🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4818(13-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4818(13-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

L ” INLETS rgd us o

. MAL OLEO

E E ji - Chsacién No. 4 8 1 8 r “e y "id g PE ! LS > NoE Er Cf, LUIS SERGIO CASTILLO .- te AE RED RSS ESE HE, JAR] A. as Dr - Homicidio y lesiones personaleso _ 330r u

TCORTE - SUPRE> MA! DE © JUSTICIA

} SALA . DE Casación PENAL Magistrado — Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0T0L 77it l a de Bogotá, noviembre trece (13) de mil novecientos noventa (1.990) — T_T D]——l o Lo]; CATIA LL DALE pr rp em er —]— — —— A i e Sut E E 5i a El diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), e Tribunal Superior de Bogotá, al confirmar el fallo proferido por el Juzgado -- Quince (15) Superior de ésta ciudad, de agosto veintitres (23) de esa anualidad, mediante el cual condenó a LUIS SERGIO CASTILLO, como autor responsablede los delitos de homicidio y lesiones personales, lo modifica en el sentido de Ds \ no reconocer la atenuante del estado de ira, respecto de dicho Gltimo punible y en consecuencia, incrementó la: pana! principal impuesta a diez (10) años y - - ERE tres (3) meses de prisión. e : : y 5 N | | OS ole R "kh H | "Ta > poa Contra aquella sentencia, el acusado interpuso el recurso de casación. En su

concepto, el Sr. Procurador Segundo (2°) Delegado en lo Penal impetra a la -- CORTE denegar las pretensiones del actor. e | Fa PL , or E he [I 1 Ae AT A TS pin AP OT de CH EE Cd gh 113 RE NSE a a! it 1 dt RTs t Fra Rt | (SICH has 4 , H H Lo E! r uf. IC 4 AL H , o. O S H Co , . ol) gr I - N [ ES ARA E L A de H No "$,b e Mor E Dore ete SA a L J ¢ " +" E dh , da a ": 4 phone cpt Sle . fh D Ea PAE Xu poa ". " t oh o ? tee 1 den “1 "a 1 y UIA di Los que originaron el proceso, Ei Shes IR cp o ID OS os i MAN] 2 MELLA NRE I E MD al A ”. + ! : id: e N a a . E, hk or [TN + Le E bo Le eb o "EA RYSIAR 1 E . Sea! ' Wt 1 t 1

L , . “1 . Ra . AREA Pa A SReEe n . ".r : AEFr , . aa - a... ’ -B JOLIE E EA A

MT EA A ER RA

RETA RA A PA ET A . SN . AA o t CO ROOT

ERO F“+ CIE... pr Ja

A L AL E E E. R- . . DEN “e.Ll a... . > 1 " - ELe tt f -. + " Lo " , "ur ' BE S i . ! , . ; . . mm

WH a Vip, y fa r A | . . » “ LA '...en horas de la noche del siete. de diciembre de 1987, en jurisdicción deLeticia (Amazonas), se presentó un altercado entre el acusado LUIS SERGIOCASTILLO y los señores JUAN CARLOS MELENDEZ y ESTANISLAO PACAYA, dando como resultado de ese problema, las lesiones con arma corto-punzante que le causaron la muerte a Juan Carlos Meléndez y las heridas que determi— naron incapacidad a Estanislao Pacaya, de cuyos comportamientos fué acusado el primero de los nombrados..." (f1.21, cdno. Tribunal). ACTUACION PROCESAL Fué sintetizada por el Colaborador Fiscal en los siguientes términos: . El Juzgado Ciento Diecisiete de Instrucción Criminal radicado en la ciudad de Leticia (Amazonas), con auto de fecha 9 de diciembre de 1987, declaró - - abierta la investigación en cuyo desarrollo indagó a Castillo quien afirmó que ante las agresiones de que era víctima su menor hijo por parte de un extraño, salió en su defensa, siendo igualmente golpeado por éste y otra persona más, de quienes asf mismo se defendió. sin hacer uso de ningún tipo de armas.../- Impuesta medicia de aseguramiento de detención preventiva y perfeccionada la investigación con abundante prueba testimonial y documental, resolución de -- acusación fué dictada en su contra mediante providencia del 20 de julio de -- 1988 por los delitos de homicidio y lesiones personales, decisión que al ser re currica en apelación recibió Integra confirmación por el ad-quem.../- Surtida

la etapa del juzgamiento y una vez verificada la audiencia pública el jurado,-- por unanimidad, halló responsable, al acusado por los delitos que se le imputa1 x hi ran en el auto calificatorio. El p izgado Quince Superior de Bogotá, en senten cia de agosto 23 de 1989, acogié do la decisión del iuri . condenó a LuisE Sergio Castillo, reconociendo en su favor el exceso en la legítima defensa yel estado de ira en relación con’ el delito de lesiones personales, fijándole co— mo pena principal 10 años y un mes de prisión; decisión modificada en la forma que diéramos cuenta en precedencia, la cual ahora es recurrida en casa- - ción..." (fls.25/6, cdno. CORTE). | Se formula un único cargo en’ el ámbito de la primera causal, cuerpo primero, LEC vend RRE O Rea E EA

