundo cuaderno original figura copia del fal Jo condenatorio proferido por el Juzgado 8 Penal Hunicipal de Hedellín de fecha 11 de julio de 1984, aediante el cual se le iopuso pena privativa de la libertad de cincuenta seis (56) aeses de prisión coeo autor responsable del delito de hurto y calificado (causas acuDuladas) por hechos ocurridos cuando solo contaba con 18 años de edad, sanción que fuera oodificada por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la aisaa ciudad, aediante fallo de fecha 27 de septieabre del aisDo año en el sentido de fijarle definitivaaente sanción privativa de la libertad la de CODO cuarenta ocho (48) aeses de Prisión.- y _. • 3 Al poco tieapo de haber sido puesto en libertad por el Juzgado 8 Penal Hunicipal T080H TAPIAS quien taabién se hace aparecer JORGE EHRIQUE CIFUEHTES PALACIO
coeo o JOSE ALBERTO AGUDELO HEHESES, volvió del r es decir, deauestra una a nquí í 7 personalidad con clara vocación delictiva que se hace necesario su trataaiento penitenciario hasta el cuapliaiento total de la pena iapuesta en este proceso . • Por lo deaás, no acoapañó a su petición certificados de trabajo o estudio que _ peraitan reconocerle algún eepo aás coao redención de pena al tenor del t í artículo Código de Procediaiento Penal, pues se desconocen sus labores 530 del realizadas a partir del aes de junio de 1991. En aérito de lo expuesto. la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIOH PENAL, NIEGA una vez aás al procesado MILlIAH ALBERTO TOBON TAPIAS el beneficio de libertad provisional.
COPIESE, HOTIFIQUESE CUHPLASE. y
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R~FAEL CORTES GARHJCA
SECRETARIO.
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