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CSJ - SP 4817(27-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4817(27-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1 • ' ' 1

',SACION 1 . ,d, #481 7

• 1 1 Sentencia Casación.- 90-08-2? .- -----· -- -- -----·· -· recurso ,- Tribunal Superior de !bague PROCESADO(S): Osear Galvis Blandón y Hector Dario Be tan e t ; L~ !""

DELITO: Homicidio, Hurto y Falsedad

MAGISTRADO PONENTE: DR.

R T roRnn r-.c: ·i.1· -lJ·i-=T·i-= h'Al\1r.:i=1 •

··--····-- ······---, -- - r FUENTE FORMAL: Articule ??.a.. rlc:i, p p . - -- • - • - :o

PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S!N!: N

1 • - . 11 (Casació11 No.11817) - (Co,1tra Osear Galvis y otro) (Tribur,al S,,·perior ll)as,1!> ) - - - - - - · · - - - - - - - - - - '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PENAL

1 ' •

,.

Magistrado Ponente :

  • DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 056 Agosto 22 de 1. 990

  • • Bogotá., D. E., Agosto veintisiete de mil novecientos noventa.

VISTOS : ,

Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprenia

de Justicia, a calificar las demandas presentadas por las clefensoras de los procesados OSCAR GALVIS BLANDON Y 1-IECTOR DARIO BETANCURT 0CAMPO, co11tra la sentencia de seg,,nda insta11cia proferida por el 1·ril)Ln1al Superior del Distrito Judicial de lbagué, mediante la c,,al co11firn1ó la con dena a 27 a,ios de prisión, impuesta como pena principal por el J,,zgaclo3o s,,perior, por los delitos de 1-lo,nicidio, 1-1,,rto calificado y falseclacl endocumento Público .

  • ' - - '

2 • • •

LAS DEMANDAS :

• 1 ' lo.- Demanda a nombre de OSCAR GALVIS BLANDON .

  • El cargo único qL1e for1nL1la dice : "Invoco la causal primera del Decret9 1861 ele 1. 989 pa acL1sar la sentc11cia proferida J)Or el l·lonoral)le Tril)Lff)al Superior del Distrito Judicial de lbagué (sala de decisió11 Pe11al). ¡)01· CL1a11to es violatoria de varias norr,1as de la ley sustancial cuales son los arts. 61 y 64 11tJn1e rales 1 (buena conducta a11terior) y 3 (obrar en estado ..... de temor i11te11so)del Código Penal e11 co11corcla11cia con el art. 301 del Código de Procedimiento Pen11Ique l1abla ele la' redL1cci6n ele la pena en una terceraparte en caso de co11fesió11 . "

Bajo el título de "ALCANCE DE LA IMPUGNACION". dice que acusa la sentencia por no haber aplicando los numerales 1 y 3 delart. 64. es decir. la buena conducta y el estado de temor intenso en queobró su defendido . Despúes afirma qL1e ni el Juzgado 11i el Tribunal Supe . rior se tomaro,1 la molestia de leer el folio 105. para en el mon1ento de dietar sentencia tener a favor del procesado el "temor intenso" . • • • .. . . • • .. .. •• • ' -~· - 3 - '

  • • ' Estima la defensora que el Juzgado se equivocó,al co~ , siderar que la versión de GALVIS BLANDON en la audiencia pública difiere ' de sus versiones anteriores, y por lo tanto no le reconocio la rebaja por - • confesión, pues el en ningún momento negó ser el autor principal y lo úni co que hizo er1 su declaración fué agregar un nuevo coparticipe de los hechas .

' '' ' 1 '' Termina solicitando que se case la sentencia demandada ' ' ' ' y se rebaje la pena por cor1fesión . CONSIDERJ\CIONES DE LA SALA : Incurre la demandante en el desacierto de no precisar el cargo qLre pretende formular, pues aunque invoca la causal primera, no defir1e si se refiere al ir1ciso ¡)rimero o al segundo, que como es sabido, - cor1templan la violación directa e ir1dirécta respectivamente .

Suponier1do que se estuviera refiriendo a la violacióndirecta, el libelo sería anti técnico porque cuestiona la apreciación proba!~ ria realizada por los ser1ter1ciadores de ¡Jrimera y segunda instancia , sise quisiera entender como violaciór1 ir1directa, la impugnación resulta incom . -· ' • • = = - . .. . . . • , . : , ..

. . '

  • 4 • IJleta, porqL1e 110 indica si se refiere a error de hecho o de derecl10,ni con creta si fL1é debido a falso jLricio de existencia, de ide11tidad, de legalidad • o de convicción .

Aú11 sier1do L1n proceso e11 el cual intervino el juradoele co11ciencia, era viable la vía indirecta, por CL1anto se refiere a circuns tancias modificadoras de la pL1nibilidad, las cuales corresponde aplicarlesal Juez de Derecho, pero desde luego la sustentación debe reunir los rec1uisitos exigidos por el art. 224 del C. de P. P., lo que no ocurre en elpresente caso, por lo tanto la de1na11da se rechazará in limine y se declarará desierto el recurso . 2o.- DEMANDA A NOMBRE DE HECTOR DARIO BETANCOURT OCAMPO . • En su aspecto formal reúne los requisitos co11templados • en el art. 224 del C. de P. P. por esta razón se declarará ajustada a lasexigencias de ley . .- ,

  • • En rnérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal- ,admi11istrando Justicia en nombre de la Rept1blica y 1Jor autoridad de la ley ,

-- ' 1 ' ' l ' ,', i ' 1 ' 1 - 5 - ' '

RESUELVE :

-

  • , Primero . - RECHAZAR la demanda de casaciór1 prese~

' ' tada por la defensora del procesado OSCAR GALVIS BLANDON y en cor1~ cuencia,declarar DESIERTO el recurso . Segundo . - DECLARAR AJUSTADA a las exigencias le gales la demanda presentada IJOr la qefensora del procesado HECTOR DA •

RIO BETANCOURT.

Se order1a correr traslado por el térmi,10 de veir1te - ( 20 J días al Serior Procurador Delegado er1 lo Per1al para que emita concepto y a las demás partes no recurrentes por el término de quince (15) días, de co11for111idad co11 lo dispuesto e11 el art. 225 del estatuto procesal. Cópiese, Noti fíquese y Cúrnplase,

,._ I L L •

JORGE ENR QUE,-YALENCIA MARTINEZ

RlG

DO--CAL-V-E·-T-E RANGEL

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LUENGAS

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IDIMO PAEZ VELANDIA

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FRÉSNEDA JUAN i

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RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario --· • , ' ' ' , - -

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