ER RL EAS ET a

RJ RA A RAEE

" La

ATRAE E RA EE

E E ERE AT

E .. La

ER AR, E

EEE

RE E AE

LR ERE EA

Ra E ARE h

FTRÑ RA ERA

O ECOS A LAICO trea ra 332 A argumentando que el Tribunal “...NEGO el reconocimiento al sentenciado dela circunstancia emocional de la IRA, no obstante que existía en el investiga— tivo prueba adecuada en respaldo de dicha circunstancia...". Luego de señalar que "...'la provocación! es un factor ya no exclusivo parauna reacción de ira o de dolor, pues se tiene como uno de los comportamientos

susceptibles. de generar tales reacciones...", la actora examina la posibilidad "...de si la acción de un inimputable puede originar válidamente una acciónirascible o dolorosa que puede ser cobljada por la atenuante del artículo 60 C.P..." A seguida, advera la demandante que "...El comportamiento ajeno, grave e injusto, que abriera paso a la reacción violenta e irascible de LUIS SERGIO CAS— TILLO encuentra adecuado respaldo en las probanzas citadas por el propio Tri bunal en su fallo...", por lo cual llama la atención sobre cómo "... Todos los testigos, aún los parientes cercanos de los sujetos pasivos de las lesiones yel homicidio, univocamente atribuyen la agresión de LUIS SERGIO CASTILLO contra los hermanos MELENDEZ y PACAYA, al hecho de que éste último hubiese got peado al menor LUIS ALBERTO CASTILLO hijo del sentenciado...". 1 Finalmente, la recurrente aduce que "...No es dable...negar el tranquilo dis- ! currir del procesado la noche dejlos hechos...", dedicándose a exponer unai EERIE PE versión personal de lo sucedidd: que incluye los antecedentes de belicosidadI entre los vecinos, los incidentes ¡que protagonizaban las víctimas y los testi-- SE gos que los informan. Por ello, solicita casar parcialmente la sentencia para - | reconocerle a su poderdante la diminuente del estado de ira.(fls.9 a 21, cdno.4°). j he i RSEGUNDO (20.) DELECADO EN LO PENAL: t e ] e R

! . LENA " : :

CY Legler Cp Doa IN EDO . e NoeE U Se impetra por el Colaborador Fiscal la desestimación del libelo, pues la censora, LEAN bor A

FEA a A AA

MA T

Ea E EA EE E

FE EEE

RAR, UN A PERA Ea Ea aaa a

EE Hoe I A

ER AN E EA

MAT NM "Ba EA

A E E RR A S EA E A JC O EEE EE a . Th " ea. PI agan "ara ” | E if pese a alegar una violación directa” “de la ley, controvierte la evaluación quede las pruebas hiciera el Tribunal ;'desacierto técnico que en sentir de la De legada no permite el estudio de la acusación. l.- Háse dicho en diversas oportunidades por la SALA, que es inadmisible inpugnar la prueba cuando se alega el quebrantamiento directo como- - quiera que su transgresión se ha de realizar inmediatamente, sin intermedia-- ción alguna. De consiguiente, es lógico que ha de aceptarse a. plenitud la -- apreciación probatoria cumplida por el sentenciador como premisa para elaborar el reproche. Al respecto, recientemente ésta Colegiatura dijo: "...Resulta claro que es presupuesto lógico de la violación directa aceptar los hechos en la forma como los apreció el fallador , pues asf el caso concreto se convierte en fundamento inmutable para de plano, ubicar elerror en la aplicación de la norma misma. En cambio, si se rechazan los car-- gos que tuvo en cuenta el sentenciador y se ataca la manera como los apreció se destruye la forma específica del caso concreto para hacer recaer el erroren la contemplación de la prueba como medio de llegar a la violación de la nor . hf ma sustancial..." (Providencia, ma Es palmaria la razón: | Como requisito previo de la aplicación del derecho a una situación especl fica investigada, encuéntrase la valoración del acervo probatorio, al tra vés del cual el Juez le dá a laNs A mismas y a los hechos que se des— | od a

REE "Aa

EE A MEA EA

REA AE PAE a AE

Rat a Y EME I S

PR RS, BR TA.

EE AE

BA NA RR EE RA

E E TER AI ETA

E AE E TEMA J

CAOS

EA A ME EI EE . La + »

ema e UU Ea AA OR EA

E RA A I I J J

A TEE ERA ea

EA O AE AE REA

EE AE

LLE LIEN] wae,

EEE TLR

AS A a AA aw

ROA JL UL JI Y

ERA SS BIL JU

ME Ea aya EE RA ERE a u o e C una o varias disposiciones sustanciales. Es apenas obvio que para demos-- l trar el yerro al efectuar el proceso de selección, han de admitirse los acontecimien tos tal y conforme lo hizo el fallador, pues sólo con base en ellos se puede establecer la discordancia entre la interpretación hecha por el juzgador y la que evidentemente arroja el proceso bien porque no se escogió la norma adecuada ora porque se seleccionó una que no se ajusta a dicha realidad. | Respecto a la interpretación errónea, fácil es advertir que ha de partirse en la censura de la corrección en la escogencia del precepto aplicable

al caso concreto. Si ello es asl, los hechos interpretados por el sentenciadorhan de prohijarse sin discusión, pues fué con fundamento en los mismos queel funcionario atinó en la designación del dispositivo. Controvertirlos implicaría negar el acierto normativo, creándose un contrasentido pues a la par que se acoge la norma se la rechaza. ll.- Razón le asiste al Agente Fiscal cuando impetra la infirmación de la de-- manda por plantear una violación directa de la ley sustancial por exclu- | sión evidente y al propio tiempo cuestionar el caudal probatorio. NN En efecto, en el comienzo de s| u impugnación, la recurrente enuncia la - - hi y Pe falta de aplicación de los a rtículos 60 del C.P. y 248 del ordenamientoritual, lo que condujo al atropello i... del articulo 61 del Cédigo Penal...". Sin embargo, en la demostracién del ‘: cargo, comienza por advertir que la atenuante 3 y de la ira se le negó al procesado Tee .1O obstante que existía en el investigativo prueba adecuada en respaldo: de dicha circunstancia...". En apoyo de esta ‘ x il i : afirmación cita variado. húmero fe ¡testimorilos para explicar los motivos que tu

E LLO ERR: EAT.P C ta vo el acriminado para agredir. a RU Víctimas, finalizando con un desciframiento 3 ' | a O 5 A AE muy propio de lo sucedido! en lajnoche de autos.

1 E . 3 + a 1

— e TE NMLET

EEE TE, A.

AAA , E) I su ánimo conciliador respecto de sus beligerantes vecinos con quienes hablatenido diferencias en el pasado, el ofrecimiento de licor para apaciguar los -- ánimos, el rechazo de estos sujetos y su agresiva personalidad cuya muestra — se refleja en la reyerta que sostuvieron entre sf y que se solucionó por la intervención de un cuñado común, antecedentes de los cuales dan cuenta varios declarantes, los cuales menciona con exactitud, defendiendo su credibilidad en razón del parentezco que los une con las víctimas. Apropiadamente, el Agente del Ministerio Público anota: "...Se reabre entonces el cuestionamiento probatorio incurriéndose dede esta manera en ostensible desacierto técnico, pues si expresamentela vía escogida fué la directa, sé imponía para la recurrente actar (£)los aspec tos fácticos y probatorios en la forma como los entendió el juzgador. Y, si -- bien la libelista se cuida de no poner en evidencia esta falla alertada tal vezpor la improcedencia de acusar el fallo por el cuerpo segundo “violación indi recta-, por haber intervenido en el proceso el Jurado de Conciencia, que como es sabido, no está limitado por tarifa legal alguna en la valoración y análi sis de las pruebas, es lo cierto que lo que en el fondo pregona, es un error de, hecho por falso juicio de identidad al tergiversarse el contenido materialde los testimonios sustentadores de la diminuente punitiva denegada. . ."(f1.28,cdno.P).

e rS { Tales falencias técnicas. 'imponen el rechazo de la demanda sub examen. + . gs y a E Por lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con el concepto del St.Procurador Segundo (2°) Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoriciad de la ley; NO CASAR"! el fallo Impugnado. "a... . La LE —— - seram EU NH TST] a to "i { § E N: ih 4 Do LN A A e. " HER La fr N 1 " Ia , he y $e . a ! i E EL HL a tada "ha E a N + 4 E , e T ILE SH EAR Lv . "E. , ! : > | ur N E + , P 4 rL o | ! SENS | Casación No. 4818 ======== 7 ' i . E | | Po Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. — Notifíquese y cúmplase. L (7h y

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

RICARDO —EA ANGRL

JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ

LEONEL OLIVAR BONILLA Conjuez te

~~

/ .

JUAN aii TORRES FRESNEDA

| “RAFAEL UN CORTES GARNICA

S MA SECRETARIO P METIO i , i tiaa : i »

| =a, RANA.

Consultar sobre este documento ...